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CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA.
                      I. Preámbulo
                      En Uruguay ningún medio de comunicación ni gremial o asociación vinculada a   los periodistas y los medios posee un código de ética periodística. Tampoco   abundan los mecanismos de autorregulación de la profesión y/o los medios de   comunicación. Por ello, y ante la proliferación de casos que cuestionan el   ejercicio profesional en el país y el alcance de la discusión a nivel mundial,   las organizaciones firmantes del presente preámbulo pusieron en marcha un   proyecto para debatir acerca de la necesidad de articular un cuerpo de   recomendaciones de ética periodística y sus contenidos.
                      Estas organizaciones consideran que en los últimos años han proliferado en   el país una serie de situaciones, como la precarización laboral, el multiempleo,   el cierre de medios de comunicación (sobre todo impresos), la reducción de las   plantillas de las empresas, la consolidación de la concentración mediática,   entre otras, que han provocado un deterioro en las condiciones de trabajo de los   periodistas. Esto ha llevado a un descaecimiento de muchas prácticas éticas y a   la necesidad de consolidar un cuerpo de principios que sirvan de referencia para   el ejercicio profesional.
                      El presente Código de Ética Periodística recoge las experiencias de cientos   de personas que ejercen periodismo en Uruguay así como el cotejo con manuales de   la región, puestos a consideración en el “Debate Nacional sobre mecanismos de   autorregulación, ética en la profesión periodística y en los medios de   comunicación” realizado entre agosto y noviembre de 2012. También recoge la   opinión de 257 periodistas de todo el país que respondieron a una encuesta   pública realizada a instancias de las organizaciones que convocaron a este   proceso: la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y   Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Grupo Medios y Sociedad (GMS), con   el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la   Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través de su representación en Uruguay. Además,   contempla los aportes realizados por periodistas y estudiantes durante un   período de consulta abierta entre los meses de diciembre de 2012 y marzo de   2013. 
                      Las recomendaciones apuntan a fortalecer el ejercicio de un periodismo de   calidad, desde la búsqueda y difusión de información, la cobertura de hechos, el   rigor informativo, el uso correcto e inclusivo del lenguaje, el equilibrio   periodístico y el respeto irrestricto hacia las comunidades y las personas con   independencia de su sexo, pertenencia étnica, creencias religiosas, preferencias   sexuales o aspecto físico. También promueven el respeto a la privacidad y la   dignidad de las personas, sin perjuicio del derecho de los periodistas a   investigar y difundir información de interés público o que refiera a   funcionarios o personas públicas.
                      Este código incorpora reglas claras para quienes están vinculados con el   ejercicio de la profesión periodística en Uruguay (periodistas, camarógrafos,   fotógrafos, productores, presentadores, conductores, locutores, comunicadores)   sabiendo el alto impacto que tienen los medios de comunicación en la   conformación de cultura y ciudadanía. Incluye, además, una serie de   recomendaciones orientadas de manera particular hacia el periodismo digital y el   uso de las redes sociales en Internet. 
                      Las recomendaciones recogen las convenciones internacionales que reconocen   y garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información, así como   los derechos de la infancia y los inmigrantes, contra el racismo y la xenofobia   que Uruguay ha ratificado, por lo que servirá como una guía ética y un respaldo   para los periodistas ante los medios de comunicación para los que trabajan y   ante la ciudadanía.
                      No desconocemos que el respeto a las normas éticas que se proponen en este   código comportará un proceso de cambio cultural para los medios de comunicación   y los periodistas de Uruguay, por lo que aspiramos a que sea un texto que se   someta a una revisión periódica que permita su enriquecimiento permanente y su   adaptación a los avances de la profesión periodística. 
                      Aunque su adopción tiene carácter voluntario, aspiramos a que la Asamblea   General de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) lo adopte como de plena   observancia por parte del Consejo Directivo y los periodistas afiliados al   sindicato, y que se generen mecanismos de aplicación de carácter   recomendatorio.
                      Este cuerpo de sugerencias éticas constituye, en definitiva, un mecanismo   de autorregulación del periodismo. Aspiramos, por tanto, a que los medios de   comunicación que desarrollan actividades periodísticas también lo adopten como   un código de referencia o, en su caso, hagan públicos los mecanismos de   autorregulación que guían su labor profesional así como los instrumentos para   que el público pueda exigir explicaciones. 
                      Nota: El uso del masculino genérico en el presente código obedece a un   criterio de economía del lenguaje y procura una lectura más fluida, sin ninguna   connotación discriminatoria. 
                      Montevideo, 12 de abril de 2013
                      II. Compromiso con la libertad de expresión y el derecho a la   información
                      1. La libertad de expresión y el derecho a la información constituyen   derechos fundamentales reconocidos como tales por la legislación nacional e   internacional vigente, cuyo titular son todas las personas. 
                      2. Constituye un deber ético del periodismo exigir que se respeten estos   derechos fundamentales y que se garantice el pluralismo, el acceso equitativo a   las frecuencias a través de las cuales se desarrollan los medios de   comunicación, así como las condiciones necesarias para el ejercicio de la   libertad de expresión y el derecho a la información por cualquier medio y sin   censura previa. 
                      3. Quienes ejercen la tarea periodística asumen el compromiso ético de   promover la transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de   comunicación, y harán lo que esté a su alcance para posibilitar el conocimiento   claro de la ciudadanía de la identidad de los propietarios y del nivel de su   participación económica en las empresas de comunicación.
                      4. En el interior de la empresa informativa, y en relación con la libertad   de expresión, deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración   que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o   propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de   las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho   fundamental a la información que posee la ciudadanía. 
                      5. En este sentido se recomienda desarrollar legalmente las figuras de la   cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales,   armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias con los estándares   internacionales de Derechos Humanos.
                      6. Quien ejerce el periodismo no puede ser obligado a firmar un trabajo   profesional que le atribuya opiniones que contradigan sus valores y creencias,   ni cuando se introduzcan en una nota informativa de su autoría cambios que   desvirtúen el sentido de la información. 
                      La cláusula de conciencia no debe ser utilizada como excusa para evitar la   cobertura de hechos noticiosos o la difusión de opiniones de terceros que sean   de interés público y con las que el periodista pueda disentir. 
                      De la misma manera, ningún periodista debería justificar desviaciones al   presente código argumentando la obediencia a órdenes de su editor o el medio   para el que trabaja.
                      7. El tratamiento ético de la información exige que los destinatarios de la   misma y las personas objeto de cobertura informativa sean consideradas como   sujetos de derecho, sin distinción por motivo de ninguna especie. 
                      III. Principios de actuación
                      8. Los periodistas deben velar por el buen uso del idioma español. 
                      9. El compromiso con la búsqueda de la verdad debe llevar a los periodistas   a brindar una cobertura de los hechos completa, equilibrada y contextualizada.   Los periodistas deben informar sólo sobre hechos de los cuales conozcan su   origen, fundamentar la información contrastando fuentes, sin omitir   informaciones esenciales ni sus antecedentes. Deberán, por lo tanto, evitar la   publicación de rumores. 
                      10. Los periodistas no deben difundir material falso, engañoso o deformado.   Si así lo hiciesen por error es de buena práctica profesional rectificar la   información con el mismo destaque empleado para su difusión y pedir disculpas   por la equivocación.
                      11. La cobertura realizada por los periodistas debe diferenciar claramente   lo que es información verificada de lo que es opinión. 
                      12. Los periodistas deben intentar por todos los medios que el público   conozca el origen de la información. Si en algún caso ello no fuera posible, o   causara algún perjuicio a la fuente, se deben aportar al público los datos que   permitan comprender los motivos de tal impedimento. Deberán evitarse los   adjetivos “confiables” o “fidedignas” para calificar a las fuentes, ya que de lo   contrario no deberían ser tales.
                      13. Asimismo los periodistas deben respetar el acuerdo de confidencialidad   con el informante. En caso de llegar a un pacto con una fuente para garantizar   su anonimato, éste se deberá mantener en todo momento y lugar, a los efectos de   no debilitar la credibilidad del periodista
                      14. Los periodistas deberán utilizar métodos honestos para obtener la   información y por lo tanto evitarán hacerse pasar por otra persona, grabar de   manera clandestina llamadas telefónicas, utilizar cámaras o micrófonos ocultos,   o sobornar testigos. Estas recomendaciones son de cumplimiento estricto, y su no   observancia sólo es justificable en aquellos casos en los que estén en riesgo   derechos básicos fundamentales consagrados por la legislación nacional e   internacional de Derechos Humanos como los relacionados a la vida, la salud o la   seguridad.
                      15. Es recomendable que cualquier persona o institución denunciada en una   cobertura periodística sea consultada antes de la publicación o emisión de la   información que la involucra a fin de garantizar que sus argumentos o su   negativa a referirse al hecho estarán recogidos por el medio. Para esta   recomendación se aplica la misma excepción que en el artículo 14. 
                      16. Los periodistas deben respetar la privacidad de las personas. El   derecho a la información de los ciudadanos prevalecerá sólo cuando se viera   afectado un bien de la comunidad o el interés público por un aspecto relacionado   con la intimidad de una persona involucrada de manera directa en el asunto que   es objeto de la cobertura.
                      17. Es de buena práctica profesional respetar el principio de inocencia y   ser cuidadosos de no consignar a una persona como autor de algún delito hasta   que exista un pronunciamiento judicial en ese sentido. Si finalmente alguien que   se informó que era indagado o acusado es absuelto, se debe informar al   respecto.
                      18. Los periodistas deben respetar la propiedad intelectual. Copiar o   reproducir partes de trabajos existentes sin mencionarlos en forma de citas   constituye plagio y es una falta grave. También lo es no indicar que un hecho   noticioso fue descubierto por otro periodista e informar del hecho como si fuera   un hallazgo propio.
                      19. El hecho de que otro medio se haya adelantado en la publicación de una   información no debe provocar que los periodistas eviten su difusión. El   compromiso del periodismo con la ciudadanía implica informar sin atender a   circunstancias de competencia.
                      20. La ética profesional exige tratar con respeto todos los temas y a todas   las personas, sean o no públicas. Se recomienda evitar coberturas que impacten   de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores   (sensacionalismo) al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos.   El sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos   informativos. Tampoco es necesario identificar al agresor pero sí denunciar la   conducta que da origen a la cobertura.
                      21. Los periodistas cuidarán especialmente el uso de la imagen en las   coberturas de hechos violentos, a fin de no abundar en detalles escabrosos como   la exposición de caras y cuerpos con claros signos de violencia ni criminalizar   a las personas involucradas cuando se utilizan recursos de ocultación. 
                      22. En el caso de coberturas periodísticas de crímenes, tragedias o   accidentes, los periodistas deben ser respetuosos del dolor ajeno, evitando   testimonios que re victimicen a las personas en situación de vulnerabilidad.   Tampoco deben obtener de modo inconsulto imágenes o audio de las personas   involucradas en hechos violentos. 
                      23. Los periodistas no deben aceptar u ofrecer una remuneración por su   trabajo menor a la que haya sido fijada en el último acuerdo de los consejos de   salarios para su sector de actividad. Tampoco deberán contribuir, de manera   activa o pasiva, en la precarización de las condiciones laborales propias, de   sus compañeros de trabajo, de sus colegas de otros medios o de los trabajadores   en general.
                      24. Los periodistas tendrán especial cuidado al difundir información que   pueda perjudicar la integridad de las víctimas de hechos violentos o que puedan   poner en peligro el respeto a derechos básicos fundamentales consagrados por la   legislación nacional e internacional de Derechos Humanos como los relacionados a   la vida, la salud o la seguridad. En estos casos es admisible una moratoria en   la difusión para salvaguardar estos derechos. 
                      25. Los periodistas deberán velar por el fiel cumplimiento del presente   código, su perfeccionamiento y su conocimiento por parte del público, los dueños   de los medios de comunicación, los colegas, las nuevas generaciones de   profesionales y los estudiantes. Asimismo se esforzarán para que sea respetado   en los medios para los cuales trabajan. 
                      IV. Conflictos de interés
                      26. Fortalece la credibilidad del periodista evitar el desempeño de   cualquier actividad que afecte su independencia y el derecho de la ciudadanía a   ser informado con honestidad.
                      27. Es recomendable evitar el desempeño simultáneo de otras tareas   remuneradas vinculadas a la comunicación, en dependencias de cualquier organismo   público, empresa privada, grupo político u organización no gubernamental. 
                      28. Se debilita la credibilidad del periodista cuando se incurre en la   difusión de mensajes publicitarios explícitos o implícitos, ya sea dentro de los   programas periodísticos (publicidad encubierta o no tradicional) o como parte de   campañas publicitarias o propagandísticas de cualquier tipo, a excepción de la   participación en las campañas de difusión de los medios en los que los   periodistas trabajan o en campañas de bien público.
                      29. La negociación de pautas publicitarias o cualquier otro tipo de   transacción comercial por parte de los periodistas puede afectar la   independencia. En el caso de propietarios de medios o espacios periodísticos se   recomienda derivar tal negociación al área específica del medio o a una persona   ajena a la producción periodística. 
                      30. Los periodistas no deben pagar para obtener información ni participar   de ninguna transacción que implique intercambio de ningún bien o servicio para   conseguir una noticia. 
                      31. Es indicado rechazar cualquier tipo de pago, regalo, dádiva o beneficio   adicional al salario derivado del trabajo periodístico, ya sea por parte de las   fuentes, de personas o empresas vinculadas a la información de marras o a   representantes del medio. En caso de que dicho ofrecimiento ocurriera, se   recomienda devolver el presente explicando las razones de ética periodística por   las cuales resulta imposible su aceptación, salvo que se trate de objetos de   cortesía cuyo valor monetario sea menor a dos (2) Unidades Reajustables   (UR). 
                      32. En caso de coberturas periodísticas dentro o fuera del país, se   recomienda que sólo se realicen aquellos viajes que sean pagados por el medio en   el que se trabaja. En caso de aceptar por razones de importancia periodística e   imposibilidad económica del medio, se debe especificar claramente el origen de   la invitación y su financiamiento para que sea de conocimiento del   público. 
                      33. Es recomendable que los periodistas eviten participar en coberturas   informativas en aquellos temas que lo afecten de manera directa, ya sea por   razones profesionales, personales, familiares, económicas o de otro tenor, salvo   en aquellos casos en que dicha afectación derive de la trascendencia social del   tema en cuestión (negociaciones de consejos de salarios, discusiones   legislativas, etcétera). 
                      V. Género y discriminación
                      34. Las coberturas periodísticas deben ser equilibradas en el tratamiento   de género, utilizando lenguaje neutro y no sexista que evite estereotipos y   contemple la diversidad. Esto debe regir tanto para la cobertura de información   como en la producción y presentación de las noticias. 
                      35. Se evitará mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad,   orientación sexual, edad, discapacidades físicas de las personas, salvo en   aquellos casos en que resulte indispensable para comprender la información y   dicha referencia no resulte discriminatoria. Esto no significa que se eludan   estos temas como asuntos de interés periodístico. Se evitarán además   generalizaciones que dañen a grupos minoritarios, demarcaciones sexistas y   prejuicios de cualquier tipo.
                      36. Los periodistas identificarán la violencia de género con exactitud,   utilizarán lenguaje preciso y no estereotipado, de acuerdo a la definición   internacional incluida en la Declaración de las Naciones Unidas de 1993. 
                      37. Los periodistas no deben atribuir a personas o comunidades valores o   funciones sociales inferiores, ni usar figuras estereotipadas para valorar el   desempeño de la mujer en cualquier ámbito (comportamiento, actitudes,   vestuario).
                      VI. Niñez y adolescencia
                      38. Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios,   acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños,   niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos.
                      39. Los periodistas deberán asegurarse que el niño, niña o adolescente y su   tutor, sepan que están hablando con un periodista. Es necesario explicar el   objetivo de la entrevista y el uso que se pretende darle. 
                      40. Se evitará la formulación de preguntas, actitudes o comentarios que   puedan representar un juicio hacia los niños, niñas y adolescentes, que sean   insensibles a sus valores culturales, que los pongan en peligro o los expongan a   una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de   acontecimientos traumáticos.
                      41. Se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños,   niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación   vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e imágenes cuando   estén involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias   o apodo, así como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera   sea su edad. También se evitará divulgar datos que puedan comprometer la   seguridad de las personas afectadas.
                      42. Para divulgar imágenes vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que   supongan identificar a un niño o un grupo de ellos en particular, los   periodistas deberán obtener antes el consentimiento de los menores de edad y la   persona adulta responsable. Aun habiendo recogido dicha autorización, se   recomienda procurar asesoramiento respecto a una  eventual vulneración de   derechos de las personas involucradas en la información. 
                      43. Al informar sobre infancia, los periodistas deberán prestar atención al   derecho de cada niño, niña o adolescente, a su privacidad, a que se escuchen sus   opiniones, a participar en las decisiones que les afectan y a recibir protección   contra cualquier daño.
                      44. Los periodistas no deberán estigmatizar al niño, niña o adolescente y   tendrán especial cuidado al respetar el principio de inocencia de aquellos que   se encuentren en conflicto con la ley. Se evitarán las categorizaciones o   descripciones que los expongan a represalias negativas –incluidos los daños   físicos o psicológicos adicionales- o al abuso, la discriminación o el rechazo   de sus comunidades locales.
                      VII. Periodismo digital y redes sociales
                      45. Los periodistas harán uso de las redes sociales y las nuevas   tecnologías en general con atención a las mismas recomendaciones de ética   profesional enunciadas en el presente código respecto a los medios   tradicionales. 
                      46. Evitarán el uso de imágenes extraídas de manera inconsulta de redes   sociales ya que es deshonesto y violenta los derechos de los propietarios de los   materiales. En caso de que se considere periodísticamente relevante su   publicación, se recomienda tomar contacto con la persona que la publicó,   verificar la información publicada, confirmar que la imagen es real, pedir   permiso para usarla e incluir el nombre de su autor en los créditos de la   publicación. 
                      47. En caso de reproducir contenidos tomados de redes sociales los   periodistas deben proceder con el mismo rigor que aplican con el resto de las   fuentes de información. En caso de que luego de la difusión los hechos se   demuestren falsos o inexactos, se recomienda proceder a la rectificación lo más   rápido posible, haciendo mención a la publicación original que dio origen a la   corrección. 
                      48. Los periodistas procurarán evitar la edición de blogs personales o   perfiles en redes sociales falseando u ocultando su identidad. Se recomienda la   identificación con su nombre verdadero y aclarar si los comentarios contenidos   en la publicación se realizan a título personal o involucran al medio en el que   trabaja. La misma recomendación rige para los casos de comentarios en   publicaciones de terceros.
                      49. Se recomienda no responder a insultos o provocaciones en foros   virtuales o contestar de manera violenta o denigrante a mensajes que cuestionen   el desempeño del periodista o al medio en el que trabaja, a fin de preservar su   prestigio profesional. 
                      50. Los periodistas deben promover la permanente capacitación en nuevas   tecnologías de la información, a fin de lograr una mejor interacción con las   audiencias y al mismo tiempo una discusión sobre los dilemas éticos de su   utilización. 
                      REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 
                      Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas de la   Federación Internacional de Periodistas. Junio de 1986 (Actualización) 
                      Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística. Julio de   1993
                      Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España   (FAPE). Noviembre de 1993.
                      Directivas de la Federación Internacional de Periodistas. Mayo de   1998
                      Principios de Unicef sobre cobertura periodística. Octubre de 2005
                      Código de Ética de Nicaragua sobre niñez y adolescencia. Noviembre de   2005
                      La Autorregulación del Periodismo. Manual de Ética Periodística Comparada.   Camilo Taufic. Centro de Competencia en Comunicación para América Latina.   2005.
                      Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino. Noviembre de 2006
                      Código de Ética de los Periodistas Brasileños, Federação Nacional dos   Jornalistas. Agosto de 2007
                      Protocolo de la FIP para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres.   2008
                      Conjunto de Guías Éticas para hacer Periodismo en la Web, Poynter   Institute. Setiembre de 2011 (Versión en español) 
                      Las 10 mejores prácticas para medios sociales, American Society of News   Editors. Setiembre de 2011 (Versión en español)
                      Guía sobre redes sociales para empleados de la agencia Associated Press.   Julio de 2012
                      
 
 
        






















