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06 de October del 2026 a las 09:20 -
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Fiscalía entiende que con evidencias y pruebas reunidas hasta el momento hubo legítima defensa en quien utilizó arma blanca en la muerte del joven de 19 años, que junto a otro, lo siguieron y atacaron, con disparos de pistola de aire comprimido
Se mantiene sujeto a proceso mientras se completan algunas pericias y la Justicia le fijó medidas limitativas de establecer domicilio y no salir del país por el término de 150 días, hasta que se adopte la decisión final
Se mantiene sujeto a proceso mientras se completan algunas pericias y la Justicia le fijó medidas limitativas de establecer domicilio y no salir del país por el término de 150 días, hasta que se adopte la decisión final

En la noche de este lunes se realizó audiencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de la Jueza del Interior, subrogante, Dra. Stephanie Thove Gómez, solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular la Fiscal Dra. Loreley Escobar, en el caso correspondiente a la muerte del joven de 19 años S.J.C.Z. tras incidente ocurrido en la madrugada del domingo ppdo. luego de enfrentamiento entre éste, acompañado por otro joven con el masculino H.D.C.B. de 44 años, quien se encontraba detenido por haber sido quien causara la herida que desencadenó el proceso por el cual perdió la vida S.J.C.Z.
En sala H.D.C.B. estuvo acompañado de su asesora letrada Dra- Alejandra Grisi Diez, integrante del equipo de la Defensoría Pública.

Vamos a ir directamente a la resolución de la Justicia en esta instancia, que no es el cierre del caso, sino de esta etapa preliminar, porque aun restan por conocerse algunos otros resultados de pericias que se solicitaron, que permitirán adoptar la solicitud final por parte de Fiscalía ante la Justicia.
Pero con los elementos que han podido evaluarse hasta este momento, teniéndose en cuenta los plazos constitucionales para adoptar las resoluciones, las evidencias reunidas, las pruebas y testimonios recogidos, Fiscalía entiende que concurren elementos -a prima facie- para establecer que el accionar de H.D.C.B. estaría encuadrado de la legítima defensa, aunque dejó en claro que aun restan los resultados de esas otras pericias para confirmar definitivamente ello o modificarlo.
En virtud de esta valoración basada en todo el material reunido, que quienes hemos seguido el caso desde el primer momento fuimos brindando detalles de como se fueron dando los hechos, a su vez aparecieron algunos videos en redes sociales que permitieron apreciar el accionar de los participantes en un tramo delos incidentes, diríamos que lo esencial. Recordemos que el joven fallecido y su compañero  se encontraban frente al boliche bailable en Giménez entre Colón y Artigas y que por allí pasa el otro masculino y que solamente se da un cruce de miradas que no gustó y tras ello intercambio de palabras con agravios entre las partes y que a partir de allí esta persona continúa su camino.

Son algunos elementos que en casos de este tipo se tienen en cuenta, a saber: son dos personas por un lado y una por el otro; la que iba sola había seguido su camino y los otros dos decidieron ir en su búsqueda, de donde habían tenido el cruce hasta donde se dio el encuentro físico hay prácticamente dos cuadras); uno de ellos lo hizo con un arma de aire comprimido en la mano (que a los efectos legales se conidera como arma de fuego porque nadie tiene por qué conocer que tipo de arma es), quien ve que va a ser atacado se defiende con un arma blanca, o sea que hay disparidad en las armas utilizadas, incluso se efectúan varios disparos lo que hace que luego de defenserse con el arma blanca, H.D.C.B. salga corriendo; la complexión física de uno de los dos que iban juntos era superior a la del que estaba solo; la diferencia de edad en favor de la juventud de los que iban juntos también juega a su favor.
Estas situaciones se debatieron por parte de la Defensa y la Fiscalía analizándose en el marco de las evidencias y pruebas reunidas y que hacen que hasta el momento, se encuadre dentro de la legítima defensa o sea que no se considere que haya una conducta para penar como delito, lo que finalmente se determinará cuando esté el resultado final de todas las pericias.

LA DECISION DE LA JUSTICIA ANTE EL PEDIDO DE LA FISCALIA
La Jueza Stephanie Thove Gómez, ante la solicitud de la Fiscal Dra. Loreley Escobar, resolvió en la noche de este lunes:
"De conformidad con lo solicitado por Fiscalía en la presente audiencia en cuanto a la imposición de medidas del art. 222 del CPP, habiéndose cumplido los requisitos de admisibilidad, a los efectos de asegurar el resultado de la investigación, teniendo presente la no oposición de la Defensa, lo dispuesto en el art. 221 y 222 del CPP
Resuelvo:
Imponer las siguientes obligaciones:
- Deber de fijar domicilio no modificarlo sin dar conocimientoal tribunal
- Prohibición de salir del ámbito nacional oficiándose con las formalidades de estilo
Todas las medidas se disponen por el plazo de 150 días
Se dispone el cese de detención y se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de mañana (martes)".

Cabe señalar por parte de @gesor que el artículo 222 del Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293) de Uruguay establece las medidas limitativas durante la indagatoria preliminar.
Ello tiene como finalidad asegurar el resultado de la investigación y proteger los fines del proceso antes de una formalización o acusación completa.
El tribunal (Jueza), a pedido exclusivo del Ministerio Público (Fiscalía), puede disponer estas medidas desde el inicio de la indagatoria preliminar.
El tribunal (Jueza) sólo puede aplicar los literales a), d), e) y f) del artículo precedente (el artículo 221 que enumera las medidas cautelares), tales como la obligación de fijar domicilio, prohibiciones de salir del país o concurrir a determinados sitios, por el plazo que el juez disponga.



(2910)

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