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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno, a cargo de su titular la Dra. Beatriz Giordano, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia en el marco de la denominada policialmente Operación Argos llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano, supervisada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno que fue quien solicitó la audiencia y estuvo representada por su titular la Dra. Luisa Vago y el Fiscal Adscripto Dr. Facundo Flores.
La finalidad fue la formalizar la investigación de ocho personas mayores y un menor de edad (audiencias por separado) y posteriormente condenarlos tras haber llegado a un acuerdo para transitar el proceso abreviado.
Los imputados estuvieron asesorados letradamente por la integrante del equipo de Defensoría Pública, Dra. Ana Laura Facciola.
LOS HECHOS QUE SE IMPUTARON
Abierta la audiencia por parte de la Dra. Giordano, se dio la palabra a la Fiscalía que a través de la Dra. Vago brindó detalles de los hechos que se les imputaban a los ocho mayores que estaban en sala.
La Fiscalía comenzó indicando que solicitaba formalizar la investigación en relación a Diego Sebastián Sánchez Echániz, Lucas Acosta Carreño, Mauro Matías Daniel Silveira, Jorge Leonardo Castro Pereira, Nelson Dalmiro Espinosa Viera, Katerin Alicia Mediza Rodríguez, Alicia Elizabeth Benedetti Méndez y Maximiliano Zárate Laceró a partir de una investigación llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas desde julio 2026, por denuncias efectuadas en forma anónima.
Por medio de ellas se tuvo conocimiento de la existencia de una boca de venta de sustancias estupefacientes, sita en Garibaldi 1071 entre Zapicán y Herrero y Espinosa.
Durante varios días se montó vigilancia que permitió identificar consumidores cuya identidad se reserva.
Surgió de las interceptaciones de estos consumidores en la vía pública entre los días 16 de julio a 3 de agosto, que llevaban consigo chasquis envueltos en papel y hojillas adquiridos a $ 150 cada uno y en un par de casos a $ 100, valor que se pagaba en la boca de Garibaldi entre Zapicán y Lavalleja, indicándose que el número de casa es el 1071.
Los testigos fueron describiendo a quienes les vendían los chasquis por su acento, características físicas, tatuajes, tipo de cabellera, nombre de pila, sobrenombre, etc.
El reactivo de campo arrojó positivo a clorhidrato de cocaína en alguna de sus formas.
De acuerdo a datos obtenidos a partir de los testigos de identidad reservada e investigación policial, pudo establecerse que los que estarían dedicándose a la venta de sustancias, en la boca mencionada, son Lucas Daniel Acosta Carreño y Diego Sebastián Sánchez Echániz, ambos incluidos en el sistema de monitoreo electrónico, también realizaban tareas de venta, Jorge Leonardo Castro Pereira alias "Mariposa" y Mauro Matías Ramírez Silveira alias "Ganso".
Siguiendo con la investigación, y buscando verificar información obtenida a través de testimonios realizados por dos personas, cuya identidad se mantiene en reserva, se establecen tareas de vigilancia discreta en cercanías de la boca, constatando personal de la Brigada Antidrogas la llegada de dos masculinos al lugar, arribando alrededor de las 19.00 horas, observándose que los mismos se retiraban del lugar aproximadamente a las 4.00 de la madrugada del día siguiente.
Lo observado era coincidente en cuanto a las tareas de permanencia y retiro, con la información previamente aportada por testigos de identidad reservada y tanto al arribo como al retirarse lo hacen con una mochila, y lo hacen en dirección a la zona de asentamientos de Calmer, ubicados sobre el margen sureste, tomando como referencia la intersección de Ruta 2 y camino Pense.
A su vez, Lucas Acosta también concurre habitualmente a finca ubicada en calle Tomás Gómez, entre Blanes Viale y Casagrande. Respecto de Diego Sebastián Sánchez Echániz, permanece en finca ubicada en calle Jazmín 1233, barrio Hipódromo, en finca de Garibaldi 1071 bis, y también concurre a finca ubicada en calle Tomás Gómez, entre Blanes Viale y Casagrande habitualmente.
Continuando con la investigación, se restablece la vigilancia en la madrugada a los imputados Acosta y Diego Sánchez, a quienes se ubica en la finca de calle Santa Rita entre Alegría y Rosas.
La información fue corroborada y personal policial apostado a vigilancia, constató que la actividad de madrugada fue constante de personas que concurrieron a la finca investigada, tomándose en cuenta que el primero, alrededor de las 4.30 horas, se retiró de la boca con un masculino delgado, con un tatuaje en el cuello, identificado como Mauro Matías Ramírez, acompañado de su pareja, Katerin Alicia Mediza Rodríguez, lo hicieron caminando con un bolso, siendo seguidos de manera discreta y a distancia, hasta que ingresan a la finca en calle Joaquín Suárez 575, entrando estos por intermedio de un pasillo.
Posteriormente se presentó en el Area de Investigaciones de Zona I, una persona que no quiso aportar datos, la que expresó que la boca situada en Garibaldi antes de llegar a Lavalleja, estaría vendiendo un tal Matías Ramírez y su pareja, Katerin Mediza, y que a las 5.00 se habían ido de allí.
El 27 de julio se recibió denuncia anónima, en la que consta que hace un tiempo en calle Garibaldi entre Zapicán y Lavalleja, que hay mucha gente que va de noche y se escuchan tiros.
Se recabó declaración de testigo de identidad reservada que manifestó que el 24 de julio pasado escuchó cuatro detonaciones fuertes y dos más suaves, que no es la primera vez que escucha disparos con arma de fuego en el barrio. Agregó que dichas detonaciones provenían de la casa ubicada en Garibaldi 1071, y donde hace aproximadamente dos meses se mudaron dos masculinos en la finca donde vivía Maximiliano Zárate, en ese lugar funciona una boca de ventas de drogas, ya que entra y sale gente constantemente.
Agregó que no los conoce a los que venden, pero sabe que son masculinos, morochos y tatuados, que no son del barrio.
En tanto el 4 de agosto se recibió declaración de otros testigos de identidad reservada, que quería denunciar una boca en calle Garibaldi y Lavalleja 1071 que tiene una puerta y una reja y que allí concurre mucha gente que para vendarles los atienden por la reja, que esta casa es de Maximiliano Zárate, que la alquiló a estas personas o la dio por falta de pago y hasta diciembre estarían allí.
Además, se escuchan disparos de arma de fuego y se han visto sentados en reposeras en la vereda, señalando que a veces había una mujer rubia conocida en la zona.
Expresó que el 24 de julio escuchó una balacera sobre la hora 22.15, que fueron entre ocho y diez disparos y después se vio un auto azul que paró enfrente y pusieron música como si no hubiese pasado nada. Finalmente señaló que la hermana y la madre de Maximiliano Zárate dijeron en el barrio que quisieron retirar a las personas de la finca, las cuales respondieron que habían alquilado por 37.000 pesos que llevaban tres o cuatro meses y permanecerían hasta setiembre.
Se solicitó a la Sede órdenes de allanamiento y detención, diligencias que fueron efectivizadas el 12 de agosto, en el domicilio sito en Suárez 575, se procedió a la detención de Mauro Matías Ramírez Silveira, Katerin Alicia Mediza y T.I.O.M. (menor de edad) incautándose un revólver calibre 32 automático, tres cartuchos calibre 32 automático, una vaina calibre 32 automático, 96 envoltorios tipo hojilla con sustancia ocre, 154 envoltorios de recorte de diario con sustancia ocre, piedra ocre de 11 gramos, piedra ocre de 19,47 gramos, piedra ocre de 10,78 gramos, piedra ocre de 9,54 gramos. Balanza de precisión, pesos uruguayos y celulares.
Practicado pesaje y reactivo de campo, en presencia de la defensa, se estableció que la sustancia estupefaciente incautada dio positivo a presencia de clorhidrato de cocaína en algunas de sus formas.
Allanamiento realizado en la finca de Santa Rita entre Alegría y Rosas, se procedió a la detención de Diego Sánchez y Nelson Espinosa incautándose dos celulares, una balanza de precisión, cuatro envoltorios de papel de 4 hojillas conteniendo sustancia color ocre pasta base, un revólver sin marca ni serie visible, sustancia vegetal de 91 gramos de peso, una moto marca Yumbo de color rojo y blanco, KNI 2098 y una laptop marca Lenovo Inside color violeta. Practicado pesaje y reactivo de campo, en presencia de la defensa, se estableció que la sustancia estupefaciente dio positivo a presencia de clorhidrato de cocaína y la sustancia vegetal dio positivo a la presencia de cannabis.
Por su parte, el allanamiento en Jazmín 1223 se detuvo Alicia Elizabeth Benedetti Méndez, procediéndose a la incautación de cargador de pistola Glock, una balanza de precisión, dos teléfonos celulares, 10 envoltorios en papel de hojilla conteniendo sustancia ocre color simil pasta base, 12 envoltorios en nylon transparente conteniendo sustancia ocre simil pasta base, 12 envoltores en papel de cuaderno conteniendo sustancia color ocre simil pasta base, un cartucho calibre 9 mm, un cartucho de 9mm largo.
Practicado el pesaje y reactivo, dio positivo a clorhidrato de cocaína.
En el allanamiento al padrón rural 6343 (a unos 6 km de Mercedes por camino Pense) se detuvo a Lucas Daniel Acosta incautándose pistola fabricada, calibre 32 sin serie ni numeración, 11 cartuchos libres, calibre 32, un cartucho calibre 38, tres teléfonos celulares y la suma de 17.094 pesos turuguayos.
También se detuvo en el allanamiento de Zapicán 758 a Jorge Leonardo Castro, mientras que Maximiliano Zárate que fue el último detenido, ello sucedió en la vía pública, en la zona de Sarandí y boluevard Viera y Benavidez.
LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE CADA UNO POR LA QUE FUERON IMPUTADOS
En cuanto a la calificación jurídica:
Lucas Daniel Acosta Carreño debe responder en forma primaria como presunto autor, penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294, en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de arma de fuego sin reincidencia en concurso formal este último con un delito de porte de arma de fuego con signos de identificación suprimidas y un delito de porte de arma de fuego por reincidente Artículos 18, 54, 57, 60 152 bis del Código Penal, 9 de la 19.247, 141 de la 17.296 y 31 del decreto ley 14.294 en la redacción dada por la LUC;
Mauro Matías Ramírez Silveira debe responder como presunto autor, penalmente responsable de un delito previsto en el 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y munición artículos 18, 54 y 60 del Código Penal 9 de la 19.247 y 31 del decreto ley 14.294 en redacción dada por la LUC;
Diego Sebastián Sánchez Echániz como presunto autor, penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 la modalidad de negociación artículo 60 del Código Penal y 31 del decreto ley 14.294 en la redacción dada por la LUC;
Jorge Leonardo Castro Pereira como presunto autor, penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro artículo 60 del Código Penal y 34 del decreto ley 14.294 en la redacción dada por la LUC;
Nelson Dalmiro Espinosa Viera debe responder como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación, en reiteración real con un delito de tráfico de armas de fuego en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego con signos de identificación suprimidas en calidad de autor artículos 18, 54, 60 y 152 bis del Código Penal, 9 de la 19.247. 31 del decreto ley 14.294 en la redacción por la LUC; Katerin Alicia Mediza Rodríguez por un delito de asistencia al narcotráfico en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en calidad de autora 18, 54, 60 del Código Penal, 9 de la 19.247 y 33 del decreto ley 19.574;
Alicia Elizabeth Benedetti Méndez por un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego 18, 54, 60 del Código Penal, 9 de la 19.247 y 31 del decreto 14.294; Maximiliano Zarate Laceró como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico artículo 60 del Código Penal y 33 del decreto ley 19.574.
La Fiscalía solicitó la formalización de la investigación, la Jueza preguntó a cada uno de los imputados si entendía lo que estaba expresando Fiscalía y si había podido dialogar con su abogada, a lo que todos respondieron que si, mientras que la Dra. Facciola expresó haber tenido acceso a la carpeta investigativa y haber dialogado con sus defendidos por lo que se allanaba a la formalización.
Por lo tanto la Dra. Giordano procedió a dictar la formalización de la investigación con las comunicaciones de estilo.
FISCALIA DEDUJO ACUSACIÓN, LA DEFENSA SE ALLANÓ Y LA JUEZA DICTO SENTENCIA
La Jueza Dra. Giordano dio la palabra a la Dra. vago para que dedujera acusación en virtud del anuncio de haber arribado a un acuerdo para transitar el proceso abreviado en todos los casos.
Tras ello la Defensa se allanó al pedido de la Fiscalía y cada uno de los imputados reconoció que el leído en sala era el acuerdo arribado y que lo había hecho en forma libre y voluntaria, por lo que la Jueza Dra. Giordano procedió a dictar sentencia y dio lectura al fallo que en su parte fundamental condenando a:
- Lucas Daniel Acosta Carreño como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones en concurso formal con un delito de porte de armas de fuego con signos de identificación suprimidos y un delito de porte de armas por reincidente a la pena de 4 años y 5 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Mauro Matías Ramírez Silveira como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de 4 años y 5 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Diego Sebastián Sánchez Echániz como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación, a la pena de 4 años y 4 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Jorge Leonardo Castro Pereira como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro a la pena de 3 años y 9 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Nelson Dalmiro Espinosa Viera como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 de la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego en concurso formal con un delito de porte de armas de fuego con signos de identificación suprimidos, a la pena de 4 años y 2 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Katerin Alicia Mediza Rodríguez como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de 3 años y 2 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Alicia Elizabeth Benedetti Méndez como autora penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego a la pena de 4 años y 2 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
- Maximiliano Zárate Laceró como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
EL MENOR TAMBIÉN CONDENADO POR INTENTO DE HOMICIDIO EN PLAZA LAVALLEJA
A su vez, en audiencia previa, por separado, con los mismos actores, la Dra. Beatriz Giordano había condenado al adolescente T.I.O.M. de 17 años, como autor responsable de una infracción grave a la Ley Penal tipificada en el Código Penal como un delito de homicidio simple en grado de tentativa en régimen de reiteración real con un delito de encubrimiento especialmente agravado, disponiendo como medida socio educativa privativa de libertad la internación en dependencias de INISA por el plazo de 2 años, así como medidas complementarias de tratamiento sicológico a brindar en el centro de internación durante igual período.
El hecho refiere a que 15 de julio, próximo a la hora 3:50, personal de Seccional Segunda tomó conocimiento de un hecho de lesiones personales ocurrido en plaza “Lavalleja”, ubicada sobre calle Serafín Rivas y Tomás Gómez, en la ciudad de Mercedes. La víctima, un hombre de 45 años, fue internado en el Centro de Tratamiento Intensivo (CTI) del hospital local.
De acuerdo con las actuaciones realizadas, el hombre se presentó por sus propios medios en la dependencia policial manifestando que momentos antes había mantenido un incidente con otra persona en plaza Lavalleja. Mientras relataba lo sucedido, perdió la estabilidad, impactó contra uno de los ventanales de la seccional y cayó al piso. En ese momento, los funcionarios policiales advirtieron que presentaba abundante sangrado en uno de sus miembros inferiores, desconociéndose inicialmente la entidad de las lesiones, por lo que solicitaron de inmediato una unidad de emergencia médica para su asistencia.
Próximo a la hora 4.00, arribó una ambulancia que trasladó al lesionado al hospital local.
Paralelamente, efectivos policiales concurrieron al lugar donde la víctima indicó que se había producido el incidente, preservando la escena y dando intervención a Policía Científica, que realizó la inspección y el relevamiento de los indicios existentes a efectos de aportar elementos a la investigación.
Posteriormente, desde el nosocomio local se informó que el paciente había ingresado inestable, constatándose que presentaba cuatro heridas de arma blanca, por lo que quedó internado en el Centro de Tratamiento Intensivo (CTI).
Personal policial trabajó en el esclarecimiento de los hechos, procurando establecer las circunstancias en que se produjo el incidente y en ese sentido, a través del relevamiento de cámaras de la zona pudo establecerse que la víctima se encontraba sentada cuando se le arrimó una persona y comenzaron a discutir hasta que se produjo la agresión.
El agresor, de acuerdo al trabajo policial, fue identificado aguardándose la orden de detención para proceder a su ubicación y detención, a los efectos que pueda responder por su responsabilidad en los hechos, lo que ocurrió en el marco de esta Operación Argos junto a estos ocho mayores de edad en la lucha contra el microtráfico, siendo parte del grupo, habiendo sido detenido en la finca de Joaquín Suárez 575 durante el allanamiento como señalamos más arriba.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
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