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Desde el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) advirtieron que muchas personas podrían estar perdiendo devoluciones, deducciones o créditos fiscales simplemente por confirmar la declaración sin verificar que toda la información esté correctamente reflejada.
Según el calendario de DGI, el plazo para presentar la declaración se extenderá desde el 29 de junio hasta el 31 de agosto.
"Muchas personas creen que la declaración jurada solo corresponde a empresas, pero también puede alcanzar a trabajadores dependientes, independientes, sean profesionales o no, y a personas físicas que obtienen determinadas rentas de capital”.
Desde el CCEAU señalaron que, “si bien las declaraciones cuentan con información precargada, las personas deberían asesorarse con un profesional en ciencias económicas, el cual cumple un rol clave para asegurar un cumplimiento correcto, evitar errores y no perder beneficios o deducciones a los que el contribuyente puede tener derecho”.
También desde el Colegio explicaron que hay personas que, aunque no estén obligadas a presentar la declaración, igualmente deberían revisar su situación, “ya que podrían tener derecho a una devolución o a computar beneficios que no siempre quedan plenamente reflejados en la información precargada", indicaron.
Según el Colegio, hay tres principales beneficios que los contribuyentes suelen perder por desconocimiento.
•? ?Crédito por alquiler de vivienda permanente: quienes alquilaron una vivienda permanente durante 2025 pueden acceder, si cumplen las condiciones legales, a un crédito fiscal equivalente al 8% del alquiler anual pagado durante el año.
•? ?Deducciones por hijos o personas a cargo: pueden computarse deducciones por hijos menores, hijos con discapacidad y otras personas a cargo. Para el ejercicio 2025, la deducción por hijo menor de edad equivale a 20 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, mientras que para hijos con discapacidad asciende a 40 BPC anuales.
•? ?Préstamos hipotecarios para vivienda: también pueden corresponder beneficios vinculados a cuotas de préstamos hipotecarios para vivienda única y permanente, cooperativas de vivienda y otros programas habitacionales.
“Los tres casos que deberían revisarse especialmente son el crédito fiscal por alquiler de vivienda permanente; las deducciones por hijos menores, hijos con discapacidad o personas a cargo; y las cuotas de préstamos hipotecarios, cooperativas de vivienda u otras situaciones vinculadas a vivienda única y permanente”, indicó la institución.
Desde el Colegio remarcaron que la información precargada es una herramienta útil, pero que no sustituye la revisión individual de cada situación.
“La principal recomendación es no confirmar automáticamente la declaración jurada con información precargada sin realizar una revisión previa”, señalaron, ya que “cada contribuyente puede tener situaciones particulares que inciden en la liquidación final del impuesto”.
En ese sentido, destacaron el papel de los profesionales en ciencias económicas, cuyo trabajo “brinda respaldo técnico, mayor seguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permite verificar que se consideren correctamente los derechos, créditos y deducciones previstos por la normativa”.
“El CCEAU destaca que cumplir no es solamente presentar una declaración: es hacerlo en forma correcta, informada y responsable”, aseguran.
Para finalizar, el CCEAU recuerda que sus contadores afiliados cuentan con el respaldo de una institución comprometida con la actualización técnica, la capacitación continua y el ejercicio ético de la profesión, brindando a la ciudadanía una referencia de confianza al momento de buscar asesoramiento.
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