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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Dolores, a cargo de su titular la Jueza Dra. Daniela Vienni Baptista, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, en la investigación que le seguía la Fiscalía Departamental de Dolores representada por su titular la Dra. Carla Murchio, a Aldo Sebastián Pintos Martínez y Ramón Alejandro Melgarejo Sosa, vinculada al contrabando de cigarrillos en operativo de control realizado -como adelantara @gesor- personal de la Seccional 4ª de Villa Soriano y de la Dirección de Investigaciones.
El operativo también incluyó también la participación de la Dirección Nacional de Aduanas colaboraron con la Jefatura de Policía en el procedimiento realizado sobre las rutas nacionales 95 y 96.
El operativo, liderado por la Policía Nacional, permitió incautar 600.000 cigarrillos de origen extranjero que eran transportadas en un camión, así como la detención de dos personas.
La Dirección Nacional de Aduanas en este caso brindó apoyo técnico en su campo de acción y efectuó la valoración de la mercadería incautada, la cual se estimó en $ 7.000.000.
Tras las actuaciones llevadas adelante por los investigadores y la Fiscalía, la Jueza interviniente procedió a la formalización de la investigación respecto de las mencionadas personas por la presunta comisión de un delito de contrabando en calidad de autores y a título de dolo directo.
Seguidamente y ante la información de la Fiscalía y la Defensa de haber arribado a un acuerdo para transitar el proceso abreviado, la Jueza Dra. Vienni verificó que se cumplieran todos los requisitos que exige la ley, tras lo cual procedió a dictar sentencia condenando a Ramón Melgarejo Sosa como autor penalmente responsable de un delito de contrabando, en calidad de autor y a título de dolo directo, a la pena de 22 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba
(art. 295 BIS CPP) imponiéndose las siguientes condiciones:
1) residencia en un lugar determinado donde sea posible supervisión de DINAMA,
2) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de dicha oficina,
3) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado,
4) arresto domiciliario nocturno de 24.00 a 6.00 durante los primeros 5 meses del régimen, con controles policiales aleatorios,
5) realización de servicios comunitarios durante los primeros cinco meses del régimen y por cuatro horas semanales; y a,
Aldo Sebastián Pintos Martínez como autor penalmente responsable de un delito de contrabando, en calidad de autor y a título de dolo directo, a la pena de 20 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba (art. 295 BIS CPP), imponiéndose las siguientes condiciones:
1) residencia en un lugar determinado donde sea posible supervisión de DINAMA,
2) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de dicha oficina,
3) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado,
4) arresto domiciliario nocturno de 24.00 a 6.00 durante los primeros cuatro meses del régimen, con controles policiales aleatorios,
5) realización de servicios comunitarios durante los primeros cuatro meses del régimen de libertad a prueba y por cuatro horas semanales.
Cabe señalar que ambos condenados fijaron domicilio en Mercedes, en calle Ituzaingó al sur de la capital sorianense.
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