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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular la Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se inició el juicio oral y público en la causa que se le sigue a Darío Sebastián Vera Ortega, alias "Tatán", por "un delito de homicidio muy especialmente agravado por medio del incendio y femicidio, un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado, un delito de tenencia de estupefacientes no para su consumo, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de porte de armas de fuego en lugares públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en reiteración real".
En la oportunidad la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno estuvo representada por su titular Fiscal Dra. Paula Goyeni y la Fiscal Adscripta Ana Pamela Molinari, mientras que la Defensa del imputado está a cargo de las integrantes de la Defensoría Pública Dras. Carla Hernández y Ana Laura Facciola.
Precisamente, tras los alegatos de apertura de la Fiscalía, la Jueza del Juicio Dra. Menchaca, dio la palabra a la Defensa de Vera Ortega, y fue la Dra. Carla Hernández (foto) de la Defensoría de Oficio quien realizó los alegatos de apertura.
Precisamente la Dra. Hernández sostuvo que la Defensa comparecía con la condición que la prueba que se va a producir permitirá arribar a una conclusión distinta de la sostenida por la acusación.
Nuestro sistema de Proceso Penal se funda en principios esenciales de legalidad, contradicción y objetividad.
Este último exige que la investigación penal consiga no solo los elementos que puedan intimidar a una persona sino también aquellos que resulten compatibles con su inocencia o que permitan descartar hipótesis acusatorias.
Esto en esta causa no sucede.
La Fiscalía estuvo más de dos años direccionada solamente en contra del imputado en vez de intentar investigar qué pasó realmente con Irene.
Me refiero al femicidio u homicidio mediante incendio.
Que es lo que merecía la víctima. ¿Cómo falleció? ¿En qué contexto vivía? ¿Cómo y quién o quiénes pueden haberla puesto en esa situación, incendio y muerte?
Pero era más sencillo, más fácil tomar a Vera como un chivo expiatorio.
Durante el desarrollo del juicio entendemos nosotros que vamos a ver que existen circunstancias relevantes que no fueron adecuadamente ponderadas durante la investigación y que la evidencia presentada por la Fiscalía no va a permitir superar el estándar de convicción exigido para una sentencia condenatoria. La prueba demostrará que persisten dudas relevantes sobre los hechos objeto de acusación, sobre la participación atribuida a mi defendido y sobre aspectos esenciales de la reconstrucción fáctica propuesta por el Ministerio Público.
Escucharemos a los testigos, analizaremos los documentos y valoraremos la evidencia, pero va a permitir advertir que la hipótesis acusatoria no es la única explicación posible de los hechos.
Al finalizar entendemos que vamos a tener condiciones de solicitarle a la sede que dicte sentencia absolutoria porque la prueba producida no permitirá alcanzar la certeza necesaria para destruir el Estado juridico de inocencia que ampara al señor.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































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