
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
| Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular la Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se inició el juicio oral y público en la causa que se le sigue a Darío Sebastián Vera Ortega, alias "Tatán", por "un delito de homicidio muy especialmente agravado por medio del incendio y femicidio, un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado, un delito de tenencia de estupefacientes no para su consumo, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de porte de armas de fuego en lugares públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en reiteración real".
En la oportunidad la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno estuvo representada por su titular Fiscal Dra. Paula Goyeni y la Fiscal Adscripta Ana Pamela Molinari, mientras que la Defensa del imputado está a cargo de las integrantes de la Defensoría Pública Dras. Carla Hernández y Ana Laura Facciola.
Abierta la primera audiencia del juicio, que duró algo más de 4 horas, con @gesor como único medio presente, la Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscalía para que realizara los alegatos de apertura, a cargo de la Fiscal Dra. Paula Goyeni que comenzó señanado que la Fiscalía buscará probar con el estándar requerido, la responsabilidad penal de Darío Sebastián Vera, alias Tatán, por haber protagonizado cada uno de los hechos.
En su teoría del caso estableció tres ejes fundamentales, cada uno con su respectivo cúmulo probatorio, que explicará y demostrará la conducta desplegada Tatán.
Tres ejes, tres sucesos que se enmarcan uno en el acontecer del otro y que revelan, en definitiva, la crueldad del autor en cada uno de los mismos.
EL PRIMER EJE
En cuanto al primer eje o hecho se remonta al 23 de mayo de 2023.
Ese día, Vera le quitó la vida a quien era su pareja, Irene Galarraga, de 32 años. La mató de una forma atroz. Le arrojó combustible y la encendió dentro de su casa, que está ubicada en Idiarte Borda y Herrero y Espinosa.
Este hecho ocurrió tras una fuerte discusión que tuvo lugar en horas de la tarde, pasadas las 17 horas.
En esa ocasión, Tatán le dijo, te voy a matar, te voy a prender fuego. Y minutos después, ejecutó esa amenaza.
El relato de los testigos será clave. A través de estos se podrá reconstruir justamente esas últimas horas de Irene.
Ese fatídico día, empezó temprano, el imputado estaba bebiendo alcohol, escuchando música a un alto volumen, en la calle, a metros de donde justamente vivía Irene.
En esa ocasión estaba junto a José Sosa y a Santiago Fernández, alias Chispero. Y este nombre es muy importante, por lo que después mencionará.
Estos iban y venían, estaban tomando alcohol desde temprano, en la vía pública. Concurrieron a la casa de Andrea Bernate, amiga del acusado, y vecina lindera, en este caso, de Irene Galarraga. Esa hostilidad de la que se mencionó fue escalando.
Los testigos lo dirán, uno de ellos inclusive intentó intervenir, justamente en un momento, a raíz de la violencia que estaba desplegando el imputado sobre la víctima. Agresión a la cual se sumó incluso el compañero del imputado mencionado, José Sosa.
Irene grababa lo que estaba pasando con su celular, hasta que Tatán la tomó de un brazo, le sacó el celular y lo arrojó al campo.
Cabe destacar que ese celular nunca apareció.
Los insultos y los agravios no cesaron. Hubo forcejeos, gritos, reclamos, y como surgirá de los testimonios de los testigos, Irene tenía sí una botella con nafta, la cual exhibió a Tatán.
Y en el marco de esas idas y vueltas de ese forcejeo, le dice, no te animás, acá tenés la nafta. Y justamente, tras las constantes amenazas de que iba a prenderla a fuego, ella dejó la botella en el patio y entró.
A los minutos, el rancho de Irene comenzó a incendiarse.
Tatán salió de allí y fue visto justamente por una persona.
Fue visto por un testigo tal como lo va a contar. En ese momento, el testigo va a conar también que lo apreció quemado, que lo vio posicionarse incluso detrás de una volqueta, esa volqueta que podrá verse en los registros fílmicos que se reproducirán cuando se muestre el lugar donde ocurrieron los hechos.
Además, también el testigo escuchó lo que Tatán le dijo a su madre en ocasión de que ésta le pedía que fuera a asistirse. Si voy, voy preso. De igual manera, los testigos reservados aportarán información clave para ese día y también darán cuenta de la dinámica de esta relación que estaba signada por la violencia.
En ese sentido, también se escuchará fundamentalmente cuál fue la actitud de Vera después justamente del incendio, cuando empezó a llegar la gente, cuando arribó justamente la familia de la víctima.
Él mismo tomó una actitud bastante hostil y sobre todo hacía hincapié en que Irene no estaba ahí, que él había entrado a buscarla y que no la había visto, que no estaba ahí y no dejaba acercar a nadie, ni siquiera para ayudar a tirar agua.
El padre incluso de la víctima intentó entrar y fue justamente alejado por Tatán.
La autopsia que realizó la doctora Sofía Graña, que va a explicar y le concluyó en definitiva que Irene murió calcinada por intoxicación aguda por monóxido de carbono.
Y además, un dato no menor que debemos tener presente y que también se evidenciará a lo largo de este juicio, es que el cuerpo de Irene fue hallado carbonizado dentro de la estufa a leña de su casa, en la posición denominada pugilística o pulguista (NR: es la postura que adopta el cuerpo humano al exponerse a calor extremo o fuego. En esta posición, el cadáver presenta las articulaciones flexionadas (dedos, muñecas, codos y rodillas) y los brazos retraídos hacia el pecho, semejando la guardia de un boxeador...). Esto implica que se trató de una muerte intencional, que participó un tercero.
Y así también lo van a explicar las doctoras Cano y Rodríguez médicos legistas y forenses de ITF.
También se va a reproducir y se van a exhibir las fotografías del relevamiento de la escena realizado por Policía Científica, el cual permitirá justamente situarse en el lugar y verificar los extremos que vienen de señalarse.
Por tratarse de una muerte que se ocasiona a través de un incendio, el personal de bomberos que va a declarar va a ilustrar y va a dotar de un análisis técnico y fundamental, obviamente, el del análisis de la escena.
En este caso van a destacar que el mayor grado de carbonización del cuerpo quedó en el lado más expuesto de la boca de la estufa, donde además se halló material inflamable.
Explicarán cómo es que se concluyó que el fuego se originó por contacto de un elemento con llama al descubierto, la propagación del mismo, así como el análisis de la posición final del cuerpo, como se menciona, porque ello no responde ni a un accidente ni a un supuesto de autoeliminación y también van a dar cuenta de cómo se descartó la hipótesis de incendio por el factor eléctrico.
En base a todo esto, en definitiva, los técnicos, analizando las evidencias, van a explicar justamente cómo fue que se pudo concluir que la muerte se debía a un factor antropológico intencional con el aporte de un acelerante de la combustión y cómo el daño tan grande que había en el cuerpo de la víctima sólo se explica porque la misma fue un foco del incendio.
De las prendas de vestido de Irene y cenizas halladas en la estufa, se detectó acelerante de combustión.
Eso va a ser determinado e informado por los peritos específicos y expertos en el tema del Laboratorio de Química y Toxicología del ITF.
En definitiva, todo este fatal y agónico desenlace es consecuencia de un vínculo violento que alcanzó su máxima expresión.
Una relación asimétrica, obsesiva, tóxica. La necesidad de control desarrollada constantemente por el imputado. Un desprecio plasmado en el destrato, los insultos y la agresión que conformaban el vínculo que, en definitiva, terminó acorralando a Irene como quedará probado en este juicio.
Tatán era una persona conocida en la zona, eso también va a surgir de las declaraciones de los testigos. Era una persona que además generaba y genera temor, que siempre andaba armado y amedrentando al resto.
Irene era mamá de dos niños, trabajadora y luchadora, la describen, con carácter fuerte.
Así la describían y explicarán cómo su vida cambió justamente desde que conoció a Tatán. Este es un punto del primer eje.
EL SEGUNDO EJE DE LA TEORÍA
Continuando con lo que es el eje número dos o al segundo hecho, que en realidad tiene que ver con el homicidio de Santiago Hernández, alias Chispero.
Como se probará, el 22 de agosto de 2023, próximo a las 19.30 horas, Vera mató a Chispero, de 40 años, en el pasillo de un inmueble ubicado en la calle Garibaldi 685, esquina Colón, de Mercedes.
En ese lugar funcionaba un punto de venta de drogas conocido como la boca de los Martínez.
Es decir que a solo tres meses después de haberle dado muerte a Irene, Vera volvió a dar muerte a una persona.
En este caso fue mediante apuñalamiento a Chispero, que justamente lo explicará lógicamente el doctor Graña, quien realizó el acto de autopsia analítica.
Por eso se decía que los ejes se conectan y en definitiva explican entre sí, porque Chispero es el mismo que estaba el día que Tatán mató a Irene.
Desde ese momento se instaló una problemática entre ellos. La complejidad de la situación y las circunstancias y la peligrosidad también del imputado hicieron que justamente en relación a este hecho de la muerte de Chispero, quienes decidieron y se animaron a declarar lo hicieron a través de la reserva de su identidad, justamente por el temor a represalias que podían evidenciar en relación a la conducta de Vera.
Como se escuchará en esos testimonios, Tatán ya había amenazado a Chispero en los dias previos. De hecho, Chispero lo venía evitando por miedo a encontrarse con él y lo que le pudiera llegar a ocurrir.
A esas alturas Tatán ya se sabía buscado por el homicidio de Irene, todos manejaban ya la situación.
El mismo solía desplazarse por las noches y por los techos para no ser visto y para eludir también a la autoridad administrativa.
Esa tardecita de invierno, cuando el imputado vio a Chispero, le expresó y lo van a decir los testigos reservados, "a este lo pincho por traidor". Cuando puedan escucharse esas declaraciones, se va a escuchar también que se trató de una jugada que Tatán agarró desprevenido a Chispero y que lo ultimó sin mediar palabra.
Luego Tatán se dio a la fuga en su moto, junto a otra persona hacia los asentamientos de Calmer y fue captado por cámaras de la zona, las que también se reproducirán en esta instancia de juicio.
No conforme con ello, Vera regresó al día siguiente a la conocida como boca de los Martínez y amenazó a los que estaban allí presentes diciendo que si alguien decía algo o hablaba, iba a prender fuego todo.
El personal de Policía Científica, a través de su actuación en esa ocasión en el relevamiento de la escena va a exhibir para situarse también en el lugar y hacer la composición del hecho como corresponde.
Chispero era un consumidor y eso también motivaba su presencia en ese lugar y no llegó a contar lo que vio aquella tarde en que Tatán dio muerte a Irene.
EL TERCER EJE
En cuanto al tercer eje que estructura este proceso y este juicio para Fiscalía, lo ubica en hechos que están vinculados a cómo vivía el imputado, cuál era su comportamiento, a qué se dedicaba, su forma de manejarse y también algo que da cuenta de la peligrosidad del mismo que reafirmó en lo dicho anteriormente.
Es así que en ocasión de la declaración del oficial del caso en representación de la Brigada Departamental Antidrogas va a dar cuenta de cómo se inició esta investigación, una investigación que comenzó el 20 de junio de 2023 luego de haberse recibido información anónima como se acostumbra en estos casos que dan cuenta que en un punto se están vendiendo sustancias estupefacientes.
Las vigilancias permitieron establecer que sí, y así también lo va a describir, que se notó la presencia de personas que entraban y salían del lugar, permanecían poco tiempo, que también es lo que termina de confirmar la denuncia en definitiva y la actividad ilícita que estaban desplegando en ese sentido.
En este caso las declaraciones van a ser todas por parte de personas bajo la reserva de su identidad en calidad de testigos reservados o protegidos por el mismo fundamento que el anterior en el caso de Chispero e incluso lo mismo que ocurre en la ocasión también del caso de Irene Galarraga.
Estos son consumidores, eso sí, queda a las claras y los mismos van a describir que en definitiva era Vera el encargado de esos puntos, van a describir la modalidad, el precio y el tipo de sustancia que adquirían allí.
En definitiva esta actividad comenzó a desarrollarse después del homicidio de Irene que tiene lugar y también queda en evidencia cuando él se va del Túnel, donde aconteció todo lo que pasó con Irene y se instala en los asentamientos de Calmer moviéndose de la manera que ya se dijo como también lo va a explicar el oficial del caso.
Y lo mismo en relación a los allanamientos realizados oportunamente en esos puntos.
LA DETENCIÓN
Finalmente se va a profundizar sobre lo que fue la detención de Vera que no es menos importante. ¿Por qué? Por todo lo que se incautó al momento de esa detención.
Además una detención que requirió, como también lo va a explicar el oficial del Area de Investigaciones, requirió de muchas vigilancias, no fue fácil encontrarlo justamente por la modalidad con la que él se movía y el amedrentamiento que realizaba en relación a determinadas personas que permitían su permanencia en algunos lugares.
Justamente se lo termina deteniendo el 29 de agosto de 2023 iba en su moto junto a otra persona y al salir de la boca de los Martínez colisiona incluso con un auto lo que permite en definitiva su detención.
En esa ocasión y también va a ser comentado por los oficiales del caso, llevaba Vera dos pelucas, cuatro cuchillos, una hoja de cuchillo, un hierro afilado, medicamentos varios, un revolver calibre 22 marca Doberman, siete cartuchos de calibre 22, tres vainas de calibre 22 y un envoltorio de nylon transparente que contenía 8 gramos de sustancia blanca, a la cual obviamente se le realizó la pericia respectiva y por eso va a declarar personal del Laboratorio de Química y Toxicología quienes pudieron determinar la pureza del 80% y que se trataba en ese caso de clorhidrato de cocaína.
También se probará en este juicio que las dosis incautadas a los consumidores en ocasión de las vigilancias, en todas fue detectada justamente la presencia del clorhidrato y se determinó que se trataba de cocaína en estado de base libre o fumable. Además en una de las camperas que llevaba Vera encontraron seis cartuchos más también calibre 22 y cabe aclarar que el arma incautada tenía su número de identificación eliminado de la base de la empuñadura donde se hallaron además indicios residuales de disparo como el personal del departamento de Balística va a ilustrar.
LA TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA SEGÚN FISCALÍA
En relación a la teoría del caso planteada por la Defensa y con el respeto que la contraparte merece realmente entiende la Fiscalía que no logrará conmover en absoluto la teoría del caso de la Fiscalía por cuanto a lo que se hace referencia que la Fiscalía no logrará la plena prueba en cada uno de los hechos para justamente llegar o alcanzar la sentencia de condena pretendida.
Primero la Defensa realiza un análisis en relación a la situación de Irene, pone el foco en la víctima dice que pudo haber ocasionado el fuego, el incendio pudo haber sido ocasionado por ella misma de forma accidental o voluntaria una tercera persona, pero no por ella, esto no prosperará evidentemente en tanto las evidencias que las autoridades tienen obedecen a criterios técnicos, y eso va a quedar justamente de alguna manera desacreditado por la declaración de los peritos bomberos.
En la contestación que refleja la teoría del caso de la Defensa hizo mención a que mujer de trato difícil, vida realizada en tragedias, abuso, destrato, intentos de autoeliminación, consumo de drogas, alcohol y psicofármacos, no se comprende primero como se concluye cada uno de esos extremos y además la gravedad del caso del cual estamos, tampoco permitiría apelar a ello.
Irene era una mujer de personalidad fuerte, sí, intentó enfrentar a Vera varias veces a lo largo de su relación, eso también lo van a decir los testigos incluso el día de su propia muerte se enfrentó con él, pero claramente eso no la hace menos vulnerable, sobre todo en el marco de una relación violenta como la que se dijo y que lógicamente se va a evidenciar en este juicio o intensa como la Defensa la ha denominado justamente no parece ser la forma para poder eximir de responsabilidad a Vera. Sabemos que las experiencias de vida de la víctima jamás podrán utilizarse en desmedro de esta ni para menoscavarla ni para desacreditarla, menos aún cuando esta no está para defenderse.
Además es importante, esto sí, que quede claro y también se va a deprender, que la simetría de poder no se mide en términos de carácter, aunque sea útil eso para el defendido obviamente, ni tampoco apelar a una situación de salud mental de la víctima puede justificar en absoluto.
Irene no se quitó la vida, a Irene la mató Vera.
En la misma línea, la Defensa plantea que Vera entró a buscar a Irene, que se quemó, pero que no la vio.
Vale decir que había una sola puerta, trancada por afuera, como también se verá.
Cuestiona que las acusaciones hayan surgido del contexto del barrio y familiares, que pese a que Vera siempre fue como un buen vecino, otro argumento que claramente no podrá incidir en estos hechos en definitiva un análisis subjetivo no puede ni distraer, ni confundir.
Lo mismo ocurre cuando esboza que la víctima manejaba pólvora y azufre, insinuando algo que no se podrá probar tampoco, porque no hay ningún indicio que lo sostenga, y menos aún eso podrá generar una duda razonable.
Máxime ser contrastado con el resto del cúmulo probatorio que sí da cuenta de la responsabilidad de Vera en el hecho.
De los otros ejes temáticos la Defensa mencionó que en base a su consideración, la Fiscalía no ofreció elementos que permitan acreditarlos, por lo tanto básicamente lo que solicita es su absolución.
LA PENA SOLICITADA POR FISCALÍA
En definitiva, una vez transitadas todas las instancias, culminada la producción de la prueba por ambas partes, ante la corroboración por sí y entre sí, de cada una de las pruebas aportadas por la Fiscalía, la sede no tendrá más que hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalía y determinar así la responsabilidad de Vera.
Estamos ante una persona que en dos ocasiones no dudó en quitarle la vida a otra persona.
En el caso de Irene le hizo una forma aterradora, feroz, que lleva implícito el desprecio hacia la misma, justamente ardió hasta quedar calcinada, se prevaleció de ésta, de su vulnerabilidad, de cómo tornó caótica su vida, sometida a una violencia psicológica constante, a un vínculo que no le pudo poner un fin y que en definitiva terminó acabando con ella.
Al hacerlo mediante incendio, además Vera puso en riesgo al resto de las personas del lugar, no evaluando ni previendo justamente antes de actuar, las consecuencias que hubiera podido tener eso, además de la gravísima y fatídica consecuencia que fue la muerte de su propia pareja.
En el caso de Chispero lo mató sin más, se cobró su vida porque lo consideraba un traidor.
A ello se adiciona la vinculación de Vera con la comercialización de estupefacientes, que además esto ponderar el contexto hostil en el que se manejaba y además también lo incautado en ocasión de su detención termina respaldando esta peligrosidad que estamos mencionando. Armas de fuego, municiones, armas blancas, lo cual evidentemente también da cuenta de su proceder.
Evidentemente Vera resuelve sus conflictos de esas maneras, extremo que a la Fiscalía impulsó la necesidad y la obligación también de solicitar medidas eliminativas de seguridad al respecto del mismo.
En consecuencia, analizado los tres ejes temáticos en que se va a dirigir este juicio, mencionar en que se sostendrá cada una de las pruebas que se va a ofrecer para cumplir con lo que se está diciendo.
Una vez que eso ocurra y aún también producida la prueba de la Defensa en consecuencia, considerando lo que se ha manifestado más las alteratorias genéricas de conducta que en definitiva se deben relevar en este caso, no computándose ningún tipo de atenuante al respecto de Vera, mientras que sí agravantes genéricas como la alevosía, el uso de las armas, facilidades de orden natural, coincidencia, continuidad, así como las agravantes específicas de cada uno de los ilícitos, esto es en el caso del homicidio en relación al artículo 312 numerales 3, 6 y 8 es decir, el concurso, el incendio y el femicidio y en relación a los estupefacientes, el tipo de sustancia con la que comercializaba hará que haya que tener en cuenta lo establecido en el artículo 35 bis del decreto ley 14294.
En relación a eso también tendrá que tener en cuenta lo que se manifestó en relación a las medidas eliminativas de seguridad con la peligrosidad del imputado según lo que establece el artículo 92 del Código Penal.
Y en definitiva no tendrá más que condenar a Darío Sebastián Vera Ortega como autor responsable de un delito de homicidio complejo muy especialmente agravado por el concurso, por cometerse mediante incendio y femicidio, un delito continuo de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de transporte y tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de porte de arma de fuego adulterada en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego en lugares públicos, un delito de porte de arma de fuego por reincidente y un delito de tráfico interno de arma de fuego y municiones todos en régimen de reiteración real entre sí a la pena de 30 años de penitenciaría y deposición de medidas de seguridad eliminativas por el término de 5 años con descuento de la medida cautelar que cumple siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor y asimismo se solicitó que se decomise todas las sustancias incautadas y que se decomise el arma y las municiones incautadas las que deberán ser remitidas al departamento de Balística para analizar y decomisar también todos los efectos incautados y se pongan en definitiva a disposición de la Junta Nacional de Drogas.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































