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La jueza Isaura Tórtora, dispuso el procesamiento con prisión de los militares en situación de reforma Glauco Yanone, Mario Aguerrondo y Gustavo Criado por la desaparición forzada del militante del Partido Comunista Revolucionario (PCR) Eduardo González González, ocurrida en el Regimiento de Caballería 6 en diciembre de 1974.
Se trata de la última instancia de un largo proceso judicial que terminó con esta sentencia dictada el 3 de junio pasado, en un caso que @gesor ha venido informando desde hace varios años.
Ver: Procesaron a seis militares por torturas
"Por fin hay una sentencia"...
Un mayor del Ejército muy nombrado
El expediente judicial que determinó el procesamiento de 6 militares por torturas
Mario Julio Aguerrondo Montecoral, Gustavo E. Criado Carmona y Glauco José Yannone De León fueron imputados por la presunta comisión de un delito de desaparición forzada en calidad de coautores, en perjuicio de Luis Eduardo González González.
Los Hechos e Investigación
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Detención: Luis Eduardo González, estudiante de Medicina de 22 años y dirigente del Partido Comunista Revolucionario (PCR), fue detenido el 13 de diciembre de 1974 en su domicilio por efectivos militares y oficiales civiles.
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Traslado y Fallecimiento: Fue conducido al Regimiento de Caballería N.º 6, lugar donde falleció en el mes de diciembre de 1974. Las autoridades de la época emitieron un comunicado de prensa afirmando que el detenido se había fugado.
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Destino de los restos: Informaciones oficiales de la Comisión para la Paz (2003) y de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (2005) indican que el cuerpo fue enterrado en dependencias militares (Batallón 13 o 14) y posteriormente exhumado y cremado.
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Responsabilidades: Las actuaciones judiciales señalan que el operativo estuvo a cargo del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) en coordinación con el Regimiento de Caballería N.º 6. Los tres procesados ejercieron funciones operativas, de informaciones o interrogatorios en dichas dependencias durante el período del suceso.
Consideraciones Jurídicas
La resolución establece que, si bien el tipo penal de desaparición forzada fue creado con posterioridad a 1974 (mediante la Ley N.º 18.026 en el año 2006), el delito es de carácter permanente. Al no haberse proporcionado información sobre el paradero de la víctima, la conducta se continúa ejecutando en el tiempo, lo que descarta la aplicación retroactiva de la ley penal. Asimismo, el fallo cita las obligaciones internacionales del Estado uruguayo de investigar violaciones a los derechos humanos derivadas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Medidas Cautelares
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Mario Julio Aguerrondo Montecoral: Cumplirá el procesamiento bajo el régimen de prisión domiciliaria, modalidad en la que ya se encontraba a disposición de otra sede judicial.
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Gustavo E. Criado Carmona: Mantendrá de igual forma la prisión domiciliaria previa.
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Glauco José Yannone De León: Continuará privado de libertad en el establecimientocarcelario de Domingo Arena.
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