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La Fiscalía General de la Nación hace público el argumento de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad:
1.- Conforme a las normas internacionales y a las sentencias Gelman vs Uruguay -resoluciones de supervisión de ésta- y Maidanik y otros vs. Uruguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro país se encuentra obligado a perseguir, investigar, juzgar y, eventualmente -de existir pruebas-, condenar a quienes perpetraron crímenes de lesa humanidad.
2.- Asimismo, de las sentencias mencionadas surge que todos los órganos del Estado deben colaborar con la Justicia para cumplir con esa obligación internacional.
3.- A partir de ello, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, solicitó al Poder Judicial que se tomaran determinadas medidas para procurar la ubicación de las personas imputadas por crímenes de lesa humanidad que se encontraban prófugas de la Justicia en el exterior del país.
4.- En razón de esas medidas, y al no haber cumplido estos con las obligaciones previstas en el art. 127 de la Ley 16.170, sobre el deber de acreditar en forma semestral su existencia por parte de los beneficiarios de pasividades militares residentes en un país extranjero, las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional procedieron a la suspensión de los haberes de 4 prófugos de la Justicia.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía Especializada ha solicitado al Poder Judicial nuevas medidas para que se proceda de igual forma respecto de los restantes prófugos y en definitiva obtener su ubicación.
6.- Dable es resaltar que, al presente, los prófugos de la Justicia por crímenes de lesa humanidad son 14 militares y un civil, los que se encuentran en distintas situaciones procesales.
Comunicado
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