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Luego de haber aclarado meses atrás el personal de la Seccional 4ª de Villa Soriano, a poco tiempo de haber ocurrido los hechos, este jueves a pedido de la Fiscalía Departamental de Dolores, se pronunció la Justicia doloreña, condenando a dos jóvenes residentes en la Histórica como responsables, en un caso de dos tres hurtos y en el otro de dos de ellos.
Por un lado se trata del robo de dos bicicletas de las cuales se recuperó una y de la otra las dos ruedas, ya se tiene la convicción que el cuadro de la misma habría sido entregado en una boca de venta de droga y no pudo recuperarse.
En segundo lugar refiere al hurto en depósito de cancha de fútbol de la Villa, donde se recuperó la mayor parte de lo robado, en este caso actuaron cuatro jóvenes, por lo que podría quedar alguna diligencia pendiente.
Y el tercer robo es el que corresponde a quien fuera identificado como un "turista" en la islita de Villa Soriano meses atrás, que en realidad es un vecino doloreño que fue a descansar por el fin de semana y le fueron hurtados varios elementos especialmente de pesca, todo lo que en su momento fue recuperado.
Este jueves en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular Dr. Dany Atahides, solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores a cargo de su titular Dra. Carla Murchio, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena, en la investigación que se le seguía por parte de personal de Seccional 4ª de Villa Soriano a Juan Gabriel Arrúe Rodríguez y Kevin Gabriel Sosa Oroná.
Verificado que se cumplieran todos los requisitos que establece la ley tanto para la formalización de la investigación como para el acuerdpo para transitar la via del proceso abreviado, el Juez Dr. Atahides, dictó sentencia
en cuya parte medular del fallo condena a Juan Gabriel Arrúe Rodríguez como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto especialmente agravados y a Kevir gabriel Sosa Oroná como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados, todos en reiteración real, y a la pena de 10 meses y 8 meses de prisión, respectivamente, los que se sustituirán en ambos casos por el régimen de libertad a prueba de acuerdo a lo establecido por el art. 295 bis del CPP, imponiéndose las siguientes obligaciones:
- residencia en un lugar determinado donde sea posible supervisión de DINAMA
- sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de dicha oficina
- presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado
- realización de servicios comunitarios a partir del tercer mes y por el término de 3 meses del régimen de libertad a prueba y por 2 horas semanales oficiándose a DINAMA a tales efectos
- ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
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