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24 de April del 2026 a las 20:27 -
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Consejo de Salarios fija condiciones mínimas para casetas de vigilancia
El Consejo de Salarios del Grupo Nº 19, Subgrupo 08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física”, aprobó un acuerdo que establece las condiciones mínimas obligatorias para las casetas utilizadas en los servicios de vigilancia.
El Consejo de Salarios del Grupo Nº 19, Subgrupo 08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física”, aprobó un acuerdo que establece las condiciones mínimas obligatorias para las casetas utilizadas en los servicios de vigilancia.

La resolución dispone requisitos básicos de infraestructura, servicios y elementos de seguridad laboral que deberán cumplir las empresas del sector. Entre ellos se incluyen suministro eléctrico, acceso a baño, productos de limpieza, medios de climatización, agua potable, equipo de lluvia, botiquín de primeros auxilios, chaleco de alta visibilidad y comunicación por radio o teléfono.


Las partes se comprometieron a difundir su contenido y a realizar reuniones trimestrales durante 2026 para evaluar el cumplimiento.

Este paso asegura la implementación de requisitos fundamentales de salud y seguridad laboral en el sector de seguridad privada.

 

El documento

En Montevideo, el 28 de enero de 2026 se reunió el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo 08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física”, con la participación de delegados del Poder Ejecutivo, de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), de la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad (CUES) y de la Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad (FUDES).

En función de lo establecido en la cláusula décimo sexto del Acta de Consejo de Salarios del Grupo 19, Subgrupo 08, capítulo 02 “Seguridad Física”, de fecha 31 de enero de 2025, se acuerda:

PRIMERO: Antecedentes. La cláusula décimo sexto indica la conformación de una comisión para analizar las condiciones de las casetas de vigilancia, funcionando de forma tripartita durante seis meses.

SEGUNDO: Objeto del Acuerdo. La comisión analizó las características de las casetas destinadas al desempeño de los trabajadores de vigilancia, acordando condiciones mínimas de salud y seguridad laboral.

TERCERO: Funciones de la caseta de vigilancia. La caseta podrá cumplir tareas de monitoreo de CCTV, vigilancia con recorridos, puestos fijos y otras funciones de guardia de seguridad. Será utilizada como lugar de resguardo del personal.

CUARTO: Condiciones básicas de la caseta.
a) Ubicación sobre piso firme.
b) Ubicación en lugar seguro y protegido de inclemencias climáticas.
c) Limpieza y orden, con responsabilidad compartida entre empresa y empleado.
d) Funcionamiento de insumos, con registro de desperfectos.
e) Cerraduras seguras.
f) Extintor de incendios cuando corresponda.
g) Elementos de reposición según servicio.
h) Camino de fácil salida en predios descampados.
i) Iluminación adecuada.
j) Energías alternativas y linternas cuando no haya suministro eléctrico.

Cada empresa deberá realizar un relevamiento inicial mediante su Técnico Prevencionista y elevar informe técnico al cliente.

QUINTO: Servicios y elementos obligatorios para la caseta.
a) Suministro eléctrico con conexiones adecuadas.
b) Baño próximo, nunca a más de 100 metros.
c) Productos básicos de limpieza.
d) Medios de climatización según evaluación de riesgo.
e) Agua potable próxima.
f) Equipo de lluvia por guardia y chofer.
g) Botiquín de primeros auxilios.
h) Chaleco de alta visibilidad y elementos reflectivos.
i) Radio y/o teléfono.

SEXTO: Espacio de Trabajo Adecuado. La caseta deberá contar con mobiliario acorde, sillas y escritorio en puntos de control de CCTV, y espacio de guardado.

SÉPTIMO: Condiciones superiores. Las empresas que cuenten con casetas que superen las condiciones mínimas acordadas las mantendrán.

OCTAVO: Vigencia. El acuerdo entrará en vigencia el 13 de abril de 2026, incorporándose a las disposiciones de la Décima Ronda salarial de fecha 31 de enero de 2025.

NOVENO: Difusión. Las partes se comprometen a difundir el contenido del acuerdo y fomentar su cumplimiento, mediante campañas dirigidas a clientes públicos y privados.

DÉCIMO: Seguimiento. Las partes se reunirán trimestralmente durante 2026 para evaluar el cumplimiento y denunciar posibles incumplimientos. Al cumplirse un año de vigencia, se convocará nuevamente a la Comisión para evaluar resultados y trabajar en mejoras.

Leída, se suscriben cinco ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados, en señal de conformidad.



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