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14 de April del 2026 a las 14:25 -
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Reconocimiento de años trabajados
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.o de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de esos años de trabajo en su Historia Laboral deberán hacerlo de acuerdo a su fecha de nacimiento
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.o de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de esos años de trabajo en su Historia Laboral deberán hacerlo de acuerdo a su fecha de nacimiento
Fecha de nacimiento Plazo para reconocimiento
Desde    Hasta*
Hasta el 1/6/1963, inclusive 01/06/2023    31/05/2026
Entre el 2/6/1963 y el 1/6/1968 01/06/2025 31/05/2027
Entre el 2/6/1968 y el 1/6/1973 01/06/2027 31/05/2029
Desde el 2/6/1973, inclusive 01/06/2029 31/05/2031

*Los plazos para las solicitudes de reconocimiento de años trabajados para personas residentes en el exterior se extienden por dos años más en cada franja.

Quienes cumplan con los requisitos para jubilarse antes del plazo establecido por su edad podrán reconocer estos años al solicitar su jubilación.

¿Cómo se pueden probar estos años?

Existen distintas formas para probar la actividad, según si se desarrolló como:

Tramitación

Si reside en Uruguay, deberá agendarse a través del trámite: Reconocimiento de años trabajados 

Si reside en el exterior del país, deberá hacerlo a través del trámite: Reconocimiento de años trabajados en Uruguay para residentes en el exterior

Trámites vinculados

Las personas nacidas luego del 1/6/1968 pueden denunciar diferencias en los aportes o períodos de trabajo posteriores a abril de 1996, si residen en Uruguay, a través del trámite Denuncias de trabajadores.

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 25 MB)

icono pdf Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)



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