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Suicidio femicida: El proyecto de ley que busca penalizar la inducción a la muerte por violencia de género
La iniciativa, presentada por la diputada María Inés Obaldía y redactada por el colectivo Proyecto Ikove, busca llenar un vacío legal en Uruguay para sancionar a quienes, mediante el abuso sistemático, llevan a las víctimas a quitarse la vida.
La iniciativa, presentada por la diputada María Inés Obaldía y redactada por el colectivo Proyecto Ikove, busca llenar un vacío legal en Uruguay para sancionar a quienes, mediante el abuso sistemático, llevan a las víctimas a quitarse la vida.

En Uruguay, la violencia basada en género ha sido históricamente analizada a través de sus manifestaciones más visibles, como el maltrato físico o el femicidio directo. Sin embargo, existe una zona gris en el sistema judicial donde el abuso psicológico, sexual y sistemático culmina en la muerte de la víctima por su propia mano. Casos dolorosos y recientes en la memoria colectiva, como los de Milagros Chamorro, Lucía o Aldana, han puesto sobre la mesa una realidad devastadora: muchas mujeres no deciden morir de forma autónoma, sino que son empujadas al abismo por el hostigamiento y la desprotección.

Bajo esta premisa, la diputada María Inés Obaldía presentó formalmente un proyecto de ley para tipificar y sancionar el "suicidio femicida". La propuesta, impulsada por el colectivo de sobrevivientes Proyecto Ikove, define esta figura como el suicidio inducido o determinado por contextos previos de violencia de género o sexual. El objetivo es claro: que el sistema penal deje de tratar estos casos como actos aislados de salud mental y comience a reconocerlos como la consecuencia extrema de un proceso de vulneración de la voluntad.

El proyecto se sustenta en una sólida base de datos y normativa comparada. Estudios locales e internacionales indican que las víctimas de violencia de pareja presentan un riesgo de ideación suicida significativamente mayor al resto de la población. Al seguir los pasos de legislaciones en países como Chile (con la "Ley Antonia"), El Salvador o Bolivia, Uruguay busca actualizar su marco normativo para que la justicia alcance no solo a quien aprieta el gatillo, sino también a quien, a través de la coerción y el maltrato, elimina toda salida posible para la víctima.

 

El proyecto de ley presentado por la diputada Obaldía establece:

PROYECTO DE LEY

Inducción o ayuda al suicidio en contexto de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como objetivo tipificar y sancionar el suicidio femicida en Uruguay, entendiendo por este aquel suicidio inducido o determinado de forma posterior a hechos o contextos de violencia basada en género en las formas descritas en el art. 4 de la Ley N° 19580 u otros tipos de violencia sexual. Esta iniciativa surge de Proyecto Ikove, un colectivo que nace ante la urgencia generada por la problemática de la violencia sexual en Uruguay. Ikove significa sobrevivir en guaraní y ese nombre nos representa ya que somos un grupo abierto y autoconvocado, de víctimas/sobrevivientes de violencia sexual y personas aliadas sensibles a la temática.

Nuestro interés fundamental es valorizar los testimonios y necesidades de víctimas y sobrevivientes de violencia sexual. Nos convoca la sensibilidad, el activismo y la lucha contra las violencias sexuales en tres grandes objetivos: prevención, reparación y justicia.

Este proyecto en específico responde a la necesidad de reconocer y abordar una forma extrema de violencia que, aunque no siempre visible, tiene consecuencias devastadoras para las víctimas y sus entornos.

La violencia basada en género en Uruguay continúa siendo una problemática grave y persistente, al igual que la violencia sexual. A pesar de los avances legislativos y las políticas públicas implementadas, las estadísticas muestran que muchas mujeres siguen siendo víctimas de diversas formas de violencia, algunas de las cuales culminan en suicidios que, en realidad, son el resultado de un proceso sistemático de abuso y coerción. La ausencia de una tipificación específica para el suicidio femicida en nuestro ordenamiento jurídico genera un vacío normativo que impide una adecuada respuesta penal y la visibilización de estas muertes como consecuencia directa de la violencia de género.

 

 

 

 

Marco conceptual

 

Diversos estudios y casos (Avedaño Prieto, et al., 2017; Dube, et al., 2001; Martin, et al., 2004) han evidenciado que muchas mujeres que se suicidan lo hacen tras haber sido sometidas a situaciones prolongadas de violencia física, psicológica, sexual o económica. Estos suicidios no son actos aislados ni decisiones autónomas, sino el resultado de un proceso de vulneración de la autoestima y la voluntad de la víctima por parte del agresor.

 

La literatura indica que la violencia de género (física, psicológica, sexual, económica, entre otras) incrementa notablemente el riesgo de ideación suicida, intentos de suicidio y suicidios consumados en las víctimas, principalmente mujeres. Dworkin et al. (2022) encontraron en un meta-análisis que la prevalencia de suicidabilidad fue 27,3% en personas con historia de agresión sexual frente a 9,4% en no víctimas.

En una revisión de datos de la OMS en 10 países de ingreso medio-bajo, Devries et al. (2011) identificaron la violencia de pareja y el abuso sexual infantil como los factores más fuertes asociados a intentos de suicidio, incluso al ajustar por trastornos mentales concomitantes. Otra revisión sistemática (MacIsaac et al., 2017) sobre mujeres que murieron por suicidio halló que entre el 3.5% y 62.5% tenían antecedentes de violencia interpersonal, y en general las víctimas de abuso presentaban mayor riesgo suicida.

Leonor Walker (1979) ya nos señalaba que muchas mujeres expuestas a situaciones de violencia experimentan una sensación de impotencia y desesperación, que puede llevarlas a pensar que las únicas opciones disponibles son: matar a su agresor, ser asesinadas por él o quitarse la vida.


En 1996 Diana Russell, activista y escritora feminista sudafricana, impulsa el término de “suicidio femicida” en la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y Ciudadanía de la Mujer. Russell (1996) plantea que los abusos reiterados en un contexto patriarcal extremo pueden llevar a una víctima a percibirse sin salida, induciendo la decisión suicida. A nivel psicológico, las víctimas de violencia basada en genero acumulan estrés traumático y sentimientos crónicos de desesperanza, vergüenza, desvalorización y aprendizaje de indefensión (Seligman, 1975), factores que la teoría interpersonal del suicidio de Joiner (2005) vincula con la ideación suicida (sensación de ser carga para otros, aislamiento social).

 

También Russell, pero luego de varios años de investigación desarrolla con mayor amplitud la tipología del suicidio femicida, detallando que considera que, dentro de la tipología del suicidio feminicida, están aquellos realizados por mujeres “obligadas a matarse a sí mismas, por ejemplo, por maridos abusivos, padres, padrastros (sic) hijos, acosadores, perpetradores de incestos, es decir mujeres que a causa del abuso masculino, se destruyen a sí mismas” (2005, pág. 82). En todos esos casos, y como fundamento final de la responsabilidad “las mujeres actúan como agentes de perpetradores masculinos” (Russell, 2005, 82) en atención al daño que produjeron las acciones violentas anteriores sobre ellas.

 

Estudios cualitativos (por ejemplo, Barroso, 2019) describen que mujeres con historia de abusos muestran síntomas depresivos severos y proyectan la vida como hostil e injusta. Encuestas y reportes nacionales (Pagola, 2021) señalan que una parte sustantiva de mujeres con intento suicida han sufrido violencia sexual o doméstica.

 

Llosa Martínez & Canetti Wasser (2019) hallaron en un estudio realizado en Montevideo que el 56,7% de las mujeres víctimas de violencia de pareja presentaron síntomas depresivos, en comparación con el 14,3% del grupo control y que el 20% de las mujeres en el grupo de casos reportaron ideación suicida, frente al 3,6% en el grupo control. La combinación de depresión e ideación suicida se observó en el 17% de las mujeres víctimas de violencia de pareja. A su vez, una investigación reciente identifica la violencia basada en género como factor de riesgo de ideación suicida en adolescentes (15–19 años) del norte del país (Proyecto Entramadas, FLACSO 2023).

 

El caso de Milagros Chamorro en 2024, una joven uruguaya que se suicidó tras denunciar tanto a nivel judicial como de forma publica una violación grupal y no recibir la atención adecuada por parte de las instituciones, es un ejemplo doloroso de cómo la falta de respuesta efectiva del sistema puede llevar a estos desenlaces trágicos. También el caso de Lucia que en 2022, luego de ser víctima de una violación grupal por parte de tres efectivos de Guardia Republicana se suicidó. O el de Aldana, una adolescente víctima de explotación sexual (en la llamada “Operación Océano”) que se suicidó en 2020 en Santa Lucía. Y el de Nilda Roqueta, una mujer adulta que se suicidó, luego de múltiples denuncias, al ser víctima de violencia doméstica durante 30 años. Estos y otros casos similares ponen de manifiesto la necesidad de contar con herramientas legales que permitan identificar y sancionar adecuadamente estas situaciones.

 

Normativa comparada

 

En el ámbito internacional, algunos países ya han comenzado a reconocer y tipificar el suicidio femicida y desde varias organizaciones internacionales se viene instalando el suicidio femicida como un tema de especial relevancia.

 

El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, elaborado por ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomienda investigar los suicidios de mujeres en contextos de violencia de género como posibles femicidios, dada la posibilidad de que hayan sido inducidos o forzados por el agresor.

 

Así también el Comité de Expertas del MESECVI, perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), ha desarrollado una Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas. En este documento se prevee una tipificación concreta para el caso especial del suicidio feminicida por inducción o ayuda entendiendolo como “Cualquier hombre que induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, será sancionado con la pena prevista para la inducción o colaboración en el suicidio aumentada de un tercio a la mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima; b. Que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima”.

 

En cuanto a legislación comparada, al menos cuatro legislaciones latinoamericanas consagran una figura penal de suicidio feminicida, como lo son El Salvador, Venezuela, Chile y Bolivia. En estos países la figura se consagra de distintas maneras.

 

Como se mencionó anteriormente, en El Salvador se sanciona el suicidio feminicida por inducción o ayuda cuando se “indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo” siempre que concurran circunstancias determinadas.

En Chile, dentro de la ley 21.523 conocida como “Ley Antonia”, se incorporan dos artículos dentro de las diversas modificaciones para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización. En primera instancia el "Artículo 390 sexies.- El que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida. Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter." Y a continuación, "Artículo 393 bis.- Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo. Si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo."

En Venezuela se le denomina inducción al suicidio al hecho de inducir a una mujer a que se suicide. En este país se considera si el suicidio fue o no consumado para determinar la pena. En ambos supuestos, es necesario acreditar que el delito fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer. Se establece, además, que inducción o ayuda al suicidio es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género.

Bolivia, por su parte, tipifica el “homicidio-suicidio”, señalando que la persona que instigare a otra al suicidio o le ayudare a cometerlo, será castigado con reclusión de 2 a 6 años si la muerte se hubiere intentado o consumado. Cuando una persona cometa suicidio como consecuencia de una situación de violencia, la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de 10 años. Además, se establece una agravante si la víctima del delito resulta ser niña, niño o adolescente.

Otros países, como Panamá y España preveen en sus códigos delitos de inducción al suicidio o ayuda al suicidio de la misma manera que se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. En particular, el caso de Panamá mediante ese mismo artículo sanciona con una pena más grave a quien induzca a una mujer al suicidio mediante maltrato y además se dispone que el autor deberá participar de un tratamiento terapéutico multidisciplinario.

Estas experiencias comparadas demuestran la viabilidad y la importancia de contar con una tipificación específica que permita abordar adecuadamente el suicidio femicida, garantizando justicia para las víctimas y sus familias.

 

Reflexiones finales
 

El suicidio femicida es una manifestación extrema y devastadora de la violencia de género que, hasta ahora, ha permanecido invisibilizada en nuestro ordenamiento jurídico. La tipificación de este delito es un paso necesario para reconocer la gravedad de estas situaciones, sancionar adecuadamente a los responsables y brindar justicia y reparación a las víctimas y sus familias.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos el apoyo y la aprobación de este proyecto de ley, convencidas de que contribuirá a fortalecer la lucha contra la violencia de género y la violencia sexual en Uruguay y a garantizar una vida libre de violencia para todas las personas.
 

Referencias bibliográficas

 

Avendaño Prieto, B. L., Pérez Prada, M. P., Martínez Baquero, L. C., & Vianchá Pinzón, M. A. (2017). Intento e ideación suicida y su asociación con el abuso sexual en adolescentes escolarizados de Boyacá – Colombia. Diversitas: Perspectivas en Psicología, 13(1), 91–101. https://doi.org/10.15332/s1794-9998.2017.0001.07

Barroso Martínez, A. A. (2019). Comprender el suicidio desde una perspectiva de género: una revisión crítica bibliográfica. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 39(135), 51–66. https://doi.org/10.4321/S0211-57352019000100004

Devries, K. M., Watts, C., Yoshihama, M., et al. (2011). Violence against women is strongly associated with suicide attempts: Evidence from the WHO multi-country study on women’s health and domestic violence. Social Science & Medicine, 73(1), 79–86. https://doi.org/10.1016/j.socscimed.2011.05.006

Dube, S. R., Anda, R. F., Whitfield, C. L., Brown, D. W., Felitti, V. J., Dong, M., & Giles, W. H. (2001). Long-term consequences of childhood sexual abuse by gender of victim. American Journal of Preventive Medicine, 28(5), 430–438. https://doi.org/10.1016/s0749-3797(01)00191-6

Dworkin, E. R., DeCou, C. R., & Fitzpatrick, S. (2022). Associations between sexual assault and suicidal thoughts and behavior: A meta-analysis. Psychological Trauma: Theory, Research, Practice, and Policy, 14(7), 1208–1211. https://doi.org/10.1037/tra0000570

FLACSO. (2023). Proyecto Entramadas: Violencia basada en género e ideación suicida en adolescentes del norte del país. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Joiner, T. (2005). Why people die by suicide. Harvard University Press.

Llosa Martínez, V., & Canetti Wasser, J. (2019). Depresión e ideación suicida en mujeres víctimas de violencia de pareja. Psicología, Conocimiento y Sociedad, 9(2), 99–126. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=475859262010


 

MacIsaac, M. B., Bugeja, L. C., & Jelinek, G. A. (2017). The association between exposure to interpersonal violence and suicide among women: A systematic review. Australian and New Zealand Journal of Public Health, 41(1), 61–69. https://doi.org/10.1111/1753-6405.12594

Martin, G., Bergen, H. A., Richardson, A. S., Roeger, L., & Allison, S. (2004). Sexual abuse and suicidality: Gender differences in a large community sample of adolescents. Child Abuse & Neglect, 28(5), 491–503. https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2003.11.019

Pagola, F. (2021, junio 23). Suicidio femicida: mujeres que se matan como consecuencia de la violencia de género. la diaria. https://ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2021/6/suicidio-femicida-mujeres-que-se-matan-como-consecuencia-de-la-violencia-de-genero/

Pagola, F. (2021, julio 28). Violencia de género e ideación suicida: una realidad silenciosa para muchas mujeres uruguayas. la diaria. https://ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2021/7/violencia-de-genero-e-ideacion-suicida-una-realidad-silenciosa-para-muchas-mujeres-uruguayas/

Russell, D. E. H. (1996, noviembre). Femicide: The politics of woman killing [Conferencia]. International Conference on Violence, Abuse and Women's Citizenship, Brighton, Inglaterra.

Russell, D. E. H. (2005). Femicide in global perspective. Teacher's College Press.

Walker, L. E. (1979). The battered woman. Harper and Row.

 

 

 



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