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25 de March del 2026 a las 11:31 -
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El oficialismo no logró los votos para aprobar el reingreso automático de funcionarios que ocupen cargos electos
El controvertido Artículo 6 fue el único que no resultó votado en la Junta Departamental tras un intenso debate. Mientras el Partido Nacional defendió la iniciativa buscando
El controvertido Artículo 6 fue el único que no resultó votado en la Junta Departamental tras un intenso debate. Mientras el Partido Nacional defendió la iniciativa buscando "igualdad de condiciones" para los municipales, la oposición bloqueó la medida denunciando privilegios políticos y cuestionando su constitucionalidad.

El único artículo que no fue votado, en el Presupuesto 2026-2030 de la intendencia de Soriano, fue referido a los funcionarios municipales que pasaran a ocupar temporariamente actividades electivas. En el debate generado en la Junta Departamental de Soriano surgieron dos posturas, por un lado el oficialismo respaldando la iniciativa presentada por la Intendencia, y del otro lado la oposición argumentando, entre otras razones, que se trata de una medida anticonstitucional. La iniciativa requería 19 votos, pero fue respaldada solamente por 15 votos, o sea solamente la bancada del Partido Nacional.

 

Lo que decía el mensaje de la Intendencia

Artículo 6.- Situación de funcionarios municipales.
Agréguese al artículo 3 de la Sección I (Funcionarios Amovibles) del Capítulo III (Relación Funcional) del Decreto Municipal N° 1803/2003 de fecha 13 de junio de 2006, en la redacción dada por el artículo 3, del Capítulo III del Decreto 3383/2021 de 23 de noviembre de 2021, lo siguiente:

“Si un funcionario municipal perteneciente a cualquiera de los Escalafones, renunciara para ocupar el cargo de: Intendente, o de Representante Nacional, o de Senador de la República, o de Alcalde, o de Edil, o de miembro de un Municipio o Junta Local, tendrá derecho a reingresar a la Intendencia una vez que deje de ocupar el cargo referido, en las mismas condiciones en que se encontraba al producirse el cese. Si al momento de efectuarse la renuncia se encontraba en condición de contratado, al ingresar nuevamente se tendrán por cumplidos los requisitos que ya hubiera cumplido, del artículo 6 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III (Relación Funcional) del Decreto Municipal N° 1803/2006 de fecha 13 de junio de 2006 en redacción dada por el artículo 7 del Capítulo III (Relación Funcional) del Decreto Municipal N° 2772/2011 de fecha 28 de junio de 2011”.

 

Posturas opuestas

Una de las voces que respaldó la iniciativa municipal fue el edil Damián De Oliveira que expresó en un tramo de su intervención: “Porque, a ver, acá en Soriano no tenemos ciudadanos clase A, ciudadanos clase B. Somos todos ciudadanos, uno más bueno, uno más malo, uno mejor, otros peores. Pero somos ciudadanos y vecinos del departamento de Soriano y esto lo que busca es que todas las personas, vuelvo a reiterar lo que dije recién, tengan la misma condición.

Yo voy a poner un ejemplo. Hay personas en sala que tienen cargos en comisión y son clase A y un funcionario de la intendencia tiene que ser clase B. Digo, porque hay gente que está en comisión. Entonces, no es ciudadano clase A, clase B, somos todos por igual y los derechos son para todos los sorianenses igual. O esa persona cuando renuncie a su lugar va a hacer concurso o sorteo para ingresar de nuevo. No, tiene el cargo en reserva. Sería justo que todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades”.

En la vereda de enfrente una de las opiniones que surgió fue la de la edila frenteamplista Dolores Romero, quien expresó: “El artículo que se propone en este presupuesto introduce un problema serio para la transparencia y la igualdad en el acceso a la función pública. Mediante esta disposición se crea un régimen por el cual quienes ocupan cargos políticos pueden retornar automáticamente a sus puestos laborales en las mismas condiciones de grado, sueldo y función que tenían antes de asumir responsabilidades políticas. Esta medida, más allá de su redacción administrativa, otorga privilegios especiales a un grupo específico de funcionarios, privilegios que no existen para la gran mayoría de los trabajadores públicos del país.

La igualdad ante la ley es un privilegio fundamental del sistema republicano y cualquier excepción que establezca beneficios exclusivos atenta contra este principio. Además, esta norma politiza la carrera administrativa, permitiendo un tránsito directo entre cargos políticos y cargos técnicos sin concurso, sin evaluación y sin respecto por los procesos de mérito que deben regir en las funciones públicas. Este tipo de exposiciones debilita la profesionalización del Estado y abre la puerta a posibles abusos, ya que convierte al aparato municipal en un lugar donde algunos pueden asegurarse permanencia y estabilidad sin someterse a las reglas generales que rigen para todos.

El mensaje que se transmite a la ciudadanía es igualmente preocupante. En este país se busca fortalecer la confianza en una institución. No podemos permitir normas que generen desigualdad interna, que consoliden privilegios y que distancien aún más a la población de la política y de la administración pública.

La ciudadanía necesita reglas claras, parejas y transparentes, no excepciones ni beneficios particulares”.

La iniciativa requería 19 votos, pero fue respaldada solamente por 15 votos, o sea solamente la bancada del Partido Nacional.

 

DE OLIVEIRA



ROMERO





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