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28 de January del 2026 a las 10:36 -
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Desde el 1 de febrero: Poder Ejecutivo resolvió volver a fijar en 32% el IMESI a la nafta que se carga en estaciones de servicios ubicadas dentro de 20 km de los pasos de frontera
Se había bajado a 28% y ante el reclamo de los comerciantes y empresarios, con estudios realizados de la pérdida de competitividad, se volvió a 32%
Se había bajado a 28% y ante el reclamo de los comerciantes y empresarios, con estudios realizados de la pérdida de competitividad, se volvió a 32%

El Poder Ejecutivo volvió a modificar el porcentaje de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera, algo que venía reclamándose en los departamentos litoraleños limítrofes con Argentina, como también en aquellos alefaños con el Brasil, siempre manteniendo esa franja de 20 km a los pasos de frontera como máximo de distancia para ser beneficiarios de este descuento.
La Resolución del Poder Ejecutivo atiende a partir del 1 de febrero, el reclamo de los comerciantes y empresarios de la región, que se quejaban por haber disminuido en su momento del 32 al 28% ese descuento, y esta resolución devuelve el descuento al 32% para las estaciones de servicio ubicadas dentro de la franja los 20 km de los pasos frontera, en esta zona específicamente con Argentina, lo que incluye la situada en parake la Víbora.
La Diputada María Fajardo señaló que el planteo efectuado oportunamente para que el beneficio se extienda a las estaciones de servicio de Mercedes, por la competencia que genera con La Víbora, lo que estará considerándose una vez se levante el receso de ambas Cámaras y se estima que el porcentaje que pudiere aplicarse para este caso rondaría el 50% de lo que se aplica en el régimen de las estaciones ubicadas dentro de los 20 km de los pasos de frontera.

LA RESOLUCIÓN

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 357/2026
Reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.
(756*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº357/2026
Montevideo, 27 de enero de 2026
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 2327/2025 de 26 de diciembre de 2025.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se
reduzca en hasta un 40% del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación
de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 2327/2025 de 26
de diciembre de 2025, fijó en 28% y 27%, las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 32% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 27% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las
enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de febrero de 2026 inclusive.
3º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.



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