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Según fue informado, el periodista fue convocado a declarar en dependencias policiales por el contenido de un artículo que recoge denuncias y testimonios de vecinos de Punta Colorada sobre la actuación de una organización de la sociedad civil. La citación se realizó al amparo del artículo 61 del Código del Proceso Penal, sin intervención previa de la Fiscalía, y dio lugar a un interrogatorio centrado en el contenido de la publicación periodística.
Para Cainfo, este tipo de actuaciones resulta particularmente preocupante. Citar a un periodista a una dependencia policial para declarar por el contenido de una nota periodística va en contra de los estándares internacionales sobre libertad de expresión, desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que establecen que las sanciones penales —y, en general, las intervenciones estatales de carácter coercitivo— frente a expresiones periodísticas solo pueden justificarse en situaciones excepcionales, como cuando se prueba la existencia de real malicia.
Asimismo, estas prácticas desconocen el marco normativo vigente en Uruguay. La Ley Nº 18.515 establece que la interpretación y aplicación de las normas civiles, procesales y penales en materia de expresión, opinión e información deben realizarse conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, de manera especial, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este marco obliga a extremar las garantías cuando están en juego expresiones vinculadas a asuntos de interés público y al ejercicio del periodismo.
Cainfo advierte que acciones como la citación policial de periodistas por el contenido de sus notas pueden generar un efecto inhibitorio sobre el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. La posibilidad de ser convocado a declarar ante la Policía por publicaciones periodísticas, aun cuando no derive en una sanción, puede fomentar la autocensura y afectar el rol fundamental de la prensa en una sociedad democrática. La protección del honor y la reputación es un objetivo legítimo, pero debe canalizarse por vías compatibles con los estándares de derechos humanos y con pleno respeto a la libertad de prensa.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































