
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
| Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |

Los mismos ya pueden acogerse a este régimen especial y transitorio de refinanciación, mediante la respectiva firma de convenios, en base al mecanismo coordinado por el Dpto. de Hacienda.
Están comprendidos en este plan los siguientes tributos: Contribución Inmobiliaria Rural, Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana y tasas conexas, Impuesto a los Terrenos Baldíos, Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes), la Tasa de Contralor Bromatológico y la Tasa de Higiene Ambiental.
El plazo para acogerse a los beneficios del Régimen de Facilidades se extiende hasta el 31 de marzo de 2026.
La deuda a convenir podrá abonarse al contado o financiado en hasta 48 cuotas, siempre en Unidades Indexadas.
Más detalles sobre el plan de facilidades de pago se pueden ver en www.soriano.gub.uy
Los interesados también pueden consultar en División Impositiva de la Intendencia de Soriano, planta baja del palacio Municipal en Mercedes, así como también en municipios y juntas locales del interior del departamento.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































