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Al finalizar la extensa instancia judicial, cumplida en el juzgado de Fray Bentos, el Dr.Claudio de León leyó la sentencia con la pena impuesta a cada uno de los imputados: “Por lo desarrollado y de acuerdo a las normas de derechos que se han citado en los permisos de los artículos 12 y 22 de la Constitución de la República, artículos 1, 3, 18, 46, 47, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 66, 68, 85, 86, 281, 282, 286, 3, 16, 3, 17, 320, 10 del Código Penal, artículos 140, 142, 143, 270, 271, concordante del Código Penal, fallo: condenando a Óscar Mario Roca Varaldi, Dardo Ivo Morales Machado, Abel Pérez, como autores penalmente responsables, de reiterados delito de privación de libertad en reiteración real con retirados delitos de abuso de la autoridad contra detenidos, y estos en concurso formal con retirados, delitos de lesiones graves y los anteriores concurrencia fuera de la reiteración por retirado, delito de privación de libertad en calidad de co-autores a la pena de 15 años y 6 meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al artículo 105, literal E del Código Penal.
Condenando a Sergio Héctor Caubarrere Barrón y Jorge Ricardo Soloviy Felix como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad en reiteración real con reiterados delitos de abuso contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados, delitos de lesiones graves y los anteriores en concurso fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de co-autores, a la pena de 14 años y 6 meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los eventuales gastos de alimentación y alojamiento conforme al artículo 105, literal E del Código Penal.
Condenando a Daniel Edgardo Castellá Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costa como autores penalmente responsables de reiterados, delitos de privación de libertad en reiteración real con reiterados, delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados, delitos de lesiones graves y los anteriores en concurso fuera de la reiteración con 3 delitos de explicación de libertad en calidad de co-autores a la pena de 13 años y 6 meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su obligación la obligación de pagar al Estado los eventuales gastos de alimentación vestido de alojamiento conforme al artículo 105, leteral E del Código Penal.
Condenando a Luis Pedro Estebenet , como autor penalmente responsable con reiterados delitos abuso de autoridad contra los detenidos , en concurso formal, con reiterados delitos de lesiones graves. Con 3 delitos de privación de de libertad en calidad de co-autores a la pena de 11 años y 6 meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los eventuales gastos de alojamiento conforme al artículo 105, literal E.
Condenando a Alvaro Sáenz Perdini como conductor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, a la pena de 13 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los eventuales gastos de alimentación vestido de alojamiento conforme al artículo 105, literal E del Código Penal”.
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































