agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
coopace
Proyecto memoria
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
15 de December del 2025 a las 23:32 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Sesión Ordinaria del Plenario de la Junta Departamental
Comunicado
Comunicado

Dando trámite a los 26 expedientes que conformaban el orden del día para esta oportunidad, más uno agregado por moción del edil Gonzalo Novales, aprobada por unanimidad, el plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró una nueva sesión ordinaria quincenal, 18a. del año y 10a. del actual periodo legislativo, en la Sala “Carlos B. Rusch” de la Corporación.

Por el expediente agregado y también votado por unanimidad, a solicitud de la Federación Ciclista de Soriano, fue declarada de Interés Departamental la Edición No. 35 de la Vuelta Chaná, pasando a la Intendencia a los efectos correspondientes.

En las Mociones Previas donde hicieron uso de la palabra un total de 19 ediles se destaca que, en último término, el presidente de la Junta edil Raúl Bruno, cumpliendo con lo dispuesto reglamentariamente, bajó a su banca para realizar una exposición, ocupando la presidencia el primer vice edil Javier Siniestro.

También en las Previas, fracasó el intento del edil José Spoturno de introducir en el orden del día su planteamiento sobre el tema de los Concursos en la Intendencia, siendo apoyada su solicitud, solo por los 11 ediles frentistas.

Los 19 ediles que hablaron, por su orden, fueron Gonzalo Novales, Javier Siniestro, Santiago Fiorelli, Diego Guevara, Dolores Romero, Raphael Núñez, José Spoturno, Daniela Saravia, Gerardo Gándara, Atanasio Echániz, Pablo Ponce, Claudia Barrientos, Alejandra Nuez, Matías Ortiz, Raúl Morossini, Damián Alonso, Jorge Izaguirre, Damián De Oliveira y Raúl Bruno.

13 de ellos hicieron llegar a esta oficina sus planteos para derivarlos a la Prensa, a lo que se dio cumplimiento por mail anterior.

Todos los informes de las comisiones asesoras fueron aprobados por unanimidad de los 31 ediles, destacándose que 4 de los expientes sancionados afirmativamente, provenían de la Intendencia, dos de ellos referidos a Llamados a Licitación, otro a modificación de plazo de un comodato y el cuarto al Régimen Especial de Pago para Sujetos Pasivos de Obligaciones Municipales.

-

Resoluciones sobre los Restantes Temas del Orden del Día

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para efectuar el procedimiento del Llamado a Licitación Pública y respectiva concesión del servicio de limpieza y barrido de calles de Mercedes, de acuerdo al Pliego de Condiciones que consta en el expediente, con fecha 26 de setiembre de 2025.

-

También se otorgó la anuencia a la Intendencia de Soriano para efectuar el procedimiento del Llamado a Licitación Pública y respectiva concesión para arrendar vehículos con chofer, para el servicio de recolección de residuos domiciliarios en la ciudad de Mercedes, de acuerdo al Pliego de Condiciones, que consta en el expediente con fecha 30 de setiembre de 2025.

-

Fue ratificada la resolución adoptada por el legislativo con fecha 20 de octubre de 2025, y promulgada por el ejecutivo departamental por Decreto N° 3.316 del 24 de octubre de 2025, en la que se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para dar en comodato por el plazo de 15 (quince) años a la Cooperativa CALAS del bien inmueble individualizado en relevamiento del Ing. Agrim. Alejandro Poloni, con el N° 11.190 (parte), superficie a otorgar 1 hectárea 2.210 m2, destinado a la instalación de una Planta de extracción de miel con las condiciones establecidas en el presente expediente. Paralelamente se autorizó a la Intendencia de Soriano a que el plazo establecido en el artículo anterior sea renovado automáticamente por 15 (quince) años más, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos a tales efectos en el expediente respectivo. Asimismo, cabe establecer que, una vez vencidos los plazos, los bienes inmuebles y las construcciones efectuadas en el padrón pasarán a ser propiedad de la Intendencia de Soriano, sin derecho por parte de los comodatarios a indemnización o reclamo de ninguna índole, debiendo reintegrar el predio en las mismas condiciones que se recibe (en cuanto a la limpieza del mismo), así como también los suministros de UTE y OSE. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, dará lugar a la rescisión del comodato respectivo

-

Se aprobó el Régimen Especial de Pago para Sujetos Pasivos de Obligaciones Municipales, remitido por la Intendencia de Soriano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.1) Contribuyentes comprendidos: Los sujetos pasivos de impuestos y tasas que recauda la Intendencia de Soriano, con obligaciones tributarias impagas, por los impuestos y tasas que se dirán, podrán acogerse al Régimen Especial y transitorio de refinanciación que se establece.

Art. 2.)  Ámbito de Aplicación: Las Obligaciones Tributarias comprendidos en el régimen de Facilidades son las siguientes:

a) Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural

b) Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y además tasas comprendidas en la liquidación de esos tributos

c) Impuesto a los Terrenos Baldíos

d) Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes)

e) Tasa de Contralor Bromatológico

f) Tasa de Higiene Ambiental

Art.3) Plazo de presentación: El plazo que tendrán los contribuyentes para

acogerse a los beneficios del presente Régimen de Facilidades no podrá exceder del 31/03/2026. Para poder acceder al convenio, se deberá estar al día con las obligaciones corrientes vencidas durante el año 2026. Para ello se podrá firmar un convenio de los establecidos en el Capítulo 5, Sección II de la Recopilación Impositiva Municipal, hasta un máximo de 4 cuotas.

Art.4) Determinación del Monto Adeudado: El contribuyente realizará una solicitud de refinanciación, en la cual determinará los tributos establecidos en el Art 2 adeudados a la Intendencia de Soriano, estableciendo los conceptos que adeuda vencidos.

El monto a convenir variará según corresponda a los literales a), b) y c), o d) a f) del Articulo 2.

A) Contribución Inmobiliaria Rural - Art 2 Lit a)

Se deben diferenciar en dos categorías:

1) Hasta 150 hás valor real coneat 100.

2) Más de 150 hás valor real coneat 100.

Caso 1) se eliminan las multas y recargos y se sustituye dicha actualización por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio,

Caso 2) se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 5% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores al IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.

B) Contribución Inmobiliaria Urbana, Tasas Conexas e Impuestos a los Terrenos Baldíos. Art 2 Lit b) y c)

 

Se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 5% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.

C) Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes),

Tasa de Contralor Bromatológico y Tasa Higiene Ambiental Art. 2 Lit

d) a f)

Se eliminan las multas y recargos y se sustituye mediante la actualización por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.

El monto a convenir incluirá las deudas vencidas al 31/12/2025.

Para el caso de que el convenio especial se abone al contado, se incluirán las deudas vencidas hasta la fecha de la firma del mismo.

El monto adeudado determinado anteriormente se convertirá a Unidades indexadas al valor de esta del último día del mes anterior a la firma del respectivo convenio, denominándose dicha cantidad Deuda Convenida.

Art. 5) Forma de Extinción de la Deuda Convenida: La deuda convenida podrá abonarse a efectos de la extinción de la siguiente manera:

Al contado por el equivalente al importe del Valor en Unidades lndexadas de la deuda Convenida al valor de esta del último día del mes anterior. Financiado en hasta 48 cuotas en Unidades indexadas, con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) efectivo anual, no pudiendo en ningún caso ser la cuota inferior al equivalente de 200 (doscientas) Unidades lndexadas. 

El monto de cada cuota será el equivalente a las unidades indexadas

correspondientes multiplicadas por el Valor de la Unidad indexada del último día el mes anterior al del vencimiento.

Al momento de la firma del Convenio se deberá abonar la primera cuota, venciendo la segunda el día 15 del mes siguiente o su primer día hábil inmediato posterior.

Las cuotas subsiguientes vencerán los días 15 de cada mes o su primer día hábil Inmediato posterior.

El pago fuera de fecha de la cuota generará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto no abonado más el interés de mora establecido en la R.I.M. para los tributos corrientes.

Art. 6) Padrones que se integren al régimen: Por el periodo 2026/2030, los padrones objeto de convenio, no tendrán el beneficio de buen pagador.

Si el padrón objeto de convenio, posee una deuda vencida desde el 01/01/2025 a la fecha, en dicho caso podrá obtener el descuento de buen pagador a partir del año 2028, si al 31/12/2027 no mantiene deudas vencidas de convenio ni Contribuciones corrientes.

Sí tendrán el descuento de pago contado para el caso de pagar todo en el vencimiento de la lra. Cuota.

Art.7) Caducidad de los Plazos: La falta de pago de tres cuotas de la refinanciación y/o el no pago de dos cuotas de las obligaciones corrientes, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio.

La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial, y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del Convenio celebrado para el caso concreto.

Art. 8) Posibilidades de Rehabilitación: Los contribuyentes que hubieren incumplido y les haya caducado el convenio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar la rehabilitación del mismo por única vez, para lo cual deberán abonar de contado las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos de acuerdo a lo establecido en el Art. 5. Dicha rehabilitación por única vez podrá ser solicitada hasta el 31/12/2027.

Art. 9) Suspensión de Acciones judiciales: Las acciones judiciales que la Intendencia de Soriano hubiere iniciado para el cobro de tributos, multas y recargos contra los contribuyentes que se acojan a la refinanciación prevista en este decreto quedarán suspendidas, mientras exista cumplimiento regular de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes. Se mantendrán los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan, y de los embargos o medidas cautelares que pudiera solicitar la Intendencia de Soriano en cualquier caso que entienda pertinente para garantizar sus derechos.

Art.10) Gastos Judiciales: En los casos que la Administración hubiera promovido acciones ejecutivas tendientes al cobro de lo adeudado y el contribuyente se acoja al plan de facilidades que otorga este decreto, serán de su cargo las costas y costos de proceso, las que deberán ser satisfechas conjuntamente al pago o a la celebración del convenio especial, en igual cantidad de cuotas.

Art. 11) Acciones judiciales: Respecto a los contribuyentes deudores comprendidos en este Régimen Especial y transitorio de refinanciación, que no se presentaran en los plazos previstos en el Art. 3-°, la Intendencia de Soriano procederá a la liquidación del adeudo tributario respectivo e iniciará las acciones judiciales de cobro.

Art. 12) Certificado Único Departamental: Aquellos contribuyentes que firmaron convenio especial para acceder al Certificado Único Departamental, deberán abonar un mínimo del 30% del monto total del convenio.

Art. 13) Situaciones exclusivas: No se podrán amparar al presente decreto:

a) Los agentes de retención de los diferentes tributos municipales

b) Los inmuebles que hayan sido objeto de remate judicial o extrajudicial.

c) Los sujetos pasivos del tributo de inmuebles que hubieren solicitado paga por entrega de bienes o dación de pago.

d) Los inmuebles objeto de acción judicial en donde al momento de promulgarse la presente disposición ya se haya iniciado la vía de apremio (artículo 377 y siguientes ael CGP)

Art.14) Publicaciones: El texto del presente decreto se publicará en dos diarios de1 departamento, y en el Diario Oficial.

Art. 15) Vigencia: El presente convenio entrará en vigencia luego de publicado en los diarios del departamento de Soriano.

Art. 16) Convenios Vigentes: Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por mantenerlo o por acogerse al presente régimen especial de refinanciación. En caso de que opten por el nuevo régimen, se dejará sin efecto el mencionado convenio, acreditándose lo abonado por dicho convenio a las cuotas con mayor antigüedad. A la nueva situación del padrón, se le aplicará lo dispuesto en el presente decreto. Si de tal aplicación surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación.

Art. 17) Contribuyentes que hayan firmado convenios especiales anteriores:

Aquellos contribuyentes que hayan firmado convenios especiales al amparo de decretos anteriores, que solamente hayan cumplido con el pago de las tres cuotas iniciales en cualquier caso de convenio, deberán abonar al contado, al momento de suscribir el acuerdo un 10% de lo adeudado y el saldo resultante se podrá convenir hasta en 48 cuotas mensuales en unidades indexadas.

Art.18) Insértese, tome conocimiento› Secretaría de Relaciones Públicas y comunicaciones, Departamento de Administración, División Impositiva, Municipios de Dolores, Cardona, Rodó y Palmitas, Villa Soriano, Juntas Locales y siga a sus efectos al Departamento de Hacienda.

Esta resolución de la Junta Departamental será comunicada al Tribunal de Cuentas y a la Intendencia de Soriano.

-

Se aprobaron dos Declaratorias de Interés Departamental. Para la 37ª Edición de la Fiesta Nacional del Caballo, a realizarse los días 6, 7 y 8 de marzo de 2026 en Dolores, ante solicitud de los organizadores trasladada por el edil Daniel Barrozo. A solicitud del edil Raphael Núñez solicita para el “Torneo Latinoamericano de Paracaidismo, Edición 2026, Modalidad Precisión de Aterrizaje Clásica y Modalidad Precisión de Aterrizaje Deportiva”, a llevarse a cabo los días 9, 10, 11 y 12 de abril de 2026 en Mercedes. Ambas resoluciones pasan a la Intendencia a sus efectos. 

La solicitud del suplente de edil Damián Valentín de instalar un Juzgado Letrado en la ciudad de Cardona, será elevada al Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia y al Ministerio de Economía y Finanzas para estudio y consideración.

Ante solicitud de la Fundación Pérez Scremini, fue declarado el apoyo a las acciones de sensibilización por el Día Internacional del Cáncer Infantil, a realizarse en el mes de febrero de 2026. El expediente respectivo pasará a sus efectos a la Intendencia Departamental de Soriano.

El planteamiento del edil Javier Siniestro, reiterando diversas temáticas que tienen que ver con OSE, será derivado a Obras Sanitarias del Estado para su estudio y consideración.

Para que sea estudiado y considerado, se remitirá a la Intendencia de Soriano, INAU, INEFOP y MIDES, el planteamiento del edil Damián De Oliveira, sugiriendo la unificación de esfuerzos entre las instituciones mencionadas para impulsar en los primeros pasos laborales a los jóvenes que salen del INAU a los 18 años.

El planteamiento del edil Santiago Fiorelli, presentando proyecto ´´Verano Digno, refugios MIDES abiertos y fortalecidos durante la temporada estival”, se enviará a la Intendencia de Soriano y MIDES, para su estudio y consideración.

Para estudio y consideración, se elevará al Ministerio del Interior, el planteamiento del edil Alexis Suhr, trasladando preocupación de vecinos de Palo Solo por la inseguridad en la localidad y la falta de vehículo policial.

-

Los expedientes con solicitud del edil Diego Guevara de una intervención integral en el entorno del nuevo complejo de viviendas ubicado en la zona de calle Artigas entre Diego Lamas y Andresito y de la edila Claudia Barrientos trasladando pedido de vecinos de Parada Suárez de limpieza de cunetas, instalación de caños de desagüe y mantenimiento de caminería rural, se derivarán a la Intendencia de Soriano para estudio y consideración.

-

Para que sea estudiado y considerado, se elevará al MTOP, el reclamo de vecinos de Palmar por el mal estado del ingreso al pueblo desde ruta 14, trasladado por el edil Jorge Izaguirre.

-

 La petición de vecinos de Parada Suárez, de volver a instalar el lomo de burro en el camino vecinal que pasa frente a la escuela N°17, presentada por la edila Claudia Barrientos, pasará a la Intendencia para estudio y consideración.

También para su estudio y consideración, se enviará al Municipio de Dolores, el pedido de vecinos de dicha ciudad referido a proyecto de urbanización y embellecimiento de la calle Congreso de Abril de la ciudad, trasladado por el edil Marcelo Arballo.

Dos planteamientos de la edila Graciela Benquet, proponiendo crear una huerta comunitaria para la ciudad de Mercedes, con posibilidad de extenderla al interior del departamento y presentando proyecto de mejora de iluminación, servicios y mantenimiento en el complejo Mauá; el planteamiento del edil José Spoturno, trasladando reclamo de funcionarios de la salud referente a problemáticas de horarios de entrada y salidas de escuela N°1 y el planteamiento del edil Raúl Morossini, trasladando problemática sobre canales pluviales ubicados en  Idiarte Borda entre Ituzaingó y Oribe y en Idiarte Borda entre Oribe y Varela, se remitirán a la Intendencia para que sean estudiados y considerados.

Con el mismo objetivo de estudio y consideración, será elevado a UTE y ANTEL, el planteamiento del edil Alexis Suhr, presentando carta de vecinos de Palo Solo reclamando a dichos Organismo Públicos por reiteradas interrupciones de energía y comunicación durante largos períodos.

Dos expedientes del edil Mateo Viurrarena solicitando mantenimiento del pavimento de la perimetral Juan Manuel Blanes de la ciudad de Dolores y señalización de la misma y trasladando pedido de vecinos por el asfaltado de caminos en zona de Paso de Ramos de la ciudad de Dolores y otros dos expedientes de la edila Amparo Madrid trasladando problemática de vecinos de la cooperativa COVICOTRADOL, por la erosión de las calles y columna al borde del barranco y reiterando reclamo de vecinos de Dolores, por la erosión de terrenos que provoca la canaleta de aguas pluviales del barrio Nuevo, serán derivados al Municipio de Dolores, para que sean estudiados y considerados.

 



(247)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2025
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux