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Creemos importante resaltar, que un curul del FA que ha manifestado públicamente que en su carácter de edil hizo un pedido de informes por ley 18.381 a la Intendencia de Soriano y que ha sustentado un raid en los medios de comunicación hablando de responsabilidad, de obligaciones, de confianza, etc; haya dejado en la realidad los preceptos de lado y en forma totalmente improcedente estampa su condición de edil al firmar. Su accionar intencional queda alcanzado por la norma constitucional, madre de todas en el Uruguay, que en su artículo 291 e inciso 2, dice claramente que los miembros de las Juntas Departamentales, no pueden durante su mandato, tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el gobierno departamental. La sanción importará la pérdida inmediata del cargo de acuerdo a lo previsto en el artículo 292 de la carta magna. Solicito traslade nuestras palabras al Ejecutivo Departamental y a la comisión respectiva.
Por otro lado, como es de público conocimiento en diputados se dio sanción definitiva a la ley que regula el ingreso a las intendencias. Creemos que para que fuera equilibrado y estuvieran todos contemplados se debería haber incluido el ingreso de funcionarios a las ONG y de estas a las comunas porque una cosa es lo que se dice golpeándose el pecho y otra diferente lo que se hace. Solicito traslade nuestras palabras al Ejecutivo Departamental y a la diputada María Fajardo
Por otra parte, nos llama la atención que un edil del FA que en este período ha sido muy crítico con la administración, sea el mismo que de manera antagónica y en forma personal llame reiteradamente a los directores de la comuna buscando justamente lo que está expresamente vedado en el artículo 291 de la Constitución del Uruguay. Este accionar implicaría la aplicación de lo previsto en el artículo 292 de la carta magna, que importará la pérdida inmediata del cargo. Solicito traslade nuestras palabras a la comisión respectiva, al Ejecutivo Departamental y en especial a los Sres. Directores de la comuna.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































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