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La escala de 15 categorías se aplicará automáticamente a quienes egresen o habiliten su título a partir de esa fecha.
Además, la CJPPU recuerda a sus afiliados que, derivado de los aumentos de la tasa de aportación dispuestos por la Ley 20.410 y su decreto reglamentario, los afiliados dispondrán de 90 días desde el 01/01/2026, 01/01/2027 y 01/01/2028 para ejercer la opción de categoría (Arts. 56 y 58 de la Ley 17.738).
Escala de 15 categorías
En la nueva escala, los profesionales ascenderán de categoría cada dos años y, al aumentar la cantidad de escalas respecto al régimen anterior, el aumento de aportes por el pasaje de categoría en categoría se verá atenuado.
Además, a partir de la cuarta categoría, el afiliado podrá optar por permanecer o incluso descender hasta la misma, lo que introduce mayor flexibilidad en las escalas de aportes.
Opciones para quienes mantienen la escala de 10 categorías
Ante el próximo aumento en la tasa de aportación, los profesionales incluidos en la carrera de 10 categorías podrán optar por mantenerse en su escala de 10 categorías con los aumentos previstos por ley o cambiar a una escala alternativa con sueldos fictos reducidos, conservando el mismo monto vigente de aportes.
Esta opción de cambio se puede ejercer por única vez cuando se verifique el aumento de tasa y dentro de los 36 meses de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta julio de 2028.
El cambio a una escala alternativa con sueldos fictos reducidos es única e irrevocable.
Además, los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1 de enero de 2026, por cambiarse a la nueva carrera de 15 categorías, siendo este cambio también irrevocable.
La elección de una categoría o de un régimen alternativo incide en la futura jubilación, ya que puede disminuir el sueldo de referencia sobre el cual se calcula la prestación.
Todas las gestiones, referentes a las distintas opciones de categorías, se realizarán a través de servicios en línea, debiendo autenticarse el afiliado previamente con usuario y contraseña.
Por este motivo, la CJPPU pondrá a disposición canales de asesoramiento para que cada afiliado pueda evaluar su situación y proyectar escenarios antes de tomar una decisión.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































