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05 de November del 2025 a las 15:53 -
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Proponen modificar penas por ingreso de drogas a cárceles
Los diputados frenteamplistas Magela Rinaldi y Alejandro Zavala presentaron un proyecto de ley que busca restituir al juez la facultad de definir la pena en casos de ingreso de estupefacientes a centros penitenciarios. La iniciativa modifica el artículo 74 de la Ley N.º 19.889, que hoy impone prisión efectiva mínima de 4 años, y responde a una aplicación que ha afectado mayoritariamente a mujeres sin antecedentes penales.
Los diputados frenteamplistas Magela Rinaldi y Alejandro Zavala presentaron un proyecto de ley que busca restituir al juez la facultad de definir la pena en casos de ingreso de estupefacientes a centros penitenciarios. La iniciativa modifica el artículo 74 de la Ley N.º 19.889, que hoy impone prisión efectiva mínima de 4 años, y responde a una aplicación que ha afectado mayoritariamente a mujeres sin antecedentes penales.

Los diputados frenteaplistas Magela Rinaldi y Alejandro Zavala presentaron un proyecto de ley que regula las consecuencias penales del ingreso de drogas a los centros penitenciarios. Para ello, proponen modificar el artículo 74 de la Ley N.º 19.889, que establece los agravantes para los delitos previstos en la Ley de Estupefacientes. La información disponible indica que la normativa actual se aplicó mayoritariamente a mujeres sin antecedentes penales.

Específicamente, la iniciativa le restituye al juez la facultad de definir la pena y que no esté obligado a dictar la prisión efectiva por un mínimo de 4 años en todos los casos.

Será el juez quien deberá evaluar e interpretar caso a caso, a partir de las pruebas recabadas, las características de la persona implicada (si es primaria o reincidente) o la cantidad de droga que se intentó ingresar; y si es mejor o no una medida que no implique la prisión efectiva.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley, aporte del Dr. Diego Camaño presentado a Representantes Nacionales durante la legislatura pasada, busca atender la situación generada en el sistema carcelario a partir de la modificación normativa de la Ley N.º 19.889, de 9 de julio de 2020, que hizo más gravosas las penas para las personas que intentaban ingresar drogas a la cárcel. La jurisprudencia ha dado cuenta de que quienes resultaron mayoritariamente penadas en estos casos fueron mujeres.

Tiene dos componentes:

  1. El primer artículo sustituye el artículo 36 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, a efectos de atender la grave situación de las personas privadas de libertad, sobre todo respecto de las mujeres privadas de libertad, en virtud de la pena establecida por el artículo 74 de la Ley N.º 19.889.

  2. El segundo artículo deroga el artículo 60 del mismo Decreto Ley, a fin de evitar incongruencias y contradicciones en la normativa vigente.

Antecedentes de modificaciones legislativas y estado de situación actual

El artículo 36 del Decreto Ley N.º 14.294 penaba el ingreso de drogas a las cárceles con una pena mínima de cuatro años. En 1998 se aprobó la Ley N.º 17.016, que agregó el artículo 60 al Decreto Ley, estableciendo el régimen general para las circunstancias agravantes sin fijar una pena concreta. Esto colide con las penas del artículo 36, y aunque no se derogó expresamente, la jurisprudencia interpretó una derogación tácita.

Con la Ley N.º 19.889 (2020) se retornó al régimen anterior, estableciendo nuevamente una pena mínima de cuatro años. Esto generó distorsiones en el régimen de dosimetría penal y contradicciones con el artículo 47 del Código Penal.

La Ley N.º 20.212 (Rendición de Cuentas 2023) incorporó el artículo 37 BIS al Decreto Ley N.º 14.294, permitiendo aplicar el artículo 87 del Código Penal para delitos tentados.

Esta problemática ha sido considerada públicamente por actores sociales, institucionales y políticos. Movimientos feministas, organizaciones de derechos humanos, el PIT-CNT, el Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Institución Nacional de Derechos Humanos han señalado la necesidad de una solución urgente.

Representantes del Partido Colorado presentaron en la legislatura pasada un proyecto de ley (carpeta 878/2022) para abordar esta situación.

En la práctica, el artículo 36 afecta principalmente a mujeres que visitan cárceles y que ingresan pequeñas cantidades de drogas, muchas veces presionadas por sus parejas privadas de libertad. Son mujeres pobres, con hijos a cargo, calificadas como de baja peligrosidad por el protocolo OASYS del INR. Han sido sancionadas con penas mínimas de cuatro años sin derecho a redención, incluso por ingresar 50 gramos de marihuana.

Impacto en la vida de las mujeres privadas de libertad

La aplicación del artículo 74 de la Ley N.º 19.889 aumentó significativamente el número de mujeres encarceladas. Según la Institución Nacional de Derechos Humanos, al 1º de julio de 2024 había 1.322 mujeres privadas de libertad, el doble que en 2019, sin aumento de recursos.

El Comisionado Parlamentario informó que entre 2021 y 2022 la población carcelaria femenina creció un 13%, mientras que la general creció un 5,2%. En la Unidad 9, muchas mujeres están presas por delitos vinculados a estupefacientes. Esto también ha aumentado el número de niños y niñas viviendo en cárceles.

El Libro Blanco para la Reforma del Sistema Penitenciario indica que en 2023 la tasa de ocupación fue de 123 personas cada 100 plazas, siendo peor para mujeres (136) que para varones (122). La mayoría de las mujeres encarceladas no tenían antecedentes penales.

Las mujeres que cometen delitos menos violentos son penadas casi exclusivamente con prisión. Solo el 16% de las medidas alternativas se aplican a mujeres. Investigaciones como la de María Emilia Pérez (SERPAJ, 2021) muestran que las mujeres en el tráfico de drogas son fácilmente reemplazables y que su involucramiento responde a condiciones de supervivencia.

El perfil delictivo de estas mujeres incluye delitos leves, no violentos, vinculados al tráfico. Tienen menores niveles de reincidencia y suelen estar a cargo del cuidado de terceros, por lo que su encarcelamiento impacta especialmente en sus hijos e hijas.

Este proyecto busca ser coherente con la estrategia nacional de reforma penitenciaria, recogida en el Libro Blanco. Restituye al juez la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la prisión para mujeres imputadas por delitos leves de drogas, y permite conceder prisión domiciliaria en casos de embarazo y lactancia.

La mayoría de estas mujeres son pobres, jefas de hogar, con escaso acceso a recursos. Su encarcelamiento genera vulnerabilidad en sus hijos e hijas. Muchas ingresan drogas a cárceles por presión de hombres con quienes tienen vínculos afectivos o familiares.

En 2023, el personal de la Unidad N.º 5 presentó un Habeas Corpus correctivo colectivo denunciando vulneraciones de derechos humanos. Informes del Comisionado Parlamentario y del Mecanismo de Prevención contra la Tortura han señalado el deterioro de la convivencia y el aumento de la violencia interpersonal.

Este proyecto no pretende resolver la problemática de los estupefacientes, sino atender un problema urgente que aún no tiene solución efectiva.

Se propone sustituir el artículo 36 del Decreto Ley N.º 14.294, adecuando la edad a 18 años según la Ley N.º 17.106, y derogar expresamente el artículo 60 para evitar dudas interpretativas. Se mantienen las agravantes sin establecer una pena mínima.

Es necesario modificar la normativa para aplicar la Ley de estupefacientes con agravantes según la tipificación, pero sin imponer una pena mínima de cuatro años. La sustitución del artículo 36 aclara la interpretación normativa y elimina la obligatoriedad de prisión mínima efectiva.

PROYECTO AGRAVANTES ESTUPEFACIENTES

Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 36 del Decreto Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, por el siguiente:

"Son circunstancias agravantes de los delitos previstos en la presente ley:

1º) Cuando la entrega, venta, facilitación o suministro de las sustancias se efectuaren a una persona menor de dieciocho años o privada de discernimiento o voluntad.
2º) Cuando la sustancia fuere suministrada o aplicada sin el consentimiento de la víctima.
3º) Cuando el delito se cometiere mediante el ejercicio abusivo, fraudulento o ilegal de una profesión sanitaria, o cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública.
4º) Cuando el delito se cometiere en el interior o a la entrada de un establecimiento de enseñanza o sanitario, hospitales, cárceles, sedes e instalaciones de instituciones deportivas, culturales o sociales, o en lugares de espectáculos o reuniones públicas.
5º) Cuando del hecho resultaren lesiones o la muerte de la víctima.
6º) Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias."

Artículo 2º. Derógase el artículo 60 del Decreto Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974.

Representante Nacional Magela Rinaldi
Representante Alejandro Zavala


 



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