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06 de November del 2025 a las 08:42 -
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Bancada de diputados frenteamplistas dio trámite parlamentario al proyecto de ley que busca tipificar el filicidio
Iniciativa que fue presentada por la diputada Inés Cortés
Iniciativa que fue presentada por la diputada Inés Cortés

La bancada de diputados del Frente Amplio dio trámite parlamentario a un proyecto de ley presentado por la legisladora Inés Cortés sobre:"Protección de los derechos de niñas,niños y adolescentes".

La iniciativa expresa: 

 

Proyecto de Ley Integral de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes frente a la Violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Uruguay, las infancias y adolescencias viven en un escenario de extrema vulnerabilidad frente a la violencia. No se trata de hechos aislados ni excepcionales, sino de una realidad que golpea día a día, dejando marcas profundas en quienes deben ser protegidos.

Durante el año 2024, el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) intervino en 8.924 situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Esto equivale a un promedio de 24 casos por día, uno por hora.

Más de la mitad de las víctimas son mujeres (56%), en su mayoría adolescentes entre 13 y 17 años. Las formas de violencia incluyen: maltrato emocional (38%), negligencia (23%), violencia sexual (22%) y maltrato físico (17%).

En el 90% de los casos, los agresores son personas del núcleo familiar o de convivencia. En violencia sexual, tres de cada cuatro agresores son familiares directos o convivientes.

También se registra violencia comunitaria: en 2025, cada seis días un niño, niña o adolescente resultó herido de bala en conflictos armados barriales.

La violencia digital se expande a través de redes sociales, juegos en línea y entornos virtuales, generando nuevas formas de acoso, explotación y hostigamiento.

Según UNICEF, en 2025 el 18,3% de niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde su madre u otra mujer a cargo ha sufrido violencia en los últimos 12 meses. La mitad estuvo presente durante los episodios, y uno de cada cinco fue agredido directamente.

La violencia vicaria —daño deliberado contra hijas e hijos para castigar a la madre o al otro progenitor— es una forma brutal y muchas veces invisible.

Este proyecto de ley busca reconocer y tipificar todas las formas de violencia, incluyendo la vicaria, la digital y la comunitaria. Garantiza derechos específicos a las víctimas, prohíbe la revinculación forzada con agresores, deroga la Ley 20.141 y propone fortalecer el SIPIAV mediante un Comité Interinstitucional.

Uruguay debe garantizar que sus niñas, niños y adolescentes crezcan libres de violencia, en condiciones de dignidad y desarrollo pleno.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley: garantizar la protección integral frente a toda forma de violencia, promoviendo los derechos reconocidos en la Constitución, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2. Sustitución del artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia: se aplicarán medidas de protección integral ante amenazas o vulneraciones de derechos.

Artículo 3. Principios rectores: interés superior del niño, derecho a ser oído, no discriminación, autonomía progresiva, participación protagónica y corresponsabilidad.

Artículo 4. Sustitución del artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia: se define maltrato o violencia sexual como toda forma de abuso físico, psíquico, negligencia, explotación o exposición a violencia de género o digital.

CAPÍTULO II - Obligaciones del Estado

Artículo 5. El Estado deberá implementar políticas integrales, formación obligatoria, protocolos interinstitucionales, justicia especializada, asignación de recursos y evaluación periódica.

Artículo 6. El SIPIAV será el órgano coordinador de las políticas derivadas de esta ley.

CAPÍTULO III - Derechos de víctimas

Artículo 7. Derechos: protección inmediata, atención integral, evitar revictimización, medidas urgentes, vínculos familiares protectores, reparación integral y continuidad educativa.

CAPÍTULO IV - Tipos de violencia

Artículo 8. Modificación de la Ley 19.580: se incorporan los conceptos de violencia vicaria y violencia digital.

Artículo 9. Filicidio como agravante de violencia vicaria: se incorpora como homicidio muy especialmente agravado.

CAPÍTULO V - Situaciones especiales

Artículo 10. Ruptura familiar: derecho a vínculos regulares, ser escuchado y acceder a mediación.

Artículo 11. Violencia de género familiar: medidas de protección y acompañamiento integral.

Artículo 12. Derecho a la no revinculación forzada: prohibición de revinculación con agresores sin evaluación técnica interdisciplinaria.

Artículo 13. Derogación de artículos de la Ley 20.141.

Artículo 14. Modificación del artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia: corresponsabilidad en la crianza.

Artículo 15. Modificación del artículo 35: facultades del juez en caso de desacuerdo entre progenitores.

Artículo 16. Modificación del artículo 40: procedimiento ante incumplimiento de régimen de visitas.

CAPÍTULO VI - Violencia digital y comunitaria

Sección I - Violencia digital

Artículo 17. Derecho a un entorno digital seguro.

Artículo 18. Obligaciones de plataformas y proveedores.

Artículo 19. Educación digital segura.

Sección II - Violencia comunitaria

Artículo 20. Derecho a vivir en entornos comunitarios seguros.

Artículo 21. Obligaciones de gobiernos departamentales y municipales.

Artículo 22. Participación comunitaria y juvenil.

CAPÍTULO VII - Prevención, denuncia, atención y monitoreo

Artículo 23. Campañas de sensibilización.

Artículo 24. Mecanismos de denuncia: Línea Azul del INAU.

Artículo 25. Atención y reparación integral: acompañamiento, entrevistas únicas, medidas de restitución.

Artículo 26. Monitoreo: informe anual del SIPIAV, coordinación con el Observatorio de Violencia Basada en Género.

 

 



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