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La Junta Departamental de Soriano respondió a solicitud de pedido a través de la Ley de Acceso a la Información Pública realizado por varios vecinos de Soriano encabezados por Matías Guastavino, que en su momento informamos y a continuación damos cuenta de la respuesta firmada por el Presidente del Legislativo sorianense, Edil Raúl Bruno.
En su momento, los vecinos señalaron "en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública, nos dirigimos a usted a los efectos de solicitar la siguiente información":
Para entender lo respondido a continuación ofrecemos la pregunta efectuada por los vecinos y la respuesta brindada por la Junta Departamental a través de la Presidencia.
1. La normativa exacta aplicada al otorgamiento de la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual que reciben los Sres. Ediles Departamentales (ej. leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, actas).
1. La Reglamentación vigente que determina las Partidas compensatorias fue aprobada por Decreto de 31 de Julio de 1992 y sus modificativas.
2. El monto percibido por cada edil en concepto de compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual, durante los períodos 2015–2020 y 2020–2025, con identificación nominal.
2. Monto previstoactualmente es el equivalente a 40 UR mensuales por Edil.
3. Indicar si los Sres. Ediles rinden gastos por la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual que reciben. En caso negativo indicar normativa aplicada. En caso positivo, se solicita copia de documentos que acrediten dicha rendición (facturas, comprobantes de gastos, declaración jurada, etc) durante los períodos 2015–2020 y 2020–2025. En caso de existir volúmenes importantes de documentación, solicitamos se indique el modo más eficiente para acceder a la totalidad (por ejemplo, copias digitales parciales, acceso presencial a archivo, etc.).
3. No se rinde por imperio de la reglamentación precitada.
4. Funcionarios ordenantes o responsables de autorizar y ejecutar dichos pagos en cada período.
4. El edil que ostenta tal calidad en representación del Cuerpo.
5. Informes, observaciones o auditorías del Tribunal de Cuentas u otro órgano de control, durante los períodos 2015–2020 y 2020–2025 sobre esta compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. ediles. En el caso de haber observaciones, qué acciones o medidas tomó la Junta o el ordenador del gasto frente a las mismas y en que fechas.
5. No surgen de los archivos del período observaciones mensuales por dichas partidas de compensación de gastos.
6. Indicación de si todo el proceso de solicitud, aprobación, otorgamiento y rendición de la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. Ediles se ajustó a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). En caso afirmativo indicar los artículos de referencia.
6. Se procede con presentación de formulario ajustado a reglamento, con identificación de edil y mes de cargo, estando previsto el gasto en el presupuesto quinquenal financiado por el duodécimo.
7. Criterios tomados en cuenta para la fijación del monto de la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. Ediles y sus aumentos (por ejemplo, variación del IPC u otros indicadores). Asimismo, detalle de las fechas en que se hayan votado o aprobado los aumentos durante los períodos 2015–2020 y 2020–2025.
7. En cada caso, lo estudió la comisión preceptiva y se votó por el plenario, desde el 2015 a la fecha el ajuste se hizo efectivo a partir del 1 enero de 2016, aumentando de 30 UR a 40 UR.
8. Indicación de si el dinero otorgado en concepto de compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. Ediles está sujeto a aportes al BPS, IRPF u otros tributos, con detalle de normativa aplicada.
8. Corresponde a los órganos referenciados establecido, sin perjuicio de lo cual se hicieron consultas oportunamente.
9. Aclaración de si la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. Ediles se otorga en forma individual a cada edil o si es otorgada a la bancada/partido político al que pertenezcan
9. Se percibe individualmente según reglamentación.
10. Indicación de si la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. ediles está sujeta a descuentos o retenciones en caso de inasistencia a sesiones plenarias o reuniones de comisión. Detallar normativa aplicada y ejemplos de su aplicación.
10. Sí, surge de la reglamentación, debiendo asistir a un mínimo del 50% de las sesiones.
11. Especificación de los fines concretos para los cuales se otorga la compensación mensual fija, partida mensual fija, partida de compensación, o cualquier otra denominación utilizada para definir el pago fijo mensual a los Sres. ediles, de acuerdo con la normativa o resoluciones vigentes. (por ejemplo combustible, diarios, teléfono, etc)
11. Compensación de Gastos para el ejercicio de la función.
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