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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, representada en la oportunidad por su titular Fiscal Dra. Paula Goyeni y el Fiscal Adscripto Dr. Facundo Flores (quien tras aprobarse la venia, tomó posesión del cargo este miércoles 15), en el caso referido a los allanamientos llevados a cabo en la mañana de este jueves en el barrio Esperanza con participación de personal de la Comisaría Especializada de Violencia Doméstica y Género, el Area de Investigaciones de Zona I, la Brigada Departamental Antidrogas, el Grupo de Reserva Táctica, de donde surgieron tres personas detenidas, dos de ellas quedaron a cargo de la Brigada Departamental Antidrogas, mientras que la restante de la CDVDG.
En este audiencia se juzgó la conducta y accionar de los detenidos Eliana Gimena Haller Aguiar de 20 años que en sala tuvo como Defensora a la Dra. Alejandra Grisi y Sebastián Nicolás Vargas Ferrari de 22 años que tuvo como Defensor al Dr. Maximiliano Pérez, ambos integrantes del equipo de la Defensoría Pública.
La Jueza Dra. Menchaca tras la presentación de las partes procedió a realizar el control de detención, que luego de haber escuchado a la Fiscalía, las Defensas y los indagados, procedió a decretar que se realizó el legal forma dicha detención en la mañana de este jueves en la finca de Alzola 979 durante allanamiento autorizado por la sede judicial, habiéndose encontrado sustancia estupefaciente, dinero de baja denominación y una munición.
En cuanto a la formalización de la investigación, la Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscalía y la Dra. Goyeni enumeró los hechos que se atribuían a ambos.
A Sebastián Nicolás Vargas Ferrari se le informó que estaba siendo investigado como presunto autor de un delito de destrucción de dispositivo electrónico en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de municiones, mientras que a Eliana Gimena Haller Aguiar que se le investigaba por su presunta participación en la comisión de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente prohibida.
En la mañana de este jueves 16 de octubre se realizaron varios allanamientos, uno de ellos en la finca d calle Facundo Alzola 979 de Mercedes, donde se encontraban ambos imputados.
Durante el control se ubicó dentro de un bolso, sustancia blanca y dinero de baja denominación por $ 3.201, además de hallarse dos celulares y un cartucho calibre 38. También se encontró en el bolso la cédula de identidad de la imputada y de Washington Rodríguez Marín que está recluido en la Unidad Nº 3 Libertad-
Del análisis primario del celular de la imputada Haller surgieron conversaciones varias con la PPL Rodríguez que dan cuenta que la misma se dedica a la comercialización de sustancias estupefacientes, así como se pudo visualizar fotografías en que la misma porta un arma, asimismo se pudo determinar que el bolso donde estaba la sustanci incautada era propiedad de Haller, tratándose de clorhidrato de cocaína tras la prueba de campo, con un peso de 9.5 gramos.
La Brigada Departamental Antidrogas informó que en abril 2025, en el domicilio allanado se había realizado procedimiento por tratarse de un punto de venta de estupefacientes a raíz del cual resultó condenada por delitos vinculados al microtráfico, la madre del imputado Vargas, Diver Ferrari, habiéndose dado cuenta que la actividad ilícita se había retomado en el lugar.
A su vez analizadas las evidencias, pudo establecerse que el imputado Vargas quien se encuentra cumpliendo pena desde el año 2024 por un delito de lesiones graves especialmente agravadas, portando dispositivo de monitoreo electrónico de geolocalización al cual le ocasionó daños los que fueron determinados por la DINAMA organismo queconstató el inutibilidad de dicho dispositivo y avaluó el costo del mismo en la suma de 4.245,15 dólares americanos.
En base a ello solicitó la formalización de la investigación de ambos imputados por los delitos mencionados, dando cuenta de las evidencias con que se contaba.
La Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a las Defensas, la Dra. Grisi (defensora de Haller) dijo que no se iba a oponer a la solicitud de formalización luego de haber estado dialogando con su defendida y ver las evidencias con que cuenta Fiscalía, se decidió aceptar transitar la vía del proceso abreviado.
Por su parte el Dr. Pérez (defensor de Vargas) dijo haber tenido junto a su defendido acceso completo a la carpeta investigativa, tuve oportunidad de conversar con él, le expliqué los hechos por los que estaba siendo investigado y que constituyen accionar delictivo por lo que no se iba a oponer a la formalización.
En base a ello la Dra. Menchaca procedió a formalizar la investigación de ambos imputados por los delitos mencionados por la Fiscalía.
Seguidamente la Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscal Dra. Goyeni para que dedujera acusación respecto de lo cual la Fiscalía indicó que mantenía la relación de hechos narrada durante la formalización y que en acuerdo con las Defensas y los imputados debidamente asistidos, decidieron solucionar el conflicto a través de la vía del proceso abreviado.
Dedujo acusación, solicitando a la Jueza condene a Sebastián Nicolás Vargas Ferrari como autor penalmente responsable de un delito de destrucción de un dispositivo electrónico en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de municiones a la pena de 13 meses de prisión y una multa de 20 Unidades Reajustables; y a Eliana Gimena Haller Aguiar como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente prohibida, a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
La Dra. Grisi como defensora de Haller dijo que habló con su defendida y ante la posibilidad de recurrir a un juicio o aceptar un acuerdo en estos términos considerando las evidencias que surgían de la carpeta, entendimos que era lo más conveniente para nosotros este acuerdo.
El Dr. Pérez defensor de Vargas dijo que con su defendido tuvieron acceso completo a la carpeta investigativa, le expliqué las vías para solucionar el conflicto, una de ellas es transitar la vía del proceso abreviado, que para ello debía reconocer la totalidad de los hechos y aceptar la pena pedida por Fiscalía, o el juicio que es un proceso más largo, que ofrece más garantías, mayor diligenciamiento de pruebas, pero a la vez mayor incertidumbre, porque la pena puede ser más gravosa, por lo que en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de acordar por la vía del proceso abreviado.
Tanto Haller como Vargas respondieron ante la consulta de la Jueza Dra. Menchaca que habían hablado con su Defensa y que entendieron el proceso abreviado al que habían arribado.
En mérito a ello la Dra. Menchaca dictó sentencia, dando lectura a la parte medular del fallo, condenando a los mencionados por la pena acordada.
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