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La medida fue adoptada mediante la Resolución N.º 268/025, firmada el 18 de setiembre por el Director General de Servicios Ganaderos, Dr. Marcelo Rodríguez, y amplía el período de suspensión que originalmente regía hasta el 30 de setiembre de 2025, dispuesta por la Resolución N.º 288/024 de septiembre de 2024.
Motivos de la extensión
La decisión responde a dos factores principales:
- Exigencias internacionales: la Unión Europea prohíbe el suministro de este tipo de productos en países terceros que exportan carne ovina y bovina hacia su mercado.
- Controles nacionales en desarrollo: Uruguay aún se encuentra en proceso de implementar los programas complementarios del sistema informático de trazabilidad, necesarios para monitorear de forma efectiva la comercialización y uso de productos veterinarios.
En este marco, la DGSG entendió necesario mantener la suspensión mientras culmina la adecuación normativa y la puesta en marcha de procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por los mercados internacionales.
Alcance de la medida
La resolución establece que, hasta la fecha indicada, quedarán automáticamente suspendidos todos los registros de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación.
El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” será el encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
Contexto
El Estradiol 17β es un estrógeno sintético utilizado en medicina veterinaria, cuyo uso genera restricciones comerciales debido a preocupaciones sanitarias y de inocuidad alimentaria. Con esta decisión, el MGAP busca preservar el acceso de Uruguay a los principales mercados internacionales de carne y avanzar en el fortalecimiento de los sistemas de control sanitario.
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