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22 de September del 2025 a las 23:08 -
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Edil Daniel Barrozo que la Intendencia pueda recuperar predios y viviendas abandonadas
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Varios vecinos, en distintas localidades de nuestro departamento nos han manifestado su preocupación por un tema en comun y que no es nuevo, la existencia de predios y viviendas en estado de abandono. 

Estas situaciones visibles y conocidas por todos, proyectan una imagen de deterioro que afecta la calidad de vida de la comunidad y generan un problema que compartimos como sociedad.

No se trata sólo de un problema estético, son focos de deterioro urbano y social. Es basura acumulada, pastizales que crecen sin control, plagas que invaden, y vecinos que sienten que su entorno se degrada a la vez que fomentan la inseguridad. Son casas que se transforman en refugio de delincuentes, en boca de drogas y guarida de quienes alimentan el miedo. Lugares que deberían ser de vida y desarrollo, convertidos en símbolo de abandono y de conflicto.

Los vecinos en las inmediaciones de estos lugares conviven con ruidos extraños en la noche, movimientos sospechosos, personas ajenas a la comunidad que llegan y se instalan sin control. La presencia de estos enclaves deteriorados no sólo desvaloriza las propiedades linderas, sino que también desvaloriza al barrio mismo, quebrando la confianza entre vecinos y fomentando un sentimiento de abandono e inseguridad.

El impacto es doble: por un lado, el abandono material que degrada la higiene y la estética urbana; por otro, el abandono social, que erosiona el tejido comunitario y transforma a estos predios en verdaderos focos riesgo.

Este proyecto que hoy presentamos; es un anexo a una ordenanza vigente desde 2011 en nuestro departamento, para complementarla y darle mayor alcance allí donde hoy resulta insuficiente. 

Es la respuesta a una necesidad concreta de la gente, y tiene respaldo en experiencias internacionales que lo demuestran con hechos y que fue implementada en contextos mucho más críticos a los que tenemos hoy en Soriano, pero que si no atendemos y no actuamos serán cada vez más graves.

Donde fue aplicada esta herramienta se vieron beneficios varios: se redujeron los delitos hasta en un 30%, se redujo el comercio de drogas y hasta bajó el índice de consultas medicas por depresión de los habitantes de esos lugares. En términos económicos las propiedades de la zona se revalorizaron y mejoró la convivencia en general.

Estas experiencias nos demuestran algo claro: lo que hoy es abandono y miedo puede convertirse en vida, seguridad y comunidad.


Este mecanismo complementa los procedimientos de intimación y medidas ya previstos en la Ordenanza mencionada, proponiendo una intervención planificada, transparente y de bajo costo para mejorar el entorno urbano. 

Amparado en los art. 262 y 275 de la constitución de la república que habilitan a intervenir en materia de higiene pública, vistiendo la propiedad con fines sociales y en el art. 35 de la Ley Municipal 9515 que autoriza el uso y disposición de espacios para fines de interés público.

 

Concretamente, planteamos:

Que la Intendencia pueda recuperar esos lugares abandonados, siempre con las garantías legales correspondientes.

Que los destine a fines públicos: plazas, huertos comunitarios, espacios de cultura, de deporte y de encuentro social.

Que cada acción quede registrada en un sistema público y transparente

Y que, si después de años de abandono no se logra localizar propietarios, se habilite la expropiación por causa de interés general. 

El derecho de propiedad es sagrado, pero tambien lo debe ser el derecho de la comunidad a vivir con dignidad y seguridad.

La pregunta es si ¿vamos a seguir tolerando que el abandono se convierta en delito? ¿O vamos a transformar el problema en oportunidad?

Soriano no puede resignarse, merece barrios vivos, vecinos tranquilos y espacios que inviten a la convivencia. Merece que esos lugares que hoy son un problema, mañana sean espacios de encuentro, lugares rodeados de niños jugando, de jóvenes haciendo deporte y de familias compartiendo.

Ese es el espíritu de este proyecto, darle a Soriano una herramienta concreta, justa y necesaria.

Convertir la desidia en esperanza. Que el abandono deje de ser una amenaza y pase a ser una oportunidad.


 

Solicito que esta petición junto con el articulado que tambien se presenta, sea enviada a la comisión de Legislación, de Obras, y al Ejecutivo Departamental.

 

Casos de Referencia Internacionales y Resultados Relevantes

Filadelfia, EE.?UU.: “Vacant Lot Greening”

Entre 1999 y 2008, la Pennsylvania Horticultural Society transformó más de 4.400 lotes baldíos (más de 7,8 millones de pies²) mediante limpieza, plantación de césped y árboles, y cercados bajos 

Se observó una reducción consistente de delitos con arma de fuego (29?%) y actos de vandalismo, especialmente en zonas con alta pobreza 

En un experimento controlado con 541 lotes, las redujeron delitos violentos entre 6,8?% y 9,2?%; en barrios pobres, la reducción de violencia con armas llegó al 30%

Residentes cercanos a lotes intervenidos reportaron una baja del 58?% en temor percibido, aumentó 76?% el uso de espacios públicos, y una caída del 68?% en síntomas depresivos 

El análisis coste-beneficio arrojó retornos sociales de hasta USD?333 por cada dólar invertido 

 

Youngstown, Ohio: “Lots of Green”

Programa comunitario de reconversión de lotes abandonados en huertos urbanos, parques y espacios verdes. Asociado a reducciones en asaltos, robos y allanamientos cuando la comunidad participaba activamente del mantenimiento de estos lugares.

 

Copenhague, Dinamarca: Parque Superkilen

Transformación de espacio urbano degradado en un parque público inclusivo, fomentando integración intercultural, cohesión social y revitalización urbana 

 

Medellín, Colombia: Parque Prado

Antiguo estacionamiento y viviendas abandonadas reconvertidos en jardín comunitario. Reducción de temperatura entorno en 3?°C, retorno de biodiversidad local, alta participación vecinal y apropiación del espacio.

 

Beneficios Observados 

Reducción de criminalidad urbana, incluyendo violencia y vandalismo.

Incremento del bienestar emocional y psicológico, especialmente en zonas vulnerables.

Revalorización inmobiliaria y económica local.

Alto retorno social de inversión, con intervenciones asequibles y sostenibles.

Fortalecimiento del tejido comunitario mediante participación vecinal y uso compartido del espacio público.

 

Fuentes: Casos de Referencia Internacionales con Fuentes Comprobables

 

Filadelfia, EE.?UU. — Programa “Vacant Lot Greening”

  1. Estudio sobre impacto del embellecimiento urbano en delitos con armas de fuego:

 

  1. Evaluación de intervenciones urbanas y salud mental:
    • South et al. (2018). Effect of Greening Vacant Land on Mental Health: A Randomized Clinical Trial. Publicado en JAMA Network.

https://jamanetwork.com/journals/jamanetworkopen/fullarticle/2688343

 

  1. Estudio sobre impacto en percepción de seguridad y uso del espacio público:
    • Kondo et al. (2015). Greening Vacant Lots to Reduce Violent Crime: A Randomized Controlled Trial.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4462780

 

  1. Análisis económico del retorno social de inversión en este tipo de proyectos:

 

  1. Cobertura mediática sobre reducción del crimen:
    • The Guardian (2018): 

https://www.theguardian.com/cities/2018/jul/20/philadelphia-vacant-lots-crime-depression

  • WHYY News: 

https://whyy.org/articles/cleaning-vacant-lots-leads-to-safer-and-healthier-neighborhoods-new-study-finds

 

 


Youngstown, Ohio — Programa “Lots of Green”

  • Experiencias de reconversión urbana comunitaria y reducción del delito:

Kondo et al. (2018). Impact of Greening and Community Maintenance on Crime Rates in Urban Neighborhoods.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6373470

 

 


Copenhague, Dinamarca — Parque Superkilen

  • Intervención de espacio público multicultural que transformó un entorno urbano deteriorado:

https://en.wikipedia.org/wiki/Superkilen

Cobertura arquitectónica en ArchDaily: https://www.archdaily.com/246315/superkilen-big-topotek1-superflex

 

 


Medellín, Colombia — Parque Prado

  • Transformación de estructuras abandonadas en un jardín comunitario con impacto climático, social y ecológico:

https://www.theguardian.com/artanddesign/2025/jul/02/parque-prado-multi-storey-car-park-garden-paradise-colombia



 

Anexo a la Ordenanza de Higiene y Salubridad de Viviendas y Predios del Departamento de Soriano

(Disposiciones sobre recuperación, uso provisorio y eventual expropiación de predios en estado de abandono)

 

Artículo 14º – Utilización temporal de predios en estado de abandono. La Intendencia de Soriano podrá disponer, de forma temporal, la recuperación, acondicionamiento y uso con fines públicos de predios en estado de abandono, respecto de los cuales se haya cumplido el procedimiento establecido en los artículos 2º, 6º y 8º de esta Ordenanza, y no se haya logrado localizar a propietario, poseedor legítimo o herederos, ni conste declaratoria judicial al respecto.

 

Artículo 15º – Destino de los predios recuperados. Los espacios recuperados al amparo del artículo anterior podrán destinarse a: a) Forestación o ajardinamiento; b) Instalación de juegos infantiles, bancos, mesas, gimnasios urbanos u otros elementos de mobiliario urbano; c) Espacios recreativos, culturales, artísticos o deportivos; d) Otras funciones de interés público acordes al entorno y a las posibilidades del predio. La Intendencia deberá asegurar que los usos definidos no impliquen construcciones permanentes, salvo aquellas mínimas y necesarias para el uso comunitario.

 

Artículo 16º – Garantía de debido proceso. Previo a disponer la ocupación temporal de un predio en situación de abandono, la Intendencia deberá agotar los procedimientos establecidos en los artículos 2º y 8º de la presente Ordenanza, incluyendo: a) La solicitud de información actualizada a la Dirección General de Registros a efectos de identificar a los titulares registrales; b) La publicación de edictos durante cinco (5) días en al menos dos diarios del departamento y uno de circulación nacional, citando a quienes pudieran tener derechos sobre el inmueble; c) Notificación por carta certificada a los posibles domicilios identificados en padrones colindantes o archivos notariales. Cumplidos dichos recaudos y transcurridos ciento ochenta (180) días sin que se presenten personas con derechos legítimos acreditados, la Intendencia podrá disponer el uso provisorio del predio.

 

Artículo 17º – Carácter no patrimonial del uso temporal. El uso temporal de los predios en estado de abandono por parte de la Intendencia de Soriano no generará derecho a cobro de renta mientras no exista titular legítimo identificado. En caso de que posteriormente se presenten personas con derechos legítimos, la Intendencia consignará judicialmente una compensación proporcional al uso efectuado, excluyendo mejoras removibles o de carácter público.

 

Artículo 18º – Suspensión tributaria. Los predios que fueran utilizados por la comuna en el marco de esta ordenanza verán suspendida la obligatoriedad de pagar la carga tributaria departamental en tanto dure el usufructo de la Intendencia. No se generará deuda retroactiva para el eventual caso de aparición de titulares.

 

Artículo 19º – Registro de predios intervenidos. La Intendencia deberá llevar un registro público y actualizado de todos los predios intervenidos al amparo de este anexo, indicando: a) Ubicación catastral; b) Acciones realizadas; c) Fecha de ocupación temporal; d) Uso dado; e) Publicaciones y notificaciones realizadas. Este registro deberá estar disponible en el sitio web oficial del Gobierno Departamental.

 

Artículo 20º – Coordinación y participación comunitaria. La Intendencia podrá articular con organizaciones sociales, comisiones barriales, instituciones educativas o colectivos artísticos y deportivos la gestión, mantenimiento y animación de los espacios recuperados, asegurando un enfoque participativo y de beneficio colectivo.

 

Artículo 21º – Expropiación por causa de interés general.(*) Transcurrido un plazo de cinco (5) años desde la ocupación temporal de un predio en estado de abandono por parte de la Intendencia de Soriano, sin que se haya presentado persona física o jurídica con derecho legítimo acreditado sobre el mismo, ni exista trámite judicial sucesorio o declaratoria de herederos en curso, la Intendencia podrá solicitar a la Junta Departamental la declaración de interés general del inmueble.

Una vez aprobada dicha declaración, se deberá remitir al Poder Ejecutivo la solicitud de emisión de un decreto de declaración de utilidad pública y designación del bien, conforme a la Ley N.º 3.958. Posteriormente, se iniciará el procedimiento expropiatorio formal, incluyendo tasación, posible oposición judicial y consignación de indemnización.

La expropiación se fundará en los principios de función social de la propiedad, interés público, mejora del entorno urbano y bienestar de la comunidad.

 

Artículo 22º – Vigencia. El presente anexo entrará en vigencia a partir de su promulgación, y será de aplicación a predios ya identificados, así como futuros en situación de abandono conforme a lo establecido en esta Ordenanza.





 

Fundamento jurídico:

 

Constitución de la República Oriental del Uruguay:

 

*Artículo 32: El derecho de propiedad es inviolable, pero podrá ser expropiado por razones de utilidad pública mediante indemnización justa y previa, la cual podrá ser determinada judicialmente.

 

Artículo 44: El Estado debe velar por la salubridad pública, lo cual justifica intervenciones sobre inmuebles que afecten dicha finalidad.

 

Artículo 262 y 275 numeral 6): Competencias de los Gobiernos Departamentales en higiene, urbanismo y uso del suelo.

 

Ley N.º?3.958 – Ley de Expropiaciones:

Establece el procedimiento general para la expropiación por motivos de utilidad pública, definiendo cómo se procede en caso de inmuebles sin titulares identificados o con situación dominial dudosa.

 

Ley Orgánica Municipal N.º 9.515 – Artículo 35 numeral 24:

Faculta a los gobiernos departamentales a dictar disposiciones sobre higiene y salubridad pública, así como a ejecutar medidas necesarias para el interés general.


 

El abandono prolongado del inmueble, con afectación directa al entorno urbano y a la salud pública, puede configurar una "causa de utilidad pública" suficiente para justificar la expropiación, en especial cuando se han realizado intentos fehacientes de notificación y citación a posibles titulares.

 



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