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Proyecto de Ordenanza Departamental sobre Control y Mantenimiento de Cableado en Espacios Públicos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presencia de cables cortados, sueltos o en desuso en las calles del departamento de Soriano es una problemática creciente que afecta tanto la seguridad pública como la imagen urbana. Estos elementos colgantes representan un riesgo potencial de accidentes para peatones, ciclistas y vehículos, especialmente en condiciones climáticas adversas, y contribuyen a una percepción de abandono del espacio público.
Dada la falta de normativa departamental sobre este tema, y existiendo numerosas denuncias de vecinos preocupados por el estado del cableado en nuestras ciudades y localidades, entendemos que resulta imperioso trabajar en una regulación clara. Esta ordenanza se presenta como un puntapié inicial para que efectivamente se actúe en la materia, dejando abierta la posibilidad de modificarla y perfeccionarla en todos sus aspectos según la experiencia y las necesidades que surjan en su aplicación.
Si bien la habilitación de los servicios de telecomunicaciones, televisión por cable e internet es competencia nacional a través de la URSEC, la Constitución otorga a los Gobiernos Departamentales la facultad de regular el uso del espacio público y velar por el ordenamiento urbano y la seguridad en la vía pública. Diversos gobiernos departamentales (por ejemplo, Montevideo y Canelones) ya han establecido normativas específicas para ordenar el tendido y mantenimiento de infraestructuras aéreas.
Esta ordenanza busca garantizar la seguridad de los habitantes, prevenir accidentes, y mejorar la estética urbana, estableciendo responsabilidades claras para los operadores de servicios que utilizan el espacio público para el tendido de sus redes. También promueve la coordinación entre Intendencia, URSEC, UTE y operadores privados para lograr una gestión ordenada y sostenible de la infraestructura.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza regula el control, mantenimiento y retiro del cableado y demás elementos de infraestructura aérea de telecomunicaciones, televisión por cable, internet u otros servicios similares instalados en espacios públicos dentro del departamento de Soriano.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
a) Infraestructura aérea: cables, postes, cajas de conexión, soportes y accesorios instalados en el espacio público.
b) Operador: toda persona física o jurídica titular de licencia otorgada por la URSEC y/o permiso municipal para la prestación de servicios de telecomunicaciones, TV cable o similares.
c) Cables en desuso o peligrosos: aquellos cortados, sueltos, caídos, abandonados o que representen riesgo para personas o bienes.
Artículo 3. Permisos y registro.
Todo nuevo tendido, modificación o traslado de infraestructura aérea requerirá permiso previo de la Dirección de Arquitectura y Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Soriano. Créase el Registro Departamental de Infraestructura Aérea, donde deberán inscribirse los operadores y sus tramos de red.
Artículo 4. Obligación de mantenimiento.
Los operadores deberán mantener su infraestructura en condiciones de seguridad y estética. Queda prohibido dejar cables colgantes, rulos, empalmes improvisados, o invadir fachadas, árboles o señalización vial.
Artículo 5. Retiro de cables en desuso o peligrosos.
Cuando un cable quede cortado, en desuso o suponga peligro para la comunidad, el operador responsable deberá retirarlo dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde su detección, denuncia o notificación por parte de la Intendencia.
Artículo 6. Intimación y retiro subsidiario.
En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará formalmente al operador para que cumpla en un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles. Vencido dicho plazo sin respuesta, la Intendencia podrá proceder al retiro subsidiario del cableado o elemento en cuestión, trasladando los costos al operador responsable.
Artículo 7. Sanciones.
El incumplimiento reiterado dará lugar a multas progresivas, suspensión temporal de permisos de ocupación de espacio público e informe a URSEC para la adopción de medidas regulatorias adicionales.
Artículo 8. Coordinación interinstitucional.
La Intendencia coordinará con UTE y otros entes públicos o privados el ordenamiento del uso compartido de postes y soportes, y notificará a URSEC sobre incumplimientos graves o reiterados.
Artículo 9. Derechos por ocupación.
La Intendencia podrá fijar o actualizar derechos por la ocupación del espacio aéreo, incentivando el soterrado de cables o la compartición de infraestructura mediante tarifas diferenciadas o exoneraciones parciales.
Artículo 10. Reglamentación.
La Dirección de Arquitectura y Ordenamiento Territorial queda facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.
Artículo 11. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación oficial.
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Hace tiempo vengo analizando y corroborando cómo funcionan otras Juntas Departamentales del país. Me tomé el trabajo de comparar reglamentos y prácticas porque estoy convencido de que cuidar nuestras formas es cuidar la institucionalidad y respetar la Constitución.
En esta honorable Junta Departamental prácticamente todos los expedientes que votamos salen con el título de “decreto”, aun cuando muchas veces se trata de comunicaciones, consideraciones o simples planteos al Ejecutivo.
La Constitución de la República, en sus artículos 273, 274, 275 y 276, establece con precisión nuestras competencias y las del Intendente.
- El 273 marca nuestras funciones legislativas y de contralor.
- El 274 asigna al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas.
- El 275 dice expresamente que el Intendente debe promulgar y cumplir los decretos sancionados por la Junta.
- El 276 fija otros mecanismos de control y relación entre la Junta y el Ejecutivo.
Si llamamos “decreto” a todo, estamos generando una obligación constitucional para el Intendente que puede ser improcedente, o ejecuta algo que era solo una recomendación, o se expone a ser acusado de incumplimiento.
Por ejemplo Sr. Presidente, en otras juntas del país, manejan 3 recomendaciones:
- Los decretos son para legislar, para normas de alcance general y obligatorio.
- Las resoluciones deben expresar la voluntad o decisión puntual de la Junta.
- Y las minutas de aspiración son el instrumento correcto cuando queremos solicitar al Ejecutivo que estudie o considere una propuesta.
Aquí hay un aspecto central, las comisiones que estudian los expedientes y los envían al plenario, junto con los secretarios que redactan, deben tener muy clara esta diferencia. De su correcta redacción depende que en el plenario votemos con el rótulo adecuado y no terminemos desvirtuando nuestras competencias.
Por lo antes expuesto Sr. Presidente, propongo que cambiemos esta práctica, que las comisiones y sus secretarios trabajen con esta distinción clara y que, si es necesario, ajustemos nuestro Reglamento Interno.
Si seguimos emitiendo decretos para todo, desvalorizamos el instrumento legislativo y corremos el riesgo de contrariar el mandato constitucional.
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