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17 de September del 2025 a las 17:53 -
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Con penas ejemplarizantes y por abigeatos de caballos ¨al estilo de cuatreros¨ y tras más de cuatro años, la Suprema Corte de Justicia laudó en caso ¨referente¨
Uno de los condenados tiene pena de 4 años y 2 meses; otro 4 años y el tercero 3 años y 6 meses, las mayores dadas en Soriano por este delito
Uno de los condenados tiene pena de 4 años y 2 meses; otro 4 años y el tercero 3 años y 6 meses, las mayores dadas en Soriano por este delito

EXCLUSIVO. En nota por separado damos cuenta del comunicado de Jefatura de Policía de Soriano sobre la dilucidación legal de tres casos de abigeatos denunciados en enero 2021 y que desde entonces se habían investigado en conjunto entre la Brigada Departamental de Seguridad Rural y otras reparticiones policiales junto a la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, que se extendió a través del tiempo porque no hubo acuerdpo por proceso abreviado y terminó en juicio oral y público. Que previo al juicio hubo cambio de abogados defensores en varias ocasiones, lo que fue demorando el proceso y que en cada una de las etapas se fueron apelando las resoluciones, por lo que aun con el fallo de la jueza de primera instancia, con pena de penitenciaría en dos de los tres condenados en aquel momento, la pena quedó en suspenso debido a la apelación.
Por otros delitos, uno de los tres implicados marchó a la cárcel y estaba cumpliendo pena por otros delitos (Oscar Giménez).
A partir de ahora los tres condenados, porque uno de ellos que en principio tenía una pena de 12 meses de prisión que ya en el Tribunal de Apelaciones pasó a ser bastante mayor (Richard Miguel Callorda).
Mientras que Richard Daniel Callorda pasó de 5 años iniciales a 4 años y 2 meses, o sea se le quitaron unos meses.
Pero todos ellos empiezan a cumplir la cárcel a partir de ahora, ya que no tienen ninguna otra instancia.
A continuación les ofrecemos el fallo de la Suprema Corte de Justicia, tras la instancia de casación y adjuntamos la sentencia completa de 49 páginas.
Cabe señalar que en materia de abigeatos, este caso tiene algunas particularidades, primero que se trata de abigeatos de equinos (al estilo cuatreros) y además que las penas aplicadas son las mayores en Soriano, las anteriores eran de 3 años de penitenciaría, acá están todas por encima de ella.

Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSCAR GIMÉNEZ SALVATIERRA.
(Por lo tanto queda vigente el fallo del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno Condénase a Oscar Daniel Giménez Salvatierra como autor penalmente responsable de
la comisión de tres delitos de abigeato especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de 4 años de penitenciaría, con más las condenas
accesorias de rigor. Que a su vez coincidió con lo resuelto en primera instancia por la Dra. Menchaca).

AMPÁRASE EN PARTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE LOS COIMPUTADOS CALLORDA Y, EN SU MÉRITO, ANÚLASE LA SENTENCIA DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA ÚNICAMENTE EN CUANTO COMPUTÓ LAS AGRAVANTES ESPECIALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO RURAL.
EN SU MÉRITO, FÍJASE LA PENA PARA RICHARD DANIEL CALLORDA EN CUATRO (4) AÑOS Y DOS
(2) MESES DE PENITENCIARÍA Y PARA RICHARD MIGUEL CALLORDA EN TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENITENCIARÍA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A LA SEÑORA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (S).
ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA –A TRAVÉS DE LA CASILLA DE CORREO
INSTITUCIONAL- AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE CUARTO TURNO A LOS EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO DADO QUE EL EXPEDIENTE SE DEVOLVERÁ DIRECTAMENTE AL “A QUO”.
ATENTO A LO CONSIGNADO EN EL CONSIDERANDO VII), REMÍTANSE LOS AUTOS AL “A QUO” A LOS EFECTOS DE QUE LIBRE ORDEN DE DETENCIÓN A FIN DE PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECAÍDA.
EN FORMA CONCOMITANTE CON LO ANTERIOR, COMÉTESE A LA SRA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA LAS NOTIFICACIONES A LA FISCALÍA ACTUANTE, A LAS DEFENSAS Y A LOS AQUÍ CONDENADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116.3 DEL CPP.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE CON LA PUBLICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 280 DEL CGP.
(En estos casos hubo modificación en la pena, se bajó la de Richard Daniel Callorda y se incrementó la de Richard Miguel Callorda)

DR. JOHN PÉREZ BRIGNANI
PRESIDENTE DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

DRA. ELENA MARTÍNEZ
MINISTRA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

DRA. BERNADETTE MINVIELLE SÁNCHEZ
MINISTRA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

DR. TABARÉ SOSA AGUIRRE
MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

DRA. DORIS MORALES
MINISTRA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

DRA. GABRIELA FIGUEROA DACASTO
SECRETARIA LETRADA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA

Ajuntamos sentencia completa de la Suprema Corte de Justicia

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