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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes, de Primer Turno, a cargo de su titular, la Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes, de 2º Turno, representada por la Fiscal suplente Dra. Charline Ferreyra, en la investigación que se le seguía tras el operativo llevado adelante por la Brigada Departamental Antidrogas de Soriano, a Angel Exequiel Díaz Alvez, Héctor Fabián Arias Ferreira, Esther Rossana Ferreira Rodríguez, Gastón Exequiel Zapata Ferreira, Laura Yanet Zapata Ferreira, Oscar Michael Schettini Reccioppe, como presuntos autores de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes a título oneroso.
Abierta la audiencia, la Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscal Dra. Ferreyra, quien relató los hechos que se les imputaba a estas seis personas, señalando que con fecha 15 de abril se toma conocimiento por denuncia anónima que en calle Espinosa, pasando Fregeiro, a mitad de cuadra, detrás del estadio Köster, estaría funcionando una boca de sustancias estupefacientes liderada por Angel Exequiel Díaz Alvez, su pareja Laura Yanet Zapata Ferreira y Oscar Schettini Reccioppe, este último realizando venta en la plaza Artigas frente a la Terminal Shopping.
A posteriori, esta boca de sustancias estupefacientes, a la casa ubicada en cortada perpendicular a la calle 18 de Julio entre Garibaldi y Flores y las ventas eran realizadas, además de los nombrados, por Héctor Arias, Gastón Zapata y su progenitora Esther Ferreira.
Se realizaron vigilancias en lugares públicos todo en conocimiento de la sede judicial, interceptando los funcionarios policiales a diversos consumidores, a los que se les incautó sustancia estupefaciente y declararon en forma reservada que compraban en la "boca del Exe" a $ 100 el chasqui, haciendo una descripción corporal de un joven con tatuajes, de pelo corto, mencionando que primero la venta era detrás del estadio Köster y después en la calle 18 de Julio entre Garobaldi y Flores.
El movimiento más fuerte comienza al caer el sol generalmente, hasta la madrugada, el movimiento es todos los días, y que también salen tipo delivery, moviéndose en dos motos.
También se ponía a vender una persona en un auto estacionado que había al lado del domicilio.
Los que salían en moto generalmente son Gastón, Exequiel, Laura, Fabián casi no sale, Rossana está sentada afuera o adentro de la casa viendo todo el movimiento y Schettini sigue vendiendo frente a la Terminal de Mercedes.
De acuerdo a los 17 consumidores interceptados, se han incautado sustancias que habían sido proporcionadas por los imputados, hechos que se constatan con los videos, filmaciones utilizadas por la vigilancia, que se aprecia claramente el flujo de personas en los intercambios en los lugares del domicilio que eran utilizados para la venta.
El día de ayer la Sede autorizó allanamiento en los lugares donde los imputados realizaban las ventas e intercambios de sustancias por dinero.
En el domicilio 18 de Julio, entre Garibaldi y Venancio Flores, se incautaron dos celulares marca Samsung, uno color negro con tapa blanca, otro color negro, la suma de 48.600 pesos en billetes y monedas de baja denominación, sustancia vegetal marihuana, y sustancia blanca en dosis. Dos celulares Iphone, una cámara de vigilancia de color blanco con tarjeta de memoria incluida, y en el domicilio padrón KAA 9670, con ingreso a la puerta lateral izquierda al lado del domicilio 18 de Julio, se incautó un celular Iphone.
La sustancia incautada fue sometida a prueba de campo, la cual dio positivo a cocaína y sus derivados, siendo estas 20 dosis, y la sustancia vegetal dio positivo a marihuana con un pesaje de 67 gramos, la cual se hizo en presencia de la defensa. De los celulares incautados se relevaron conversaciones por redes WhatsApp, Facebook, Instagram, de todos los imputados donde surgen intercambios y coordinaciones para obtener la sustancia, el momento donde pueden ir a retirarlas, el intercambio de los objetos dudosos a procedencia por sustancia, así como en ocasiones el intercambio de mensajes entre Yanet con su madre Esther, por coordinaciones de entregas de drogas a Schetini, así como la forma en que se relevan para que pudieran seguir suministrando la sustancia. Los mensajes eran en audio y en texto.
Con este cúmulo de evidencias la Fiscalía solicitó que la Jueza formalizara la investigación de estas seis personas como presuntos autories de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a título oneroso en calidad de autores, a lo cual no se opuso la Defensa, indicando que había tenido acceso a la carpeta investigativa y que había dialogado con sus defendidos, por lo que la Dra. Menchaca procedió a formalizar la investigación.
Tras ello la Fiscalía dedujo acusación en el mismo sentido, dando a conocer que en el marco del proceso abreviado se arregló un acuerdo para transitar por estructura abreviada este proceso, donde los imputados reconocieron los hechos y la pena es conforme a lo establecido en el Código del Proceso Penal.
Teniendo en consideración la imputación que se le hace a cada uno, todos deben responder como autores de un delit continuado de suministro de sustancia estupefaciente a título oeroso, pidiendo la Fiscalía se condene:
a Ángel Exequiel Díaz Álvez como autor de un delito continuado de suministro a título oneroso de sustancia estupefaciente, a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría;
a Laura Yanet Zapata Ferreira, a Esther Rossana Ferreira Rodríguez y Gastón Exequiel Zapata Ferreira, Héctor Fabián Arias Ferreira como autores penalmente responsables de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a título oneroso, a la pena de dos años de penitenciaría;
a Óscar Michael Schettini Reccioppe como autor de un delito continuado de suministro de sustancia estepefaciente a título oneroso, a la pena de dos años y cinco meses de penitenciaría.
La Defensa se allanó al pedido de la Fiscalía señalando que tuvo acceso a la carpeta investigativa, que dialogó con cada uno de sus defendidos explicándole la posibilidad de acceder a un juicio con todas las garantías, que iba a demandar más tiempo si, que podía ser favorable a ellos, pero que también generaba incertidumbre en la pena y podía ser mayor en caso de probarse su responsabilidad, por lo que decidieron aceptar los hechos y firmar este acuerdo en forma libre y voluntaria como luego caa uno lo ratificó ante la consulta de la Dra. Menchaca a la hra de dictar la sentencia, que en la parte medular del fallo concuerda con lo arribado en el acuerdo abreviado en cuanto a la condena y la pena.
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