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La charla fue organizada por el MTSS, a través de la Unidad de Migración y la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS). Rosanna Lamónaca, en representación de la Unidad de Migración, expresó que la actividad "tiene que ver con difundir los contenidos del decreto 145/25" y darlo a conocer a "los trabajadores y trabajadoras que desarrollan tareas en las plataformas digitales".
El subsecretario, Hugo Barretto, destacó durante su exposición la importancia de difundir y acercar a la ciudadanía el conocimiento normativo: “Todos somos titulares del derecho a conocer el Derecho, porque nadie puede garantizar ni defender ni reclamar sus derechos si no los conoce”. En esa línea, sostuvo que el MTSS asume el “imperativo de difundir y capacitar en lo que es el ejercicio democrático en el campo del mundo del trabajo”.
Respecto al marco legal vigente, señaló que “nos toca reglamentar una ley cuyo contenido básico nos resulta absolutamente insuficiente”, recordando que no recogió las observaciones técnicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. A pesar de ello, afirmó que el decreto busca “facilitar la aplicación de la mejor manera posible bajo el presupuesto de que no entendemos que las actividades de reparto y de transporte constituyan actividades absolutamente novedosas, sino más bien servicios tradicionales con necesidad de adaptación normativa”.
El subsecretario enfatizó la centralidad del vínculo laboral: “La gran discusión es si estamos ante trabajo autónomo o trabajo dependiente. No encontramos ninguna razón válida para generar una tercera categoría”. En este sentido, explicó que el decreto incorpora los criterios de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), brindando herramientas a jueces, BPS e IGTSS para evaluar la naturaleza de la relación laboral.
Finalmente, subrayó que la normativa reglamentaria procura establecer garantías básicas para las condiciones de trabajo: “El decreto pretende completar lo que la ley no dice, aportando criterios internacionalmente aceptados para asegurar que la protección laboral se aplique con efectividad, tanto en el trabajo autónomo como en el dependiente”.
Por su parte, Mendina recordó que la ley 20.396 surge como respuesta a una realidad laboral en expansión: “El trabajo mediante plataformas digitales era un trabajo que se fue dando en los hechos, y hubo que darle un marco normativo para que todos los actores tengan lineamientos claros sobre derechos y obligaciones”. Añadió que la norma establece “niveles mínimos de protección para los trabajadores, asegurando condiciones justas, decentes y seguras”.
La asesora también reflexionó sobre el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales: “Estas tecnologías vinieron para quedarse, y no son en sí mismas ni buenas ni malas. Es el uso que hacemos de ellas lo que va a determinar la manera de conducirnos, sin dejar de contemplar los derechos que como personas tenemos”. En ese marco, destacó que la ley organiza condiciones comunes para trabajadores dependientes y autónomos, asegurando transparencia en algoritmos, control de datos personales y acceso a la información.
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