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Solicito tenga a bien remitir la presente exposición y propuesta, a la Comisión de Legislación y Peticiones y al Sr. Intendente de Soriano, a fin de que sea evaluada y considerada, en el marco de sus competencias, la iniciativa de incorporación de las localidades de Cañada Nieto y Palo Solo a la jurisdicción territorial del Municipio de Dolores.
La presente minuta se fundamenta en el análisis adjunto, que refiere tanto a la normativa vigente como a antecedentes de similar naturaleza, así como a la realidad administrativa que actualmente se verifica en dichas localidades.
Sr. Presidente, sres ediles,
Nuestro planteo más allá de su carácter administrativo, representa un paso firme hacia una mayor coherencia territorial, eficiencia en la gestión pública y profundización del proceso de descentralización en nuestro departamento.
Nos referimos a la propuesta de incorporar las localidades de Cañada Nieto y Palo Solo a la jurisdicción del Municipio de Dolores, adecuando de forma normativa una realidad que ya se expresa en los hechos, y que ha sido reconocida públicamente tanto por autoridades locales como por los propios vecinos de la zona.
Este planteamiento se realiza además en conformidad a la Constitución de la República, así como por las leyes nacionales y será debidamente fundamentado en los considerandos que a continuación expondremos.
Esta iniciativa contribuirá al fortalecimiento institucional, brindando una mejora en la calidad de los servicios públicos y brindando mayor representatividad y cercanía en la gestión local a los vecinos de estas dos localidades.
Sin más, pasamos a detallar la exposición de motivos que sustenta el proyecto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de incorporación de las localidades de Cañada Nieto y Palo Solo a la jurisdicción territorial del Municipio de Dolores, es en atención a una realidad de gestión que en los hechos ya vincula a dichas localidades con dicho municipio, y con el fin de consolidar institucionalmente una modalidad de trabajo que ha demostrado ser más eficiente, cercana y coherente con los principios de descentralización consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
También se ponen en manifiesto precedentes de similares características:
Departamento de Colonia – Municipio de Juan Lacaze
En 2022, la Junta Departamental de Colonia aprobó un proyecto de modificación de límites del Municipio de Juan Lacaze para incluir zonas suburbanas y áreas rurales cercanas que ya eran gestionadas por este municipio.
Departamento de Lavalleja – Municipio de José Pedro Varela
En 2019, se realizó una ampliación del territorio del Municipio de José Pedro Varela, incorporando zonas de influencia directa que no estaban comprendidas originalmente.
Resultado de ambas instancias, se amplió la jurisdicción del municipio, sin crear nuevas estructuras.
Actualmente, Cañada Nieto y Palo Solo, dependen directamente de la Intendencia de Soriano. No obstante, muchas de las tareas de gestión, mantenimiento, recolección de residuos, y diversas acciones de gobierno, son ejecutadas por el Municipio de Dolores, siendo este también el canal operativo y administrativo de varios de los gastos asociados a estas localidades, según el siguiente listado:
1. Servicio de recolección de residuos domiciliarios
Días: martes y jueves.
Incluye: camión recolector (costo asumido por el Municipio), chofer y un funcionario encargado de la recolección.
También se realiza en esos días la recolección de residuos de gran porte.
2. Servicio de barométrica
Coordinado desde el Municipio para ambas localidades.
3. Servicio de iluminación pública
Reparación o reposición de focos quemados o artefactos dañados.
En caso de disponibilidad, la brigada municipal de alumbrado se encarga de las tareas.
4. Abastecimiento y compras de materiales e insumos
Compras diarias de artículos de limpieza y mantenimiento.
Aunque se ejecutan localmente, las órdenes y autorizaciones salen desde el Municipio de Dolores.
5. Suministro de combustible
Compra de nafta, gasoil y lubricantes para el camión y otros vehículos.
Se realiza a través del sistema SICOME en la estación de servicio de Palo Solo.
6. Pago de rubro 0 (sueldos)
El Municipio asume el pago del sueldo de la secretaria y demás funcionarios afectados a esas localidades.
Con los antes mencionado, se entiende oportuno y necesario iniciar el proceso institucional que permita integrar formalmente a ambas localidades a la jurisdicción del municipio mencionado.
VISTO:
La actual situación administrativa de las localidades de Cañada Nieto y Palo Solo, dependientes de la Intendencia de Soriano, pero con acciones de gestión en los hechos asumidas por el Municipio de Dolores.
Las disposiciones de la Ley N.º 18.567 (y sus modificativas, en particular la Ley N.º 19.272), que establecen el marco normativo para la descentralización y participación ciudadana a nivel municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 19.272, en su artículo 6º, permite a las Juntas Departamentales —a propuesta del Intendente— realizar ajustes en los límites territoriales de los municipios ya existentes, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Que la incorporación de ambas localidades al Municipio de Dolores permitiría unificar la gestión operativa y presupuestal, alineándola con la realidad actual de funcionamiento.
Que este proceso no implica la creación de nuevos municipios, sino el ajuste de la delimitación territorial de uno ya constituido, facilitando una mejor prestación de los servicios públicos y fortaleciendo el principio de cercanía al ciudadano.
Que existen antecedentes de modificaciones de límites municipales en otros departamentos del país, como el caso de Colonia, Lavalleja y Canelones, donde ajustes territoriales se realizaron por vía legislativa departamental, siguiendo los pasos establecidos en la normativa vigente.
EN SUMA:
Se estima conveniente, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa, la optimización del gasto público al evitar duplicación de esfuerzos.
El fortalecimiento de la descentralización, consolidando un modelo de gobernanza local más coherente con la realidad y la mejora en la calidad de vida de los habitantes de Cañada Nieto y Palo Solo, promover el procedimiento legal correspondiente para que estas localidades sean incorporadas al Municipio de Dolores.
Solicito sea esta moción enviada a la comisión pertinente y al ejecutivo departamental para su consideración y estudio.
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Fundamentos Jurídicos
La presente iniciativa se enmarca plenamente dentro de las competencias establecidas por la Constitución de la República, la Ley N.º 18.567 (Descentralización y Participación Ciudadana) y la Ley N.º 19.272 (Municipios), así como la normativa complementaria referida al ordenamiento territorial y a la descentralización política y administrativa.
Este conjunto normativo habilita claramente al Gobierno Departamental de Soriano, a través de su Intendente y Junta Departamental, a incorporar las localidades de Cañada Nieto y Palo Solo a la jurisdicción del Municipio de Dolores, en coherencia con los principios de eficiencia, descentralización y proximidad a la ciudadanía.
1. Constitución de la República
Artículo 262:
Establece que el gobierno y la administración del departamento estará a cargo del Intendente y de la Junta Departamental, correspondiéndole a esta última el ejercicio de la función legislativa y de contralor en el ámbito departamental.
Esto habilita a la Junta a intervenir en la definición normativa de la organización territorial del departamento, incluyendo la estructura y límites de los municipios.
Artículo 273:
Detalla las competencias de la Junta Departamental, incluyendo:
Dictar decretos y resoluciones a propuesta del Intendente.
Ejercer todas las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Esta disposición reafirma la potestad de legislar sobre la materia de límites municipales cuando así lo proponga el Ejecutivo Departamental, en conformidad con la legislación vigente.
2. Leyes Vigentes
Ley N° 18567 - Art.2
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).
Ley 19272 – Art. 2 (modificativa de la anterior mencionada)
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la constitución de la República).
Ley 19272 – Art. 6 – Incisos 4 al 7
La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental.
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