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EXCLUSIVO. En la sede del Jugado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Beatriz Giordano, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, solicitada por la Fiscalía Departamental de Segundo Turno de Mercedes representada por la Fiscal Suplente Dra. Charline Ferreyra, estando en sala los Agustín Nicolás Banegas Mieres, de 22 años y Samaia Antonella Banegas Mieres de 20 años de edad, Idiarte Borda y Espinosa, quienes se domicilian en la zona de El Ombú en calle Idarte Borda, quienes estuvieron representados por el letrado de particular confianza Dr. Luis Moyano.
LOS HECHOS NARRADOS POR FISCALIA
Con fecha 30/7/2025, próximo a la hora 00.30 de la madrugada, por llamado 911, se toma conocimiento que en la finca sita en calle 19 de Abril casi Blanes Viale habría una persona herida de arma de fuego.
Al arribar personal policial al lugar, se encuentran con un masculino (de nacionalidad colombiana), quien presenta sangrado en ambas piernas, por lo que proceden al traslado de la víctima al Hospital de Mercedes. Constatando el médico de guardia, lesión por disparo de arma de fuego en pierna derecha y tobillo izquierdo. En el lugar de los hechos, se relevan cámaras de video vigilancia en el exterior de la finca de la víctima, donde se puede observar que se acercan a la puerta del domicilio, tres personas, una mujer y dos hombres. Identificando a la femenina como Antonella Banegas Mieres quien había programado concurrir al lugar, horas antes a través de red social whatsapp, a encontrarse con un masculino, quien convive con el ciudadano colombiano. Asimismo, se observa del video, que llegan al lugar dos masculinos, uno de ellos es quien efectúa el disparo, siendo éste Agustín Nicolás Banegas Mieres, quien lo hace a rostro descubierto, no pudiendo identificarse al momento al segundo masculino dado que llevaba un casco en su cabeza. Efectuados los disparos por parte de Banegas, ambos masculinos se dan a la fuga en una moto marca Baccio X3M, negro y blanco con manillar celeste, de acuerdo a las declaraciones de vecino de la zona. La femenina se va del lugar caminando minutos después, sin brindar asistencia al lesionado. Previo a estos hechos, con fecha 26 de julio de 2025, próximo a las 10:40 horas, la víctima, un masculino, circulaba por la calle Idiarte Borda en dirección Este, en su auto marca Fiat modelo Uno CS matrícula MAC 4200. En ocasión de ello, al llegar al asentamiento El Ombú, vio al imputado Agustín Nicolás Banegas Mieres, quien comenzó a dispararle con un arma de fuego. Walter Fabián Moreira iba junto a Banegas.
Aceleró el vehículo y a los 200 metros, éste comenzó a fallar y se detuvo. Al advertir que Banegas y otro masculino venían corriendo tras él, efectuando disparos, salió del auto y empezó a correr también hasta que logró pedir ayuda. Los disparos no impactaron ni en la víctima ni en su vehículo. Luego de ello, ambos imputados, comenzaron a empujar el auto y al no poder encenderlo, se llevaron del mismo la billetera con documentos y dinero de la víctima así como el celular de ésta.
El masculino víctima dijo haber tenido problemas con los imputados y que incluso debió mudarse del barrio que compartían, por esa razón.
Una cámara de videovigilancia captó el momento en el que el vehículo pasó y después, se visualiza a ambos imputados que pasar corriendo tras la víctima y se escuchan los disparos, conforme la cámara cuenta con audio. También quedó registrado el momento en el que se llevan los efectos señalados desde dentro del vehículo, conducta de la cual participaron tres personas más aún no identificadas. Un testigo de identidad reservada, reconoció al imputado protagonizando dicha conducta.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Fiscalia solicita la formalizacion de la investigacion. Defensa no se opone
Por lo que la Jueza Dra. Giordano resolvió téngase por formalizada la investigación respecto de Agustin Banegas como autor penalmente responsable de dos delitos de acometimiento de arma apropiada apropiada en concurso formal con un delito de violencia privada agravada librándose las comunicaciones de estilo.
EVIDENCIAS
Se relacionan a los presentes hechos evidencias indicadas por Fiscalia de las cuales la Sede no tiene acceso y en dicho punto se aplica el art. 142.3 del C.P.P.
En la presente audiencia los imputados, en conocimiento de los hechos que se les atribuyen y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptaron expresamente su contenido y ratificaron su conformidad con la aplicación de este proceso abreviado.
ACUSACION
Fiscalia deduce acusacion
Defensa se allana por haber arribado con fiscalia para transitar la via de la estructura del proceso abreviado
La Jueza Dra. Giordano resuelve téngase por admitido el proceso abreviado, por deducida acusación y por contestada la misma y en este estado se procede al dictado de Sentencia definitiva.
Fiscalía solicitó que se condenara a Agustin Banegas como autor penalmente responsable de dos delitos de acometimiento de arma apropiada en concurso formal con dos delitos de violencia privada agravada, y con dos delitos de porte por reincidente, en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 24 meses de prisión efectiva, con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor; Samaia Antonella Banegas, como co - autora de un delito de acometimiento de arma apropiada en concurso formal con un delito de violencia privada agravada a la pena de 8 meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: - Fijación de domicilio y sometimiento a DINAMA. -
Presentación a la seccional policial una vez por semana sin permanencia por el término de la condena. - Realización de tareas comunitarias, a razón de 2 horas semanales por el plazo de 4 meses.
La Defensa no formuló reparos.
Se verificaron en audiencia los requisitos previstos en el art. 272 NCPP. Atento a que se había dispuesto la formalización de la investigación, a que se cumplen con todos los requisitos establecidos legalmente, a que el imputado aceptó expresamente la narración de hechos que se le atribuyen y los antecedentes de la investigación, y habiéndose verificado que el imputado dio su expresa, libre y voluntaria conformidad con la aplicación de este proceso abreviado, corresponde hacer lugar a lo solicitado por ambas partes.
FALLO
Luego de los resultando y considerando, la Jueza Dra. Beatriz Giordano dictó fallo dando lectura a la parte central del fallo: Condenando a Agustín Nicolás Banegas Mieres como autor penalmente responsable de dos delitos de acometimiento de arma apropiada en concurso formal con dos delitos de violencia privada agravada, y con dos delitos de porte por reincidente, en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 24 meses de prisión efectiva, con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.
Condenando a Samaia Antonella Banegas Mieres como co - autora de un delito de acometimiento de arma apropiada en concurso formal con un delito de violencia privada agravada a la pena de 8 meses de prisión, la cual se sustituirá por un régimen de libertad a prueba, con las siguientes condiciones:
La fijación de domicilio (art. 295 bis numeral 1 del CPP);
Presentación una vez a la semana ante la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena (art. 295 bis numeral 3 del CPP);
Sujeción a la orientación de la DINAMA (art. 295 bis numeral 2 del CPP);
Disponese el cierre de fronteras por todo el cumplimiento de la condena, oficiese a Migraciones.
Cumplimento de tareas comunitarias en razón de 2 horas semanales con una duración de 120 días, acumulando un total de 32 horas de trabajo comunitario (art. 295 bis numeral 4 del CPP)-
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