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EXCLUSIVO. En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno, a cargo de la Jueza subrogante, Jueza Departamental de Paz titular de Mercedes, Dra. Paula Lucía Pittner, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno representada por su Encargada Fiscal Dra. Paula Goyeni junto con la Fiscal Adscripta Dra. Ana Pamela Molinari, en la investigación que le seguía a Daniel Emanuel Fagúndez Rodríguez y Penélope Mayte Rodríguez Prestes que fueron asistidos letradamente ppor la Dra. Carla Hernández, integrante de la Defensoría Pública.
Se trata del caso en el que resultara herida de arma blanca en el tórax Silvina Tomei Salvatierra en la madrugada del domingo 27 de julio y que aun se encuentra en CTI debido a la gravedad de las lesiones causadas y también a la vinculación de los indagados con una boca de venta de drogas que funcionaba en la casa de Fagúndez y de la que también era partícipe Rodríguez.
LOS HECHOS
Respecto de como se sucedieron los hechos, la Fiscal Adscripta Molinari desarrolló el relato señalando que desde la fiscalía venía a comunicarle a la señora Penélope Mayte Rodríguez Prestes alias La Pepe, que está siendo objeto de una investigación, en virtud de que presumiblemente ha participado en calidad de autora de la comisión de un delito de homicidio a un grado de tentativa en reiteración real, con un delito continuado de suministro de sustancias de estupefacientes prohibidas, y a Daniel Emanuel Fagúndez Rodríguez, que es investigado como presunto autor de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, virtud de los hechos que relató.
Con fecha 27 de julio de 2025, próximo a las 4.20 horas, la imputada Penélope Mayte Rodríguez-Prestes, alias "La Pepe", apuñaló a Silvina Katherine Tomei Salvaterra, conocida como Kati, en el tórax, hiriéndola gravemente y poniendo en riesgo su vida.
Ella tuvo lugar en la vía pública, más precisamente en la intersección de las calles Rivas y Pozzolo de Mercedes.
La Pepe, previo a ello, estuvo discutiendo con su pareja, el imputado Daniel Fagúndez.
Luego continuó ofuscada, a los gritos, haciendo referencia a que la habían verdugueado, entre otros tantos improperios.
En un momento dado, arribó al lugar la víctima en su moto. Descendiendo del rodado y comenzaron a discutir con la imputada Rodríguez, increpándose y agrediéndose mutuamente.
La Pepe tenía una arma blanca en su mano derecha, la que utilizó para dar el puntazo a Kati.
Fagúndez, tras advertir lo que había ocurrido, tomó a la víctima y la trasladó al hospital local, la que fue ingresada de inmediato, a las 4.30 horas, sometida a intervención quirúrgica y derivada de CTI en estado crítico.
La imputada también se dirigió al referido nosocomio, donde fue sacada a empujones por su pareja, ocasión en la que éste le manifestó que sabía que, por chupar, esto iba a terminar mal.
Expresión que fue escuchada por la funcionaria policial que cumplía funciones de 222 en el hospital.
El testigo de identidad reservada número 1 refirió que la imputada Penélope Rodríguez desde las 2.00 de la mañana aproximadamente, estaba con un cuchillo, sacada, a los gritos.
En el mismo sentido, el testigo de identidad reservada número 2 manifestó haber visto a la imputada con algo en su mano, lo que le pareció que era un fierro.
Escuchó que la misma discutía con otras personas y luego del ilícito escuchó a La Pepe decir que había apuñalado a Kati.
A ello se adiciona un relevamiento de cámaras realizado en la zona, habiendo quedado registrado el momento en el que Rodríguez asestó la puñalada a Kati, así como sus conductas previas al crimen.
Las cámaras también registraron el momento en que Fagúndez llegó al hospital con la víctima y cuando Rodríguez ingresó tras ellos.
La pericia forense del ITF, interviniente, dio cuenta del riesgo de vida de la víctima en ocasión de la puñalada recibida.
A su vez con anterioridad, el 16 de junio de 2025 se recibió una denuncia anónima del 0800-2121 que daba cuenta del funcionamiento de un punto de venta de sustancias estupefacientes en la calle Serafín Rivas, entre Luis Pozzolo y 21 de Setiembre de esta ciudad, donde el encargado, dueño de la misma, sería Daniel Fagúndez y la pareja de éste Penélope Rodríguez.
Un testigo de identidad reservada también dio cuenta de ello.
Describió a ambos vendedores, al lugar, la situación de personas, así como que el imputado Fagúndez suele andar armado, que es muy conflictivo y que es un sitio donde suelen generarse varias situaciones de violencia.
En el lugar funcionaría un kiosco que sería utilizado como pantalla. El movimiento constante de personas que ingresan y egresan del lugar fue corroborado por la Brigada Departamental Antidrogas y a raíz de la intervención de la misma se recabó la declaración de tres personas quienes también solicitaron que su identidad sea mantenida bajo reserva, siendo contestes en referir que compraban sustancias en la boca de Fagúndez, ya que la pasta base estaba a $ 100.
Dos de ellos llevaban la droga allí adquirida en ocasión del control.
Con fecha 29 de julio de 2025, se llevó a cabo un operativo por la comercialización de drogas en la ciudad y a raíz del mismo resultó condenado Maicol Píriz quien resultó ser el proveedor de diversos puntos de venta, entre ellos la boca de los imputados. Relevado el teléfono celular de Píriz se registraron conversaciones de este con Fagúndez y con Rodríguez, ambos desde el mismo teléfono que confirman lo que viene diciéndose.
El día 30 de julio de 2025, se llevó a cabo un allanamiento en la finca donde residen los imputados, donde se incautó un cuchillo y un corte carcelario y una dosis con sustancia, así como celulares, pudiéndose también documentar una conversación que la imputada realizó con su padre a quien le cuenta que apuñaló a una persona.
Hizo referencia a las evidencias con que cuenta Fiscalía y solicitó a la jueza se tenga por formalizada la investigación respecto a ambos imputados por los delitos ya referidos.
De ello se dio traslado a la Defensa de los imputados, a cargo de la Dra. Carla Hernández, quien indicó, sobre la formalización solicitada por la Fiscalía y sin perjuicio de las ulterioridades del proceso en cuanto a la parte que no sea acudir al proceso abreviado o el acuerdo con la Fiscalía, no tenemos nada objetar.
Seguidamente la Jueza Dra. Pittner procedió a formalizar la investigación respecto de Penélope Mayte Rodríguez Prestes por un delito de homicidio en grado de tentativa en reiteración real con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y a Daniel Fagúndez por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas.
ACUERDO ABREVIADO CON EL IMPUTADO TITULAR DE LA BOCA DE DROGAS
Ahora fue el turno de la Fiscalía en la voz de la Fiscal Dra. Paula Goyeni, que manifestó en relación al imputado Fagúndez la Fiscalía y el imputado del delito, asistido, hemos decidido solucionar el conflicto por la ley del proceso abreviado.
En ese sentido, la calificación jurídica es la misma y la pena son 3 años de penitencia.
En relación a ello, la Defensa de Fagúnez a cargo de la Dra. Hernández respondió, sí, efectivamente, en el correr de la mañana de hoy tuve pleno acceso a la carpeta investigativa, a los audios y a todos los documentos como otros registros que se encuentran en la misma.
También tuve posibilidades de conversar con mi representado e ilustrarlo respecto de los alcances de un acuerdo o la concurrencia por la vía del proceso ordinario. Consensuamos en que esta vía era la adecuada y que entendía y aceptaba la condena que se estaba proponiendo por la fiscalía.
Consultado Fagúndez por la Jueza Dra. Pittner, si estaba de acuerdo en tramitar esta instrucción abreviada, dijo estar de acuerdo.
Tras ello la Fiscal Dra. Goyeni dedujo acusación, solicitando se condene a Daniel Emanuel Fagúndez Rodríguez como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de 3 años de penitenciaría.
Al no haber manifestaciones en contrario, se procede por parte de la Jueza a dictar el fallo, dando lectura a la parte medular, donde la Dra. Pittner falla condenando a Daniel Emanuel Fagúndez Rodríguez como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de tres años de penitenciaría.
LA SITUACIÓN DE LA IMPUTADA POR INTENTO DE HOMICIDIO Y SUMINISTRO DE DROGAS
La Fiscal Dra. Goyeni vuelv e al uso de la palabra para solicitar la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Penélope Mayte Rodríguez Prestes, señalando que existe semiplena prueba de la existencia del hecho ilícito y de la participación de la imputada en el mismo. Como ya se esbozó de alguna manera, la imputada apuñaló a la víctima Tomei y ello además de todo el cúmulo, o todas las evidencias que han sido recabadas, quedó registrado, digamos, en una filmación, por lo cual se entiende que la materialidad justamente está más que acreditada, porque se da la secuencia que dio lugar a los hechos por los cuales hoy se formalizó la investigación.
Además de varias declaraciones en definitiva que también dan cuenta de eso, incluso de lo que surge del celular de la propia imputada en relación a su manifestación cuando le cuenta a otra persona que realmente había apuñalado a la víctima.
Justamente el estado de salud de la víctima, que aún se encuentra obviamente en riesgo, es lo que nos lleva primero a esta calificación que claramente es primigenia en ocasión del momento en el que nos encontramos, por ahora es un delito de homicidio en grado de tentativa pero depende obviamente de la evolución de la víctima, digamos, futuras o no, readecuaciones del caso.
De todas maneras, también quiero hacer mención en cuanto a la materialidad, no solamente de lo que tiene que ver con la tentativa del delito de homicidio sino también a que la materialidad también estaba en este caso por su participación en la comercialización o la venta de sustancias estupefacietes como también ya se manifestó. Como dijimos hoy, existen las conversaciones relevadas justamente, sobre todo en el teléfono de Piriz, una persona que fue condenada el día de ayer como autor, de un delito de negociación de sustancias estupefacientes signado como proveedor de drogas a distintos puntos de venta de la ciudad también era proveedor justamente de los imputados aquí presentes. Y eso también acredita y de alguna manera funda esta materialidad de la que vengo hablando.
Ahora sí paso a los riesgos procesales, que en definitiva entiende la Fiscalía que amerita la imposición de esta medida cautelar que se solicita. En primer lugar, el entorpecimiento de la investigación. Este hecho sucede, digamos, en un marco de vecindad o hasta amistad, podríamos decir.
Tenemos conocimiento también de que inclusive había un vínculo entre la imputada y la víctima en su momento. O sea, los testigos que han sido también recabados son personas cercanas a la imputada. Por lo tanto entendemos que el peligro en definitiva de que se pueda llegar a intentar obstruir la investigación o hacer cambiar o modificar lo que los testigos van a aportar, nos parece que es motivo suficiente para imponer la prisión preventiva que se solicita.
Asimismo, el peligro de fuga está dado en este caso por la gravedad del hecho, las circunstancias, la naturaleza del hecho. Como digo, estamos ante una hoy, tentativa de homicidio, que claramente los organismos cognitivos, si bien no estamos hablando de adelantamiento de pena, sí tienden o pueden, por lo menos, predisponer al imputado a pretender sustraerse del proceso.
Y otro riesgo que también nos parece muy importante en el caso es el peligro obviamente para la víctima, quien hoy en definitiva continuó luchando por su vida y claramente debe ser preservada.
Entonces, por lo dicho, se entiende que lo que se está haciendo mención es que no son riesgos abstractos, sino que hay la posibilidad de acaecimiento de riesgos es alta, sobre todo por las circunstancias y el contexto en el que se dan estos hechos, hay un contexto de violencia claramente que se materializó en los hechos acontecidos y que es una definitiva imposición de la medida solicitada. Y se hace por el plazo de 180 días en el cual obviamente se van a seguir recabando evidencias en ese sentido y sobre todo se va a estar también a la evolución del estado de salud de la víctima.
La Defensa, a cargo de la Dra. Carla Hernández sostuvo, su oposición, sin perjuicio de que esta defensa entienda que no corresponde la prisión preventiva que debería utilizarse como última ratio, se entiende y fue conversado con mi representada en la ocasión de la entrevista de que justamente en base a uno de los elementos que manifestó la señora fiscal en cuanto al devenir de la salud de la víctima y la posibilidad del cambio de carátula y de poder también llevar luz a los elementos que dieron lugar a esa situación, si fue legítima defensa, si no lo fue.
En ese entendido es que no nos vamos a oponer a la solicitud fiscal de prisión preventiva y lo que sí le voy a solicitar doctora dado que la señora tiene hijos menores de edad en la ciudad de Mercedes es si podemos sugerir si se puede sugerir al INR que pueda transcurrir esta preventiva que esperamos que sea corta justamente por el devenir de las situaciones en la ciudad de Mercedes en la Unidad 24 a los efectos de no cortar los vínculos familiares con sus menores hijos de 2, 6 y 9 años.
Respecto del plazo de la medida solicitada, entendemos que es un guarismo alto por lo que solicitaríamos su abatimiento.
Escuchadas las partes, la Jueza Dra. Paula Lucía Pittner dio lectura a su resolución sobre el pedido de prisión preventiva por el plazo de 180 días de la imputada Penélope Rodríguez, dando lectura a la parte medular, de las argumentaciones vertidas por Fiscalía y las evidencias que relata que ha constatado, emerge la posibilidad cierta que la imputada pueda atentar contra la vida de la víctima que se encuentra actualmente en un centro hospitalario a consecuencia de las lesiones efectivizadas por la imputada, por lo que viene de decirse es que la libertad ambulatoria de la imputada supone un riesgo cierto para la integridad de la víctima, además existen motivos fundados para hacerlo a los ojos de un observador razonable en tanto la calificación delictual solicitada por el Ministerio Público con un guarismo punitivo alto y en consecuencia con la utilización de un arma blanca podría ser motivadores de procurarse la fuga o eludir el castigo, por lo tanto la prisión preventiva se verifica como la única eficaz para evitar la concurrencia a los riesgos procesales esgrimidos por la Fiscalía. Entonces, la medida cautelar de prisión preventiva se solicita una necesidad instrumental de lograr una investigación eliminando la posibilidad de fuga y los riesgos preventivos físicos de las víctimas y como para la sociedad en mérito de que la investigación radica también en su calidad de proveedora de estupefacientes con lo cual se salvaguarda la seguridad de la sociedad en este sentido y todo ello sin perjuicio de la presunción de inocencia.
Tal como lo señaló el Tribunal de Apelaciones (se realizan diferentes citas...)
No se ha cuestionado por la defensa los supuestos materiales pero sí está controvertida la duración de la medida lo cual se comparte en virtud de lo que se pasa a exponer.
Solicitadas las aclaraciones a fiscalía respecto a la procedencia en el plazo de la misma, expresó que se debe a declaraciones testimoniales faltantes entre otras.
En cuanto al devenir de sus destacados argumentos para solicitar la medida cautelar, expresó que cuenta con video en cámara de videovigilancia, mensajes de texto en los cuales la indagada expresa a un conocido que apuñaló a alguien, así como a la policía y por la médica tratante que expresó riesgo de vida.
De lo expuesto se deduce que los medios probatorios faltantes según lo expuso fiscalía no resultan proporcionales con los 180 días de medida cautelar de privación de libertad solicitados, por lo cual es pertinente abatir dicho lapso en función de dichos medios probatorios faltantes, entendiendo que corresponde determinar el mismo en un lapso de 90 días sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse en función de nuevas argumentaciones que ameriten la modificación antes referidas.
Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de la Constitución de la República, se resuelve a lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su mérito en conformidad con lo dictado por el artículo 23 y siguiente del CPP, dispónese la prisión preventiva de Penélope Rodríguez por el término de 90 días.
Lo resuelto fue consentido por las partes dando por culminada la audiencia.
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