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31 de July del 2025 a las 00:06 -
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Operativo Antidrogas: Pena de 5 años y 6 meses para ¨El Montevideano¨ que venía desde tiempo atrás abasteciendo bocas y vendiendo; una pareja con 3 años y 3 meses para el y 3 años para ella
La pareja del montevideano por encubrimiento tendrá 12 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba; las conexiones son múltiples con gente presa por droga y el dinero que movía era interesante en su monto y tanto para recibir y enviar, rotaba en hoteles
La pareja del montevideano por encubrimiento tendrá 12 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba; las conexiones son múltiples con gente presa por droga y el dinero que movía era interesante en su monto y tanto para recibir y enviar, rotaba en hoteles

EXCLUSIVO. En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado en la investigación que la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, representada en la oportunidad por su Encargada Fiscal Dra. Paula Goyeni y Fiscal Adscripta Dra. Ana Pamela Molinari, le llevaba adelante a Maicol Nahuel Píriz Ancheta, Ana Noel Eroza Dible, Christian Jesús Cabrera Francia y Rita María Lucía Ojeda Santos, en el marco de operación liderada por la Brigada Departamental Antidrogas de Soriano en la lucha contra el microtráfico de estupefacientes.
También en sala estuvieron presentes la Dra. Carla Hernández integrante del equipo de la Defensoría Pública, como abogada de Píriz, Ojeda y Eroza, mientras que el Dr. Nelson Rosa lo hizo como abogado de particular confianza de Cabrera.
 
La Fiscalía informó que Maicol Nahuel Píriz Ancheta estaba siendo investigado en razón que presumiblemente ha participado en calidad de autor de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias de estupefacientes prohibidas, agravado, en reiteración real con un delito de porte y tenencia de arma de fuego y municiones no autorizadas.
A Ana Noel Eroza Dibble, también por la presunta comisión de un delito de encubrimiento.
A Rita María Lucía Ojeda Santos por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas.
Y a Christian Jesús Cabrera Francia por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias de estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de porte y tenencia de arma de fuego con sus características alteradas. 

LOS HECHOS
Con fecha 19 de marzo de 2025 tuvo lugar procedimiento realizado por la Brigada Departamental Antidrogas respecto de la comercialización de sustancias estupefacientes específicamente en las calles Ansina y Chifflet de Mercedes.
A raíz del cual resultaron dos personas condenadas por la sede, Andy Gabriel Brum y Juan Carlos Pérez por sentencia del 20 de marzo de 2025. A raíz de ello se pudo determinar que el invocado Maicol Noel Piriz Ancheta alias Montevideano es quien se encargaba de proveer las sustancias de los condenados y también a varios puntos de venta de la ciudad. 
También se pudo documentar a Píriz realizando los intercambios con personas identificadas como vendedores de sustancias de la zona.
Del análisis del celular incautado en esa ocasión a Brum surgieron diversas conversaciones relevantes que justamente daban cuenta de la actividad de Píriz. Incluso en una de esas conversaciones mantenida entre estos, hacía mención de que venía perdiendo en alusión a otro procedimiento en la misma zona donde se logró condenar en esa ocasión a dos personas por comercializar estupefacientes con fecha 14 de marzo de 2025. 
Se había advertido que Píriz solía concurrir a redes de cobranzas tales como Abitab o Redpagos con frecuencia y realizaba depósitos de sumas considerables a veces acompañados de una persona que también fue recientemente condenada por ilícitos del mismo orden que hoy se investiga, es que se solicitó información a esas instituciones.
Analizando la información remitida por estas se pudo saber que Píriz en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de junio de 2025 recibió giros de distintas personas en la ciudad de Mercedes por un valor de 173.000 pesos en su mayoría personas condenadas por delitos vinculados a suministro de estupefacientes. No obstante ello Piriz en igual periodo transfirió dinero por un valor de 800.000 pesos a diferentes personas que residían en la ciudad de Montevideo y también a algunas de estas ciudades en las que se encontraba Carlos Duarte quien también fue condenado a principios de este mes como autor de dos delitos de negociación de estupefacientes llevando consigo en la ocasión de su detención en la ciudad fronteriza de Fray Bentos medio kilo de pasta base aproximadamente. 
En igual sentido llamó la atención que de acuerdo al registro de población flotante Piriz suele alojarse en distintos hoteles de la ciudad por escasos períodos de tiempo así como también se lo vio circular en distintos vehículos no pudiéndose corroborar que el mismo posea actividad laboral lícita.
Píriz a la fecha se trasladaba en un vehículo de marca Fiat 1 matrícula MAA 9338 utilizado para realizar las entregas de la sustancia. 
Uno de los puntos de venta a los que actualmente también Piriz provee de droga es la boca justamente del imputado Christian Jesús Cabrera habiéndoselo visto en varias oportunidades concurrir al domicilio de él.
Realizada el medio de vigilancia de estilo se pudo constatar un gran flujo de personas que llegan y se retiran del lugar recabándose la declaración de 12 testigos de identidad reservada que dieron cuenta de la actividad ilícita en dichos puntos. 
Algunos de ellos llevaban sustancia con la propia semipasta base quienes fueron contentes en manifestar que la habían adquirido allí. El dueño de la boca sería Christian Cabrera y quien vende junto a él es Rita Lucía Ojeda.

Con fecha 29 de julio de 2025 se realizaron diversos allanamientos en forma concomitante a los domicilios de los imputados. En el domicilio de Píriz que cabe aclarar se ubica a 50 metros de una escuela se incautó sustancia amarillenta en piedra color ocre la cual sometida a prueba de campo en la sede de fiscalía arrojó un peso total de 74 con un gramo positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína. Lo mismo en referencia a 22 envoltorios de sustancia estupefaciente que fueran incautados a una persona que dijo también haberlos adquirido por parte de Píriz.
En ese lugar también se encontró una balanza de precisión, un arma de fuego marca Mauser calibre 32 y tres cartuchos. La procedencia de la misma no pudo ser verificada porque la numeración luce desgastada, no limada. Y la suma que también se incautó en ese lugar asciende a 26.350 pesos en billetes de baja denominación.
Se incautó también una cámara fotográfica marca Cannon y el vehículo que se referenció hoy al comienzo de lo que venía manifestado. Se incautaron varios celulares entre ellos el del propio Píriz el cual analizado de forma primaria se pudieron relevar varias conversaciones con distintos contactos de donde se desprende toda la logística desplegada para comercializar las sustancias estupefacientes proveyendo los puntos de venta con los que se comparten. Se hace mención a cómo y cuándo llevar la droga o indica que pasen por su domicilio, habla de costos y de los giros que espera recibir y que realiza del dinero obtenido de la negociación de estupefacientes.

Por su parte la imputada Ana Eroza que mantiene un vínculo intermitente con Pírez estaba al tanto de la actividad delictiva que este desempeñaba. Allanado su domicilio se pudo incautar su teléfono celular del cual emerge claramente que la misma le había estado guardando su arma. Incluso se visualiza una foto donde se los ve a ambos con un arma en el medio de ellos.
Del relevamiento de las redes sociales de Eroza también surge claro que la misma se beneficiaba del provecho de la actividad delictiva en tanto compartía en ocasiones un estilo de vida costeado por el dinero habido en mérito a ello. 

Se allanó también la finca del imputado Christian Jesús Cabrera, lugar donde vive junto a la imputada Rita María Lucia Ojeda donde en dicho predio funciona una boca de venta. Allí se incautaron 31 envoltorios con sustancia los que sometidos a la prueba de campo de estilo reaccionaron positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína, igual resultado arrojó el análisis primario de las sustancias incautadas a los consumidores que dieron cuenta de quiénes y cómo vendían en ese lugar.
También se incautó sustancia vegetal que reaccionó positivo a marihuana y dinero de baja denominación. Además había allí un arma de fabricación casera calibre 22 y un cartucho. Una de las conversaciones relevadas en el celular de Píriz era justamente con el imputado Cabrera donde se confirmó justamente lo que viene de decirse que el primero es quien provee la sustancia para el despliegue de la actividad ilícita.

En base a ello la Fiscalía a través de la Dra. Goyeni solicitó la formalización de la investigación respecto de cada uno de los imputados por la calificación jurídica ya referida.

Al darle la palabra a las Defensas, la Dra. Carla Hernández en nombre de Píriz, Eroza y Ojeda dijo que tuvo acceso a la carpeta investigativa, a todos los registros tanto fílmicos como las carpetas policiales también se tuvo la oportunidad de hablar en extenso con cada uno de los representados y dado que se llegó con su consentimiento a un acuerdo no tenía nada que objetar respecto del relato referido por Fiscalía.

Por su parte el Dr. Nelson Rosa en representación de Cabrera indicó que tuvo acceso completo de todo lo que tiene que ver con el contenido de la carpeta fiscal, todo lo que tiene que ver con conversaciones y registros fílmicos, carpeta científica y partes policiales. También pude hablar a solas con su defendido en más de una oportunidad y en virtud de haber acordado mediante el proceso abreviado con fiscalía no se iba a oponer a la formalización.

En mérito a lo manifestado en sala, la Jueza Dra. Menchaca procedió a formalizar la investigación por las imputaciones indicadas en cada caso.

Luego dio la palabra a la Fiscalía para que informara sobre el acuerdo arribado para transitar el proceso abreviado y proceder a la acusación.
Por ello volvió a la palabra la Fiscal Dra. Paula Goyeni quien manifestó que la Fiscalía Departamental de Mercedes de primer turno, deduce acusación al respecto de los cuatro imputados presentes.
En el caso de Píriz, debe responder como autor responsable de un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, agravado, en reiteración real, con un delito de porte y tenencia de arma de fuego no autorizada 
En cuanto a Ana Noel Eroza Dible, deberá responder como autora de un delito de encubrimiento. 
Rita Lucía Ojeda Santos, como autora de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294, en la modalidad de suministro. 
Y Christian Cabrera, como autor de un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14294, en la modalidad también de suministro, en reiteración real, en este caso, con un delito de porte y tenencia de arma de fuego con sus características alteradas.

Se solicita a la Juez que en definitiva falle condenando a Maicol Nahuel Píriz Ancheta como autor responsable de un delito previsto en el artículo 31 de la ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estuefacientes prohibidas, agravado, en reiteración real real con un delito de porte y tenencia no autorizada de arma de fuego y municiones a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría.
A Rita Ma´ría Lucía Ojeda Santos como autora de un delito previsto en el artículo 34 de la ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 3 años de penitenciaría. 
A Christian Jesús Cabrera Francia como autor de un delito previsto en el artículo 34 de la ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de porte y tenencia de arma de fuego con sus características alteradas, a la pena de 3 años y 3 meses de penitenciaría.
A Ana Noel Eroza Dible como autora de un delito de encubrimiento a la pena de 12 meses de prisión bajo la modalidad de libertad a prueba en virtud de la expresión del artículo 295 bis del numeral 1 a 4 del CPP, tareas comunitarias por el lapso de 4 meses. 

Dada la palabra a las Defensas, la Dra. Carla Hernández respecto de sus defendidos Píriz, Eroza, Ojeda, expresó que efectivamente los hechos referidos y las calificaciones jurídicas realizadas así como las que han sido solicitadas, son las arribadas en acuerdo y con consentimiento de cada uno de los representados.
Así que con respecto al acuerdo en sí es el atribuido en total. 

Mientras tanto el Dr. Nelson Rosa representando a Cabrera, señaló luego de hablar con el cliente Cabrera y dándole la posibilidad de aceptar o ir a un proceso con mayores garantías en virtud de los beneficios que se generan para aceptar este proceso abreviado es que nos allanamos a la solicitud fiscal y a lo que tiene que ver con el proceso abreviado por lo tanto no nos oponemos a la solicitud fiscal.

Teniendo en cuenta lo manifestado en sala la Jueza Dra. Ximena Menchaca procedió a dar lectura a la parte expositiva del fallo en el mismo sentido de lo solicitado por Fiscalía teniendo en cuenta que se trataba de acuerdos entre las partes por proceso abreviado y que la Jueza verificó tanto con las Defensas como con los imputados, que se cumlieran los requisitos que exige la ley.
Por lo tanto procedió a condenar a:
Christian Jesús Cabrera Francia como autor de un delito previsto en el art. 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente prohibida en reiteración real con un delito de porte y tenencia de arma de fuego con sus características alteradas, a la pena de 3 años y 3 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Rita María Lucia Ojeda Santos como autora penalmente responsable de un delito previsto en el art. 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Maicol Nahuel Píriz Ancheta como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 31 decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, agravado, en reiteración real con un delito de porte y tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones, a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Ana Noel Eroza Dible como autora de un delito de encubrimiento a la pena de 12 meses de prisión bajo la modalidad de libertad a prueba art´295 bis numerales 1 a 4 del CPP (tareas comunitarias por el lapso de 4 meses).
Se dispuso el decomiso de la totalidad del dinero incautado, suma que asciende a $ 26.940 depositándose en cuenta bancaria del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas.
Se dispone el decomiso de todos los celulares y dispositivos electrónicos incautados.
Se dispuso el decomiso de las armas y las municiones incautadas las que deberán se remitidas al Departamento de Balística Forense.
Se dispuso el decomiso del vehículo incautado marca Fiat Uno matrícula MAA 9338 y se ponga a disposición de la Junta Nacional de Drogas. 


 



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