El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


El Plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró la primera sesión ordinaria quincenal de la nueva legislatura y 9ª del presente año 2025, procediendo a tramitar los tres expedientes que conformaban el orden del día para esta oportunidad, más otro tema que fue incluido como primer punto por moción del edil Gonzalo Novales.
Precisamente, ante esta moción ingresada, se aprobó por unanimidad la continuidad de las Comisiones de Ganadería, Agricultura e Industria y de Medio Ambiente, con carácter de Especiales y con los mismos cometidos que tenían.
Al inicio de la sesión, el presidente edil Raúl Bruno informó a los señores ediles que en el repartido que se les entregara se encuentra la lista de los expedientes que por aplicación del artículo 129 del Reglamento Interno, pasaron automáticamente a archivo.
Los ediles podrán solicitar el desarchivo y para ello tendrán que dirigirse por escrito a Secretaría General, desde donde se dará trámite y los expedientes volverán a las comisiones asesoras respectivas para continuar con su estudio.
Mociones Previas
Durante las mociones previas usaron de la palabra un total de 16 ediles realizando planteamientos diversos y presentando iniciativas, incluyendo al edil Gonzalo Novales quien pidió la inclusión en el orden del día de la propuesta de volver a integrar las comisiones especiales de Ganadería, Agricultura e Industria y de Medio Ambiente.
Por su orden, hablaron los ediles Diego Guevara, Pablo Ponce, Gerardo Gándara, Raphael Núñez, José Spoturno, Daniela Saravia, Nilda Costa, Dolores Romero, Atanasio Echániz, Alejandra Nuez, Gonzalo Novales, Nicolás Azanza, Santiago Fiorelli, Marcelo Arballo, Damián Alonso y Mayca Acuña.
-
Resoluciones sobre los Temas del Orden del día original
Se resolvió ratificar la Ordenanza de Transporte Escolar aprobada por este legislativo con fecha 9 de junio de 2025 con las rectificaciones establecidas en la parte expositiva, y que son los literales a) y h) del artículo 6 y el numeral 3) del artículo 15, por lo que quedará redactada de la siguiente manera:
“Art. 1.- El transporte colectivo de niños hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas dentro de los límites del Departamento de Soriano, normalmente identificado como Transporte de Escolares es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la Ordenanza General de Tránsito de la Intendencia de Soriano y en lo regulado por la presente Ordenanza. La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas, cuyo objetivo incluya el transporte de escolares, que hayan obtenido el permiso respectivo.
Art. 2.- La Intendencia de Soriano podrá autorizar además la explotación del servicio de transporte de turismo ocasional y el transporte de niños y adolescentes con discapacidad. El permisario deberá de ingresar la solicitud de permiso por Oficina Reguladora de Trámites del Departamento de Tránsito y Transporte.
Art. 3.- El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4.- Quienes aspiren a ser permisarios de Transporte Escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos; constituir domicilio en el Departamento de Soriano, certificado de vecindad, cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, de previsión social y laborales que corresponden a la actividad y además requisitos que eventualmente se establezcan en la reglamentación.
La Intendencia de Soriano podrá extender las exigencias que establezcan para los permisarios personas físicas, a los socios directores de las personas jurídicas permisarias.
Art. 5.- Los permisos para la explotación del servicio de transporte escolar, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objetos de enajenación o cesión sin previa autorización de la Intendencia.
Art. 6.- Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:
a- ser propiedad del permisario o haberle sido conferido el uso. Este último caso solo podrá ser autorizado, dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso leasing pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el registro de vehículos automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.
b- estar empadronados en el Departamento de Soriano.
c- estar habilitados expresamente por la Intendencia de Soriano para el cumplimiento de este servicio.
d- no estar afectado ni prestar en forma alguna el servicio de turismo regular ni otro servicio púbico o de interés público ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.
e- contar con carrocería cerrada, construidas con material rígido y estructuras sólidas, pintadas con colores que establezca la reglamentación y tener, para el ascenso y descenso de pasajeros por lo menos una puerta que se accionara o accionaran exclusivamente por el conductor o el acompañante.
f- disponer de por lo menos una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo que deberá permanecer sin llave mientras se cumple el servicio, admitiéndose como tales ventanillas rebatibles en ciento ochenta grados que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.
g- las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y acompañante y la abertura máxima no podrá superar los diez centímetros.
h- los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas de pie.
i- contar con extinguidores de incendio de capacidad y tipo correspondientes al servicio de transporte escolar.
j- disponer de los medios de identificación y reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación.
k- deberán contar con cinturones de seguridad de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
l- la Intendencia de Soriano reglamentará los requerimientos técnicos que deben tener los vehículos que se afecten al servicio.
m- la antigüedad de los vehículos no podrán ser mayores a 5 años de su empadronamiento excepto en aquellos vehículos que pasen una inspección técnica vehicular.
n- los vehículos deberán contar con el espacio adecuado para el transporte de los elementos necesarios para la movilidad de aquellos niños que tengan alguna discapacidad.
Art. 7.- Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por el Departamento de Tránsito y Transporte anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquier otra inspección aconsejada por razones de servicio.
Art. 8.- Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Soriano.
Art. 9.- En los vehículos destinados al transporte de escolares se permitirá el ascenso de perros guías que acompañen a los niños con discapacidad visual, para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentaran.
Art. 10.- Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo correspondiente a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.
Art. 11.- Tratándose del traslado de niños o adolescentes con discapacidad, los permisarios deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a efectos de garantizar el traslado en condiciones de seguridad.
Art. 12.- La Intendencia de Soriano podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios por aquellos.
Art. 13.- El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre calzada y cuando se trate de escolares si necesitan cruzar deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante cuando sea obligatoria su asistencia. Cuando se transporten niños o adolescentes con discapacidad el ascenso y descenso deberá realizarse por el conductor o acompañante y trasladando al niño o adolescente hasta el ingreso al centro de estudios en caso de ser necesario.
Ar. 14.- El conductor del vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros.
Para ser conductor de los vehículos comprendidos es este artículo se requiere:
a- Poseer licencia categoría F.
b- Presentar anualmente certificado de conducta policial actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia.
c- presentar anualmente certificado de aptitud sico-física expedido por el Departamento de Higiene del Departamento de Soriano.
Art. 15.- Los conductores de los vehículos de Transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán:
1- Vestir correctamente y presentar aseo personal.
2- No conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que pueden formular con relación a aspectos de conducta o de actitudes que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio.
3- No fumar dentro del vehículo.
4- No pronunciar palabras indecorosas, usar modales o gestos inconvenientes ya que se considerará falta grave.
5- Cuidar que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que presenten el máximo de higiene.
6- Detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.
7- Deberá permitir y facilitar el ascenso de perros guías de niños con discapacidad visual.
8- Facilitar el ascenso y descenso de niños o adolescentes con discapacidad de forma segura.
Art. 16.- Serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 17 aquellos conductores y/o acompañantes, de vehículos destinados al transporte escolar, que en la ejecución del servicio se les compruebe que presenten alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 18191 artículo 46.
Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros y aquellos que trasladen niños o adolescentes con discapacidad deberán llevar un acompañante el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:
a- Ser mayor de edad.
b- Poseer documento de identidad.
c- Poseer carné de salud y certificado de antecedentes judiciales, renovado anualmente.
Son obligaciones del acompañante:
1- Vestir correctamente.
2- No fumar mientras está en servicio.
3- Vigilar, prestar ayuda, acompañar a los niños o adolescentes que traslade, incluso durante el ascenso y descenso si se tratare de escolares o tengan alguna discapacidad cuando deban cruzar la calzada y controlar la disciplina dentro del vehículo.
Art. 17.- Sanciones: Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y/o infracciones de tránsito podrá, según la naturaleza gravedad y circunstancias de los hechos y sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieren corresponder, aplicar las siguientes sanciones:
a- Advertencia.
b- Multas de acuerdo a lo previsto por la Sección III-VARIOS- del Capítulo 5- Disposiciones Varias de la Recopilación Impositiva Municipal Artículo7.- MULTAS.
c- Suspensiones de hasta ciento ochenta días en lo que hace al permiso para el servicio, a la licencia para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañante.
d- Caducidad del permiso, eliminación del registro de conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.
Art. 18.- La Intendencia de Soriano, en la repartición del Departamento de Tránsito y Transporte que determine la reglamentación llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados para actuar en la prestación del servicio de Transporte de Escolares, y de aquellos vehículos autorizados particularmente al transporte de niños o adolescentes con discapacidad.
Art. 19.- Todos los vehículos destinados al servicio de Transporte Escolar deberán contar, en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante.
Art. 20.- La Intendencia de Soriano podrá reglamentar la presente Ordenanza”.
Sobre este tema, la edil Claudia Barrientos adelantó su apoyo y señaló que hará llegar algunos agregados para enriquecer esta Ordenanza de Transporte Escolar.
-
Se dispuso anular la Declaratoria de Interés Departamental para la primera edición de CAUCE - Festival de Cine y Música aprobado por el Legislativo el 9 de junio pasado y que se realizaría los días 11, 12 y 13 de setiembre. Paralelamente se declara de Interés Departamental este mismo evento que tendrá lugar ahora, los días 6, 7 y 8 de noviembre en la ciudad de Mercedes. La resolución pasará a la Intendencia a sus efectos.
-
A solicitud de la Unión de Instituciones Tradicionalistas de Soriano se declaró de Interés Departamental a la 16ª Marcha “Aquí Nació la Patria”, a realizarse desde el viernes 22 al 25 de agosto, en conmemoración de la Declaratoria de la Independencia. El expediente pasa a la Intendencia a sus efectos.
-
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.