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11 de November del 2024 a las 05:54 -
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El expresidente de ADEOMS deja la cárcel y pasa a cumplir arresto domiciliario total con tobillera por 180 días mientras continúa la investigación
Así lo solicitó la Fiscalía, la Defensa no se opuso y por lo tanto deja la prisión preventiva para ir a arresto total con dispositivo de geolocalización
Así lo solicitó la Fiscalía, la Defensa no se opuso y por lo tanto deja la prisión preventiva para ir a arresto total con dispositivo de geolocalización

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Ximena Menchaca, el 1 de noviembre 2024, asistida por la receptora Natalia Turuani, estando en sala por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por la Fiscal Adscripta Dra. Vanessa Pereira quien solicitó la audiencia para plantear la realización de un proceso abreviado respecto de José Luis Pica Espinosa funcionario municipal, tesorero de ADEOMS (Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano) que se encontraba con arresto domiciliario total y dispositivo de geolocalización, con autorización para trabajar en un comercio de su hermano, estando en sala su abogado Defensor, de particular confianza, Dr. Carlos Eraña (sobre lo que brindamos información en nota aparte); y por otro lado modificar y extender las medidas cautelares que pesan sobre Alberto Martín Herling Pírez, funcionario municipal y exPresidente de ADEOMS (Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano), que se encuentra cumpliendo prisión preventiva y al término del plazo se solicitó pasar a cumplir arresto total domiciliario por tanto dispositivo de geolocalización por el plazo de 180 días, estando en sala la Defensa del imputado, a cargo del Dr. Maximiliano Pérez, integrante del equipo de la Defensoría Pública.

Lo QUE EXPUSO LA FISCALÍA
La Fiscalía a través de la Dra. Pereira solicitó en dicha audiencia respecto a Alberto Martín Herling Pírez la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la  de arresto total monitoreado por dispositivo de geolocalización por el plazo de 180 días en mérito a que la presente investigación ha adquirido un alto grado de complejidad en atención a los múltiples imputados y en la reiteración de delitos que se investigan respecto de ellos. 
A efectos de completar la misma, restan realizar, por ejemplo, peticiones caligráficas del ITF respecto del imputado y de algunos otros más coimputados, recibir respuestas de oficios librados a la Intendencia Municipal de Soriano y a otros organismos que aún no han sido respondidos, así como de más diligencias investigativas que se están desarrollando en la investigación preliminar.
Por otra parte, la Fiscalía se encuentra negociando con la Defensa la posibilidad de transitar la vía del juicio abreviado, la que aún no resulta posible teniendo en cuenta el pronto advenimiento de la Feria Judicial Mayor que determinará una demora extra al diligenciamiento de la evidencia y en el entendido que aún permanece a los riesgos procesales invocados oportunamente por esta Fiscalía de solicitar la prisión preventiva esto es el riesgo de fuga y el riesgo de entorpecimiento de la investigación. La sustitución de la medida se solicita por el plazo de 180 días y teniendo en cuenta la complejidad del caso, a efectos de que no redunde en un perjuicio respecto al imputado, es que se solicita tal sustitución, a partir del vencimiento.

LA DEFENSA DE HERLING NO SE OPONE
Por su parte la Defensa de Herling, a cargo del Dr. Maximiliano Pérez respecto a la sustitución de la medida cautelar reconoció que la investigación sigue en curso y resta mucha diligencia por diligenciar, consideró que esta medida beneficia a su defendido porque le permite cumplir parte de la pena a su casa, le parece proporcional y adecuada por lo tanto no se opuso.

LA JUEZA FALLA
Atento a lo expresado por la Fiscalía y lo manifestado por la Defensa, y teniendo presente los fundamentos esgrimidos por Fiscalía en relación a la sustitución de la medida cautelar oportunamente impuesta y en virtud de lo preceptuado en el artículo 221 del CPP se dispone la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total respecto de Alberto Martín Herling con colocación de dispositivo de geolocalización con cese automático el día 30 de abril del 2025 salvo expresa disposición en contrario oficiándose a las autoridades pertinentes para su cumplimiento a partir del vencimiento de la medida cautelar impuesta.



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