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03 de October del 2013 a las 05:55 -
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Pague y siga
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas respondió al pedido de informes del diputado Novales dando detalles de  la concesión del Peaje de Ruta 2.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas respondió al pedido de informes del diputado Novales dando detalles de la concesión del Peaje de Ruta 2.

Con fecha 15 de agosto de 2013 el Diputado Gonzalo Novales, en coordinación con el Edil Nacionalista Raúl Bruno, envió un Pedido de Informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitando información a la Dirección Nacional de Vialidad de esa Secretaría de Estado referente a los pases libres y tarjetas de vecindad que se otorgan en el Peaje sobre Ruta Nacional Nº 2.

La finalidad del Legislador es brindar información para asegurar a los usuarios la igualdad de derechos y beneficios en todo el país.

El día 2 de octubre el Diputado recibe una comunicación del Ministro de Transportes y Obras Públicas donde se da repuesta a las preguntas formuladas  según el siguiente detalle:

¿ Quién es la empresa concesionaria del peaje de la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio, ubicado en el kilómetro 284,400?.

-       La empresa concesionaria es la Corporación Vial del Uruguay SA., quien, mediante un proceso de licitación, contrató a Consorcio Cruz del Sur para la operación y mantenimiento de dicho puesto.


A efectos de gestionar el pase libre o tarjeta de vecindad o descuento vecinal, ¿quién fija la documentación que se exigirá para acceder a este beneficio?

-       Las condiciones y requisitos para acceder a las bonificaciones en la tarifa de peaje se establecen mediante decretos del Poder Ejecutivo.


En el caso de haberse modificado los requisitos para la tramitación de este pase o tarjeta, ¿cuáles fueron los motivos de esa modificación?

-       Recientemente se modificó la reglamentación en la materia, con el objetivo de actualizarla y unificarla a nivel nacional. 

¿Cuáles son los requisitos exigidos para la tramitación de ese pase o tarjeta?

-       Están establecidos en el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013. En síntesis, para acceder a los beneficios en la tarifa de peaje por vecindad, se debe acreditar el domicilio permanente o el trabajo habitual en el entorno del puesto, y la propiedad o uso del vehículo. 

¿Cuáles su vigencia?

-        La vigencia máxima del beneficio es de dos años, lo cual también está establecido en el mencionado Reglamento. 

Cualquier otro punto vinculado con este tema que esa Secretaría de Estado estime pertinente informar.

- Los procedimientos específicos para llevar a la práctica las disposiciones del Reglamento son aprobados y controlados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, exigiéndole la certificación de calidad según las Normas ISO al Concesionario y sus Operadores. 
 

 

 



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Enviado por: Pedro Gonzalez
El diputado se ve que no sabe leer los decretos en vigencia ... esto es así desde el primer día que se hicieron los peajes. donde estaba en ese entonces

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Con fecha 15 de agosto de 2013 el Diputado Gonzalo Novales, en coordinación con el Edil Nacionalista Raúl Bruno, envió un Pedido de Informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitando información a la Dirección Nacional de Vialidad de esa Secretaría de Estado referente a los pases libres y tarjetas de vecindad que se otorgan en el Peaje sobre Ruta Nacional Nº 2.

La finalidad del Legislador es brindar información para asegurar a los usuarios la igualdad de derechos y beneficios en todo el país.

El día 2 de octubre el Diputado recibe una comunicación del Ministro de Transportes y Obras Públicas donde se da repuesta a las preguntas formuladas  según el siguiente detalle:

¿ Quién es la empresa concesionaria del peaje de la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio, ubicado en el kilómetro 284,400?.

-       La empresa concesionaria es la Corporación Vial del Uruguay SA., quien, mediante un proceso de licitación, contrató a Consorcio Cruz del Sur para la operación y mantenimiento de dicho puesto.


A efectos de gestionar el pase libre o tarjeta de vecindad o descuento vecinal, ¿quién fija la documentación que se exigirá para acceder a este beneficio?

-       Las condiciones y requisitos para acceder a las bonificaciones en la tarifa de peaje se establecen mediante decretos del Poder Ejecutivo.


En el caso de haberse modificado los requisitos para la tramitación de este pase o tarjeta, ¿cuáles fueron los motivos de esa modificación?

-       Recientemente se modificó la reglamentación en la materia, con el objetivo de actualizarla y unificarla a nivel nacional. 

¿Cuáles son los requisitos exigidos para la tramitación de ese pase o tarjeta?

-       Están establecidos en el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013. En síntesis, para acceder a los beneficios en la tarifa de peaje por vecindad, se debe acreditar el domicilio permanente o el trabajo habitual en el entorno del puesto, y la propiedad o uso del vehículo. 

¿Cuáles su vigencia?

-        La vigencia máxima del beneficio es de dos años, lo cual también está establecido en el mencionado Reglamento. 

Cualquier otro punto vinculado con este tema que esa Secretaría de Estado estime pertinente informar.

- Los procedimientos específicos para llevar a la práctica las disposiciones del Reglamento son aprobados y controlados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, exigiéndole la certificación de calidad según las Normas ISO al Concesionario y sus Operadores. 
 

 

 

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