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30 de June del 2024 a las 09:29 -
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A votar para elegir el candidato a Presidente de cada uno de los partidos políticos de cara a las Elecciones Nacionales de octubre y las Convenciones Nacionales y Departamentales
Informe
Informe

Información de interés general acerca de las próximas Elecciones Internas de los partidos políticos, proporcionada por la Corte Electoral.

Fecha de la elección: 30 de junio de 2024.
Horario de votación: 8.00 a 19.30 horas
El voto no es de carácter obligatorio.

• Qué se elige
En las elecciones internas se eligen los candidatos presidenciales únicos por partido y los integrantes de los órganos deliberativos nacionales y departamentales.
Habrá dos clases de hojas de votación: 
A) Una contendrá el precandidato a la Presidencia de la República y la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el Órgano Deliberativo Nacional.
B) La otra incluirá la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el Órgano Deliberativo Departamental.
 
• Habilitados para votar
Están habilitadas para votar todas las personas cuyas inscripciones cívicas hayan sido aceptadas al 1° de abril de 2024, y tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones internas.
Por esta razón habrán personas que, si bien tramitaron su credencial (el periodo inscripcional cerró el 15 de abril), no figurarán habilitadas en esta oportunidad. 
En cuanto a los traslados: aquellos que hayan realizado el trámite en fechas cercanas o pasado el 1º de abril, figurarán habilitados con la antigua credencial.
Las nuevas inscripciones y los traslados quedarán vigentes para las próximas elecciones nacionales.
 
• Dónde votar
Podrá conocer el número de circuito que le corresponde y dirección del mismo en el buscador disponible en el buscador de padrón de la página de la Corte Electoral como en el padrón electoral publicado en su momento en @gesor.
La búsqueda se puede realizar por serie y número de credencial o por nombre y fecha de nacimiento.
El buscador indicará si la persona está o no habilitada para votar. En el caso de estar habilitado, figurarán su nombre y apellido, credencial cívica, número y dirección del circuito y si este es accesible. 

Circuitos urbanos
Los electores siempre deberán pertenecer al circuito.

Circuitos rurales
En estos circuitos podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.

Circuitos accesibles
Quienes se encuentre en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les correspondiera votar en un local o comisión receptora de votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar ante un circuito declarado accesible que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica.
En este caso se tomará el voto en carácter de observado simple y el votante deberá firmar la hoja de identificación y observación a modo de declaración jurada.
Podrá chequear cuáles circuitos son accesibles en los planes circuitales.

Voto de personas con traslado de credencial no concluido al 1º de abril de 2024
Las personas que se encuentran en estas circunstancias deberán votar en el circuito correspondiente a la credencial que tenía antes de solicitar dicho traslado. 
La presentación del certificado expedido por la Oficina Inscriptora solo acredita que el traslado está en trámite y no lo habilita a presentarse en el circuito correspondiente a la serie a la cual trasladó su credencial.

No se tomarán votos observados por encontrarse fuera del departamento.

• Cómo votar
El sufragio se realizará por orden de llegada en los circuitos electorales donde funcionarán comisiones receptoras de votos compuestas por tres miembros: presidente, secretario y vocal. También habrá un funcionario facilitador, al que el votante podrá acercarse en caso de necesitar asistencia. 
La credencial cívica es el único documento válido para votar. 

Votantes que no presenten la credencial
Deben concurrir al circuito que les pertenece e indicar su nombre y apellido y la serie y número de su credencial si la recuerda. 
Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales.

Los electores no videntes o físicamente imposibilitados podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la comisión receptora de votos, si así lo desea.

Hojas de votación en los circuitos
La disponibilidad de hojas de votación en los cuartos secretos será competencia de los partidos políticos; son sus delegados los encargados de abastecer de hojas a los circuitos durante la jornada electoral.

En el caso de que el votante no encontrara la o las hojas de su preferencia podrá retirarse sin votar y volver en otro momento.

Siendo esta una elección donde el volumen de hojas de votación es muy alto, se recomienda al elector que, dentro de sus posibilidades, concurra a votar con la hoja de su preferencia.

En esta oportunidad el voto será secreto pero no obligatorio, por lo que no se extenderán constancias de voto.



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