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06 de April del 2024 a las 09:26 -
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Alegatos en juicio por abigeatos de equinos, Fiscalía: ¨Hemos logrado probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados aquí presentes se asociaron para ejecutar los actos consumativos de los delitos por los que fueron acusados". 
¨Esto es, delitos de abigeato y de asociación para delinquir y en uno de los casos, de tráfico interno de armas y municiones¨, pidió penas de 8 años, 7 años y 4 años de penitenciaría; el 25 de abril a las 14.30 horas se dicta sentencia
¨Esto es, delitos de abigeato y de asociación para delinquir y en uno de los casos, de tráfico interno de armas y municiones¨, pidió penas de 8 años, 7 años y 4 años de penitenciaría; el 25 de abril a las 14.30 horas se dicta sentencia

En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora, Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia de presentación de alegatos finales por parte de la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, representada por su titular Fiscal Dra. Stella Alciaturi, y las Defensas, de particular confianza Dr. Juan Vicente Morandi (asistiendo a Richard Daniel Callorda y Richard Miguel Callorda Acosta) y la Dra. María Alejandra Grisi integrante de la Defensoría Pública (asistiendo a Oscar Daniel Giménez Salvatierra) en la causa que se les sigue en el expediente 2-408/2021.
En el juicio que se le sigue a Richard Daniel Callorda por (según la carátula, aunque la acusación de Fiscalía modificó la tipificación de algunos delitos) reiterados delitos de abigeato especialmente agravados y un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada  todos en reiteración real; a Richard Miguel Callorda Acosta por un delito de abigeato especialmente agravado; a Oscar Daniel Giménez Salvatierra por reiterados delitos de abigeato especialmente agravados todos en reiteración real, encontrándose los tres formalizados en la investigación y siguiendo el proceso en libertad. 
Como información complementaria cabe recordar que @gesor ha venido informando del caso, que lleva tres años sustanciándose y que se vincula a abigeatos de equinos, habiendo solicitado la Fiscalía para el caso de Richard Daniel Callorda la pena máxima de 8 años de penitenciaría, para Oscar Daniel Giménez 7 años y para Richard Miguel Callorda 4 años. Y culminadas todas las etapas procesales, resta ahora escuchar la sentencia de la Jueza del Juicio Dra. Ximena Menchaca, que fijó fecha para el 25 de abril, a las 14.30 horas.

ALEGATOS DE LA FISCALÍA A CARGO DE LA DRA. STELLA ALCIATURI
Abierta la audiencia por parte de la Dra. Menchaca, presentadas cada una de las partes participantes de la misma, se dio la palabra a la titular de la Fiscalía, Dra. Stella Alciaturi para que expusiera sus alegatos de clausura.
La Dra. Alciaturi realizó un extenso planteo recorriendo paso a paso desde el inicio todo el proceso de un caso que consideró muy complejo de entender para cualquier jurista y valoró el trabajo de investigación llevado a cabo por una de las víctimas de los abigeatos, más precisamente Ruben Cresci, sin lo cual no hubiera sido posible llegar a presentar un caso tan detalladamente fundamentado según indicó la propia Fiscal.

En ese sentido, la Dra. Alciaturi señaló "la Fiscalía debe expresar que entiende que mediante los elementos de prueba que fueron diligenciados en el presente juicio, ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados aquí presentes se asociaron para ejecutar los actos consumativos de los delitos por los que fueron acusados. Esto es, delitos de abigeato y de asociación para delinquir y en uno de los casos, de tráfico interno de armas y municiones.
Y que, por consiguiente, es oportuno que sean condenados conforme fuera solicitado en la demanda juzgatoria. Explicar el alcance de la prueba diligenciada en un juicio legal no es fácil porque se trata de hechos complejos y sobre todo de hechos y pericias que escapan de lo que es el conocimiento normal de los juristas. Pero vamos a tratar de darle un orden lógico y cronológico de acuerdo al desarrollo de los hechos y de acuerdo a la incorporación de la prueba que fue diligenciada para poder dar un panorama que sea claro para el tribunal".

En principio, debo decir que previamente a la presentación del oficial del caso en varias oportunidades las partes debatieron sobre la forma en que se introduce al juicio las pruebas materiales. Inclusive el doctor Morandi fue ilustrativo diciendo si usted va a introducir esta lapicera debe describirla primero y después hacer la introducción. Con respecto al mismo, si bien la Fiscalía participó en el debate entiendo que eran bastante carentes de objeto teniendo presente que la Fiscalía no ofreció en este juicio ninguna prueba material.

Iniciamos el ofrecimiento de pruebas con el oficial Albiso que describió la denuncia que recibió según lo consignado en un parte policial y expresa que al concurrir al lugar del hecho camino Tierras Negras constata que para sacar a los animales se había movido un poste y una portera. Eso lo expresa en el minuto 1.30 de su declaración. A continuación describe cómo mediante información que habían brindado los vecinos Melogno y Hareau logran reconstruir el camino realizado por los animales producto del abigeato que en primer término habían sido tropeados y luego transportados en el camión celeste conducido por Richard Daniel Callorda el que había sido registrado por varias cámaras de videovigilancia del Ministerio del Interior.
En el Country San Isidro y en el puente Liber Seregni. Al incorporar el referido registro fílmico puede observarse como a la hora 23.32 de acuerdo a los datos proporcionados por el señor Melogno el camión de Richard Callorda pasa frente al Country San Isidro y se observa que el mismo va cargado con equinos. También se observa en las cámaras del puente Liber Seregni que el referido vehículo perteneciente a Callorda a las 23.34 del 4 de enero de 2021 ingresa a la Ruta 2 con rumbo aparentemente al departamento de Río Negro.

Allí se observa que el camión iba conducido por Richard Daniel Callorda quien llevaba como acompañante a otra persona del buzo que él llama naranja o rosado, explica que se trata de un camión Ford de cabina de color celeste y caja azul. Posteriormente, a partir de información brindada por Dicose llega a determinar que Callorda solía vender caballos en el departamento de Paysandú y posteriormente se solicita un allanamiento en esa ciudad concretamente en  establecimiento de Fumó donde se ubicaron, además de parte de los caballos que había denunciado la víctima Ruben Cresci los que habían sido hurtados a César Cresci los del señor Aldama y dos de Reinaldo de la Fuente que en su momento estaban en poder de César Cresci así como un caballo que el señor Lichero había cedido o intercambiado con este grupo. 
Expresó claramente que en esa oportunidad que concurrió al domicilio del señor Fumó él no vio las guías de propiedad y tránsito que documentaban las transacciones de los animales hallados aunque sí el señor Fumó le expresó que faltaban cuatro equinos que Callorda había retirado expresando que estaban mal de papeles.

Es así que se produce una discusión, acerca de la pertinencia de interrogar utilizando actuaciones policiales al efecto del refreshing y con referencia a eso la sentencia 357 del 2023 del Tribunal de Apelación en el tercer turno enuncia en una situación análoga que se dio en un juicio que estamos tramitando al mismo tiempo que este en la otra sede, donde se pretendía interrogar al testigo, funcionario policial en base a lo consignado en el parte, el tribunal expresa que rige lo establecido en el inciso segundo del artículo 71.1 del CPP por cuanto no resulta válida la incorporación como prueba de actuaciones realizadas durante la investigación salvo que se hayan cumplido las reglas de prueba anticipada o que exista un acuerdo de partes. Cuando la defensa alude a que el testigo declarará sobre lo que dejó asentado en el parte indudablemente se está refiriendo al contenido del acta que registra la denuncia que tampoco puede ingresar al juicio por vía indirecta de tal modo se estaría vulnerando la regla contenida en el artículo 71 numeral 1º del CPP al tiempo que la declaración del testigo se constituiría en un eufemismo a la incorporación del acta asentada por el funcionario policial. 
A continuación de presentar el oficial Albiso el caso y de incorporar las carpetas y el material probatorio documental que incorporó escuchamos la declaración del señor Ruben Cresci que es una de las víctimas en este abigeato y en este sentido le tengo que pedir señora jueza que ponga especial atención a la declaración de esta víctima porque además de ser la víctima, fue la persona que realizó básicamente la totalidad de la investigación o sea, sin las acciones llevadas a cabo por Cresci es posible que esta investigación nunca hubiera arribado a buen término o por lo menos no hubieran podido ser encontrados los animales.

Él protagonizó desde el inicio un rol fundamental en esta investigación expresó que el día 4 de enero de 2021 había concluido a recorrer el campo perteneciente a la forestal ya que en verano es época de bichera y es importante conocer el estado de los animales ya que este tipo de problema avanza con mucha rapidez. Al llegar, según expresa en el primer minuto de su testimonio encuentra el golpeador del portón quebrado y las cadenillas cortadas. Con respecto a esto sin duda va a haber explicaciones interesantes porque claro, básicamente no tenemos por qué saber lo que es un golpeador que es un poste que se une al poste de arranque que es el primero que arranca el alambrado enseguida de la portera y las cadenillas no son la cadena que sostenía el candado y la portera sino que son alambres que unen el poste a lo que acabo de referir.

Explica que había poco pasto pero que los rastros encontrados le indicaban que los caballos habían sido arriados al galope o al trote y no que se encontraban pastando en la calle. Explicó que por el tipo de las deposiciones o excrementos de los caballos se notaba que no estaban asentados en un lugar de salida sino que iban corriendo o trotando por el camino Tierras Negras. Es así que sigue el rastro hasta la ruta 14.

Ahí lo pierde, ya era tarde pero a la mañana del 5 de enero pasa por el domicilio de Callorda donde es atendido por el hijo quien le expresa que no había visto sus caballos por lo que continúa la búsqueda hasta que él pierde el rastro de los caballos y después vuelve al domicilio de Callorda y pregunta por Chispiro (Giménez) en esa oportunidad es atendido por Agustina la hija quien sin que nadie le indique nada le explica como dice Cresci en el minuto 6.47 Chispiro no fue el que te robó los caballos porque él estuvo todo el tiempo con nosotros. Sin embargo Cresci hace notar que nunca había sugerido que los caballos habían sido robados sino que se limitó a preguntar si los habían visto ya que hasta ese entonces los buscaba como perdidos. 
Después voy a retomar este tema porque ese mismo día 5 en el momento que Cresci concurre al domicilio se produce un diálogo telefónico entre algunos integrantes de la familia y el señor Giménez. 
En la tarde se comunica con BEPRA, no recuerdo bien si el 4 o el 5 hasta que a la noche regresa a su casa y le expresa que tipo 21.30 aparecen en su casa Richard Daniel Callorda y la persona que llama Chispiro que es el señor Giménez en una camioneta y le expresan que él en unos audios los estaba involucrando en el robo de los caballos. Estuvieron un rato, dice que lo amenazan por primera vez porque también expresa que fue amenazado muchas veces más, cosa que fue expresada también posteriormente por el señor Melogno, algunas veces en forma personal y otra vez a través de otros individuos que pasaban en motocicletas sin identificar y le gritaban si no retirás la denuncia de los caballos y hacían una seña como pasando un puñal por el cuello. Esto lo expresa en el minuto 10.31, dice además que luego de recorrer las mil hectáreas de la forestal a los días posteriores se dan cuenta de que en realidad faltaban muchos más caballos.
Luego al hacer el recuento constata que de su propiedad faltaba una yegua overa, una yegua gateada, una yegua rosilla, la hija de la yegua rosilla, una yegua lobuna y la hija de ésta, un total de 7 de los cuales posteriormente recupera 3 en el campo de Fumó. 
El señor Cresci demuestra que tiene un conocimiento exhaustivo sobre los caballos explica en forma detallada el pelaje de cada uno, lo que significa overa, gateada, rosilla, etc. 
En el minuto 13.20 él manifiesta que el encargado del campo del señor Bernardo Hareau, cuando le empieza a preguntar por esos animales le comenta que su patrón se había retirado del establecimiento el día 4 a la hora 21 aproximadamente con su esposa y que había visto a un individuo arriando caballos circunstancias que Cresci le comunica inmediatamente al oficial. 
En el minuto 14.30 expresa que a partir de esa información sigue recabando datos y el vecino Melogno le comenta que ese mismo día aproximadamente a las 23.30 ve pasar el camión de Callorda y que por el modo que se había ladeado en la curva, llevaba caballos u otro ganado.
Es a partir de ese dato que la Fiscalía solicita las cámaras del puente Líber Seregni le son exhibidas a Cresci quien manifiesta que ve el camión subiendo despacito al puente y ahí reconoce algunos de sus caballos, a sus yeguas, esto en el minuto 15.29, explica detalladamente por qué motivo logra reconocer que las yeguas que llevaba el camión eran las suyas, por la forma en que se inserta el cuello después al tiempo vio la afirmación del peaje y expresa en el minuto 18.20, en esa afirmación no se veían los caballos, se veían ellos dos, se le pregunta para que quede en el audio porque él había señalado, y expresa a Chispiro y a Callorda, ahí los reconozco a los dos, incluso Chispiro llevaba la misma remera no sé si salmoncito así define el color o como se llama ese color con el que fue allá a casa, minuto 18.29. 

Es a partir de ese momento luego de constatar hacia donde se dirigían los animales que empieza a averiguar con gauchos de Río Negro y de Paysandú con la esperanza de recuperarlos, es así que su esposa le propone ir a Paysandú donde él tiene un hermano que trabaja con Lichero. 
Luego de aproximadamente 10 días de recorrer campos en una estancia ubicada en paraje Constancia ve de lejos un caballo moro que era el de su hermano, vuelve a ir para Paysandú y ellos concurren al establecimiento donde tras algunas evasivas Fumó admite haber comprado 12 caballos a Callorda cree recordar que el día 20 de febrero concurrieron nuevamente al campo de Fumó a reconocer los equinos y que en esa oportunidad fue su hermano César Cresci y el resto de los denunciantes que en ese caso eran Amilcar Aldama, que además iban otros denunciantes del departamento de Río Negro que no ubicaron caballos de su propiedad. Él reconoció 3 de sus caballos ya que faltaban 4 le preguntan en esa ocasión por qué no había marcado a los caballos más chicos, a los potrillos a lo que explica que su marca era grande y por eso los marcaba ya crecidos para evitar que fuera creciendo la marca con el animal y queda enorme y desprolija al crecer. Expresa que las yeguas marcadas llevaban una su marca, otra de Clavijo y la rosilla no recuerda la marca. 
Justamente esos son los equinos que no aparecieron por lo que no es difícil deducir que se trata de los equinos que Callorda retiró del campo diciéndole al propietario según este expresó que estaba mal de papeles. 
Ubicó si el moro, el overo de anca nevada, la potranca rosilla, los tres marcados con la marca de Callorda arriba en el anca, expresa que en esa ocasión se ofrecieron muestras para prueba de ADN expresa además que la rosilla era hermana de moro y después veremos las consecuencias de tener un parentezco por hermandad para cotejar. 
En el minuto 28.14 manifestó y esto es de suma importancia porque es considerada una de las agravantes del delito que el predio donde se encontraban los animales estaba cerrado con candados y con cadenas, expresa que eran varios candados que tiene la forestal en las porteras sucesivas que todas se abren con una llave idéntica y que se le da a las personas que arriendan el campo o a las personas que deben entrar para sacar el material de la forestal o que trabajan allí. 
Dijo que el día que el llegó encontró el poste quebrado y las cadenillas cortadas explica como al quebrar el poste y cortar las cadenillas que recordemos son alambres no la cadena que sostiene al candado se puede correr el candado hasta quitarlo sin necesidad de abrirlo ni de cortar la cadena, procedimiento que es imposible que sea realizado por un animal. Se le exhiben además fotografías del allanamiento realizado en el establecimiento de Fumó, donde él va reconociendo varios equinos propios y de los otros damnificados. 
En el minuto 35 indica que reconoce a la hija de su yegua Rosita, recuerda que Fumó le dice que Callorda se había llevado a esa yegua al buscar las cuatro que estaban mal de papeles por lo que tiene un intercambio con Fumó y le pregunta cómo si estaba la madre mal de papeles no estaba la hija y Fumó le dice algo así como que la había dejado porque era chiquita. 
Se reconocieron los caballos por parte de las víctimas según dijo Cresci, se obtuvieron muestras para posterior proceso de ADN, insiste que le faltan cuatro, que justamente tres de los cuales estaban marcados la yegua gateada por la C de Cresci de su hermano, la overa con la marca de Clavijo y la rosilla que no recuerda que marca tenía pero creía que era la de Roque Pérez, también faltaba la potranca lobuna sin marca, hija de esa yegua. 
Aclara que en su momento había hecho un avalúo de cuatro mil dólares pero que deducía posteriormente luego de haber presenciado algunos remates de caballos para exhibición de domas que suelen ser bastante más caros y que él no había estado acertado en la primera vez que avaluó.
Explica que Fumó había manifestado en esa oportunidad que tenía guías, que le había comprado a Callorda en otras oportunidades desde el año 2014 refiere que Fumó comentó que Callorca había ido a buscar los animales que faltaban dos o tres días después de llevarlos.
En el contrainterrogatorio realizado por la defensa de Giménez explica por qué motivo al principio pensó que podían haberse escapado pero luego al ver los rastros de los caballos al ver que no había huellas de vehículos sabiendo que habitualmente no entraban vehículos por esa portera dedujo que se los habían robado. 
Refiere nuevamente lo que vio en las cámaras de peaje donde reconoce a las personas que transportaban los animales, expresa que en las cámaras del puente reconoció a sus caballos y en el peaje a Callorda y al señor del buzo salmoncito como Giménez. 
Al ser interrogado por la defensa de los señores CallorDa por el tema de la portera de madera explica como lograron romper el golpeador y como cortaron las cadenillas sacando la cadena del candado sin cortarlo. Expresa que él mismo intentó hacer esa maniobra y no tuvo la misma dificultad, antes no lo había visto roto, tal vez había recorrido cuatro días antes vio los escombros en el piso pero expresa que la foto que se incorporó por parte de la Policía Científica al igual que dijo oportunamente el funcionario de Científica se tomó días después y no en el momento en que el hizo el hallazgo y eso es importante tenerlo en cuenta porque es impensable que tanto Cresci como los arrendatarios de la forestal una vez constatado el daño dejaran el poste en el suelo la portera abierta para que entraran los animales de afuera o salieran los que estaban adentro o pudieran ingresar cualquier tipo de vehículo por allí.
A continuación se tomó declaración de algunos testigos que habían logrado reconocer los equinos que fueron ubicados en el establecimiento de Fumó, en primer término del señor Lichero que expresa que reconoce a los Cresci porque su hermano David trabajaba en el campo de su propiedad que le habían avisado que había un caballo suyo porque la BEPRA de Paysantú conocía su marca que es un triángulo expresó que el caballo había salido de su campo hacia Soriano, que lo había traído Cresci su empleado, para ser domado después se lo cambió por otro y no supo de él hasta que había sido llamado por la BEPRA. Reconoce la marca e incorpora el boleto de marca con su triángulo 175901 que es el que tenía el caballo, uno de los caballos ubicados en el campo de Fumó. 
Posteriormente el testigo Reinaldo de la Fuente expresó que Cresci trabajaba con él y que le había dado unos caballos para domar, eran unos 16 caballos que Cresci tenía y que éste le había avisado cuando contactó que le habían robado dos y que habían aparecido a Paysandú estos eran dos yeguas, una baya y una colorada son yeguas criollas de pedigree y en razón de ser de pedigree, de raza criolla tenían además de su marca, unos números con los que identifican a los animales una el número 63, la otra el número 57. 

El testigo Amilcar Aldama, expresa que ambos hermanos César y Rubén Cresci son vecinos que su campo está contiguo al que era de los padres saben que le habían sacado los caballos del campo en su momento no lo había denunciado porque no tenía certeza de si se los habían robado o se habían escapado le habían faltado 4 caballos hace 3 años y en esta época se enteró que le faltaron caballos a César. Sabe que le faltaron porque su nieto Alberto había encontrado una portera abierta y le había avisado. Expresa que el potrillo estaba orejano y que los otros 3 caballos estaban marcados con su marca que es parecida a una A se le exhibe la marca expresa además que los recuperó y que los tuvo que reconocer en Paysandú en un establecimiento en Ruta 3 del hombre que está en el hall de la sede, a unos 10 o 15 kilómetros de Paysandú, los recuperó y se los trajeron en un camión expresó que había ido a Paysandú con Cresci, un hijo de él y otros muchachos de Fray Bentos, a los que le habían faltado caballos. El señor además incorpora su boleto de marca y reconoce sus caballos en las fotografías que se le exhiben del allanamiento realizado en el establecimiento de Fumó en Paysandú. 
Por su parte el testigo José Aldama es el nieto del anterior manifiesta que él fue a recorrer porque le habían faltado caballos a César Cresci, cuando fue a recorrer vio que faltaban esos caballos un bayo, un potrillo overo, una yegua tordilla y otro potrillo luego sabe que aparecieron en Paysandú, pero él no fue a Paisandú, los reconoce en las fotografías, él notó el faltante el 12 de enero cuando ya sabía que le habían faltado a César Cresci. Expresó también que hacía por lo menos una semana que no recorría. 
El testigo Hareau, el testigo Hareau es un testigo de fundamental importancia, declara que vive en Mercedes, que no conoce a los imputados y a los hermanos Cresci solo de nombre y sabe que estaba citado al juicio porque vio transitando a la gente con los caballos, esos fueron sus dichos textuales, yo le conté a la policía, a un policía no sabemos a cual, que yo lo había visto con los caballos era una tardecita casi noche venía del campo por camino Tierras Negras, luego de pasar la cañada La Resbalosa y una cruzada y ve que a 150 metros venía una persona caballo en pelo sobre un caballo con una piola atada en el cuello, llevaba 8 o 10 caballos y que cuando lo ve intenta meterse en unos arbustos. Expresa que no era normal que tropeara de noche en pelo y con un único arnés una piola. Con 70 años andando a caballo le pareció extraño que montara sobre el pelo del caballo, cosa que no es rara dentro de un establecimiento, en una carrera en un trayecto corto, pero de noche, llevando caballos por delante, no es lo mismo no llevaba frenos, no llevaba riendas llevaba solo la piola atada en el cogote, no es usual que se tropeen caballos en esas condiciones por eso le pareció que esto no era normal. 
Al otro día lo llama la policía y él le comenta lo que vio que no conocía a esa persona que iba por el camino Tierras Negras de este a oeste, ofreció llevarnos hasta el lugar si queríamos porque esas son cosas raras, repite, son cosas raras y a uno le quedan en la cabeza, iban como hacía la zona de Mercedes. Allí se le exhibió la planimetría y expresa que donde dice arroyo Coquimbo está equivocado porque ese arroyo es el Bequeló e indica de dónde venía la persona que tropeaba de dónde venía él, dónde cruzó al individuo que llevaba la tropa en forma muy circular. Ante algunas preguntas confusas de la defensa expresa que él era viejo pero no bobo y que cuando se le pregunta por qué no denunció expresó por qué yo iba a denunciar si a mí no me había faltado nada. 
A continuación se recibió la declaración de César Cresci que es otra de las víctimas del abigeato, sabe que está por el robo de los caballos, entiende que fue en diciembre del 2020 pero dice que él trabajaba mucho en las forestales y a veces no iba, mandaba a los hijos, cree que a fines de diciembre principio de enero no sabe si el campo era de la forestal o ya era de Masoller, dice que él tenía permiso para tener allí los caballos, una yegua mora, una yegua tordilla, un caballo colorado, marca triángulo de Lichero, las dos yeguas con los números 57 y 63 de Reynaldo de la Fuente, un caballo moro, un tordillo malacara, una yegua trotada malacara, 10 caballos suyos en total que aparecieron allá. Sabe que también le faltaron a Aldama y a su hermano Ruben.
Expresa que el campo de Aldama es pegado al de Cresci y que también es vecino suyo, que trabajaba para la firma de la Fuente Hermanos y tenía como 15 caballos de Reynaldo de la Fuente pero que le habían faltado dos, se dio cuenta luego de que su hermano se había dado cuenta de que faltaban los de él y de ahí a los días había ido a recorrer y notó que le faltaban. Esta recorrida fue en principio de enero, cree que él había andado alrededor del 15 de diciembre y no lo había notado pero expresa que hay montes y que a veces no se ven todos los animales. 
Expresó que habían aparecido en Paisandú que había ido al allanamiento con la policía y estaban allí todos los que a él le faltaron, que estaban marcados sus caballos, la yegua moro y la malacara los otros no pero él conservaba las madres y se hicieron cotejos de ADN que dieron positivo, su marca es una C habían sido contramarcados los que estaban marcados con la firma de Richard Callorda que es como una N se le exhibe y él dice que la había visto que no había notado que tenía una flechita pero que era la marca que tenían las yeguas y los caballos que volvieron desde el establecimiento Paysandú. En esa ocasión él dice haber visto las guías de propiedad y tránsito que se las mostró el dueño del campo y allí vio que los animales estaban identificados con la marca N dice que Fumó le mostró dos guías, después se le exhiben las fotografías en las que él reconoce todos los animales las yeguas 63 y 57 de Reynaldo de la Fuente, la tordilla negra, el picasso, el caballo de lichero, la mora que venía con la marca de la C, expresa que a 200 metros ya apreció que todos los caballos que le faltaban estaban juntos porque tienden a agruparse de la misma forma que estaban en el campo anterior al que los habían llevado. Incorpora además su boleto de marca. 
Es interrogado por la defensa de los señores Callorda, diciendo que como decía que le faltaban en diciembre y que había recorrido 15 y no le faltaba y que se enteró en enero por su hermano pero él ya había especificado que en la recorrida que cree que hizo el 15 de diciembre porque para esa época trabajaba mucho en la forestal y no iba, mandaba los hijos, puede no haberlos visto porque a veces estaban adentro de los montes. 
En el campo de Fumó no vio la guía, la fecha, ni la cantidad de animales que estaban consignados, vio la marca de Callorda, en cuanto al caballo de Lichero que se le preguntó en el contrainterrogatorio, expresa que si bien era de David, su hermano, tenía la marca de Lichero aun porque su hermano no tiene el número de Dicose. 
A continuación declara el señor Eufemio Fumó, es el señor que compró todos los caballos producto de abigeato y que tiene un establecimiento en el paraje Constancia, en Paysandú expresa que conoce a Richard Callorda, a su hijo y al otro hombre lo conoce también, señala a Giménez. Se hizo un allamiento en su campo no se acuerda la fecha pero no lo va a olvidar porque fueron como 20 policías hace como 3 años, que revisaron los caballos que él entregó los caballos de las 2 guías menos 4 que se había llevado Callorda. Entregó 2 guías, todos los caballos respondían a esas 2 guías, menos 4 yeguas que había llevado Callorda que en esa ocasión le dijo que estaban mal de papeles. Dice que primero Callorda había llevado el viaje más chico que estaba consignado en una guía y después los otros 12 en una segunda oportunidad que fue en el camión chico de él con el otro muchacho, no con el hijo. Las guías las hizo Callorda pero no las hizo adelante de él dice que no las controló que no miró la fecha que hizo confianza porque lo tenía por bueno ya que antes le había comprado 5 o 6 veces. No recuerda cuánto tiempo pasó, pero dice que como 10 días capaz, fue y le dijo que estaban mal que faltaban no sé qué, papeles y ahí los dejó encerrados en el corral y Callorda los llevó, 4 yeguas. Cree que una yegua gateada, una overa y las otras no se acuerda. Manifiesta que el número Dicose utilizado es el de su hijo ya que él está jubilado pero que las compras y todas las transacciones las realiza él personalmente porque su hijo no sabe nada de caballos. Expresa además que si bien él vende para frígorífico, no todos l0os animales estaban aptos para ser vendidos a frigorífico porque algunos eran demasiado chicos. Da detalles de las guías de propiedad y tránsito 273-091 273-034 en las que expresa que son ventas con cambio de propiedad que el número de Dicose es el que está primero del que los vende que es Callorda, que los últimos se los llevó el 6 de enero de 2021, llegó de mañana no me acuerdo de la hora y eran 4 caballos, 3 potrillos, 5 yeguas, reconoce su firma como la persona que los recibió, el nombre de quien se los llevó es Richard Callorda, la marca con una N y una flechita que es la de Callorda. 
Se le pregunta por la otra guía en la que se consignan 5 yeguas, un caballo y un potrillo tiene como fecha 5-11-20 pero él expresa que no controló nada, la autorización, o sea la fecha en que se firmó la guía dice 7-12-20 recuerda que cuando llegaron, no recuerda la fecha, eran como 15 días a lo sumo 20 días antes de la última venta que fue el 6 de enero, esto sitúa la transacción anterior entre el 17 y el 27 de diciembre. Incorporó las guías de propiedad y tránsito, expresa que fueron policías y los dueños y cuando reconocieron los caballos él los entregó todos, fue un camionero y se los llevó, que vendía caballos a frigoríficos hacía 50 años y nunca antes había tenido problemas que había controlado únicamente que tuvieran la marca de Callorda y que le compró animales que no estaban aptos para frigoríficos porque este le expresó que era época de la gran seca y no tenía pasto. 
En el contrainterrobatorio se le pregunta cuánto tiempo tenía después de la transacción para sellar las guías él cree que 8 o 10 días, después el funcionario de Dicose expresó el tiempo adecuado. Después aparece el testigo Bideau recuerda señora jueza que el testigo Bideau de acuerdo a lo consignado por Callorda en las guías de propiedad y tránsito es el poseedor del establecimiento en paraje la Tabla ruta 14 de donde Callorda dice que salieron los animales al menos eso consigna por escrito en las guías de propiedad y tránsito. El testigo Bideau expresa que conoce a los tres imputados que tiene un establecimiento en ruta 14, paraje la Tabla establecimiento Santa Ana que a los Callorda los conoce, a los tres los ve en las jineteadas y que además a Chispiro lo conoce porque se crió ahí en la vuelta. Manifiesta que es productor rural y su número de Dicose es .... Dice además que Callorda nunca tuvo caballos en su establecimiento, que tuvo 7 terneros a pastoreo pero caballos nunca, que nunca salieron de su establecimiento caballos para Paysandú, se le exhibe la guía que está consignado su establecimiento, su nombre, su número de Dicose y dice que los caballos nunca salieron de ahí. También expresa que fue propietario del camión ese que llevó los caballos a Paysandú pero que se lo había vendido a Richard hacía por lo menos 3 años, que no habían realizado documentación, que iban a ir a hacer la transferencia pero todos los días por una cosa o por otra no. Nunca se enteró según él, de que habían utilizado su número de Dicose y los datos de su establecimiento para consignarlos en esa transacción y nunca autorizó a Callorda para utilizar esos datos.

El testigo Pacilio es un funcionario de Policía Científica del departamento de Soriano, él incorporó varios documentos, participó en un allanamiento que se realizó en el domicilio de Callorda en el que por otra parte se aportó un soporte óptico en el que está filmado todo el procedimiento desde que llegan hasta que se van, confeccionó en ese instante la carpeta 027, es extenso el informe, pero en realidad lo trascendente de ese allanamiento es el arma y las municiones que fueron incautadas en el domicilio de Callorda, la descripción y la exhibición del camión que es ubicado en el lugar un camión que figura a nombre de Pascual Nino Torres, marca Ford D 0607 año 1973 celeste, incauta un rifle calibre 22, marca Winchester en el interior de la finca de Callorda que en realidad es un ómnibus y 14 cartuchos calibre 22 estaba cargado con esos 14 cartuchos. Además lo importante de ese allanamiento y las incautaciones son los teléfonos celulares incautados en esa finca donde se exhibe en ese momento el número de email los contactos de whatsapp, un contacto identificado como Chispi, donde se aprecia un chat que comienza el 4 de enero de 2021 a la hora 5.07 pm, se exhiben todas las fotos que documentan ese chat 52, 53, 54, 55 ese chat, conversación continúa hasta la hora 11.44 pm y luego al otro día hay un nuevo intercambio de comunicaciones entre la propietaria de ese celular y ese mismo contacto a partir de las 6.44 pm. 
Está además el contacto Juanito está el perfil del contacto donde se aprecia la fotografía de Richard Miguel Callorda, el hijo del señor Richard Daniel en ese momento documentan un mensaje que recibe él que dice atajá ahí por favor, desde el otro contacto. Hay una continuidad del chat hasta las 9.31 pm, esos mensajes recibidos por el hijo de Richard Miguel Callorda al que llaman Juanito continúa también el 5 de enero a las 7.51 pm, después exhibe la portera de la chacra de la forestal, una toma general de la portera y el monte de fondo en las fotos 62 y 63 y expresa que se observan los daños en el alambre. Expresa además que extrajo los audios de esos teléfonos celulares y los archivó en un soporte óptico y en esto doctora, sí va a tener que poner especial atención cuando reproduzca los audios de ese chat porque en realidad esos audios documentan todo el proceso del abigeato - donde se lleva uno de los abigeatos - y las comunicaciones entre todos los imputados acá presentes, además la madre, la esposa del señor Richard Daniel Callorda y la hija, todos intervienen en ese diálogo, está documentada en la carpeta 027. 
Allí se siente la conversación de la mujer de Callorda con el contacto con el señor Chispiro que ya lo tiene agendado como Chispi y este le dice "rubia averiguame si vamos a hacer eso o no" ese es el inicio del diálogo. Ella le contesta "dice que si te animás vení Chispa", y él responde "bueno voy a buscar la yegua y hacer eso". 
A las 8.16.47 pm Chispiro le dice llamalo a Juanito y decíle que atajen en la cañada que se dispararon, ahí en la cañada, son como 8 o 9 los que pude sacar, inmediatamente dice no le avises nada, ya le avisé, son como 7 u 8, hay uno que viene lastimado no sé si muy lastimado, ¿sirve igual? y ahí le dice a la hija de Callorda, ¿andás vos con el teléfono?, por qué andas con el teléfono, tenés que hablar con él y atendés vos, detrás se siente que Callorda dice: sirve, decíle que llegando, que llegue. 
A las 8.44.32 pm le preguntan ¿dónde venís Pula? Callorda le explica que si lo agarra la policía le tiene que decir a la policía que no se apriete para nada y que le diga que iba llevando los caballos de él, los que estaba pastoreando. 
En todo este diálogo se siente el galope de los caballitos mientras el señor transitaba el camino. 
Callorda le dice que le dé tranquilo y a las 9.14 pm Chispiro le contesta que está tranquilo, Callorda le dice dale tranquilo, dale tranquilo en un rato ando por ahí, dale contesta este muchacho. 
Posteriormente avisa que va llegando a la estancia y que atajen en la entrada para entrar para adentro, que lo estén esperando. Dice, le mandé a Juanito pero está pajeado con el teléfono eso dice a las 9.30 pm para atajar acá la entrada, se sigue escuchando el galope de los caballos de entrada. Y le contesta Callorda va a estar ahí. 
Ahí habla la esposa de Callorda rato más tarde, a las 11.35 pm y le pregunta si ya se había dormido, Chispiro le expresa que van al lado del peaje, esto fue a las 11.42.47 a ahí ya no se siente el galope de caballos pero se siente claramente el motor del camión, ella le dice que a la mañana siguiente le recarga el teléfono y que tengan suerte. 
Luego le vuelve a enviar audios al otro día en la mañana el 5 de enero de 2021 y le dice que hacé, buen día, están durmiendo cómo andan, llegaron? 
Este le contesta que aún estaban durmiendo porque el viejo no los había atendido.
Expresa la señora que estaba alimentando a los chivos y tiene un diálogo sobre la soja de un vecino le dice ella, estás durmiendo te pedí que fueras con Richard para acompañarlo no para que durmieras. Chispiro contesta que están por volver que ya cargaron los chanchos y ella le dice, decíle a Callorda que me llame o me atienda el teléfono. Le expresa que estaban arreglando el camión, que se rompió y ahí ella dice que Cresci había ido a buscar los caballos y que le expresó que había visto que el rastro llegaba hasta ahí a lo que él le dice decíle que los busque y que se deje de joder no sé quién los cargó nadie había hablado de cargar nada, ¿verdad? 
Del mismo teléfono se comunica, que es el teléfono de la señora Acosta, después se acredita debidamente con los informes de Policía Científica, el diálogo con Juanito el hijo del señor Callorda que el día 4 habla con su hermana que le pregunta por dónde vienen, el padre le dice que le diga a Pula que no tenga miedo que cualquier cosa diga que los caballos son míos, que les da de comer en la calle. Juanito le responde tranqui, tranqui, venimos en viaje ya, que abran las cimbras, está documentado el diálogo en las fotos 59 y 60 de la carpeta, después se ve la aplicación de Whatsapp con el contacto Pula Chispi y el diálogo desde la hora 05.05 pm a la hora 11.44 pm del día 04 de enero del 2021, el día 05 de enero de las 6.44 pm y con el contacto Juanito el día 04 de enero desde la hora 08.31 pm a las 09.30 pm y el día 05 de enero el primer audio a las 07.51 pm se incorpora en la carpeta que contiene 191 este material el día 12 de febrero del 2021 confeccionada a solicitud de Policía Rural. 
Esta documenta el allanamiento en la casa del señor Giménez que en ese momento vivía con el testigo Fernández que declaró después. Se documenta el contacto Rubia que corresponde al mismo teléfono que fue incautado en el domicilio del señor Callorda y que es de su compañera o esposa y que además tiene el perfil de contacto Juanito con la foto del señor Richard Miguel Callorda y él incorpora el video del peaje obtenido el 05 de enero del 2021 donde se ve al señor Callorda y al señor Giménez con la camiseta que fue reconocida por Cresci pero que además fue reconocida por Fernández Almanza que es la exconcubina del señor Giménez. 
Cresci expresó que era la que vestía Giménez Salvatierra el día que fue a su casa a amenazarlo junto con Callorda. 
Fernández Almanza reconoce además el gorro posteriormente como el que utilizaba Giménez Salvatierra habitualmente. 
Manifiesto esto ahora porque fue lo que dijo Pacilio que era el funcionario que estaba incorporando el documento.
La finca donde se realizó el allanamiento es en camino Pense finca donde habitaba esporádicamente Giménez con su pareja se le pregunta a Pacilio si él mismo había constatado la rotura del alambrado y él dijo que no, que era información aportada por la Brigada de Seguridad Rural. 
En cuanto a la testigo Silvia Fernández supongo que recuerda doctora que es una testigo sumamente hostil que no quería evidentemente declarar contra su expareja y que hubo que utilizar técnicas materiales anteriores para refrescar memoria, en todo momento se mostró agresiva y muy molesta dijo que era la expareja de Giménez que conoce a Oscar que era su expareja en un principio dijo que no conocía a los otros dos que le dicen Chispiro que había sido su pareja hace bastantes años que vivían indistintamente en cualquiera de las casas de los dos, que habían hecho un allanamiento en su casa, no recuerda el año y que cuando él iba se quedaba todo el día en la casa de ella, que allí habían incautado una remera y dos teléfonos. Dice no recordar nada pero luego dice que recuerda que en un video vio un camión con chanchos se le pregunta si no reconoció a nadie y no contesta, cuando la señora jueza le indica que debe contestar, contesta que no, en forma agresiva luego se le exhibe al minuto 7 de su declaración la declaración que ella prestó en la Brigada de Seguridad Rural al efecto de refrescar memoria y resaltar contradicciones, se le solicita que la lea, ella dice no sé leer se le exhibe la firma expresa que es su firma y se da la lectura de la declaración que prestó el 12 de febrero del 2021 a la hora 12.40 expresa que la declaración es de ella, que declaró que él se quedaba a veces con ella y si no en el paraje Bequeló en la casa de Callorda. Que el 4 de enero no recuerda pero sabe que fue a la ruta 14 o a lo de Callorda porque tenía caballos pero no sabe que hacía él. Es por eso que se le refresca memoria respecto a que le habían exigido un video y reconoce a su pareja por la remera y por el gorro que siempre usa reconoce asimismo que había sido agendado como O-O-O ya que la pantalla táctil de su teléfono estaba dañada y no podía poner el nombre correcto. 
En la carpeta 199/2021 reconoce su domicilio y dice que vio la ropa, la de ella y la de él contesta en todo momento de mala manera y muy molesta se le exhiben las fotografías y expresa que habían incautado su celular Alcatel, se le pregunta de quién es el número que está agendado como O-O-O y expresa que era de él y dice yo no tenía idea de lo que hacía él, para qué me están preguntando si era él, si saben que era él y me siguen preguntando y señala a Oscar Giménez. Se le exhiben fotografías en las que reconoce a Giménez en la fotografía, dice que lo reconoce por la cara y por la remera son las fotografías del peaje, en la foto 28 reconoce la cara y la remera y que va sentado reconoce además el gorro, una remera que ella dice que es rosada y reconoce que es Chispiro. Cuando es repreguntada por la defensa de Giménez si sabe cómo era la relación con los Callorda dice yo sé que eran amigos, él iba para ahi, se iba, a los Callorda, no los conoce y nunca tuvo trato con ellos pero aparecieron cuando cayó preso el Chispiro, ahí los conoció a los Callorda él dijo como que lo habían criado. Expresa que cuando le preguntan si le habían leído esa declaración, porque ella decía que no sabía leer expresa que no lo recuerda, sin embargo admite que declaró todo lo que allí habían expresado.

El comisario Cabrera de Bepra Paysandú fue el testigo que se interrogó seguidamente, es policía desde el 98 y desde el 2011 está a cargo de la Unidad de Seguridad Rural en Paysandú tuvo el primer contacto con Ruben Cresci que llega a Bepra Paisandú el 19 de febrero del 2021 le explica la denuncia que le había hecho en Soriano, que le habían robado el equino, que siguió los rastros que había tenido problemas con esa gente que le había llegado información de que los caballos estaban en Paysandú, explicó lo mismo que había explicado acá, que por las pisadas y por el estiércol había concluido que iban tropeando los caballos, le dio dos nombres de personas que probablemente podían haber comprado, que eran Fumó y un tal Rodríguez y fueron a lo de Fumó solamente Bepra a un establecimiento sobre la ruta 3 antes de llegar a Constancia pasaron por el frente y ya de ahí vieron una potranca que se ajustaba a la descripción y a las fotos que le había exhibido Cresci que tenía en su celular, también un caballo colorado que se ajustaba también y terminó siendo el marcadocon la marca de Lichero. Ingresan, hablan con Fumó él les muestra sólo una guía que corresponde a 12 animales y les muestra esos 12 animales se vuelven a comunicar con Cresci, le piden que vaya ese día le dice que ese día no puede por lo que organizan junto con la Fiscalía una orden de allanamiento para el otro día para realizar un allanamiento el día 20. El 20 van con la orden de allanamiento al campo de Fumó con su personal, con todo su personal a efecto de que realizan las pericias y documentación fotográfica. También dice que fueron algunas víctimas los dos Cresci, el señor Aldama y otros productores del departamento de Río Negro. Se agruparon los caballos que se ajustaban en las características y juntaron 18 animales pero de esos 18, uno notoriamente era recién nacido en el establecimiento de Fumó, son reconocidos por las víctimas los encierran, documentan marcas, la numeración que tenían, toman fotografías panorámicas y detalles en el tubo, todos tenían una marca y una contramarca explica lo que es marca y lo que es contramarca donde se ubica cada una en el caballo que se ubican en el anca izquierda desde abajo hacia arriba explica que por la cicatrización las marcas N eran nuevas y que estaban ubicadas arriba, explica que la primera marca se llama marca que va abajo en el cuarto izquierdo y hacia arriba la contramarca encima de la otra. Observa sí que la marca N de Callorda era nueva y todas estaban en el anca, arriba que es muy difícil que un productor marque arriba sus caballos porque el caballo queda feo esa marca arriba la pone cuando ya van al matadero y a nadie le importa si queda feo, recuerda que Fumó le había mostrado la marca únicamente de los 12 animales y se le dijo que las había traído Callorda. Se le exhibió la guía, explica que los Dicose doble K significan que son productores que no tienen campo como Callorda que no tiene campo y que allí se había consignado que habían salido del campo del señor Pascual Bideau pero recordemos que Bideau claramente expresó que nunca había habido caballos de Callorda en su establecimiento. La marca del dibujo similar a una N, la marca que aparecían en los caballos y determinó que la marca de Dicose era de la razón social Richard Callorda. Expresó el camino que habían realizado de acuerdo a la guía, ruta 14, ruta 2, ruta 24 a destino que ese era el itinerario del transporte que el vehículo consignado era el Ford KMA 6933 la cédula de identidad del transportista era la de Callorda, el que emite la guía es Callorda, el que transporta es Callorda, se sella la salida según él, en el lugar de salida y que deberían haber sellado la llegada a Paysandú pero en este caso no se había sellado ninguna salida en una seccional de Soriano, la sellaron las dos, la salida y la entrada y la llegada el 8 de enero en la ciudad de Paysandú, estaba emitida el 6 de enero y sellada el 8 de enero. Expresó además que hay 6 días posteriormente a la llegada para registrar, es así que ellos extraen del sistema las marcas que tenían estos caballos, las primeras marcas no la contramarca y verifican que eran de César Cresci la parecida a una C, de Aldama, la que era una A, luego el triángulo que era de Lichero, con los que solo tenían la marca N que era la de Callorda se extrajeron muestras para cotejo de ADN ya que los anteriores propietarios decían que tenían animales que tenían parentescos con ellas. Extraen pelo de bulbo explica por qué se necesita ese pelo de bulbo para demostrar el parentesco mediante ADN y para comprobar la propiedad anterior. Los que tenían marca no había problema porque no había duda de quién habían sido estos caballos, el problema era que había que establecer el parentesco con los que solo tenían la marca de Callorda. Estas muestras fueron entregadas a Soriano y luego ellos mismos vinieron a Soriano a extraer las muestras de los parientes de esos caballos que estaban en este departamento, es así que se exhibió toda extensísima carpeta de fotografías que documenta toda la diligencia, el encierro de los caballos, en el tubo, el cotejo de las marcas, la toma de las muestras para cotejo de ADN, se le exhibe la otra guía que no había visto anteriormente que se había obtenido a través de DICOSE porque las guías que usted tiene que fueron las que obtuvimos no las proporcionó ni el remitente ni Hareau, son las guías que proporcionó DICOSE es la guía original que ambas tienen llegada y salida sellada en Paysandú, una el 7-12 del 2020, se consigna que sale y llega en el mismo día, pero lo raro es que consigna que la sellaron un mes después y eso no está dentro de los parámetros que admite DICOSE porque deben sellarse 6 días después por eso sospecha que la transacción es irregular porque se le da llegada y salida en el mismo día desde otro departamento y se sella un mes después de fecha de salida.
Expresa que en esa también se consigna que el vendedor es Richard Callorda y que el comprador es Fumó y también se consigna que salen del campo de Bideau a pesar de que Bideau dijo que ningún caballo estuvo en su campo. 
Una vez que se le exhibe la totalidad de la carpeta fotográfica expresa que fue confeccionada el 24 de febrero que el procedimiento había realizado el 20 de febrero del 2021, en qué campo era, que era el del señor Fumó, establecimiento de Constancia que el que firma era él, ahora es comisario pero en ese momento era el subcomisario Cabrera surge el nombre de las víctimas, César Cresci, Ruben Cresci, Amilcar Aldama quienes eran los presentes y luego cotejaron con las marcas de los otros productores que figuran como involucrados Fumó, como dueño del campo en el kilómetro 383 del parque Constancia explica que cuando fue Cresci por primera vez había apreciado de lejos, a la distancia la característica del caballo grande con la marca triangular, que en esa ocasión reconocieron en la diligencia 10 caballos César Cresci, 3 Ruben Cresci y 4 Aldama. Explicó detalladamente las características, el pelaje, etc de los caballos, detalladamente los procedimientos realizados es aproximadamente una hora y media de declaración pero que si bien es tedioso es imprescindible tener pleno conocimiento de lo que él explicó por las características de las marcas, porque cómo se ponen las marcas cómo se ven cuando son nuevas o anteriores, explica que la marca N era nueva que se notaba por el tiempo de cicatrización de la marca, explica que esa marca con un fierro caliente que debería haber llegado hasta el cuero y por eso queda una cicatriz pero que esa marca N se habría colocado solamente quemando el pelo en un lugar que hacía entender que podría haberse marcado sobre un camión o en un tubo, pero en forma apurada y no prolija. 
Explica además que, por ejemplo en el caso del caballo que había sido de Lichero la marca triángulo estaba en el lugar que debería ir la marca y que en el otro caso había sido marcado solo el pelo entendía que era desde arriba de un camión o en un tubo. También describió exhaustivamente la del procedimiento para toma de muestras el sellado que hicieron y la cadena de custodia que se inicia, todo este procedimiento es sumamente importante teniendo en cuenta las resultancias posteriores de los exámenes de ADN que se realizaron en el laboratorio GENEXA. 

El testigo Correa es un funcionario del BEPRA que recuerda que fue a la diligencia el 20 de febrero, no había concurrido el día anterior con el comisario Cabrera al establecimiento de Fumó, él en este procedimiento sólo se dedicó a realizar la documentación fotográfica de todas las diligencias que se realizaban conforme las indicaciones del comisario o lo que reconoce su nombre y las fotografías que tomó, que son cientos en la carpeta fotográfica que fue incorporada por el comisario Cabrera. Recuerda que había personal de la BEPRA Soriano también y el propietario del campo, las víctimas propietarias anteriores de los trabajos.
 
El testigo siguiente es un funcionario de DICOSE que trabaja en DICOSE del 7 de junio del 1994 como inspector técnico su función es inspeccionar los semovientes, marcas, documentación, existencias, movimientos, cómo se hacen por ruta, tropa, etc guías de propiedad y tránsito que deben justificar cada movimiento y las declaraciones anuales implica que eso consiste simplemente en las existencias que había en cada establecimiento a junio del año finito. O sea él presentó declaraciones juradas de los años 2019 y 2020 de los productores Ruben y César Cresci, Callorda, Fumó y Aldama, en las que lucían los movimientos de entrada y salida de equinos y las marcas de cada uno y explicó que esa información la sacan del SNIG, que es el sistema de información ganadera, donde se cargan todas las guías de propiedad y tránsito.
El productor debe realizar la guía previo al movimiento, de ahí tiene 5 días para hacerlo, debe sellar la guía en la primer comisaría por el que pasa el camión o cualquier transportista sea una tropa o lo que sea, donde se dejan dos guías allí, cuando llegan al lugar de destino se le entrega al transportista dos guías al destinatario que puede realizar anotaciones, si no llegó todo lo que él esperaba o había algún faltante ese productor se queda con una, lleva las dos a sellar, se queda con una y la otra la deja en Dicose que posteriormente la manda a Montevideo. 
Dice que para hacer este envío a Montevideo no es raro que demoren de 60 a 90 días antes de escanear el original y si no son originales aproximadamente 60 días. 
Ahí hace un relato del detalle de los animales equinos simplemente observa los equinos que tienen como en existencia en la declaración jurada de Cresci, de Callorda, de Fumó y además incorpora las planillas de la declaración jurada de Callorda de  2019-2020, de Cresci 2019-2020, Aldama 2019-2020, el otro Cresci 2019-2020, Fumó 2019-2020 y de Bideau de 2019-2020 y explica que además esas son las existencias de equinos que había al 30 de junio de 2020 en los establecimientos o en propiedad de cada uno de estos productores aún los que no tienen el establecimiento como Cresci y Callorda. 
Dice que la firmó él, reconoce su firma junto con su compañero Guillermo Viana se le   pregunta nuevamente por que esas guías que documentaron las transacciones estas correspondientes a los abigeatos no habían llegado en el plazo de dos meses o 90 días como él dijo a Montevideo para el registro en el SNIG y él explica que seguramente fue porque estaban retenidas o sea incautadas por alguien, personal policial o fiscal.

A continuación y esto también es sumamente importante, declara la licenciada bioquímica Ana López esta licenciada que se recibió en la UDELAR, en la Facultad de Ciencias es licenciada en bioquímica desde el año 2005 trabaja en el laboratorio GENEXA pero todos los años anteriores trabajó en el LATU y en el laboratorio GENIA, desde el 2010 trabaja realizando pruebas para INAC resolviendo casos de abigeatos expresa que analiza mil a dos mil muestras por mes que está acreditada además para realizar ensayos en forma internacional, eso quiere decir que el laboratorio GENEXA tiene nivel 1 recibe muestras de pelos de equinos de los que traen ADN si se compara para ver si hay relación de parentesco, advierte que por el tipo de marcadores que ellos poseen, solo pueden analizar parentesco directo esto es de padres a hijos que no pueden analizar parentesco de hermanos u otro parentesco entre los animales, elaboraron un informe con fecha 6 de agosto lo identifica, reciben las muestras de Jefatura, expresa que hacen exámenes exhaustivos, de que coincidan las muestras con lo consignado en las cadenas de custodia le dan un número interno que en este caso es I2930 a I2944 a cada una de las muestras para asegurar la trazabilidad de su sistema de trabajo y que recibieron autorización de INAC porque es el que costea estos exámenes que son por demás costosos. 
Allí expresa que habían descartado y no analizaron a las muestras identificadas como hermanos que eran las que había proporcionado Ruben Cresci porque ellos no tenían marcadores para cotejar parentesco por hermano y entendió que no ameritaba generar ese costo a INAC por eso descartan 2 muestras, realizan el análisis de 15 muestras y el informe se basó en esas 15 muestras, extraen ADN, se hace la identificación del ADN, el tipo de resultado se ve en la tabla que incluye en el informe tienen 17 marcadores para cada muestra, cada uno con un resultado específico que permiten establecer el vínculo de parentesco directo y las conclusiones.
Expresa además todos los animales y las muestras con las que encontraron parentesco la muestra número 2 con la I2930, la I2942, la I2931, I2943 con la J, etc, así va identificando los parentescos que ubicaron en las muestras que ya dijimos 2, 4, 5, 6 y 1 en las muestras identificadas con las letras B, C y E no encontraron. 
Identifica además su firma y dice que después realizó una ampliación porque la Fiscalía le solicitó información acerca de esos parentescos que no habían encontrado y entonces ella dice que en realidad no los analizaron porque sus marcadores no tenían capacidad para identificar hermanos, el resultado no iba a tener relevancia ya que los animales eran hermanos y no era oportuno generarle ese gasto al Instituto Nacional de Carnes. 
Después declara perita de Balística Forense, operadora en ciencias criminalísticas y en procesos químicos que trabaja en un laboratorio pericial pero antes había trabajado durante 19 años en el laboratorio de balística forense hasta el 2023 dice que hace unas 300 pericias por año y que elaboró los informes 280-2766-2021 del laboratorio de balística forense, contestando el oficio 55-2021 esto simplemente describe y documenta el rifle marca Winchester calibre 22 semiautomático de simple acción, expresa que no tenía recibos de disparos que el funcionamiento era correcto que estaba apto para disparar que no le enviaron los proyectiles y que no tenía modificado su poder de dañar, ni alterada la identificación de de fábrica e incorpora el informe. 

El testigo Juan Carlos González pertenece al Laboratorio de Análisis Informática de Científica desde el 2018 y es el encargado de realizar extracción de información de dispositivos electrónicos, o sea teléfonos, laptop, computadoras, etc. Dice que lo hace mediante un software forense que se utiliza a nivel mundial y que realiza cerca de 280 a 300 pericias anuales, que realiza extracciones que pueden ser de tres tipos, que puede ser la totalidad de la información que contiene el dispositivo, información parcial, según lo que hayan solicitado que guarda el software toda la información que estaba en la memoria del celular y que el software además codifica esa información y ellos después la envían a la unidad que la solicita.

Explica lo que son las extracciones, las tres extracciones que se pueden realizar. La lógica extrae copia de información de las aplicaciones de raíz, como contactos, imágenes, registro de llamada. La extracción del sistema de archivos copia todas las carpetas dentro del celular, como por ejemplo aplicaciones como whatsapp.
La extracción física copia íntegra toda la información que existe en el celular. Él dice que realizó el informe 179 en el 2021 en el que analizó cuatro dispositivos un Alcatel, un Hyundai, un Samsung y un Huawei. El objeto era obtener toda la información que tenían los dispositivos.
En el Alcatel hizo extracción física, o sea toda la información. En el Hyundai dos tipos de extracción lógica y del sistema de archivos y en el Samsung y el Huawei lo mismo. Extracción lógica explicó de vuelta lo que era cada una de las extracciones.
Dijo que los audios y mensajes de whatsapp se guardan como conversaciones, es así se identifica la carpeta y que es una extracción que combina la extracción lógica y la extracción del sistema de archivos. Luego tenía un capítulo, el informe que se denomina Glosario, que genera código criptográfico para asegurar que no se pierda ningún archivo y que cada código criptográfico es único para ese paquete de datos. No puede corresponder a otro paquete de datos, a otro dispositivo.

Después explicó lo que era cada rótulo que corresponde a cada uno de los teléfonos que examinó. El rótulo 1 contiene contactos, conversaciones de messenger, mensajes de whatsapp, etc. del Alcatel.
El rótulo 2, contactos, conversaciones, etc. del teléfono Hyundai. 
El 3, todos los archivos descritos del teléfono Samsung.
Y el rótulo 4, conversaciones de messenger, instagram, whatsapp, etc. del teléfono marca Huawei. 
Explicó que había volcado toda esta información en un soporte digital, en un disco óptico, dos discos porque no entraba en uno, y que ambos habían sido adjuntados en el informe. Describe y fotografió los dispositivos que analizó, se le exhiben las fotografías, describe el Alcatel, el Hyundai, el Samsung, el Huawei, los modelos, etc.
Y expresó además que remitió el informe de los dos discos a Fiscalía, donde mandaba la totalidad de la información con utilidad, porque depuran, por ejemplo, los audios de imágenes, videojuegos, películas que no tienen relación con nada que tenga que ver con el asunto investigado. 
Él remitió, en este caso, dos discos de cuatro gigas cada uno, que en este caso no los analiza, sino que son analizados posteriormente por la persona o personas designadas de la Jefatura de Policía de Soriano. Reconoció la firma en el informe.

La testigo Rosina Fossati fue muy difícil de interrogar, era la que viajaba en ómnibus. Tiene varios títulos, otorgado por Udelar y por una universidad de California. Egresó en el 2003 de la Udelar y realizó posteriormente un postgrado de cinco años en California.
Es técnica bióloga y directora del laboratorio GeneXa. Expresó que el laboratorio realiza servicios en el área molecular, sector agropecuario, animal y vegetal, análisis de parentesco de animales. Son habitualmente convocados como peritos para realizar muestras y controlar parentesco de animales.
Dijo que en este caso ella controla la información contenida en los informes que había hecho la otra licenciada y realiza la verificación del contenido del mismo a efectos de verificar que todos los procedimientos coinciden con lo que se consignó en el informe. En este caso son los dos informes y reconoce la firma que luce al pie de ambos informes como la suya. 

El testigo Ingeniero Mattos, que en ese entonces era presidente de INAC y ahora es el ministro de Agricultura y Ganadería, recuerda perfectamente, según expresó, haber autorizado esas pruebas de ADN solicitadas por oficio 1421.
Dijo que no era habitual que se realizaran pruebas de ADN de equinos, que ellos solo autorizaban de vacunos o lanares, pero en este caso, excepcionalmente, y a solicitud de Jefatura de la Policía del Soriano, él había autorizado financiar esas pruebas de ADN de equinos por sospecha de abigeatos. Reconoce asimismo la firma que autorizó en el año 2021. 

El testigo Melogno fue convocado reiteradas veces al juicio y reiteradas veces omitió venir. Finalmente se solicitó su conducción. El testigo Melogno no quería entrar, resaltó el temor y que había recibido amenazas por parte de los Callorda.
Dijo que vive en camino Tierras Negras, que conoce a todos, pero solo de vista, que vive próximo al domicilio de los Callorda y después, como que no tenía mucha memoria, dice que no sabe bien para qué fue citado. Recuerda, en el mismo caso que Fernández, fue un testigo bastante hostil y que claramente no se sentía para nada cómodo, teniendo que declar lo que declaró. Recuerda perfectamente la fecha porque era el cumpleaños de su cuñada el 4 de enero del año 2021 y dice que aproximadamente a la hora 23.30 estaba circulando en su camioneta por ruta 14 que vio varios camiones en la curva de los silos de Garmet y que ve al Ford que era de un vecino que se llama Callorda se cruzaron y después no se acordaba nada, pero se utiliza su declaración anterior como refreshing, la declaración prestada en fiscalía el 12 de enero del 2021 en la que había manifestado que había observado que el camión se ladeaba por la carga.

El testigo Bruno Callorda fue proporcionado por la defensa de los señores Richard Miguel y Richard Daniel Callorda, cuando se le pregunta si tiene parentesco con alguno de los imputados, él dice en el minuto 046 soy primo de Richard y el Juanito, en ese momento se le pregunta quién es Juanito y él dice el hijo de Callorda y señala al joven Richard Miguel Callorda, en realidad su declaración consiste en afirmar que Callorda había negociado una yegua con Cresci hace como 15 años, que vio el negocio en una criolla que recuerda porque su hija era chiquita y ahora tiene 15.
El testigo Maneiro expresa que es amigo de Richard Miguel desde la escuela de Richard Miguel que éste le había presentado al padre que además lo conoce de laa jineteadas y que además le consta que los mismos pastorean animales en la calle en Tierras Negras y sugiere por ahí como que él mismo llevó uno de noche que podría tal vez permitir a la defensa decir que era la persona que había negociado con el padre de Callorda, si no fuera que hay que analizar todas las evidencias en un contexto y que tenemos los audios del Chispiro transmitiendo toda la secuencia del abigeato por teléfono a la señora Acosta, tenemos los audios de Juanito, tenemos las filmaciones cuando pasan por el peaje y por el puente y por el country San Isidro.

Ingresa nuevamente Ruben Cresci para ser interrogado por la Defensa, allí se plantea una discusión poque él dice que escuchando el interrogatorio anterior se cuenta que faltaban cosas que no había preguntado, ese no era el objeto del interrogatorio y no se realizó, porque ya había sido contrainterrogado y en ese caso todos podíamos escuchar y volver a interrogar a todos los testigos es lo que admitimos por algún error que todos tenemos alguna cosa importante. En eso hay que ser cuidadosos, porque es inevitable que en un juicio de esta magnitud y con esta dificultad, alguno de nosotros, advierta cuando escucha que se olvidó de preguntar algo importante a uno de los testigos, lo que no habilita a ninguna de las parte, bajo ningún concepto haberlo llamado a preguntarle lo que se le antoje. 
Porque además el doctor había pedido para tomar esa declaración del testimonio de la víctima Ruben Cresci, la Fiscalía había preguntado cual era el objeto, antes que la Jueza decidiera, el doctor había dicho cuál era el objeto, un punto muy específico y era acerca de los caballos que había denunciado, no los que le habían faltado, si no los que había denunciado y Fiscalía no se opuso, la Jueza lo autorizó pero ese era el objeto de ese interrogatorio.
Ahí Cresci contesta que él había denunciado los 7, pero que había expresado claramente que seguía buscando porque eran 1.000 hectáreas de campo y no podía afirmar ese día después se le hace refreshing con un acta, que es un acta de exhibición de 15 caballos en la casa de Callorda el día 11, en el que se le preguntó si lo reconoce, y él no lo reconoció porque no eran sus caballos robados, allí se le pregunta por qué no dijo que le faltaban más y hay que tener en cuenta dos cosas, una, que no le preguntaron si le faltaban más, y otra que no le faltaban más, le faltaban los 7, todos los demás caballos que faltaban eran de otras personas. 
Después sólo declararon la señora Sonia Baute que es una señora que es funcionaria policial y que ahora está de licencia médica pero por entonces estaba encargada en la Jefatura de registrar títulos de habilitación y tenencia de armas, expresa lo que contestó al requerimiento de la Brigada de Seguridad Rural en cuanto a que la señora Acosta, el señor Callorda Richard Daniel y el señor Callorda Richard Miguel, no tenían ninguna documentación, ni guía ni título de habilitación y tenencia del arma que fue incautada, ni ninguna otra.
Después con muchas dificultades el último testigo fue Santiago Gadea que desde la Antártida nos informó que en ese entonces estaba encargado del Servicio de Materiales y Armamento del Ejército y que habían informado que el rifle que le fuera incautado al señor Callorda no tenía registro en lo que en ese momento se llamaba SMA.

Entonces doctora, esta fue toda la prueba que diligenció la Fiscalía y fue toda la prueba que diligenció la Defensa el análisis, hay que tener presente que todo como lo indican las reglas de la sana crítica debe ser analizado cada una por separado como lo hicimos en esta instancia pero sobre todo conjuntamente en el contexto de lo que significan todas las pruebas en su conjunto por lo que le espera una tarea árdua porque esto es larguísimo y es un montón de prueba y que bueno por lo que dije se comprobó que estas personas se asociaron para cometer estos delitos, que eso implica ya de por sí en este contexto una de las agravantes especiales que prevé el artículo 259 del Código Penal que establece que en esos casos la pena es de 2 a 8 años de penitenciaría cuando como ocurre alguna de las agravantes, que en este caso son casi todas, porque dice cuando el juez entienda considerar en relación con las demás características que hacen presumir la actuación concertada de dos o más personas con fines de lucro antes, durante o después de la ejecución del delito, eso está más que claro, que para cometer el delito se emplearon vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados, eso está más que claro, el comprador dijo que en las dos oportunidades los llevó Callorda en su camión y en uno está filmado con Giménez, si para cometer el delito se dañaron cercos cortando alambres, destruyendo, arrancando postes, acá se cortaron alambres y se destruyó un poste, cadenas o cerrojos o porteras dice la ley, si se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsa, acá claramente explicó el testigo Pascual Bideau que esos caballos nunca habían estado en su establecimiento que no habían salido de ahí que no había autorizado de ninguna manera a Callorda, ni para llevar caballos a su establecimiento, ni para utilizar su número de DICOSE y los datos de su predio, por lo tanto la documentación es claramente falsa.
Y en el caso del señor Richard Miguel Callorda (en realidad es Richard Daniel), además tiene un agravante especial, muy especial, que prevé el artículo 259 en su numeral segundo que es la de poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario. 
Entonces, no sólo están probados los abigeatos en este caso, sino la totalidad o casi totalidad de las agravantes que prevé el artículo 259, debiendo hacer la salvedad de que el señor Giménez y el señor Richard Miguel Callorda no son productores rurales, entonces no tienen el agravante muy especial más allá de eso, también debo expresar que claramente de acuerdo a la prueba policial aportada y de acuerdo al allanamiento realizado en el domicilio de Callorda, él mismo tenía en su poder y en depósito un arma que era adquirida y mantenía en depósito fuera de las disposiciones legales al respecto por lo que se configura el delito de tráfico interno de armas, que también fue imputado teniendo presente lo expresado doctora, entiendo que no queda que la solución única a adoptar es la condena de los tres coimputados a la pena que solicitó la Fiscalía muchas gracias.
 



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