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El pago de este beneficio se realiza en el mes de diciembre, cuando se abonan las pasividades de noviembre, a través del medio de pago donde cobran habitualmente sus prestaciones.
¿Quiénes tienen derecho?
- Los jubilados, pensionistas por vejez e invalidez mayores de 65 años (al 30/10/2023) y beneficiarios de Asistencia a la vejez (Mides) que perciban pasividades de hasta $ 17.318 y que residan en el país.
- Los pensionistas por sobrevivencia mayores de 65 años (al 30/10/2023) que vivan en hogares con ingresos promedio por persona inferiores a $ 17.318 y cuenten con declaración jurada. Quienes cumplan con los requisitos y no cuenten con declaración jurada, deberán realizarla ante el BPS.
(*) fuente BPS
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.