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Hasta el 30 de noviembre las personas entre 40 y 49 años que hayan ejercido la opción voluntaria del art. 8 de la Ley 16.713, que no hayan obtenido una jubilación al amparo del Régimen Mixto ni hayan agotado previamente las dos instancias de asesoramiento previstas en la Ley 19.162, podrán reservar el derecho de recibir asesoramiento para revocar o no la opción de este artículo. El asesoramiento previo a la revocación es obligatorio.
Una vez que el BPS cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa, para brindarle información adecuada, se contactará para continuar con la gestión.
Vencido el plazo, podrán solicitar reserva de derecho quienes tengan entre 40 y 49 años de edad y que, de acuerdo a sus condiciones personales (años de trabajo registrados y prestación o no de servicios bonificados), puedan configurar causal jubilatoria antes del 2043.
Se podrá reservar el derecho a ser asesorado en Reserva de derecho para asesoramiento revocación art 8 Ley 16.713 AFAP
Por consultas y más información, ingresar a Revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP o comunicarse al 0800 6677 de 8:00 a 18:00 h.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.