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11 de October del 2023 a las 06:50 -
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Regulación del uso de plaguicidas a partir de la promoción del uso de bioplaguicidas
Este miércoles 11 el Diputado Enzo Malán hará la oficialización del proyecto de ley en el Anexo del Poder Legislativo
Este miércoles 11 el Diputado Enzo Malán hará la oficialización del proyecto de ley en el Anexo del Poder Legislativo

El Diputado Enzo Malan este miércoles 11 de octubre a las 13.00 horas en la sala de conferencias del edificio anexo al Palacio Legislativo anunció que estará procediéndose a la oficialización del Proyecto de Regulación de Plaguicidas.
Desde la Diputación de Malán se señala que este proyecto marca un paso significativo hacia una agricultura más segura y sostenible en el país. 

PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. (Declaración de interés general).- Declárase de interés general la promoción de modalidades que comprendan la innovación de las prácticas fitosanitarias, tanto en los sistemas convencionales como agroecológicos, a los efectos de alcanzar un manejo integrado y sustentable, con énfasis en la utilización de "Buenas Prácticas Agrícolas", privilegiando el uso de productos fitosanitarios de base biológica (bioplaguicidas), y otras técnicas de control biológico, así como productos de baja ecotoxicidad, orientados a asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, y que no perturben a los reguladores naturales de las plagas, enfermedades y malezas, ni al resto del ecosistema.
Artículo 2º. (Definición).- A los efectos de la presente ley, se entiende por "Buenas Prácticas Agrícolas": al conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a asegurar la protección de la higiene, la salud humana y el ambiente, mediante métodos ecológicamente seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles.
Artículo 3º. (Prácticas fitosanitarias en actividades de producción de alimentos).- En actividades agrícolas destinadas a la producción de alimentos las prácticas fitosanitarias deben propender a garantizar la inocuidad de los mismos, la mitigación de los riesgos en el desempeño de dichas tareas, la sostenibilidad económica, así como la adaptación y mitigación al cambio y la variabilidad climática, y con trazabilidad de procesos productivos cuidadosos del ambiente para la actual y las futuras generaciones.
Artículo 4º. (Promoción de reducción de uso de plaguicidas).- El Estado promoverá la reducción del uso reiterado y/o excesivo de plaguicidas, que no responda a una afectación real de plagas, enfermedades y malezas sobre los cultivos.
Artículo 5º. (Políticas).- En el marco de la promoción de buenas prácticas fitosanitarias, conforme a lo previsto en los artículos anteriores de esta ley, se deberán potenciar y/o implementar políticas activas interinstitucionales con aportes, apoyos e interacciones con agentes sociales y de la producción, dirigidas a la capacitación, comunicación, contralor y sanción, sobre la base de la educación, la investigación, la difusión y la formación de recursos humanos específicos.
Artículo 6º. (Estímulos fiscales).- El Poder Ejecutivo promoverá la incorporación del uso de productos fitosanitarios de origen biológico, otras técnicas de control biológico y de buenas prácticas fitosanitarias a los estímulos fiscales ya disponibles para las empresas, conforme a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7º. (Certificación).- La certificación de las aplicaciones fitosanitarias realizada por las autoridades competentes, se utilizará como un mecanismo idóneo de estímulo de "Buenas Prácticas Agrícolas" y de control de las mismas, de forma de hacer posible y garantizar la trazabilidad de los productos y procesos productivos.
Artículo 8º. (Registro y referencia preferencial).- Para el registro de los productos fitosanitarios, serán referencias preferenciales, las autorizaciones de ingredientes activos fitosanitarios vigentes de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA) o el Comité Permanente de Productos Fitosanitarios de la Unión Europea, a la fecha de la consideración en nuestro país. Cualquier otra resolución de autorización de ingredientes activos fitosanitarios no comprendida por dichas instituciones debe ser debidamente fundada.
Artículo 9º. (Tolerancia).- La autorización del registro y uso de plaguicidas en el cultivo de alimentos estará supeditada a la fijación por la autoridad competente de un límite máximo legal de residuos (denominado tolerancia) para cada alimento al que se le aplica. La tolerancia debe garantizar que el plaguicida se puede usar con la seguridad suficiente de que no causará daño. Para la consideración de la toxicidad del plaguicida y de los productos que se generan por descomposición se debe tener en cuenta la cantidad que se aplica, su periodicidad, así como cuánto permanece dentro o sobre los alimentos cuando éstos se comercializan (residuo).
Para la fijación del nivel de tolerancia se tendrá como valor de referencia el establecido por el Codex Alimentarius y cuando no esté disponible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de organismos regionales o internacionales de comprobada solvencia reconocidos por las autoridades competentes nacionales.
Artículo 10. (Inclusión de sustancia).- Cualquier sustancia solo podrá incluirse en un producto fitosanitario si existe evidencia empírica de parte de las autoridades competentes que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y cabe esperar que no tenga efectos adversos en la salud humana o animal, así como inaceptables sobre el ambiente (basado en un análisis de riesgo de su ecotoxicidad).
Artículo 11. (Reevaluación anual).- Las autoridades competentes deberán reevaluar anualmente los plaguicidas registrados, tomando en consideración los nuevos conocimientos disponibles, procediendo a interrumpir la vigencia de la autorización de comercialización si las circunstancias lo aconsejan. La orientación será transitar hacia una reducción o eliminación de los productos más tóxicos, favorecer la autorización de nuevas generaciones de moléculas biocidas menos peligrosas y limitar las mezclas de ingredientes activos que amplíen el espectro de acción de los productos fitosanitarios, con riesgo de generar poblaciones resistentes de plagas, enfermedades y maleza y de afectar especies no perjudiciales.
Artículo 12. (Sistema de Monitoreo de Residuos).- Sólo podrán comercializarse productos agrícolas cuando a lo largo de la cadena de producción y distribución exista un sistema de monitoreo de residuos de plaguicidas que garantice su inocuidad para consumidores y manipuladores en los términos previstos en la ley y su reglamentación. La información existente en dicho sistema será pública.
Artículo 13. (Informe anual y comunicación).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, remitirá a la Asamblea General un informe anual de políticas diseñadas, implementadas y ejecutadas en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 14. (Comisión Honoraria Especial de Implementación, Evaluación y Seguimiento).- Créase una Comisión Honoraria Especial de Implementación, Evaluación y Seguimiento, con el cometido de velar por el correcto uso y depósito de los productos fitosanitarios, para lo cual debe asegurarse que los mismos no puedan comercializarse ni utilizarse sin autorización previa y según los fines, modos y plazos, determinados en su autorización.
Dicha Comisión se integrará con representantes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ambiente. La Comisión será presidida por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y funcionará en el ámbito de esa repartición. La Universidad de la República (a través del Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico y otros servicios que se consideren pertinentes), brindará asesoramiento técnico a dicha Comisión, conforme a sus competencias y a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 15. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días desde su promulgación. 



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