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13 de September del 2023 a las 09:17 -
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Diputado Martín Melazzi presentó un proyecto de Ley para que  las unidades o móviles policiales cuenten con un desfibrilador externo automático (DEA)
“El número de fallecidos por paro cardíaco en Uruguay, desde el 2017 a 2021, se ha incrementado de manera exponencial”  argumentó el legislador,  y que “la superviviencia de quienes sufren un paro cardíaco depende de que se realicen una serie de acciones encadenadas, denominadas cadena de supervivencia, en el menor tiempo posible”.
“El número de fallecidos por paro cardíaco en Uruguay, desde el 2017 a 2021, se ha incrementado de manera exponencial”  argumentó el legislador,  y que “la superviviencia de quienes sufren un paro cardíaco depende de que se realicen una serie de acciones encadenadas, denominadas cadena de supervivencia, en el menor tiempo posible”.

El diputado Martín Melazzi presentó un proyecto de Ley  para que  las unidades o móviles policiales cuenten con un desfibrilador externo automático (DEA). El legislador colorado fundamentó su iniciativa  indicando que el  65% de las defunciones por temas cardíacos se da en el ámbito familiar, y de ahí la  importancia de la rápida respuesta que se pueda dar  a esta emergencia.

Agregando que  “el número de fallecidos por paro cardíaco en Uruguay, desde el 2017 a 2021, se ha incrementado de manera exponencial: en el año 2017 fallecieron 376 personas, en el año 2018 fallecieron 417 personas, en el año 2019 fallecieron 479 personas, en el año 2020 fallecieron 587 personas y en el año 2021 fallecieron 910 personas”.  Y que “la superviviencia de quienes sufren un paro cardíaco depende de que se realicen una serie de acciones encadenadas, denominadas cadena de supervivencia, en el menor tiempo posible, es decir reconocer la situación, llamar a la emergencia, iniciar el masaje cardíaco y efectuar una desfibrilación automática (DEA) por parte de personal capacitado, terminando con la asistencia de una emergencia móvil”.

El proyecto de ley presentado por el diputado Melazzi, expresa:

“Artículo 1º.- El Ministerio del Interior deberá contar en las diversas unidades o móviles afectados a la emergencia y/o urgencia en todo el país, con un desfibrilador externo automático (DEA) que deberá estar georreferenciado mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) dato que será perceptible por la Mesa Central de Operaciones del Centro de Comando Unificado (C.C.U).

Dichas unidades, deberán poseer un distintivo que indique esta condición en lugar visible exterior.

Artículo 2º.- La responsabilidad de la instalación y mantenimiento de los desfibriladores indicados en el artículo precedente será del Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- El Ministerio del Interior deberá capacitar a su personal en técnicas de primeros auxilios; reanimación cardiopulmonar (RCP); Capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) y operativa de un desfibrilador externo automático (DEA) en niños y adultos, en un plazo máximo de 1 (un) año desde la publicación de esta norma.

Artículo 4º.- La capacitación deberá ser brindada por personal capacitado e idóneo, por medio de cursos, con programas aprobados y entrenadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública. La realización del pertinente curso o capacitación, será ponderada en la calificación anual e incorporada al legajo personal del funcionario.

Artículo 5º.- Ante el conocimiento o noticia, de que una persona necesita atención inmediata, la misma deberá ser brindada por el móvil policial más cercano, que a su arribo, iniciará las maniobras de salvataje hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia móvil correspondiente.

Artículo 6º.- Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad especifica, toda persona que haya actuado con la debida diligencia, quedará exonerada de toda responsabilidad.

Artículo 7º.- Los costos derivados del cumplimiento de la presente ley, serán a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días desde su entrada en vigencia.

Artículo 9º.- Es de aplicación en todo lo que no se oponga a esta norma, lo dispuesto por la Ley Nº 18.360, de 26 de setiembre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 330/009 de 13 de julio de 2009”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública, desde el área de vigilancia de enfermedades no transmisibles, en referencia a los accidentes cardiovasculares, como sinónimo de paro cardíaco, cientos de compatriotas fallecen anualmente a causa de esta enfermedad.

La cantidad promedio de fallecidos anuales en el quinquenio 2017 a 2021 por paro cardíaco, de acuerdo a su lugar de defunción fueron: Domicilio 65%, Centro Asistencial 27%, Casa de Salud/Asilo 5%, Vía Pública 1,2, Otros 1,6%.

De las cifras mencionadas anteriormente podemos deducir que el más del 70% de los casos por muerte súbita o paro cardíaco suceden fuera de un centro asistencial.

De la misma manera podemos decir que el número de fallecidos por paro cardíaco en Uruguay, desde el 2017 a 2021, se ha incrementado de manera exponencial: en el año 2017 fallecieron 376 personas, en el año 2018 fallecieron 417 personas, en el año 2019 fallecieron 479 personas, en el año 2020 fallecieron 587 personas y en el año 2021 fallecieron 910 personas.

La superviviencia de quienes sufren un paro cardíaco depende de que se realicen una serie de acciones encadenadas, denominadas cadena de supervivencia, en el menor tiempo posible, es decir reconocer la situación, llamar a la emergencia, iniciar el masaje cardíaco y efectuar una desfibrilación automática (DEA) por parte de personal capacitado, terminando con la asistencia de una emergencia móvil.

Tal como lo indica la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, "el factor tiempo es fundamental para la desfibrilación; por cada minuto que se demora en realizar un masaje cardíaco se diminuye la posibilidad de sobrevivir en un 10%.Si sólo se espera a la ambulancia las chances de sobrevivir no superan el 7%.

Si los testigos presenciales inician rápidamente el masaje cardíaco las chances se duplican, y si además se utiliza un Desfibrilador Externo Automático (DEA) las posibilidades de sobrevivir se elevan a más de un 50%".

La Importancia de que las unidades o móviles policiales cuenten con un desfibrilador externo automático (DEA) puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte ya que su uso adecuado y rápido puede salvar vidas. Cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar puede sufrir un paro cardiaco.

La posibilidad de que las unidades policiales cuenten dentro de su equipamiento con los desfibriladores externos automáticos (DEA) complementa la atención primaria que recibirá el paciente hasta la llegada de la emergencia móvil que acude al llamado.

Ya en algunos países del mundo, como ser Canadá, Países Bajos, Estados Unidos, Reino Unido, entre otros, los móviles policiales cuentan con el equipo mencionado anteriormente. Es una práctica que se implementa para mejorar la respuesta en situaciones de emergencia y aumentar las posibilidades de supervivencia de las personas en caso de paro cardiaco repentino. Las políticas y la disponibilidad de los DEA en los móviles referidos varía de un país a otro.

Es importante agregar que en muchas ocasiones, en la mayoría de las localidades del interior de nuestro país, ante un llamado de emergencia, quien llega primero es el patrullero antes que la ambulancia. Siempre hay un móvil policial en los pueblos del interior y no así una ambulancia.

 En esa misma línea vale decir también que, por diversos motivos, los móviles policiales ingresan a lugares donde las ambulancias no lo hacen.

Es importante seguir contribuyendo en acercar al policía a la comunidad sumándole este importante recurso (DEA) a la noble tarea que desempeñan día a día, en el auxilio y protección de la vida de tos integrantes de nuestra sociedad”, concluye el diputado Melazzi.

 



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