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02 de September del 2023 a las 09:54 -
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Tribunal de Apelaciones de 4º Turno ratificó 10 años de cárcel para el pianista de Dolores que violó a una alumna cuando esta tenía 15 años
Josué David Pérez Dos Santos en aquel momento (2019) daba clases en Casa de la Cultura del Municipio y el TAP dio la razón a la investigación de la Fiscal Dra. Ana Martínez y la resolución del Juez Dr. Dany Atahides, ajustando agravantes especiales y revocando suspensión a pérdida de derechos
Josué David Pérez Dos Santos en aquel momento (2019) daba clases en Casa de la Cultura del Municipio y el TAP dio la razón a la investigación de la Fiscal Dra. Ana Martínez y la resolución del Juez Dr. Dany Atahides, ajustando agravantes especiales y revocando suspensión a pérdida de derechos

PRIMICIA. El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno conformado por los Ministros Dr. Ángel Manuel Cal Shabán como Ministro Redactor, Dr. Luís Dante Charles Vinciguerra, Dra. Gabriela Merialdo Cobelli, actuando como Secretario Letrado Esc. Eric Longobardo Cantou dictó sentencia ratificando la pena de 10 años de penitenciaría contra el pianista de Dolores, Josué David Pérez Dos Santos, acusado de abuso sexual especialmente agravado a una alumna de 15 años en 2019, condenado en primera instancia por el Juzgado de Dolores a cargo del dr. Dany Atahides, ante investigación llevada a cabo por la Fiscalía Departamental de Dolores, en caso a cargo de la Fiscal Dra. Ana Martínez (foto) rechazando la apelación de la Defensa representada por el Dr. Emiliano Hidalgo.
El Tribunal de Apelaciones no sólo mantuvo los 10 años, si no que que amplió sanciones accesorias llevando "... la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilítese para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y
personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años...”.
El TAP consideró que en esta etapa del proceso no es aplicable el art. 79, sino que debe armonizárselo con el 83 de la norma que establece la pérdida e inhabilitación de los derechos que se enumeran por el término de 10 años, por lo que modificó ello.

¿QUIEN ES JOSUE DAVID PEREZ DOS SANTOS Y DE QUÉ SE LO ACUSA?
De la prueba diligenciada en juicio oral, valorada individual y conjuntamente en régimen de sana crítica, resulta la certeza razonable exigida legalmente para tener por plenamente probado que el Sr. Pérez, de 44 años, profesor de piano en la Casa de la Cultura de Dolores, valiéndose de la situación que como tal ostentaba penetró sexualmente a su alumna ..., de 15 años en oportunidad de una clase.
Los hechos se ubican en el año 2019 cuando la menor comenzó las clases de piano que el acusado impartía como profesor en la Casa de la Cultura.
Al principio todo transcurrió dentro de los cánones del vínculo entre profesor alumna, pero eso fue cambiando rápidamente cuando el enseñador empezó por colocar sus manos sobre las de las jóvenes en el teclado y a practicarle masajes en la espalda, hasta que en una clase la arrinconó contra un escritorio, se desprendió el pantalón, le bajó el suyo a la menor y la sometió sexualmente penetrándola por la vagina con un dedo y con el pene. Mientras ejecutaba el acto le decía que todo era culpa suya, que él estaba así
por ella. Los esfuerzos defensivos de la joven, que llegó a morderlo, fueron infructuosos.
La jovencita reaccionó después mandándole un mensaje al acusado en el que le dijo que no iría más a clase y lo bloqueó en su teléfono.
Manteniendo el secreto siguió padeciendo las secuelas de la vejación en su vida cotidiana de estudio, alimentación, hábitos de higiene y relacionamiento social al punto de tener ideaciones suicidas.
Así llegó hasta fines de 2019, cuando su madre encontró en el cajón de una cómoda una carta de la menor titulada “Mi despedida” en la que escribió el “padre nuestro” y luego su intención de quitarse la vida, despidiéndose de todos.
Frente al hallazgo la llevaron al hospital donde permaneció internada varios días y le contó a la madre su peripecia sexual a manos del acusado
La prueba de los hechos se obtuvo en audiencia de Juicio Oral con las ritualidades previstas en la normativa legal vigente, sin que mereciera objeciones a las partes; entre ellas destaca la declaración anticipada de la víctima en régimen de Cámara Gesell con todas las garantías para la víctima y el imputado. Los distintos medios de prueba están precisamente reseñados e identificados en la apelada, por lo que a ellos se remite en honor a la brevedad.

LA DEFENSA NO PUDO REBATIR LA PRUEBA REUNIDA Y FISCALIA ROMPIÓ EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL IMPUTADO
El Tribunal señala que los argumentos de la Defensa no logran rebatir la prueba de cargo reunida con todas las garantías para sí y para el acusado ni rebate la conclusión probatoria ni instala la duda razonable legalmente exigida para absolver.
Los agravios de la Defensa no son de recibo en tanto afirma que la declaración de la víctima es inconsistente, contradictoria, sin que se hayan respetado las garantías del debido proceso.
Por el contrario, la diligencia en la que se recabó en régimen de la Cámara Gesell en la que estuvo presente la Defensa fue totalmente garantista, al extremo que esta no formuló observación alguna ni planteó interrogantes que ahora cuestiona, pero omitió dilucidar en aquella (su) oportunidad.
La prueba recabada en forma legal cuenta con la razonable certeza para condenar al acusado por el abuso sexual especialmente agravado con agravantes que ejecutó contra la menor. 
En el caso la situación de abuso de poder por parte del educador de la joven es palmario atendiendo a su posición de autoridad como referente educativo a cargo de las clases de piano.
De toda esa violencia física y amenazas morales se aprovechó el acusado para violentar groseramente su libertad sexual.
Como ha dicho la Sala es claro que la violencia típica requerida por la figura imputada no pasa solamente por el palo vil y la amenaza explícita de consecuencias dañosas para las víctimas o para terceros. Hay formas más sutiles, tan o más dañosas que las mencionadas que sin dejar cicatrices en la piel (pero para siempre en la psiquis de las víctimas), permite someter sexualmente a otras personas por parte de sujetos que se prevalecen de la superioridad de la edad, posición que ocupan o superior experiencia de vida
respecto a la víctima para someterlas sexualmente.
En cambio el Tribunal sostiene que Fiscalía logró romper el principio de inocencia que ampara al imputado durante todo el proceso hasta la sentencia definitiva ejecutoriada (art. 4 y C.P.P.).
Conforme a los hechos probados, debe afirmarse que Fiscalía probó su teoría del caso sin que la Defensa haya logrado rebatirla con sus argumentos en base a la prueba legalmente recabada.

EL FALLO RECURRIDO
Por el mismo se condenó en primera instancia a Josué David Pérez como autor: “... de un delito de Abuso Sexual agravado a la pena de 10 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Condénese, además, al pago de 12 salarios mínimos a la víctima. Aplicase lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 19.580, suspéndase en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilítese para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todos aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años, con descuento de la prisión preventiva cumplida, siendo de su cargo las accesorias de rigor art. 105 del C.P.” (fs. 396 a 403).

EL FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
El Tribunal, falla:
Confírmase la sentencia Nº 29/2022 dictada en audiencia del día 15/06/2022 respecto al señor Josué David Pérez Dos Santos, salvo en cuanto:
A. No dispuso el cómputo de las agravantes especiales del art. 279 Literales b y c del C.P., que se relevan en el grado sin perjuicio para el acusado;
B. Dispuso la suspensión e inhabilitación de los derechos previstos por al art. 79 de la ley 19.850, en lo que se revoca; en su lugar se dispone la pérdida e inhabilitación de los derechos previstos en el art. 83 de la ley 19.580 por el lapso de diez años, conforme al mandato legal;
C. No consignó en el fallo que el delito atribuido en definitiva es el de Abuso sexual especialmente agravado (279 ter C.P.);
D. Ténganse presente a sus efectos las demás precisiones y observaciones formuladas en el cuerpo de la sentencia.
Oportunamente devuélvase a la sede de origen a sus efectos.


 



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