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31 de August del 2023 a las 09:54 -
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Para la Fiscalía, el 23 de mayo ¨Tatán¨ Vera roció con nafta a su pareja y la prendió fuego asesinándola, sentándose afuera a contemplar como se quemaba el rancho con ella adentro, fue imputado por femicidio por incendio con 180 días de prisión preventiva
La versión del imputado a través de su Defensa es que no fue así, que el fuego fue accidental, que pensó que ella no estaba en la casa, que se quemó las manos entrando a buscarla y no la vio, que estaba medicada y se debe haber dormido, apelaron la formalización y la prisión preventiva
La versión del imputado a través de su Defensa es que no fue así, que el fuego fue accidental, que pensó que ella no estaba en la casa, que se quemó las manos entrando a buscarla y no la vio, que estaba medicada y se debe haber dormido, apelaron la formalización y la prisión preventiva

EXCLUSIVO. En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de su titular Dra. Ana Julia Fuentes (foto), asistida por el receptor Alvaro González, estando en sala en representación de la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno su titular Dr. Carlos Chargoñia y las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley Escobar y Romina Cabrera, mientras que por la otra parte la integrante de la Defensoría Pública, Dra. Andrea Gutiérrez, representando al imputado Darío Sebastián Vera Ortega, en la audiencia de formalización de la investigació que le sigue la Fiscalía a esta persona.
@gesor, único medio presente en la audiencia ofrece el testimonio completo de las diferentes partes participantes en ella y las decisiones adoptadas por la Magistrada Dra. Fuentes.

LOS HECHOS QUE LA FISCALIA IMPUTA A DARIO SEBASTIAN VERA ORTEGA, ALIAS "TATAN"
Con fecha 23 de mayo de 2023, Vera dio muerte a su pareja Irene Galarraga Rodríguez de 32 años. En efecto, Galarraga y Vera estaban en una relación de pareja desde febrero de 2023, siendo un vínculo inestable por cuanto se separaban y retomaban la relación continuamente. Donde Vera tenía actitudes celosas y controladoras con ella, lo que era observado por varios testigos. Incluso le había roto la puerta de entrada a la casa de la víctima, quien vivía en una construcción de material en los asentamientos de El Ombú, frente a la cancha de Nacional. El día 23 de mayo, ellos estaban separados recientemente y, como siempre era costumbre por parte de Vera, pasaba todo el día en la casa de Andrea Bernate, lindera a la casa de la víctima, como forma de controlar continuamente a Irene. Sobre las 17 horas, la víctima y el imputado mantuvieron una discusión que fue escuchada por testigos, ya que comenzó estando ella en el interior del patio delantero de su casa, que tiene conexión visual con el patio delantero de la casa de Bernate, donde ella le reclamaba a Vera que días atrás le había dañado la puerta de la casa. Luego, él fue hasta la puerta de la casa de ella y continuaron discutiendo, hasta incluso fue agredida con una patada por un compañero de él, quien luego no intervino más en la discusión. Mientras ella le reclamaba por su actitud a Vera, éste le decía continuamente y a viva voz que la iba a matar y le iba a prender fuego el rancho. Ella molesta ingresó a su casa y salió con una botella de nafta y se la dejó en el piso de su propio patio, diciéndole que si era así, que ahí tenía la nafta, que no le daba el coraje para hacerlo, entre otros. En la discusión intentaron intervenir otras personas para protegerla, pero ella se negaba a cualquier ayuda e incluso se molestaba por ello. En determinado momento, Vera también le agarró el celular a Irene y lo tiró varios metros hacia el predio de la cancha de Nacional, a lo que ella después se puso a tratar de localizarlo. Posteriormente, cuando ya había terminado la discusión, Vera ingresó a la casa de Galarraga y le dio muerte. La roció con combustible y prendió fuego la vivienda, siendo encontrada por la policía posteriormente en la pequeña estufa que ella tenía en el living, a cuatro metros frente a la puerta de entrada. Es así que poco a poco las llamas fueron tomando el resto de la casa hasta que a las 18 horas se pudo ver las primeras llamaradas por parte de los testigos que dieron aviso a bomberos, quemando casi por completo toda la finca, que incluso, alguna parte, estaba construida con material de descartes. Luego, Vera se sentó fuera de la casa de la víctima observando cómo se quemaba la misma, y no permitía a nadie ingresar, diciendo que supuestamente había visto salir a Irene de la casa, que allí no estaba, lo que también era corroborado por Bernate cuando los vecinos se arrimaban. El padre de la víctima decidió ingresar por el fondo, pero Vera solo atinó a ingresar para sacarlos de allí. De la autopsia realizada por perito forense, se determinó que la causa de muerte fue por intoxicación aguda por monóxido de carbono, hipoxia, quemadura aguda del 100% del cuerpo, calcinado. 
Por otro lado surge que Vera, conocido como Tatán, desde hace un tiempo se dedica a la venta de chasquis de droga al precio de 100 pesos uruguayos, que en oportunidades vende abajo de una palmera existente en la zona de los asentamientos de Calmer sobre camino Pense. En ocasiones, en el que era su domicilio, ubicado en dicho asentamiento, consistente en una construcción precaria de materiales de descartes, a la que se llega ingresando a Camino Pense, pasando la ruta 2 hacia el este. La primera entrada a la derecha hacia el sur, en el camino de las vías del tren hacia el lado izquierdo. Finca con pared del lado derecho forrada con nylon de silo color blanco, puerta de chapa color blanca y malla sombra de color negra en el frente de la casa. Y que al lado estaba en proceso otra construcción precaria. En otras ocasiones, también vendía en una finca frente a la casa antes mencionada, cruzando las vías del tren, consistente en una construcción precaria de descartes con una malla sombra de color verde. Y últimamente, vendía en el predio conocido como de los Martínez, ubicado en Colón y Garibaldi. 
Se realizó incautación de estupefacientes a consumidores que manifestaron que le habían comprado chasquis de droga al señor Vera y que una vez realizado el reactivo de campo primario, arrojó como resultado la presencia de clorhidrato de cocaína. Con fecha 29 de agosto de 2023, sobre las 4.40 horas de la madrugada, ante orden de detención expedida por la sede, personal policial localizó a Vera en la vía pública al momento en que conducía una moto luego de salir de la casa de los Martínez, donde se procedió a efectuar la detención entre  Ituzaingó y Artigas, que iba acompañado de Marco Razquin, incautándosele un arma de fuego tipo revólver con 7 cartuchos y 3 vainas detonadas, así como 3 cuchillos de mesa, una cuchilla con mango negro, una hoja de cuchillo, medicamentos varios, así como dos envoltorios con sustancia en polvo blanca, que una vez realizado el reactivo de campo, arrojó positivo a clorhidrato de cocaína. También un celular y dos pelucas, entre otros. Asimismo, desde el bolsillo de una campera camuflada de Vera llevaba 6 cartuchos calibre 22. Vera cuenta con antecedentes judiciales, siendo el último por reiterados delitos de negociación de sustancias estupefacientes, un delito de violencia doméstica agravada y un delito de violencia privada, todo ello en régimen de reiteración real, con sentencia ejecutoriada el 11 de agosto de 2021. Esta Fiscalía cuenta con evidencia recabada en indagatoria preliminar. Denuncias de testigos y funcionarios policiales intervinientes, actas de reactivos de campo efectuadas a estupefacientes incautadas a consumidores y a Vera al momento de la detención. Informe judicial con autopsia realizada a la víctima Galarraga. Informe del Departamento Laboratorio de Química y Toxicología del ITF con análisis de sangre de Galarraga. Informe Laboratorio de Análisis Informático número 586/2023, metales incautados en la casa de Galarraga. Informe Criminalístico de Policía Científica numerado 875/2023, asunto 811/2023. Informe fotográfico de la autopsia realizada a Galarraga. Informe Criminalístico de Policía Científica numerado 936/2023, asunto 811/2023. Informe fotográfico de la casa de la víctima y mediciones efectuadas por Policía Científica, así como incautación de efectos. Informe Criminalístico de Policía Científica numerado 867/2023, asunto 811/2023. Informe fotográfico de la finca de la víctima Galarraga y del cuerpo sin vida de la víctima. Informe Criminalístico de Policía Científica numerado 1454/2023. Informe fotográfico de los efectos incautados a Vera al momento de la detención. Informe Laboratorio de Química número 521/23 con muestras de prendas de tela incautadas en el domicilio de la víctima, cuando se determinó que existía presencia de un acelerante de combustión. Informe de la Dirección Nacional de Bomberos sobre las causas del incendio. Informe con videos en inspección efectuada en el domicilio de la víctima, el 2 de junio de 2023. Arma de fuego, marca Doberman, municiones, cuchillo, celular, entre otros. Sustancia estupefaciente incautada a consumidores y a Vera al momento de la detención. Sentencia número 120/2021, de fecha 11 de agosto de 2021, con la última condena a Vera. Historia clínica de Galarraga. Y fecha de antecedentes judiciales del ITF con la última sentencia ejecutoriada el 11 de agosto de 2021, por lo que reviste la calidad de reincidente. 
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por Darío Sebastián Vera Ortega encuadra como presunto autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por medio de incendio y femicidio. Un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado. Un delito de tenencia de estupefacientes no para su consumo. Un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones. Un delito de porte de armas de fuego en lugares públicos en concurso formal con un delito de porte de armas por reincidencia, todo en regímen de reiteración real. Si le atribuye participación y calidad de autor, conforme al artículo 60.1 del Código Penal, atento que se consultó los actos consumativos de los delitos que se imputan. Como agravante genérica se imputa la reincidencia según el numeral 1 del artículo 48 del Código Penal, excepto para el delito de porte de armas por reincidencia. Como agravante de homicidio se computa el causarse por medio de incendio y femicidio, atento que se efectúo contra una mujer por razones de desprecio o menosprecio por su condición de tal, conforme a los numerales 3 y 8 del artículo 312 del Código Penal. Se computa para la negociación de estupefacientes que se trata de pasta base de cocaína y que se utilice un hogar como lugar de venta. Por lo cual esta Fiscalía solicita tenga por formalizada la investigación respecto al señor Vera Ortega por los delitos anteriormente relacionados. 

LA DEFENSA SE OPONE A LA FORMALIZACION NEGANDO LOS HECHOS
Se le da trasladado de la solicitud de formalización a la Defensa. 
La Defensa se opone a la solicitud de formalización fiscal, en tanto ni los hechos ni la participación que se le pretenden atribuir por la Fiscalía fueron de esa forma. El señor Vera se presentó en la Fiscalía, incluso, y declaró que conocía a la señora, la conocía por dos o tres meses, que a veces se quedaba en la casa de la señora Galarraga, a veces se quedaba en la casa de la señora Bernate, que era vecina y con la cual son amigos desde niño, pero su domicilio es en Piedras 622. Respecto al incidente al que se refieren algunos testigos, previo al incendio, no se discutía por motivo de pareja, intervinieron otras personas, estaba también en esa discusión la señora Bernate, el señor Almanza, se trató una discusión entre varias personas, incluida la señora Galarraga, con agresiones cruzadas. El señor estuvo un rato antes del incendio con la señora Galarraga, ella quería que él fuera para su casa, pero él se fue para la casa de la señora Bernate. El señor informa que la señora tomaba pastillas para los nervios, que era una persona depresiva, que su hermano y su mamá habían fallecido, su hermano fue por suicidio aparentemente, y que tenía ciertos problemas con los padres de sus hijos. Estuvieron con él en esos momentos, la señora Bernate, José Sosa y Santiago Fernández, estamos hablando de un horari entre las 5 y las 6 de la tarde, y que andaba también gente en la calle. Se entera que había un incendio, que la señora Rita Martínez fue hasta donde estaba, vio que el techo estaba prendido fuego, tenía TNT y nylon debajo de las chapas, entró, había mucho humo, tanteó las camas y otros lugares y pensó que ella no estaba. La señora, según el relato del señor, había manifestado que a veces tenía algunas ideas de muerte, a otras personas también le habría manifestado lo mismo. El señor dice que entró varias veces a buscarla, e incluso en una de las oportunidades la policía lo detuvo para que no entrara, y que es cierto que el señor entró para sacar al padre, que era una persona mayor. En lo que refiere al informe de bomberos, el informe de bomberos no es concluyente, ya que se manejan dos hipótesis, entre ellas una hipótesis accidental, ya que la vivienda contaba con energía eléctrica y no se encontraban indicios claros debido a la intensidad de las llamas que consumieron los componentes de la instalación. No se descarta que el siniestro pudo originarse por un factor eléctrico, un cortocircuito o similar, o por un falso contacto entre los conductores eléctricos de la instalación eléctrica. Incluso del informe de bomberos surge que la vivienda era muy precaria, que estaba construida con paredes de bloques, techo de chapas, sobre tirantes de madera. Asimismo del informe de la médico forense surge que la señora muere por una intoxicación aguda por monóxido de carbono - hipoxia, como definió la fiscalía. Del relevamiento fotográfico que realizó la policía científica, se observó la precariedad de la vivienda, debemos considerar que estamos en un asentamiento de El Ombú, en el que en general no hay conexión regular de UTE. 
De la historia clínica, que también obra en la carpeta investigativa, surge que la señora tomaba cierta medicación desde hacía meses, medicación psiquiátrica dada la muerte de su mamá. Tenía insomnio y ansiedad, estaba en tratamiento con Clonazepam y Zolpidem. En referencia al laboratorio de toxicología, que la fiscalía solicitó, surge el análisis toxicológico que la señora presentaba en sangre Zolpidem, Clonazepam y metabolito, y se confirmó que la presencia de Zolpidem a una concentración mayor a la máxima terapéutica. Y también, según algunas declaraciones de testigos, la señora había ingerido alcohol, incluso una testigo refirió que había comprado un litro de vino en el almacén un rato antes. Del informe químico, del laboratorio químico que refirió la fiscalía, en lo que aparentemente en ciertas evidencias que se recolectaron, había surgido un acelerante de combustión. Si bien las prendas recolectadas en la escena tienen su cadena de custodia, fueron recolectadas a los 10 días después del hecho, no habiendo sido preservada la escena o custodiada mientras tanto. De hecho acá en la cadena de custodia surge que fue el 2 de junio que se hizo un reexamen de la escena y que el hecho fue el 23 de mayo. Hay testigos que informaron que entró mucha gente luego del hecho, que se robaron las cosas de la señora y la escena no fue preservada ni custodiada. Asimismo, del acta que surge de algunos testigos, una de las testigos que maneja la fiscalía dijo que no lo quería al señor Vera, que se trataban bien delante de ellos, que no vio discusiones, nunca escuchó que le amenazara de muerte, no se metió nunca con sus hijos. Ese testigo también informó que la señora tomaba pastillas para dormir, que hubo una discusión en la casa de Andrea, que estaba su hermana, que estaba José, que José intentó pegarle y le pegó, que ella trató de sacarla y le dijo que se fuera para la casa y no se metió más porque la señora le dijo que se podía defender sola porque estaba un poco agresiva. Se desconoce por qué José, esta otra persona que aparece también en este hecho, le pegó a la señora. Además se admite por este testigo que la luz venía desde otro vecino, que era el que le pasaba la luz. Hay otro testigo que vio que había cierta discusión y cierto problema entre Vera, José y la señora. También admitió que el padre había entrado y que el señor Vera lo había sacado. Asimismo, el testimonio de la señora Bernate, que es vecina, la señora Bernate declaró en fiscalía que la señora consumía pastillas para la depresión por la muerte de su mamá, que le expresó en alguna oportunidad algunas ideas de que se quería autoeliminar y que le dijo que pensara en sus hijos. Vera, la señora declaró en esta acta que Vera ayudó a apagar el incendio y que también fue quemado. También el rancho de esta señora, el hogar de esta señora, aparentemente habría sido incendiado en la noche de ayer. Asimismo, hay otros testigos que surgen, entre ellos un bombero, que era el señor José Cantos, que habló de que podría haber habido un cortocircuito, pudo haber generado el incendio, pudo haber sido accidental, que no hay un suministro formal de energía eléctrica de UTE, que son conexiones precarias, que a veces sucede que las personas estén durmiendo o estén medicadas y que a veces intentan evacuar y se desvanecen por los gases. Dijo también que ha sucedido que hay gente que quema algunas cosas y que después se prende fuego, como sucedió en el caso de la Plaza Independencia de Montevideo en calle 18 de Julio. También hay un testigo protegido que habla de que la señora Irene estaba en el hogar, que estaba Vera, que había una persona de tez oscura, que estaba Andrea y este otro tal José, que también había tenido un incidente con Irene, y que Irene la empujó y le pidió que no se metiera a esta testigo, que ella se podía defender sola. Esta señora también informó que la señora Irene tenía nafta en una botella y que le gritó acá tenés la nafta, no te dan los huevos para prenderme el fuego, acá te dejo la nafta y la dejó en su domicilio. La señora declaró que la señora Irene estaba amanecida, que se le notaba, y cuando la fiscalía le repregunta, la señora bueno, dijo que eso era que la persona no había descansado en la noche. La señora también declaró que Sebastián entró a la casa de Andrea e Irene y que se metió y que sacó esa botella de su casa y dijo eso, que la señora estaba agresiva y que si bien observó que en el momento del incendio, Vera estaba frente a la casa que se estaba incendiando, dijo capaz estaba en un estado de shock, yo le tengo una bronca bárbara, no me cabe bien Tatán, es un machista. También declaró que la señora estaba deteriorada, vio que solo se quemaba el techo, que había mucho humo adentro y que al rato todo se prendió fuego. También sostuvo que Vera sacó a su padre, dijo que en los ranchos, porque esta señora es vecina, es común que se incendien y que la señora había tomado vino, que había comprado un litro de vino en el almacén, que José también estaba en el momento en que se prendió fuego y que lo último que declaró que Tatán es una bruta porquería. 
En virtud de estas evidencias que obran hoy en la carpeta investigativa, la Defensa solicita que no se lo formalice al señor por los delitos que se le pretende imputar. Nada más.

LA JUEZA RESUELVE SOBRE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION
Conforme a lo relatado por Fiscalía solicitando la formalización de la investigación, existen elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la comisión de los delitos que se le imputan a Vera Ortega y la identificación del mismo como su presunto responsable. 
Teniendo presente que la formalización no requiere la acreditación de la semiplena prueba y como lo ha señalado, el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno en sentencia interlocutoria Nº 435/20, la formalización solo puede rechazarse por notoria atipicidad o excepcionalmente cuando mediante una línea argumentativa quedara descartada la participación del imputado en los hechos.   
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Proceso Penal, se resuelve tener por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de Darío Sebastián Vera Ortega bajo la imputación de un delito de homicidio muy especialmente agravado por medio de incendio femicidio, un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado, un delito de tenencia de estupefacientes no para consumo, un delito de tráfico interno de arma de fuego y municiones, un delito de porte de arma de fuego en lugares públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todos los delitos en régimen de reiteración real y en calidad de autor.

FISCALIA SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA
La Fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días.
Las características del hecho, la calidad de reincidente del señor Vera, así como existen elementos de un hecho delictivo y la participación en principio del imputado y a su vez el art. 224 establece que en determinados delitos la Fiscalía deberá solicitar la prisión preventiva y sumado al hecho que desde hace dos meses se había solicitado la orden de detención del señor y no era habido, lo cual acredita sumariamente el peligro de fuga, todo ello hace que tengamos la posibilidad de solicitar la prisión preventiva del imputado.
La Jueza pidió una reseña de los riesgos, ante lo cual la Fiscalía agregó:
El peligro de fuga, el riesgo para la sociedad, la posibilidad de entorpecer la investigación ya que esta investigación sobre todo relativa al homicidio debemos continuarla en cuanto a diversos testigos protegidos, citar a otras personas del imputado y a su vez que sumariamente está acreditada el hecho delictivo y la participación culpable del señor.
Cuenta con riesgo para la sociedad porque posee varios antecedentes penales, varios de ellos vinculados a la negociación de estupefacientes, violencia doméstica, violencia privada.
Y en cuanto al riesgo de fuga, sin perjuicio que el mismo menciona tener un domicilio que en la audiencia de ayer mencionó que era por calle Piedras, desde que comenzó la investigación por este delito, el mismo ha pasado por varios lugares, hace más de un mes se ha estado averiguando cuales son los lugares por los que transita y recientemente se había podido determinar que el mismo se dedicaba a la venta de estupefacientes en predio de los Martínez pero que no se domiciliaba allí, solamente lo hacía en horas de la noche y en el día se desconocía su paradero, teniendo varias hipótesis, pero el mismo no era habido, incluso al momento de la detención, a las 4.40 de la madrugada se tenía conocimiento por parte de la Policía que el mismo se iba de la casa de los Martínez antes que saliera el sol para que no se pudiera realizar un allanamiento en la casa y al momento de la detención también intentó darse a la fuga, fue detenido con Marco Razquin quien mencionó que el señor Vera ya le había comentado que él tenía conocimiento que estaba siendo requerido y por eso estaba evadiendo a la Policía, incluso al salir de la casa de los Martínez y vio el patrullero intentó volver inmediatamente a la casa de los Martínez en la moto para no ser detenido.
Por lo cual el peligro de fuga no solamente por la dificultad de haberlo podido localizar, más allá que es una ciudad relativamente pequeña, el mismo logró evadirse durante todos estos meses, ni qué hablar luego de una formalización de este tipo de delito y la gravedad del mismo, la posibilidad y capacidad de evadirse de la Justicia y así entorpecer el proceso si no se dispone esta medida que es la única que puede conculcar el peligro de fuga.
Asimismo esta acreditado el peligro de fuga que se presume dicha circunstancia, además que no tiene un domicilio fijo, por la gravedad de los hechos, estamos hablando que un delito de estas caracerísticas, un homicidio muy especialmente agravado tiene una pena mínima de 15 años de penitenciaría lo que es un motivo que lo puede llevar a intentar evadirse de la Justicia y del proceso penal. 

LA DEFENSA SE OPONE A LA PRISION PREVENTIVA
La Defensa se opone a la medida de prisión preventiva por considerar que no existe semiplena prueba del hecho y de la participación del imputado y tampoco hay elementos de convicción suficientes para preocuparse porque pueda entorpecer la investigación, porque sea un riesgo para la sociedad, el señor tiene un domicilio fijo en Piedras 622, por lo que me acaba de decir nunca le llegó una citación a dicho domicilio, el señor trabaja en el hipódromo, o sea que tiene arraigo en la ciudad, fue a la Fiscalía después del hecho y declaró por su propia voluntad sin siquiera haber sido citado, no se resistió al arresto ni intentó fugarse en ningún momento, el señor no tiene pasaporte ni medios económicos para poder irse del país, siempre circuló por la ciudad y por lo que refiere la Fiscalía sabía la zona por la que circulaba.
En lo que refiere a la obstaculización de la investigación si los testigos son protegidos el señor no va a tener conocimiento ni acceso a quienes serían, por lo tanto la Defensa se opone a la solicitud de prisión preventiva si bien el art. 224 dice que para la Fiscalía es preceptivo pedir la prisión preventiva, el principio sigue siendo la libertad.
Por lo tanto la Defensa se opone a la prisión preventiva y de entender la sede que debe cautelar algún riesgo, solicita arresto total con dispositivo de geolocalización. 

LA JUEZA RESUELVE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR 180 DIAS
Visto y considerando 
1º) Que a juicio de esta sede existe semiplena prueba de la existencia de los hechos y de la participación del imputado en los mismos conforme a la evidencia reseñada por Fiscalía al solicitar la formalización y teniendo presente que se configuran a juicio de esta decisora los siguientes riesgos procesales:
Primero el riesgo de fuga ya que si bien el imputado ha manifestado tener un domicilio fijo, la realidad es que existe, dispuesta por esta sede una orden de detención del mismo de fecha 21 de junio de 2023, y el mismo no había sido habido hasta la madrugada del día de ayer, por lo cual se entiende que su domicilio no era tal, teniendo presente que es una ciudad pequeña, si no, si el mismo hubiera estado en su lugar habitual, o sea en el domicilio al que refiere, en la calle Piedras, hubiera sido habido mucho tiempo antes por la Policía. 
Se entiende además que, conforme a las circunstancias, a la naturaleza de los hechos, fundamentalmente del delito de homicidio especialmente agravado que se le imputa, y por tanto la gravedad del delito, que conlleva una pena elevada, se configura otra circunstancia a tener en cuenta a efectos de determinar dicho riesgo de fuga. 
Segundo, se entiende asimismo que se configura el riesgo para la sociedad, ya que el imputado posee la calidad de reincidente. 
Y tercero, teniendo presente que conforme al artículo 224.2, los riesgos antes reseñados se presumen para el Ministerio Público imputables en situaciones delictuales como las que se realizan en autos, como el delito de homicidio agravado y delitos previstos en el Decreto Ley 14.294. 
Teniendo presente que la prisión preventiva es la única medida suficiente para asegurar los riesgos procesales anteriormente referidos. 
Conforme a lo dispuesto en los artículos 221 literal m), 224, 226, y 227, se dispone la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días con vencimiento automático el día 26 de febrero de 2024 a la hora de inicio de la presente audiencia, salvo nueva resolución en contrario. 
Comuníquese a la autoridad encargada de su cumplimiento.

RECURSO DE APELACION DE LA DEFENSA CONTRA LA FORMALIZACION Y LA PRISION PREVENTIVA
La Defensa presenta recurso de Apelación en virtud de que los hechos ni la participación del señor Vera no son tal como lo refirió la Fiscalía, se reitera que el señor conocía a la señora desde hacía dos o tres meses, que a veces se quedaba en su casa, que a veces lo hacía en la casa de la señora Bernate, que era pegado con el domicilio de la señora, pero que su domicilio es en Piedras 622. 
Respecto al incidente, a lo que refirieron algunos testigos, previo al incendio, no había una discusión de pareja únicamente, había una intervención de otras personas, estaba la señora Bernate, el señor Almanza, se trató de una discusión entre varias personas, incluida la señora Galarraga, con agresiones cruzadas. 
El señor se presentó en la Fiscalía, luego de hecho, brindó una declaración y le dijo a la Fiscalía que él había estado un rato antes con la señora, que ella quería que fuera para su casa, pero que en realidad él se fue para la casa de su amiga Bernate, que la señora tomaba pastillas porque estaba nerviosa, que tenía depresión, porque había fallecido su hermano por un suicidio, su mamá, hacía un tiempo, y además tenía ciertos problemas con el padre de los hijos. Siempre estuvo en realidad con Bernate, con José Sosa, con Santiago Fernández, estamos hablando de las 5 o 6 de la tarde, que también andaba gente en el barrio, o en las afueras. Luego se entera por la señora Martínez de que había un incendio, y sintió cuando el techo estaba prendido fuego, ya que abajo de las chapas tenía TNT y nylon. Entró, pero había humo, porque ya no se veía nada, tanteó las camas y otros lugares, y entendió que la señora no se encontraba en el lugar. La señora le había manifestado que tenía algunas ideas suicidas, también se lo había dicho a otras personas, de las cuales se solicitará su declaración. El señor admite haber entrado varias veces a buscarla, y también entró a sacar a su padre, incluso la Policía intentó detenerlo en uno de los momentos que ingresaba. El señor dice que él se llevaba bien con la señora. 
En lo que respecta al informe de bomberos, como ya se refirió, el mismo maneja entre las hipótesis, una hipótesis accidental, porque la vivienda no contaba con un suministro formal de energía eléctrica, y si bien no se encontraron indicios claros debido a la intensidad de las llamas que consumieron los componentes de la instalación eléctrica, no se descarta que el siniestro pudo originarse por un factor eléctrico, un cortocircuito similar, por un falso contacto entre los conductores eléctricos de la instalación, propiciando la emisión del material aislante de los mismos. También consta en el informe de bomberos que la vivienda era precaria, que tenía paredes de bloques y techos de chapa de zinc, que estaba sobre una tirantería de madera y que contaba con energía eléctrica. 
Asimismo, en el informe médico forense, surge que la señora muere por una intoxicación aguda por monóxido de carbono, y no surge ningún elemento de que haya fallecido o que haya habido algún episodio de violencia contra la misma. 
Asimismo, del relevamiento fotográfico que realiza la Policía Científica, se observó la precariedad de la vivienda en las fotografías, es un asentamiento, no hay conexión regular de UTE en general en ninguna de las viviendas. 
Asimismo, de la historia clínica de la señora que obra en la carpeta investigativa, dice que la señora estaba medicada por el fallecimiento de su mamá por depresión desde hacía unos 7 meses, y asimismo tenía insomnio, ansiedad, y estaba en tratamiento con Clonazepam y Zolpidem. Del informe de laboratorio toxicológico que se realizó luego del fallecimiento, dice que la señora tenía en sangre Zolpidem, Clonazepam y metabolito, el Zolpidem sería un inductor de sueño, se confirmó que la muestra de sangre recibida a la presencia de Zolpidem a una concentración mayor a la máxima terapéutica, así como la presencia de Clonazepam y su metabolito. 
Del informe del laboratorio químico, surge que habría habido una sustancia que funcionaría como un acelerante de combustión, pero si bien las prendas recolectadas de las que surgiría este indicio, en la escena, tienen la cadena de custodia, fueron recolectadas 10 días después, el 2 de junio del 2023, habiendo sido el hecho el 23 de mayo del 2023, 10 días después, no habiendo sido preservada la escena o custodiada mientras tanto. 
Surge de algunas informaciones de testigos que en el lugar entró mucha gente que robaron cosas de la señora y bueno, la escena no habría sido preservada. 
Asimismo, del acta de uno de los testigos, surge que no lo quería, que se trataba bien con la señora delante de esa persona, que no vio discusiones, que nunca escuchó que la amenazara de muerte, que nunca se peleó con sus hijos, admite que la señora tomaba pastillas para dormir, que ese día, admite, estaba Andrea, estaba la señora, estaba el señor Vera, estaba el tal José, que intentó pegarle, que lo pegó, que después de que ella la sacó, le dijo que se fuera para su casa y que no se metiera más, porque ella podía defenderse sola, le había dicho la señora a este testigo. Este testigo no sabe por qué José le pegó, o sea, hay otras personas que también están involucradas en momentos previos al hecho, que estaban en el lugar, de las que no habría una declaración aún. Admite que la luz venía de otro vecino de la casa de Pablo, que era el que le pasaba la luz, lo que permite constatar la conexión irregular. 
Hay otro testigo que también vio esta pelea entre Vera, José y su hermana. También admite que el señor, el papá de la señora Galarraga, entró y que el señor Vera lo sacó del lugar. 
Asimismo de otra testigo, de la señora Bernate, surge que la señora tomaba pastillas para la depresión por la muerte de su mamá, que le había expresado algunas ideas de autoeliminación, que le dijo que pensara en sus hijos, y también dijo que Vera había ayudado a apagar el incendio y que se había quemado. 
Asimismo de otro testigo surge que ese día en esos momentos previos que la señora Galarraga estaba con Vera, con una persona morocha de tez oscura, que estaba Andrea y estaba José. También confirma este episodio de agresión cruzada que hubo con José, que Irene la empujó, la señora Galarraga, y que le pidió que no se metiera. Que Irene en un momento salió con una botella de nafta y le dijo, acá tenés para ver si me prendés fuego, o algo así dijo la testigo. La testigo también dijo que la señora estaba amanecida, que se le notaba, y luego explica que estar amanecido es cuando tomás de noche y no dormís. Este testigo también dijo que Sebastián se había metido a la casa de Andrea, que se metió Irene y que sacó esa botella de nafta que había quedado ahí en la propia casa de la señora, que la señora estaba amanecida, que había visto a Vera en el momento del incendio, que estaba en el lugar, y bueno, dijo, en realidad capaz estaba en estado de shock, yo le tengo una bronca bárbara. No me cae bien Tatan, dijo la señora, es machista, ella estaba deteriorada, se quemaba el techo, es lo que esta señora vio, que había mucho humo adentro y que al rato todo se prendió fuego. Dice que el señor Vera también sacó al padre. También dijo que los ranchos en ese lugar es común que se incendien, que estaba tomando vino la señora Galarraga, que compró un litro de vino antes en el almacén, lo que con la mezcla con las pastillas que surgen del informe del laboratorio de toxicología podría quizás haberse incluso dormido. Que José estaba, dice, cuando se prendió fuego y que concluye lo que demuestra la enemistad de la testigo con Vera, de que Tatán, como le dicen a Vera es una bruta porquería. 
En cuanto a la prisión preventiva, la Defensa se opone a la misma, en virtud de que no existe la semiplena prueba de los elementos en cuanto a los hechos, y a la participación del señor, ni tampoco los elementos de convicción suficiente en cuanto a los riesgos. En lo que refiere a la fuga, ya se dijo que el señor tiene un domicilio fijo, en Piedras 622, que trabaja en el hipódromo, que fue a la fiscalía y declaró por su propia voluntad, que no se resistió al arresto, que no tiene pasaporte ni medios económicos para abandonar el país, que siempre circuló por la ciudad, de hecho fue detenido a unas pocas cuadras, también tiene testigos que se van a proponer. Asimismo, se considera que el artículo 224, si bien los riesgos se presumen, en este caso no es preceptiva la prisión preventiva, y tampoco la prisión preventiva puede significar el adelantamiento de una pena, porque el señor deberá afrontar su debido proceso y el juicio correspondiente, donde deberá probarse todo esto, y por lo tanto no se debería considerar, ni siquiera hablar de la pena que podría llegar a enfrentar, en virtud de que eso se dilucida en un juicio. 
Asimismo, se considera que en los 180 días no se justifica el plazo por qué motivo es, el señor no obstaculiza la investigación porque quedarían testigos que van a ser protegidos, en la detención tampoco intentó fugarse, y bueno, por lo tanto se solicita que se revoque la prisión preventiva y que se disponga a un arresto total con un dispositivo de geolocalización. Nada más. 

LA FISCALIA RESPONDE A LOS RECURSOS DE APELACION DE LA DEFENSA
La Magistrada Dra. Fuentes da trasladado de los recursos de apelación de la Defensa contra la formalización y contra la resolución que dispone la prisión preventiva, a Fiscalía.
Esta Fiscalía va a solicitar que el Tribunal mantenga la recurrida de ambas posiciones y en virtud de lo que se manifestará a continuación. 
En primer lugar, es importante destacar en qué etapa procesal nos encontramos y qué es la etapa de formalización. Esta Fiscalía cumplió a cabalidad los requisitos que establece la normativa legal, específicamente el artículo 176 del Código del Proceso Penal para disponer la formalización o el inicio del proceso penal respecto del señor Vera. Es así que detalló los hechos, expresó cuáles eran los delitos, las circunstancias alteratorias, así como las evidencias con las que cuenta. Como se mencionó por parte de la sede, el rechazo a una formalización solamente puede darse cuando existe una manifiesta o claramente surja que la Fiscalía no cumple con algunos de los requisitos o que los hechos no relatados no constituyen un delito. La Defensa con la argumentación realizada, en realidad lo que pretende o lo que está intentando realizar, aparentemente es un adelantamiento del juicio oral, está planteando cuál es su teoría de caso y es por eso que también vamos a juicio oral, donde es la instancia donde se va a llevar adelante el diligenciamiento probatorio para que un juez de juicio pueda evaluar cuál es la teoría del caso probada o no, conforme a lo que se ofrece en dicha instancia. No es esta, reitero, la oportunidad para un adelantamiento ni probatorio ni de teoría del caso contrapuesta, lo cual es lógico. Sin perjuicio de ello, todas las consideraciones realizadas por la Defensa en realidad son en un alto porcentaje coincidentes con lo relatado por la Fiscalía en cuanto al lugar, al día, al tipo de vínculo que existe entre ambos, a la discusión previa que existió. Hay conexión en realidad en varios puntos que son coincidentes con los planteados por la Fiscalía. Específicamente, en realidad, la Defensa hizo hincapié en un informe de bomberos que sin perjuicio de que esta Fiscalía reitera entiende que corresponde ser discutida y analizada en la etapa de juicio oral, sí me parece importante dejar en claro que las conclusiones realizadas por el Departamento de Bomberos menciona que sí, efectivamente, hace mención a una hipótesis accidental, pero luego expresa, le cabe señalar, que es una hipótesis solamente a considerar, pero es muy poco probable que se diera la misma en función de otras consideraciones que se detallan a continuación. Y es decir, en virtud de las consideraciones expresadas en el punto de origen, se presume que alguna persona desconociéndose con que fines, mediante el empleo de un objeto con llamas a descubierto, papeles, encendidos, fuegos, fósforos encendidos o singular, no descartando la utilización de combustible líquido inflamable, dio origen al siniestro. Por otro lado, el grado de afectación del cuerpo, es decir, carbonización, considerando la ubicación del mismo en el lugar, así como la presencia de elementos de fácil conducción, pero sin organismo, líquidos y revistas, con afectación parcial, no es acorde a la propagación normal de un siniestro, por lo que se presume que sobre el cuerpo la víctima pudo haberse esparcido combustible líquido inflamable, lo que también en realidad quedó corroborado con el análisis de prendas recabadas en el lugar, que si bien es cierto, fueron realizadas 10 días después, pero que hay que considerar que incluso hasta llovió entre medio, y sin embargo, el combustible fue detectado en varios lugares de la casa, conforme al estudio reseñado, que evidentemente era de entidad, como para haberse preservado durante esos 10 días en la casa. 
Otra de las circunstancias que la Defensa menciona es que el señor ingresó a la vivienda por las dudas o para rescatar a la víctima, que ingresó a uno de los cuartos en los cuales la casa hay que ingresar, hay que ingresar hacia otra habitación, no a la primera, a la que se ingresa, y a uno de los cuartos del fondo para ver si en las camas, tanteó y ella estaba acostada, cuando en realidad el cuerpo de la víctima estaba a tan solo 4 metros de la entrada de la finca, lo cual parece también un poco irrisorio, de haberse recorrido varios metros en una zona de mucho humo hasta los cuartos y no haber visto claramente un cuerpo a escasa distancia a tan solo ingresar a la vivienda. Y más allá de eso, y que será obviamente cuestión de discutir en un juicio oral, extraña que sin perjuicio y haciendo alusión a lo que mencionaba del informe de Bomberos, que el incendio haya sido o haya comenzado poco después, o se haya visto poco después de que él estuviera en la casa de Galarraga y que previamente a viva voz la había amenazado con matarla y prenderle fuego la vivienda. Por lo cual, sin perjuicio de ser cuestiones debatibles en el juicio oral, sí se cumple con todos los requisitos necesarios para la formalización de la investigación. 
Simplemente relacionado con lo que hacía referencia la Defensa en cuanto a los testigos y que mencionaban que no lo soportaban, que no era de su agrado, será una cuestión a realizar un contrainterrogatorio en el respectivo juicio oral, pero no a realizar un análisis en la presente etapa procesal. 
En cuanto a la apelación respecto de la prisión preventiva, la Defensa manifiesta que no se acredita el riesgo de fuga, que el señor tiene un domicilio fijo, siempre circuló por la ciudad, menciona que se va a recomendar testigos sin hacer alusión a qué van a hacer mención los testigos, específicamente respecto del peligro de fuga. Se hace mención que en el art. 124 en cuanto a los riesgos, a la vez que se presumen los riesgos, dicha circunstancia no es preceptiva para realizar la prisión preventiva y que no se puede considerar un adelantamiento de pena. En principio, nadie hizo mención a que la prisión preventiva sea un adelantamiento de pena, eso creo que es más que sabido y debatido por la justicia, por la doctrina, no está en discusión que sea un adelantamiento de pena. Lo que sí es claro y está probado, que sí existe el peligro no solamente para la sociedad, como ya se mencionó, por ese riesgo no se agravió la defensa, sino simplemente se mencionó el riesgo de fuga, con lo cual abundaremos en ello. 
En primer lugar, como se mencionó, sí existe dicho peligro. El señor, es cierto que sí que se presentó al otro día del incendio, a los dos días del incendio. Sí, permítame otra vez. A raíz del incendio, es cierto que fue citado por la policía y el señor se presentó voluntariamente a la Fiscalía con su abogado en ese momento. Lo que sí tenemos que mencionar es que, obviamente, tuvo el derecho de declarar, en ese momento iba como testigo, pero declaró con su abogado. Y lo que nos llamó la atención es que, a la luz de lo que ya veníamos investigando, había serias inconsistencias en cuanto a su declaración. No sé, doctora, pero otra cosita más. La Defensa insiste en que el señor tiene domicilio fijo, probablemente ahora lo pueda fijar, pero el tema es que, a lo largo desde el 21 de junio hasta la fecha, de acuerdo a la investigación que había llevado a cabo la policía, había estado en distintos lugares. Tanto así que, en el procedimiento relacionado a la negociación de estupefacientes, se lo ubicaba en una vivienda en la zona de Calmer, en los asentamientos de Calmer. Tampoco estuvo, como dice el señor, que concurría a trabajar en el hipódromo, tampoco eso se pudo verificar, porque no concurría. Entonces, ha habido distintas zonas o distintos lugares donde se manejó que el señor podía estar. Y un detallecito que hoy se nos pasó de mencionar es que, al momento de ser detenido a las 4.40 en Garibaldi entre Ituzaingó y Artigas, que se desplazaba en una moto, no solamente se incautó 8 gramos de cocaína, el revólver, sino también dos pelucas. Y eran más o menos las 4.40. Y lo que tenía, más o menos, de acuerdo a la investigación de la policía para poder ubicarlo, era que, en los últimos tiempos estaba en la zona de la casa de los Martínez. Bueno, eso ya es un poco más jocoso, pero era que aparentemente en el día no era ubicable porque usaba las mismas durante el día. Eso era una suposición. Lo concreto es que en el día no era ubicable. Ni siquiera visto. Sí sabía que estaba acá en Mercedes, pero no era ubicable. Y en la casa esa que menciona, como es Piedras ta ta ta, nunca fue ubicable ahí. 
Simplemente destacar que, tal como surge también de la declaración del señor Razquien ayer, expresó que Vera sí le había comentado que él tenía conocimiento que era requerido y por lo cual en el momento también de cruzarse con la policía en la madrugada, a las 4.40 horas, cuando fue interceptado a poca distancia de la casa de los Martínez, el mismo sí intentó darse la fuga porque intentó regresar a la vivienda a efectos de evitar ser detenido. 
Asimismo, el allanamiento realizado si mal no recuerdo en junio en la vivienda del señor Vera, sería hasta casi ilusorio pensar que él mismo no tuvo conocimiento de dicho allanamiento y de que el mismo se encontraba requerido por la justicia. Y asimismo, la madre del señor Vera, hace pocos días, también se presentó en la Fiscalía para tener conocimiento de por qué el mismo estaba requerido por la policía, por lo cual, tanto él como su entorno sí sabía que el mismo estaba requerido por la justicia. Y no era ubicable en el domicilio que ahora hace mención y solamente se tenía conocimiento que el mismo se encontraba en horas de la noche y siempre iba a eso de las 7, 8 de la noche cuando empezaba a oscurecer a la casa de los Martínez y se retiraba antes del amanecer a efectos de evitar ser detenido en un allanamiento ya que, como todos conocemos, está prohibido el allanamiento nocturno. Por lo cual, esta Fiscalía, reitera, que solicita mantenga la prisión preventiva por el plazo de 180 días, el cual es más que razonable, teniendo presente la complejidad de los delitos por los cuales se le está investigando, de que resta también realizar pericias a la sustancia estupefaciente incautada por el ITF, la cual realiza el análisis de droga de todo el país, y que también eso conlleva determinado tiempo y sin perjuicio también a todas las demás diligencias que resta realizar en un juicio tan complejo y un caso tan complejo como el reciente. Por lo cual es un plazo más que razonable para que mantenga la disposición. 

LA JUEZA DECRETA LA ADMISION DE LOS RECURSOS SIN EFECTO SUSPENSIVO DE LA FORMALIZACION Y PRISION PREVENTIVA
Finalmente la Jueza Dra. Ana Fuentes decreta la admisión de los recursos y mantiene la decisión sin efecto suspensivo.
Téngase por admitido el recurso de apelación contra la formalización y contra la resolución que dispone la prisión preventiva del imputado sin efecto suspensivo. Fórmese pieza, con testimonio completo de las presentes actuaciones y el registro de audire de la presente audiencia, y elévese en el plazo de 48 horas ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda con las formalidades de estilo (artículo 365 del CPP).

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INFORME POLICIAL: De acuerdo a lo informado con fecha 24/5/2023 sobre incendio fatal, y a lo informado con fecha 23/8/2023 sobre homicidio y a procedimiento de estupefacientes que se encontraba a cargo de la Fiscalía Letrada de Primer turno de la ciudad de Mercedes, llevado a cabo el día 28 de agosto del 2023  por parte de personal de Brigada Antidrogas Departamental y Área de Investigaciones Zona Operacional 1 con el apoyo de Grupo de Reserva Táctica (GRT), se logra efectuar la detención de un masculino poseedor de varios antecedentes penales, debido a que en control rutinario se le constató que transportaba varios medicamentos, envoltorios conteniendo sustancia blanca símil cocaína, un arma de fuego tipo revólver con siete proyectiles y tres vainas detonadas. Cabe destacar que el mismo era investigado desde hace varios meses por los eventos detallados en un principio. Luego de ser cumplidas instancias ante sede de Fiscalía Departamental, en sede del Juzgado Letrado de la ciudad de Mercedes de Cuarto turno se dispuso la formalización de la investigación respecto de Darío Sebastián Vera Ortega de 38 años bajo la imputación de “un delito de homicidio muy especialmente agravado por medio de incendio y femicidio, un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado,  un delito  de tenencia de estupefacientes no para su consumo, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones,  un delito de porte  de arma de fuego en lugares públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real y en calidad de autor”  disponiendo como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días.
NOTA DE REDACCION DE @gesor: Corresponde aclarar que el caso del homicidio de Santiago Fernández Rigos no estuvo a consideración en esta audiencia, ya que pertenece a una investigación que lleva adelante la otra Fiscalía de 2º Turno a cargo de la Dra. Stella Alciaturi y que oportunamente realizará su judicialización, teniéndose como principal sospechoso a Vera Ortega de la autoría de las heridas que motivaron la muerte de Fernández Rigos.
 



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