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07 de June del 2023 a las 09:40 -
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Comisión de Diputados volvió a tratar  el proyecto de Ley sobre Adicción a los Juegos de Azar
La diputada María Fajardo participó de la sesión de la Comisión de Adicciones donde se trató un proyecto del ex diputado Gonzalo Novales sobre la lucha contra la adicción a los juegos de azar.
La diputada María Fajardo participó de la sesión de la Comisión de Adicciones donde se trató un proyecto del ex diputado Gonzalo Novales sobre la lucha contra la adicción a los juegos de azar.

En la Cámara de Diputados existe una Comisión Especial de Adicciones. La Diputada María Fajardo, integrante y Vicepresidente de dicha Comisión participó de la Sesión del día 6 de junio donde se trató un Proyecto de Ley denominado LUDOPATÍA O ADICCIÓN COMPULSIVA A LOS JUEGOS DE AZARNORMAS PARA SU PREVENCIÓN. (C/2464/2008. Rep. 99/2020). El citado proyecto fue presentado por el ex Diputado por el Partido Nacional, Gonzalo Novales, cuando era Representante por el Departamento de Soriano.


La Comisión, para considerar aspectos específicos de la temática abordada por el Proyecto, recibió al Dr. Juan Fernández de la Facultad de Psicología.

La el texto de la Propuesta Legislativa de Novales para luchar contra la Ludopatía consta de los siguientes artículos:

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional la lucha contra la ludopatía, considerada como desorden adictivo y factor de riesgo y desencadenante o agravante de otras enfermedades. Artículo

2º.- Entiéndese por ludopatía o juego patológico el desorden adictivo caracterizado por una conducta descontrolada del individuo en relación a los juegos de azar, menospreciando cualquier consecuencia negativa.

Artículo 3º.- Todo establecimiento o local donde se desarrollen juegos de azar, tales como casinos, bingos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias de lotería, tanto como actividad principal o secundaria, en forma permanente o eventual, deberá exhibir en todos sus ambientes un cartel en letra legible y en lugar visible, advirtiendo a los jugadores sobre los daños relacionados con la ludopatía, cuyo texto contenga la siguiente leyenda: "El juego compulsivo es perjudicial para la salud. Ley...".

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo determinará los horarios de funcionamiento de las salas de juego, teniendo en cuenta el fin esencial del Estado de velar por la salud de los ciudadanos, entendiendo que quienes frecuentan dichos establecimientos en horarios diurnos son claros indicadores de sufrir la patología definida en el artículo 2º de la presente ley.

 

 



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