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27 de March del 2023 a las 19:18 -
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Los diez imputados y los delitos que se le aplicaron a cada uno en la Operación ¨Virtus¨
Las Defensas apelaron la formalización de cada uno de ellos, lo que no tiene efecto suspensivo y aguardarán la continuidad del proceso en la cárcel en forma preventiva
Las Defensas apelaron la formalización de cada uno de ellos, lo que no tiene efecto suspensivo y aguardarán la continuidad del proceso en la cárcel en forma preventiva

Como hemos venido informando, la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas (DGRTID) y la División Investigaciones de Prefectura Naval (DIVIN) y la Fiscalía de Estupefacientes a cargo de su titular Dra. Mónica Ferrero, llevan adelante la operación contra el narcotráfico denominada "Virtus", con 8 allanamientos en Montevideo, Canelones, San José y Río Negro, que permitió incautar 489 kilos y 680 gramos de cocaína, deteniéndose a 16 personas, cuatro vehículos, dos lanchas, un tractor, dispositivos electrónicos, un revolver, una pistola, un rifle y dos escopetas, además de $ 119.490, $ 46.919 argentinos, US$ 120.
La droga era proveniente de Bolivia, ingreso al territorio nacional a través de Fray Bentos y fue incautada luego de un transporte "controlado", en una finca del barrio Pajas Blancas en la capital del país y se estima que su destino final era Europa.
Entre las personas detenidas, de las cuales finalmente diez fueron imputadas, dos son montenegrinos, también hay cuatro hermanos relacionados con Fray Bentos. Aun permanecen requeridas dos personas, mientras que seis recuperaron la libertad.
La audiencia de formalización de la investigación solicitada por la Fiscal Dra. Mónica Ferrero, se desarrolló ante la Jueza de Primera Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de Primer Turno, Dra. Adriana Chamsarian.
En la ocasión comparecieron la representante de la Fiscalía de Estupefacientes de 1º Turno, Dra. Ferrero, los imputados 1) Carlos Félix Montes de Oca Rey, 2) Enzo Emmanuel Montes de Oca Rey, 3) Tomás Montes de Oca Rey, 4) Marcelo Eloy Cubilla Santana, 5) Ardijan Ajdarpasic, 6) Jhiasmani Medina Rojas, 7) Román Leonardo Ovelar, 8) Carlos Ismael De los Santos Romero, 9) Stojan Davanovic y 10) Pablo Lucas Montes de Oca Rey, todos asistidos de sus respectivas defensas los Dres Donnangelo (Ajdarpasic, Davanovic y Medina), Laens (subrogante Dra Romano Ovelar), Sarries y Abulafia (Cubilla) y Dr. Pinazo (Tomás, Carlos, Enzo Montes de Oca, De los Santos y Pablo Montes de Oca).
Asimismo comparece ante la Sede la Idónea del idioma serbo - croata, la Sra. Slavka Zec Mihouichm.
La Defensa interpuso recurso de reposición.
La Fiscalía evacúa el traslado del recurso.
Por los fundamentos expuestos en forma verbal al incidente de nulidad interpuesto por la Defensa de los ciudados extranjeros montenegrinos, la Jueza resolvió no ha lugar por extemporáneo.
A su vez manteniendo los fundamentos esgrimidos al denegar el incidente de nulidad por considerarlo extemporáneo se mantiene la resolución impugnada.
La Defensa anunció la apelación, asimismo se dejó constancia que la Idónea le relató a los ciudadanos montenegrinos que la Fiscal relató los hechos por los cuales considera que se cometieron conductas ilícitas, traducción que se hizo en forma simultánea.
Atento a lo solicitado por la Fiscalia y luego de haber escuchado a las Defensas, la Jueza resolvió:
Tener por admitida la solicitud de formalización fiscal contra:
1. Ardjian Ajdaroasic y 2. Stojan Dabanovic, como presuntos autores de un delito de organización de actividades de narcotráfico en calidad de cómplices.
3. Jhiasmani Medina Roja, como presunto autor de un delito de organización de actividades de narcotráfico en calidad de autor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte. 
4. Román Leonardo Ovelar, como presunto autor de un delito de organización en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte.
5. Marcelo Eloy Cubilla Santana, como presunto autor de un delito de organización de actividades de narcotráfico en calidaad de cómplice.
6. Enzo Emmanuel Montes de Oca Rey, como presunto autor de un delito de organización en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte.
7. Pablo Lucas Montes de Oca Rey, como presunto autor de un delito de organización en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario.
8. Carlos Ismael De los Santos Romero, como presunto complice de un delito de organización en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario en calidad de autor.
9. Carlos Félix Montes de Oca Rey y 10. Tomás Montes de Oca Rey, como presuntos autores de un delito de asistencia a las actividades de narcotráfico en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en los arts 3, 18, 60.1, 62, 89 del C Penal, 31 y 32 del decreto ley 14294 y sus modificativas y art 33 de la ley 19574.

Téngase por anunciada y este al plazo legal pàra su interposición.
La Defensa de Cubilla interpone Recurso de Reposición y Apelación contra
la Interlocutoria que formaliza la investigación fiscal.
La Defensa de Ardjian Ajdarpasic, Stojan Dabanovic y Jhiasmani Medina
interpone Recurso de Reposición y Apelación contra la Sentencia
Interlocutoria que hizo lugar a la formalizacion solicitada por la
Fiscalia.
La Defensa de Tomás y Carlos Montes de Oca Rey interpone Recurso de
Reposición y Apelación.
Téngase por interpuestos los recursos anunciados contra la formalización que antecede disponiéndose el plazo para su interposición sin perjuicio de las eventualidades que surjan en la audiencia.
Atento a los fundamentos expuestos verbalmente y considerando de recibo los riesgos procesales a los que hizo referencia la Fiscalía se dispone hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados: 1) Ardjian Ajdaroasic; 2) Stojan Dabanovic, 3) Jhiasmani Medina Roja, 4) Román Leonardo Ovelar, 5) Marcelo Eloy Cubilla Santana, 6) Enzo Emmanuel Montes de Oca Rey, 7) Pablo Lucas Montes de Oca Rey, 8) Carlos Ismael De los Santos Romero, 9) Carlos Félix Montes de Oca Rey y 10) Tomás Montes de Oca Rey hasta el día 28/8/2023 venciendo la medida a la hora 16.48, sin perjuicio de ulterioridades.
En virtud que los Defensores Pinazzo, Donnángelo, Sarries y Abulafia interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia que dispuso la formalización de los imputados y de apelación contra la medida cautelar que antecede téngase por presentados y pasen a fundamentar sus recursos en el orden dispuesto.
Art 365 CPP
Fundamenta su Recurso el Dr Pinazzo
Fundamenta su Recurso el Dr Donnángelo
Fundamenta su Recurso el Dr Sarries
Fundamenta su Recurso el Dr Abulafia
Traslado a la Fiscalía
Jueza falla: Manteniendo las resoluciones impugnadas franquéese los recursos de apelación interpuestos por las distintas defensas de conformidad a lo dispuesto en el art 365 del CPP, expidiéndose testimonio de las actuaciones en un plazo de 48 horas al Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda sin efecto suspensivo.


 



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