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08 de August del 2013 a las 17:41 -
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Testimonio de un asesino
Reaccionó de manera contraria a lo que le había adelantado a una vecina
Reaccionó de manera contraria a lo que le había adelantado a una vecina

Del testimonio ante el magistrado surge que William Prates de 59 años (ciudadano uruguayo nacido en Montevideo, también con documento argentino) mató a su pareja S.D.M. de 29 años por celos, ante una situación que el propio Prates había señalado a una vecina que en caso de darse la entendería y se haría a un lado.

Lo que le dijo al Juez:

- Que próximo a las dos de la mañana o un poco más del día primero de agosto de 2013, comienzan a discutir porque la Sra. S.M. no quería volver a vivir a la casa del indagado, por la oposición de su familia a que continuara con la relación, la discusión fue subiendo de tono, hasta que en un momento le manifiesta al indagado que quería estar con una persona más joven, esto lo enoja y le dice en respuesta "mira que te voy a matar", contestándole la misma "que vas a matar vos viejo de mierda".

-En ese momento el indagado se levanta, va en busca de su bolso que lo había dejado en el piso, afuera del dormitorio, al costado de la puerta de ingreso del mismo, y retira un cuchillo que siempre tenía dentro del mismo. Ya armado regresa al dormitorio y continúan discutiendo y comienzan a luchar, donde la víctima trata de sujetarlo, hasta que el logra correr los brazos y le ocasiona las heridas mortales.

Lo que le había dicho a la vecina:

Cuando una vecina le preguntó: ¿qué haría usted si un día se entera que esta chica tiene otra pareja porque puede pasar, ella es muy joven?

"Nada, que voy a hacer. Muchas veces le he planteado a ella que se consiga un muchacho de su edad, que sea feliz, pero ya está emperrada conmigo, ella tiene esa obcesión conmigo..."

Como se ve, en los dichos expresó una cosa y en los hechos actuó totalmente al revés y con gran saña.

Seguidamente @gesor ofrece el auto de procesamiento donde el lector tendrá una idea más concreta de lo ocurrido.

 

Advertencia: alguna descripción de los hechos puede herir la sensibilidad


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1492/2013

Vistos y considerando:

1- Que de acuerdo a lo que surge de la actividad presumarial realizada en autos, en opinión de este Tribunal existen elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento y prisión de W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado. 

Sobre los hechos:

De las actuaciones 

De las actuaciones cumplidas en autos surge provisoriamente acreditado que: 1) Que el día 01 de agosto de 2013, se informa por Personal de la Seccional 3ra de esta ciudad, de que en la vivienda sita en Colón N°1075, se había producido un homicidio, encontrándose el supuesto victimario detenido en la Seccional 2da de Policía. 

En el lugar se encontró el cuerpo sin vida de la Sra. S.D.M. 

- Que la misma había mantenido uan relación de concubinato con el indagado Sr. W.P. por aproximadamente tres años y medio. Habiéndose separado en el mes de mayo, por un breve período de diez o quince días aproximadamente, habiendo retomado nuevamente su relación de pareja, viéndose primero en hoteles y después que la Sra. S.M. se mudara a su nuevo domicilio sito en Colón N°1075, sus encuentros pasaron a ser en esa finca así como en la del propio indagado, concurriendo siempre en horas de la noche, dos o tres veces por semana, según lo expresamente admitido por el indagado a fs.75 y 97.

- Que el día 31 de julio de 2013 el indagado recibe mensajes de texto del celular de la víctima, coordinando como lo hacían normalmente para cenar juntos, mensajes que fueron registrados por Policía Técnica (carpeta técnica fotos 1 a 14) fs 52/54 del mensaje de texto enviado el 31 de julio de 2013 a las 15.09 la misma manifiesta "Vos descansa ta! Yo te aviso luego si querés cocinamos en casa tuco y ya te llevas para vos y me queda para mi, ta' yo compro la carne y alitas OK", a las 20 horas envía otro mensaje similar.

- También existián mensajes como "....tenemos que limpiar el patio si podés y hacer los agujeros de los palos. Yo trabajando x desgracia re dolorida y en el brazo también, que suerte que me conseguiste cajas. Gracias. Dale beso sestea un rato". Este mensaje fue enviado el 31 de julio de 2013 a las 14.30 horas.

- El día 31 de julio por la noche, aproximadamente a las 22.00 horas, el indagado llega al domicilio de la Sra. S.M. cocinan fideos con tuco, cenan los tres en la mesa (la Sra.S.M. su hijo y el indagado). 

Terminada la cena el niño se va a acostar, salen ellos a la vereda a fumar un cigarro, a todo esto serían las 23 o 23 y 15 aproximadamente. 

-Ingresan nuevamente, el indagado prepara su cama con un colchón en el piso, al lado de la cama de una plaza que existía en el mismo dormitorio. La Sra. S.M. se acuesta con su hijo hasta que el mismo se duerme, pasando luego al colchón, manteniendo relaciones sexuales, extremo este último que surge del relato del indagado, habiéndose dipuesto la muestra pertinente a los efectos de la comprobación de dicho extremo. 

- Que próximo a las dos de la mañana o un poco más del día primero de agosto de 2013, comienzan a discutir porque la Sra. S.M. no quería volver a vivir a la casa del indagado, por la oposición de su familia a que continuara con la relación, la discusión fue subiendo de tono, hasta que en un momento le manifiesta al indagado que quería estar con una persona más joven, esto lo enoja y le dice en respuesta "mira que te voy a matar", contestándole la misma "que vas a matar vos viejo de mierda".

-En ese momento el indagado se levanta, va en busca de su bolso que lo había dejado en el piso, afuera del dormitorio, al costado de la puerta de ingreso del mismo, y retira un cuchillo que siempre tenía dentro del mismo. Ya armado regresa al dormitorio y continúan discutiendo y comienzan a luchar, donde la víctima trata de sujetarlo, hasta que el logra correr los brazos y le ocasiona las heridas mortales.

-Lucha que es compatible con los rastros de sangre encontrados en el dormitorio, ya que se registraron salpicaduras de sangre esparcidas en la pared lateral y la del fondo de la pieza de distintos tamaños y alturas, encontrándose a 53 y 93 centímetros del suelo las que estaban al lado del cuerpo de la víctima, y las segundas salpicaduras que se encuentran en la pared del fondo de la habitación están a 1.26 metros y 0.80 centímetros aproximadamente. También se pudo registrar varios cortes, algunos de ellos de profundidad en ambas manos, que impresionarían como lesiones de defensa ante el ataque, así como una fractura de la muñeca derecha. Lesiones y marcas que coincidirían con el relato realizado por el indagado.

- Las heridas cortantes (mortales) fueron realizadas a la altura del cuello, siendo las mismas muy profundas, dejando solo 7 centímetros sin corte, informándose que en el interior del cuello existen lesiones en vena yugular, esófago y arterias varias. Que la herida frontal del cuello presenta una "cola de  hacia el lado derecho, siendo como el final de la herida, marcando el punto donde el arma es retirada por el agresor, y por la forma del corte impresiona como realizada desde atrás, y el corte en la parte posterior del cuello sobre la cervical presenta una "cola de ratón" sobre el lado izquierdo de la víctima, pudiendo inferirse que la agresión fue realizada desde la derecha a la izquierda, todo según lo informado por el Sr. Médico Forense en el lugar de los hechos. 

- Después el indagado se lava las manos, vuelve al dormitorio, fuma un cigarro sentado en el piso, se viste, toma la motocicleta, se retira del lugar y se entrega en la Seccional 2da de Policía. 

- Debe resaltarse según la prueba testimonial recibida (familares y amigos) así como de la propia declaración del indagado, que el entorno más cercano de la víctima se oponía a que la misma continuara la relación de pareja con el indagado, extremo que motivó a que dicha relación continuara pero sin una convivencia aboluta, como lo era con anterioridad al mes de mayo de 2013. 

2) El indagado W.P. reconoce plenamente su participación en los hechos que vienen de relacionarse, en presencia de su Defensa y del Ministerio Público. 

3- LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN:

La semiplena prueba de los hechos que vienen de relacionarse surge de: a) Actuaciones policiales b) informe médico forense (fs.67), c) Carpeta Técnica con el registro de los mensajes enviado al indagado por la víctima, Carpeta Técnica de la autopsia practicada; d) Acta de reconstrucción; e) declaraciones testimoniales de la Sra. V.A.P. d A.; Sra. M.d I.A.; Sra. V.E.F.B; Sr. W.J.F.S.; Sr. W.J.F.S.; Sr. N.J.B.F.; Sr. J.M.M.C.; Sr. W.R.O.; Sra. M.J.d A.R. f) declaración del indagado  y su ratificatoria prestada conforme a las garantías previstas en el artículo 113 y 126 del CPP, g) pericia psiquiátrica forense; y demás actuaciones útiles. 

3) La valoración:

- Analizado bajo la luz de las reglas de la sana crítica, el cúmulo probatorio alcanzado en esta etapa permite acceder a los elementos de convicción suficiente que permiten inferir prima facie la participación del indagado en los hechos precentemente relacionados. 

-Así, ha de señalarse sumarialmente que las múltiples pruebas reunidas en autos permiten concluir con el rigor propio de esta etapa procesal que: 

a) Que la Sra. S.D.M. y el indagado mantenían una relación de pareja, habiendo convivido por aproximadamente tres años y medio, se separan en el mes de mayo por un breve período de diez o quince días, y retoman su relación de pareja normal, aunque en este segundo período sin convivencia viéndose aproximadamente dos o tres veces por semana. 

b) Que el día 31 de julio de 2013 la Sra. S.D.M. y el indagado coordinan como lo hacían habitualmente le cena de ese día, organizando que comestibles comprarían y que cocinarían, así como establecen los trabajos que deberán hacer ambos en el patio de su nuevo domicilio (información que surge de los mensajes de texto enviados por la víctima y registrados por Policía Técnica).

c) Que el indagado concurre al domicilio de la Sra. S.D.M. en el entorno de las veintidos horas, cocinan, cenan  en la mesa en compañía del menor hijo de la misma, mesa que fue registrada Policía Técnica donde se advierten los tres platos, dos de ellos con restos de comida.

d) Que después que el niño se duerme, se acuestan mantiene relaciones sexuales y el indagado la plantea retomar la convivencia. La víctima le contesta que no y que quería culminar la relación porque quería estar con una persona más joven. 

e) Que antedicha la respuesta el indagado se enoja, la amenaza de muerte, se levanta del colchón donde se encontraban acostados, toma un cuchillo que traía en su bolso, y comienzan a luchar, provocándole a la Sra. S.D.M. varias heridas en ambas manos, alguna de profundidad, de naturaleza claramente defensivas, así como la fractura de la muñeca derecha.

f) Que una vez que logra dominarla le ocasiona con el arma blanca los cortes mortales a la altura del cuello, según ya fueran descriptos y registrados en el acta de constitución, registro fotográfico del cuerpo y de la autopsia practicada.

g) Que la semiplena prueba sobre la participación del indagado emerge de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, del informe médico forense Dr. Médico Forense, de la plena confesión del indagado y de la reconstrucción practicada. 

- La congruencia y armonía de tales declaraciones, así como la restante prueba incorporada al proceso, principalmente el relevamiento realizado por la Policía Técnica en el lugar, hace que pueda concluirse  prima facie que los hechos relatados y confesados por el indagado sucedieron de esa forma, salvando las omisiones relativas a la lucha suscitada con la víctima. 

4-Sobre lo solicitado por el Ministerio Público y las Defensas:

- En audiencia conferida vista al Ministerio Público, éste entendió que la prueba que luce en autos, surgen elementos de convicción suficientes para solicitar el procesamiento con prisión del indagado W.P., bajo la imputación de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor artículos 60, 310 y 311 numeral 1 del Código Penal. 

- De la vista fiscal se confirió traslado a la defensa el que fue evacuado de la propia audiencia manifestando que atento a las resultancias de autos, se pronunciará en la etapa procesal oportuna.

5- La calificación realizada por el Tribunal:

-A juicio de este proveyente, del material probatorio obrante en autos emergen los elementos de convicción suficiente que permiten razonablemente, por el momento, y sin perjuicio de anterioridades del proceso, disponer el procesamiento del Sr. W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.

-En efecto valorada la prueba conforme a lo dispuesto por el Artículo 174 del CPP, puede concluirse con el grado de certeza legal para esta etapa procesal, que todos los extremos valorados componen la plataforma fáctica de un homicidio consumado, porque la víctima falleció como consecuencia de las heridas provocadas por el indagado. 

- A criterio de este proveyente, es de aplicación la agravante especial prevista en el artículo 311 numeral 1 del Código Penal. Dicha norma establece que el indagado y la Sra. S.D.M. si bien habían interrumpido la convivencia, la relación de pareja nunca culminó, salvo por ese breve período de diez o quince días, expresamente admitidos por el indagado, habiendo continuado siempre su relación de pareja, más allá de las fuertes desavenencias que los testigos declaran existían entre ambos. Extremo que hace aplicable la agravante especial en examen.

6) En atención al grado de lesión del bien jurídico tutelado, la alarma pública que los hechos generaron en la ciudad de Mercedes, se lo procesará con prisión.

7) Por tales fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Constitución Vigente, 113, 125 a 127 del Código de Proceso Penal y Arts.1,3,18,60, 310 y 311 numeral 1° del Código Penal SE RESUELVE:

1) Decrétase el procesamiento con prisión de W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.

 

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Enviado por: carllitos
impresentable la nota muchachos. les pregunto...además de morbo puro QUE APORTA DE BUENO A LA SOCIEDAD CONOCER LOS DETALLES DE UNA ACTITUD ENFERMA

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Del testimonio ante el magistrado surge que William Prates de 59 años (ciudadano uruguayo nacido en Montevideo, también con documento argentino) mató a su pareja S.D.M. de 29 años por celos, ante una situación que el propio Prates había señalado a una vecina que en caso de darse la entendería y se haría a un lado.

Lo que le dijo al Juez:

- Que próximo a las dos de la mañana o un poco más del día primero de agosto de 2013, comienzan a discutir porque la Sra. S.M. no quería volver a vivir a la casa del indagado, por la oposición de su familia a que continuara con la relación, la discusión fue subiendo de tono, hasta que en un momento le manifiesta al indagado que quería estar con una persona más joven, esto lo enoja y le dice en respuesta "mira que te voy a matar", contestándole la misma "que vas a matar vos viejo de mierda".

-En ese momento el indagado se levanta, va en busca de su bolso que lo había dejado en el piso, afuera del dormitorio, al costado de la puerta de ingreso del mismo, y retira un cuchillo que siempre tenía dentro del mismo. Ya armado regresa al dormitorio y continúan discutiendo y comienzan a luchar, donde la víctima trata de sujetarlo, hasta que el logra correr los brazos y le ocasiona las heridas mortales.

Lo que le había dicho a la vecina:

Cuando una vecina le preguntó: ¿qué haría usted si un día se entera que esta chica tiene otra pareja porque puede pasar, ella es muy joven?

"Nada, que voy a hacer. Muchas veces le he planteado a ella que se consiga un muchacho de su edad, que sea feliz, pero ya está emperrada conmigo, ella tiene esa obcesión conmigo..."

Como se ve, en los dichos expresó una cosa y en los hechos actuó totalmente al revés y con gran saña.

Seguidamente @gesor ofrece el auto de procesamiento donde el lector tendrá una idea más concreta de lo ocurrido.

 

Advertencia: alguna descripción de los hechos puede herir la sensibilidad


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1492/2013

Vistos y considerando:

1- Que de acuerdo a lo que surge de la actividad presumarial realizada en autos, en opinión de este Tribunal existen elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento y prisión de W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado. 

Sobre los hechos:

De las actuaciones 

De las actuaciones cumplidas en autos surge provisoriamente acreditado que: 1) Que el día 01 de agosto de 2013, se informa por Personal de la Seccional 3ra de esta ciudad, de que en la vivienda sita en Colón N°1075, se había producido un homicidio, encontrándose el supuesto victimario detenido en la Seccional 2da de Policía. 

En el lugar se encontró el cuerpo sin vida de la Sra. S.D.M. 

- Que la misma había mantenido uan relación de concubinato con el indagado Sr. W.P. por aproximadamente tres años y medio. Habiéndose separado en el mes de mayo, por un breve período de diez o quince días aproximadamente, habiendo retomado nuevamente su relación de pareja, viéndose primero en hoteles y después que la Sra. S.M. se mudara a su nuevo domicilio sito en Colón N°1075, sus encuentros pasaron a ser en esa finca así como en la del propio indagado, concurriendo siempre en horas de la noche, dos o tres veces por semana, según lo expresamente admitido por el indagado a fs.75 y 97.

- Que el día 31 de julio de 2013 el indagado recibe mensajes de texto del celular de la víctima, coordinando como lo hacían normalmente para cenar juntos, mensajes que fueron registrados por Policía Técnica (carpeta técnica fotos 1 a 14) fs 52/54 del mensaje de texto enviado el 31 de julio de 2013 a las 15.09 la misma manifiesta "Vos descansa ta! Yo te aviso luego si querés cocinamos en casa tuco y ya te llevas para vos y me queda para mi, ta' yo compro la carne y alitas OK", a las 20 horas envía otro mensaje similar.

- También existián mensajes como "....tenemos que limpiar el patio si podés y hacer los agujeros de los palos. Yo trabajando x desgracia re dolorida y en el brazo también, que suerte que me conseguiste cajas. Gracias. Dale beso sestea un rato". Este mensaje fue enviado el 31 de julio de 2013 a las 14.30 horas.

- El día 31 de julio por la noche, aproximadamente a las 22.00 horas, el indagado llega al domicilio de la Sra. S.M. cocinan fideos con tuco, cenan los tres en la mesa (la Sra.S.M. su hijo y el indagado). 

Terminada la cena el niño se va a acostar, salen ellos a la vereda a fumar un cigarro, a todo esto serían las 23 o 23 y 15 aproximadamente. 

-Ingresan nuevamente, el indagado prepara su cama con un colchón en el piso, al lado de la cama de una plaza que existía en el mismo dormitorio. La Sra. S.M. se acuesta con su hijo hasta que el mismo se duerme, pasando luego al colchón, manteniendo relaciones sexuales, extremo este último que surge del relato del indagado, habiéndose dipuesto la muestra pertinente a los efectos de la comprobación de dicho extremo. 

- Que próximo a las dos de la mañana o un poco más del día primero de agosto de 2013, comienzan a discutir porque la Sra. S.M. no quería volver a vivir a la casa del indagado, por la oposición de su familia a que continuara con la relación, la discusión fue subiendo de tono, hasta que en un momento le manifiesta al indagado que quería estar con una persona más joven, esto lo enoja y le dice en respuesta "mira que te voy a matar", contestándole la misma "que vas a matar vos viejo de mierda".

-En ese momento el indagado se levanta, va en busca de su bolso que lo había dejado en el piso, afuera del dormitorio, al costado de la puerta de ingreso del mismo, y retira un cuchillo que siempre tenía dentro del mismo. Ya armado regresa al dormitorio y continúan discutiendo y comienzan a luchar, donde la víctima trata de sujetarlo, hasta que el logra correr los brazos y le ocasiona las heridas mortales.

-Lucha que es compatible con los rastros de sangre encontrados en el dormitorio, ya que se registraron salpicaduras de sangre esparcidas en la pared lateral y la del fondo de la pieza de distintos tamaños y alturas, encontrándose a 53 y 93 centímetros del suelo las que estaban al lado del cuerpo de la víctima, y las segundas salpicaduras que se encuentran en la pared del fondo de la habitación están a 1.26 metros y 0.80 centímetros aproximadamente. También se pudo registrar varios cortes, algunos de ellos de profundidad en ambas manos, que impresionarían como lesiones de defensa ante el ataque, así como una fractura de la muñeca derecha. Lesiones y marcas que coincidirían con el relato realizado por el indagado.

- Las heridas cortantes (mortales) fueron realizadas a la altura del cuello, siendo las mismas muy profundas, dejando solo 7 centímetros sin corte, informándose que en el interior del cuello existen lesiones en vena yugular, esófago y arterias varias. Que la herida frontal del cuello presenta una "cola de  hacia el lado derecho, siendo como el final de la herida, marcando el punto donde el arma es retirada por el agresor, y por la forma del corte impresiona como realizada desde atrás, y el corte en la parte posterior del cuello sobre la cervical presenta una "cola de ratón" sobre el lado izquierdo de la víctima, pudiendo inferirse que la agresión fue realizada desde la derecha a la izquierda, todo según lo informado por el Sr. Médico Forense en el lugar de los hechos. 

- Después el indagado se lava las manos, vuelve al dormitorio, fuma un cigarro sentado en el piso, se viste, toma la motocicleta, se retira del lugar y se entrega en la Seccional 2da de Policía. 

- Debe resaltarse según la prueba testimonial recibida (familares y amigos) así como de la propia declaración del indagado, que el entorno más cercano de la víctima se oponía a que la misma continuara la relación de pareja con el indagado, extremo que motivó a que dicha relación continuara pero sin una convivencia aboluta, como lo era con anterioridad al mes de mayo de 2013. 

2) El indagado W.P. reconoce plenamente su participación en los hechos que vienen de relacionarse, en presencia de su Defensa y del Ministerio Público. 

3- LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN:

La semiplena prueba de los hechos que vienen de relacionarse surge de: a) Actuaciones policiales b) informe médico forense (fs.67), c) Carpeta Técnica con el registro de los mensajes enviado al indagado por la víctima, Carpeta Técnica de la autopsia practicada; d) Acta de reconstrucción; e) declaraciones testimoniales de la Sra. V.A.P. d A.; Sra. M.d I.A.; Sra. V.E.F.B; Sr. W.J.F.S.; Sr. W.J.F.S.; Sr. N.J.B.F.; Sr. J.M.M.C.; Sr. W.R.O.; Sra. M.J.d A.R. f) declaración del indagado  y su ratificatoria prestada conforme a las garantías previstas en el artículo 113 y 126 del CPP, g) pericia psiquiátrica forense; y demás actuaciones útiles. 

3) La valoración:

- Analizado bajo la luz de las reglas de la sana crítica, el cúmulo probatorio alcanzado en esta etapa permite acceder a los elementos de convicción suficiente que permiten inferir prima facie la participación del indagado en los hechos precentemente relacionados. 

-Así, ha de señalarse sumarialmente que las múltiples pruebas reunidas en autos permiten concluir con el rigor propio de esta etapa procesal que: 

a) Que la Sra. S.D.M. y el indagado mantenían una relación de pareja, habiendo convivido por aproximadamente tres años y medio, se separan en el mes de mayo por un breve período de diez o quince días, y retoman su relación de pareja normal, aunque en este segundo período sin convivencia viéndose aproximadamente dos o tres veces por semana. 

b) Que el día 31 de julio de 2013 la Sra. S.D.M. y el indagado coordinan como lo hacían habitualmente le cena de ese día, organizando que comestibles comprarían y que cocinarían, así como establecen los trabajos que deberán hacer ambos en el patio de su nuevo domicilio (información que surge de los mensajes de texto enviados por la víctima y registrados por Policía Técnica).

c) Que el indagado concurre al domicilio de la Sra. S.D.M. en el entorno de las veintidos horas, cocinan, cenan  en la mesa en compañía del menor hijo de la misma, mesa que fue registrada Policía Técnica donde se advierten los tres platos, dos de ellos con restos de comida.

d) Que después que el niño se duerme, se acuestan mantiene relaciones sexuales y el indagado la plantea retomar la convivencia. La víctima le contesta que no y que quería culminar la relación porque quería estar con una persona más joven. 

e) Que antedicha la respuesta el indagado se enoja, la amenaza de muerte, se levanta del colchón donde se encontraban acostados, toma un cuchillo que traía en su bolso, y comienzan a luchar, provocándole a la Sra. S.D.M. varias heridas en ambas manos, alguna de profundidad, de naturaleza claramente defensivas, así como la fractura de la muñeca derecha.

f) Que una vez que logra dominarla le ocasiona con el arma blanca los cortes mortales a la altura del cuello, según ya fueran descriptos y registrados en el acta de constitución, registro fotográfico del cuerpo y de la autopsia practicada.

g) Que la semiplena prueba sobre la participación del indagado emerge de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, del informe médico forense Dr. Médico Forense, de la plena confesión del indagado y de la reconstrucción practicada. 

- La congruencia y armonía de tales declaraciones, así como la restante prueba incorporada al proceso, principalmente el relevamiento realizado por la Policía Técnica en el lugar, hace que pueda concluirse  prima facie que los hechos relatados y confesados por el indagado sucedieron de esa forma, salvando las omisiones relativas a la lucha suscitada con la víctima. 

4-Sobre lo solicitado por el Ministerio Público y las Defensas:

- En audiencia conferida vista al Ministerio Público, éste entendió que la prueba que luce en autos, surgen elementos de convicción suficientes para solicitar el procesamiento con prisión del indagado W.P., bajo la imputación de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor artículos 60, 310 y 311 numeral 1 del Código Penal. 

- De la vista fiscal se confirió traslado a la defensa el que fue evacuado de la propia audiencia manifestando que atento a las resultancias de autos, se pronunciará en la etapa procesal oportuna.

5- La calificación realizada por el Tribunal:

-A juicio de este proveyente, del material probatorio obrante en autos emergen los elementos de convicción suficiente que permiten razonablemente, por el momento, y sin perjuicio de anterioridades del proceso, disponer el procesamiento del Sr. W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.

-En efecto valorada la prueba conforme a lo dispuesto por el Artículo 174 del CPP, puede concluirse con el grado de certeza legal para esta etapa procesal, que todos los extremos valorados componen la plataforma fáctica de un homicidio consumado, porque la víctima falleció como consecuencia de las heridas provocadas por el indagado. 

- A criterio de este proveyente, es de aplicación la agravante especial prevista en el artículo 311 numeral 1 del Código Penal. Dicha norma establece que el indagado y la Sra. S.D.M. si bien habían interrumpido la convivencia, la relación de pareja nunca culminó, salvo por ese breve período de diez o quince días, expresamente admitidos por el indagado, habiendo continuado siempre su relación de pareja, más allá de las fuertes desavenencias que los testigos declaran existían entre ambos. Extremo que hace aplicable la agravante especial en examen.

6) En atención al grado de lesión del bien jurídico tutelado, la alarma pública que los hechos generaron en la ciudad de Mercedes, se lo procesará con prisión.

7) Por tales fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Constitución Vigente, 113, 125 a 127 del Código de Proceso Penal y Arts.1,3,18,60, 310 y 311 numeral 1° del Código Penal SE RESUELVE:

1) Decrétase el procesamiento con prisión de W.P. bajo la imputación "prima facie" de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.

 

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