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15 de February del 2023 a las 15:12 -
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Alejandro Astesiano fue condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por asociación para delinquir, tráfico de influencias, conjunción de interés personal y público y revelación de secretos
El excustodio presidencial reconoció ante Fiscalía los delitos imputados y acordó junto a su Defensa y la Fiscalía un proceso abreviado; además tiene multa de 100 UR y cuatro de años inhabilitación para cargos públicos 
El excustodio presidencial reconoció ante Fiscalía los delitos imputados y acordó junto a su Defensa y la Fiscalía un proceso abreviado; además tiene multa de 100 UR y cuatro de años inhabilitación para cargos públicos 

Mediante proceso abreviado, Alejandro Astesiano fue condenado como autor de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de conjunción de interés personal y público y un delito continuado de revelación de secretos, a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12° turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de un ex custodio presidencial.
Alejandro Astesiano fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de conjunción de interés personal y público y un delito continuado de revelación de secretos, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría.
A la vez, se le impuso una multa de 100 UR y se dispuso su inhabilitación especial de cuatro años.

ACUSACIÓN EN PROCESO ABREVIADO DE LA FISCAL GABRIELA FOSSATI
SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE MONTEVIDEO DE 38 TURNO.

La Fiscal Letrado de Flagrancia y Turno de 12o turno, con domicilio ya constituído, en audiencia, procede a formular su demanda acusatoria contra Alejandro Astesiano con el siguiente contenido:
I – HECHOS.
I) En el año 2021, el Director y el Subdirector de la DNIC, Sección
Pasaportes y Cédulas, Comisario Mayor J.M. y el Sub Comisario D.S.,
recibieron desde el exterior una noticia de que varios ciudadanos rusos se encontraban utilizando documentación uruguaya apócrifa que
obtuvieron con la asistencia de A.S. Luego de investigar la denuncia,
presentaron varios informes a sus superiores y dieron cuenta a la
Fiscalía, iniciándose una investigación por la Fiscalía de Flagrancia de 12o turno.
A partir del análisis de los expedientes, se pudo vincular en dichas
acciones al Escribano A.F. Los “trabajos” para la extracción de
documentación comenzaron en el año 2013 y se extendieron, con
interrupción durante el Covid, hasta el año 2022.
En el mes de agosto del año 2021, F. contactó a Añejandro Astesiano para que cumpliera un rol de “facilitador” dados sus contactos por su condición de Jefe de Seguridad Móvil del Sr. Presidente de la República y su familia, reuniéndose en varias oportunidades para afinar su rol, tanto en el despacho laboral del imputado, como en el Estudio de F. de calle XXXX, o en bares, recibiendo como adelanto por su actividad de parte de F. la suma de US$ 10.000, la que se le abonó en dos partes. Sus "socios" le entregarían testimonio de la documentación que debía facilitar o agilizar. Recibió alguna documentación pero no realizó ninguna gestión efectiva para el grupo.
II) En el marco de su rol como Jefe de Seguridad Móvil, Astesiano mantenía comunicaciones fluidas con múltiples funcionarios policiales de jerarquía, entre otros: Sub Director de la Policía Nacional Comisario General Retirado H.F., Director Ejecutivo de la Policía Nacional Comisario Principal J.B., Director del Sistema de Información (DSI) Comisario General F.F., Director de Inteligencia C.C., Cabo M.A.F., Agente C.S.R.R. Las mismas, en ocasiones, referían a aspectos que no eran propios de su función.
Accedía a las cámaras de video vigilancia ubicadas en Presidencia de
la República y extraía información de su interés o de terceros; a
documentación reservada del SGSP para sí o para proporcionársela a
terceros; solicitaba información de los registros fílmicos de las cámaras de video vigilancia del Ministerio del Interior (DIVARU); en ocasiones, le enviaban las respectivas filmaciones; recibía información de interés de terceros por parte de funcionarios públicos; pedía y hacía “favores”, gestionaba el traslado de un Agente de Policía que le había proporcionado información y asesoría en un caso familiar, solicitaba la intermediación de autoridades para la intervención de otro caso familiar; recibía en su despacho de trabajo personas que le realizaban planteos de toda índole (agilitar trámites, traslados, trabajo, etc.), ajenos a su rol, que no siempre solucionaba.
A vía de ejemplo:
1) Entre los "favores" que le pidió a F., el día 4/3/2022, a la hora
19:45:02, le dijo si podía acelerar ciertos permisos para un boliche del Departamento de Canelones, cuyo propietario sería una persona que
habría sido jugador del Club Peñarol de fútbol, de nombre N.R.,
explicándole que (textual): "terminaron hoy de hacer todos los
permisos, bombero, Intendencia, todo un quilombo bárbaro y cuando
fueron a la policía ya estaba cerrada porque es hasta la una ahí en
Canelones, a ver si se puede hacer algo un correligionario a ver si se puede hacer algo para que la policía vea esto y autorice", respondiendo que le avisaba al Jefe de Policía de Canelones, funcionario subordinado a él, para ver que podía hacer.
Asimismo, le solicitó a F. que le gestionara una cita con la Dirección General de Fiscalízación de Empresas (DIGEFE) que se encontraba bajo la égida, quien así se lo indicó al Director de DIGEFE, H.D.L., con la finalidad de que se le eximiera del pago de una multa de $ 180.000 que le habría impuesto a su Empresa de Seguridad, lo que no logró.
2) A B. le realizó muchísimos pedidos, algunos que bordean la
apariencia delictiva, otros inequívocamente ilícitos, como ser:
a) El día 3/4/2022, solicitó y pidió a B. información referida a una
presunta situación de abuso sexual colectivo respecto de una menor
de 16 años, en la que se identifica su nombre, el de su madre, el lugar del hecho, datos de los presuntos responsables y testigos,
circunstancias y demás. Esta información nunca debió ser entregada
por lo dispuesto en el art. 159.2 del CPP, dada su condición de tercero respecto del proceso.
b - El día 3/5/2022, a la hora 14:46, le envió información extraída del SGSP vinculada a una investigación por tentativa de rapiña y herida de arma de fuego en el que intervino quien se desempeñaba como
Seguridad Presidencial, informando de los hechos, del nombre del
detenido y su situación.
c - En oportunidad en que el hijo de Astesiano habría sido víctima de una presunta rapiña, a la hora 22:47 del día 15/7/2022, le envió la novedad del evento SGSP 15177682, con toda la información de los presuntos involucrados, circunstancias, objetos incautados, resolución de la Fiscalía de Flagrancia 14o turno.
d – Como pago de favores recibidos de parte del Agente R.R.
(información sobre una investigación en la que su hijo estaba siendo
investigado por la Fiscalía de Flagrancia 14 y asesoramiento de cómo
debía declarar), pidió a B. que le gestionara su traslado al
Departamento de Rivera, lo que consiguió.
Astesiano proporcionaba de manera oficiosa la información que recibía a su entorno de Presidencia, como por ejemplo, al Secretario Personal del Presidente de la República N.M., o al propio Presidente. En ocasiones, y dado que siempre obtenía información, era consultado sobre distintos hechos.
Recibía pedidos de información y para realizar gestiones de parte de
civiles y de funcionarios públicos, se comprometía a brindarla pero la mayoría de las veces no lo hacía.
Procuraba beneficios para sus actividades civiles y particulares a partir de la información que obtenía.
II - PRUEBA.
Actuaciones administrativas.
Audio con declaración del Director de la Dirección Nacional de
Identificación Civil Comisario Mayor J.M. en Fiscalía.
Audio con declaración del Sub-Director de la DNIC Subcomisario D.S.
en Fiscalía.
Expedientes de la DNIC Nros. 2019-4-31-0002409, 2021-4-31-
00002145, 2021-4-31-0002992, 2022-4-31-0000199, 2022-4-31-
0000255, 2022-4-31-0000280, 2022-4-31-0001662.
Audios con las declaraciones voluntarias de K. en Fiscalía,
acompañado de su letrado patrocinante y del Vice-Cónsul de Rusia A.G.
Audio con declaración voluntaria realizada en Fiscalía en presencia de su abogado de S.G.
Audio con declaración voluntaria realizada en Fiscalía en presencia de su abogado de A.B.
Videos con registro de A. en las oficinas de la DNIC y en el Hotel Smart.
Videos con registro del Esc. F. en la DNIC.
Documentación presuntamente original incautada a K.
Capturas de pantalla tomas del teléfono celular del Esc. F. por
incautación y apertura autorizada por el Juez competente.
Documentación obtenida en allanamientos realizados en domicilio de
S. y estudio de F. debidamente autorizada por Juez competente.
Acta administrativa con declaración de M.S.B.E.
Acta administrativa con declaración de A.D.
Acta administrativa con declaración de N.F.B.
Acta administrativa con declaración de S. en expediente de la DNIC
Nro. 2022-4-31-0001662.
Acta administrativa del testigo W.V.S.L. emitido en expediente de la
DNIC Nro. 2019-4-31-0002409.
Audio con declaración telefónica de A.M. (hijo de A.M.).
Acta administrativa con declaración de S.M.
Documentos de cédulas de identidad y sellados.
Declaración del vice cónsul A.G. explicando el formato de las partidas rusas y sus diferencias con las incautadas.
Análisis primario de Policía Científica recibido oralmente en presencia de la Defensa de K., el Vice Cónsul G. y esta representación donde se observan las alteraciones en los documentos.
Carpetas fotográficas.
2 cédulas de identidad a nombre de V.J. (x.xxx.xxx-x) y L.K. (x.xxx.xxxx).
Carpeta verde con cinco partidas de nacimiento.
Partida de matrimonio de la familia V.
Pericias del contenido de cuatro teléfonos celulares incautados a A.S. en allanamiento realizado a su domicilio.
Pericias del contenido de dos computadoras portátiles incautadas en el allanamiento realizado en el domicilio de S.
Pericias realizadas a los treinta y nueve discos duros externos
incautados en el allanamiento realizado en el domicilio de S.
Informe del Departamento de Delitos Informáticos 1089/22.
Testimonio de la Partida de rusa Nro. 1984.
Testimonio de la Partida rusa Nro. 1976.
Partida de nacimiento extranjero Nro. 101 de Uruguay a nombre de
N.K.
Fotografías de cédulas de identidad uruguaya de las ciudadanas rusas
V.K. y L.M.
Sello a nombre de A.S. acreditando su condición de “idóneo en idioma
ruso”.
Carpeta fotográfica Nro. 14157472.
Documentación, facturas y otros a nombre de A.S.
Actas de nacimiento de ciudadanos uruguayos.
Actas de incautación en allanamientos realizados el 23/9/2022.
Actas y documentación de origen ruso.
Acta administrativa con declaración de A.R.H. de fecha 21/9/2022,
negando que su esposo fallecido A.Q. haya tenido hijos rusos y que
haya viajado jamás al exterior.
Audios con declaraciones de Astesiano en Fiscalía en presencia de su
Defensa.
Informes de la DNIC.
Informes del MRREE.
Informes de PRESIDENCIA.
Informes del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Informes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA.
Informes de múltiples REGISTROS e INSTITUCIONES BANCARIAS.
Inspecciones oculares.
Acta administrativa con declaración Cabo M.F.
Acta administrativa con declaración del Comisario F.F.
Audios con declaraciones en Fiscalía de Dr. J.D., M.A., N.M., H.F., J.B., C.C., H.D.L., Senadores M.B. y C.C.; de P., F., M.A.
III - OTRAS RESULTANCIAS.
Antecedentes: si, el último del año 2013.
IV- DERECHO.
Corresponde que Alejandro Astesiano sea responsabilizado penalmente como autor de UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en reiteración real con UN DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, UN DELITO CONTINUADO DE CONJUNCIÓN DEL INTERÉS PERSONAL Y PÚBLICO y un DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS (arts. 18, 54, 58, 60 nral. 1, 150, 158 bis, 161 y 163 del CP.), Astesiano ejercía una función pública, por lo que corresponde reputarlo como funcionario público en virtud de lo preceptuado en el art. 2 de la ley Nro. 17.060 y art. 175 del CP, en tanto se trataba de un funcionario que expresaba la voluntad de un ente público (los funcionarios "de hecho", en cuanto cumplen una función pública, resultan a los efectos de la ley penal, funcionarios públicos" - LANGÓN, M, Código Penal Uruguayo y leyes complementarias comentado; Ed. UM, 2016, pág. 449)
Alteratorias genéricas que concurren: como atenuantes la confesión
como circunstancia análoga (art. 46 nral. 13 del CP).
V - PENA.
Aplicando las pautas de los arts. 86 y 87 del CP., los márgenes legales de la pena previstos para los delitos atribuidos, las circunstancias alteratorias que concurren, se requiere una pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PENITENCIARÍA, MULTA 100 UR e
INHABILITACIÓN ESPECIAL DE CUATRO AÑOS.
VI - PETITORIO.
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 127, 128, 268, del CPP, esta representante del Ministerio Público solicita:
1. Se tenga por presentada esta demanda acusatoria.
2. Se condene al imputado como autor de los delitos historiados y, en
su mérito, se le imponga la pena referida en el capítulo pertinente,
con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos
accesorios de rigor que pudieren corresponder.
Fiscalía de Flagrancia y Turno 12o

 

Fotografía: Mauricio Zina (publicada en M24)
Alejandro Astesiano junto a Abogado Dr. Marcos Prieto.

Adjuntamos documento de Fiscalía con la acusación


 

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